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miércoles, 7 de septiembre de 2022

Reinscripción para Venezolanos con Estatus de Protección Temporal (TPS)

 


El Departamento de Seguridad de los Estados Unidos anuncio el proceso de reinscripción para los actuales beneficiarios del estatus de protección temporal de Venezuela permitiendo a los beneficiarios retener TPS y EAD hasta marzo de 2024


El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó para inspección pública un aviso del Registro Federal que describe cómo los beneficiarios bajo la designación de TPS existente en Venezuela pueden volver a registrarse para conservar el TPS y renovar sus Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). El Secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, anunció previamente la extensión de 18 meses de la designación de Venezuela para el TPS.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5539-reinscripcion-para-Venezolanos-con-Estatus-de-Protecci%c3%b3n-Temporal.html

martes, 12 de julio de 2022

Estados Unidos extiende el Estatus de Protección Temporal (TPS) para Venezuela

 

El secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, ha extendido la designación de Venezuela al Estatus de Protección Temporal (TPS) por 18 meses.


“Una de mis primeras acciones como secretario fue designar a Venezuela al TPS”, dijo el secretario Mayorkas. “Después de una cuidadosa consideración, y en consulta con el secretario de Estado, el 11 de julio extiendo esa designación. Esta acción es una de las muchas formas en que la administración Biden brinda apoyo humanitario a los venezolanos en el país y en el extranjero, en conjunto con nuestros colaboradores regionales. Continuaremos el trabajo con nuestros colaboradores internacionales para abordar los desafíos de la inmigración regional mientras garantizamos que nuestras fronteras permanezcan seguras”.


La extensión de 18 meses del TPS para Venezuela estará vigente desde el 10 de septiembre de 2022 hasta...


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5491-extienden-el-Estatus-de-Proteccion-Temporal-(TPS)-para-Venezuela.html

sábado, 22 de mayo de 2021

Cómo aplicar a las 22.000 visas adicionales para trabajadores no agrícolas temporales H-2B

 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento del Trabajo (DOL) de Estados Unidos han publicado una regla final temporal conjunta que hace disponibles 22.000 visas adicionales para trabajadores no agrícolas temporales H-2B para el año fiscal 2021 para empleadores que probablemente sufrirán daños irreparables sin estos trabajadores adicionales. De las visas suplementarias, 6,000 están reservadas para nacionales de los países del Triángulo Norte de Honduras, El Salvador y Guatemala. Para cualificar para la asignación de las visas del Triángulo Norte, las peticiones deben recibirse en o antes del 8 de julio de 2021.


DHS anunció por primera vez el aumento suplementario previsto de 22.000 visas para el programa de Trabajadores Temporales No Agrícolas H-2B el 20 de abril de 2021. La asignación suplementaria de visas H-2B consiste en 16,000 visas disponibles sólo para trabajadores que retornan que recibieron una visa H-2B, o se les otorgó estatus H-2B de alguna otra manera, durante uno de los últimos tres años fiscales (años fiscales 2018, 2019 o 2020) y 6,000 para los nacionales del Triángulo Norte, que están exentos del requisito de trabajadores que retornan.


Quién Puede Pedir las Visas H-2B Adicionales para trabajadores no agrícolas temporales H-2B


Solo las empresas estadounidenses que están más propensas a experimentar daño irreparable (pérdida financiera permanente y severa) si no pueden emplear todos los trabajadores H-2B que solicitaron en su Formulario I-129 para este año fiscal, pueden presentar una petición bajo este aumento temporal. Además, los empleadores solo pueden...

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5143-aplicar-a-las-visas-adicionales-para-trabajadores-no-agr%c3%adcolas.html

jueves, 13 de agosto de 2020

Cómo Patrocinar A Un Empleado Para Que Obtenga El Estatus De Residente Permanente

 


Si un empleador (o potencial empleador) quiere ayudar a un empleado extranjero a convertirse en un residente permanente, el empleador y su empleado deberán pasar por un proceso de múltiples etapas.

En la mayoría de los casos, el proceso comienza cuando el empleador obtiene una Solicitud de Certificación Laboral Permanente (LCA, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés). Después que la solicitud haya sido aprobada por DOL, el empleador continúa el proceso presentando el Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

Si no se requiere una certificación previa de DOL, el proceso de patrocinio comenzará cuando se presente el Formulario I-140 ante USCIS. El Formulario I-140 está disponible en nuestra sección de Formularios. Algunas veces, como se menciona a continuación, el extranjero puede combinar el Formulario I-140 con una Solicitud de Residente Permanente. Para información sobre todos los requisitos de presentación de formularios y tarifas para solicitar la Certificación Laboral a DOL, visite la página web de la agencia www.foreignlaborcert.doleta.gov


¿Cuáles son los empleados por quienes puede presentar una petición?

 

martes, 30 de junio de 2020

Residencia Para Familiares Inmediatos De Un Ciudadano Estadounidense



Si usted es un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, puede convertirse en residente permanente legal ( obtener una Tarjeta Verde ) a base de su relación familiar, si cumple con ciertos requisitos de elegibilidad. Usted es un familiar inmediato si cumple con ciertos requisitos de elegibilidad. Usted es un familiar inmediato si es:

  • El cónyuge de un ciudadano estadounidense;
  • El hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense;
  • El padre de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más).

Si usted es el cónyuge o hijo de un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, debe cualificar para una Tarjeta Verde de manera independiente y presentar su propia solicitud. Usted no puede cualificar para una Tarjeta Verde en calidad de beneficiario derivado basado en la solicitud de un familiar inmediato.


Requisitos Para Ser Elegible

Si actualmente usted está en Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde como familiar inmediato:


jueves, 21 de marzo de 2019

Qué Hacer Si Solicitud De Residencia Estadounidense Es Aprobada o Negada

Si el caso fue aprobado

Después de que usted obtiene la residencia permanente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualiza los registros y le envia una carta de bienvenida. Luego le envía la nueva tarjeta de residente permanente. Si usted se muda antes de recibir la tarjeta debe llenar una solicitud de Cambio de Dirección

Si ocurre alguna de las situaciones a continuación, debe llenar el formulario I-90, solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente (Green Card) : 
  • Recibió su carta de bienvenida o tarjeta, pero considera que hay un error.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que obtuvo la residencia permanente y no recibió su aviso de bienvenida.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que recibió su carta de bienvenida pero no ha recibido su tarjeta nueva.
  • Tiene dudas sobre su nuevo estatus de residente permanente.


Trámite para solicitar otros documentos de otros organismos (licencia para conducir, tarjeta del Seguro Social) 

Los residentes permanentes pueden trabajar en los Estados Unidos. Cuando se le otorgó la residencia permanente, tal vez le hayan puesto un sello especial en su pasaporte o le hayan entregado un documento de estatus temporal. Hasta tanto reciba su tarjeta de residente permanente nueva, utilícelos para tramitar una tarjeta del Seguro Social sin restricciones, una licencia para conducir o si necesita viajar al extranjero por un período menor a un año. Cuando solicita un trabajo, muestre su tarjeta de residente permanente nueva o su tarjeta del Seguro Social sin restricciones y un documento de identidad válido, tal como su licencia para conducir a fin de probar su elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos. Si desea información sobre cómo solicitar una tarjeta del seguro social, vea el sitio Web de la Administración del Seguro Social. Si usted ya estaba en los Estados Unidos cuando obtuvo la residencia permanente y todavía no ha recibido prueba temporal de su nuevo estatus, siga las instrucciones en su aviso de aprobación. 


Si tiene otros problemas con el caso... 

Comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833). También debe comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS si ocurre alguna de las situaciones a continuación:
  • Si usted considera que hay un error en el aviso o documento de aprobación que se le envió
  • Si la herramienta con información sobre estatus del caso en Internet indica que se le envió un aviso o documento de aprobación más de 30 días atrás pero aún lo/los ha recibido.
  • Si aprobamos su I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, pero el consulado o el puerto de entrada todavía no ha recibido la notificación.

Si presentó una petición para un familiar cuando usted era residente permanente y desea actualizarla porque ahora ha obtenido la ciudadanía estadounidense, contáctese con el Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La información de contacto para el NVC se puede encontrar en su aviso de aprobación. 

Si usted desea solicitar la devolución de los documentos originales que nos puede haber enviado con la solicitud o petición, vea el enlace “Formulario G-884, Devolución de documentos originales”. 

Si desea controlar las fechas de prioridad actuales de las visas de inmigrante, vea el Boletín de visas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Vea el enlace “Boletín de visas”


Si el caso fue denegado

Cuando se toma una decisión desfavorable (se deniega su caso y/o se ordena su expulsión), usted recibirá un aviso de denegación o de otro tipo en el que se explicará el motivo por el cual la decisión fue negativa y si usted puede presentar una apelación. Usted puede, con ciertas excepciones, presentar mociones para reabrir o reconsiderar las decisiones tomadas en su caso. 

Las apelaciones administrativas sólo están disponibles para ciertos tipos de casos. Si fuese posible presentar una apelación o moción, las instrucciones sobre cómo hacerlo se describen en la decisión que le enviamos. Si está buscando los formularios para presentar una apelación, los puede descargar de este sitio Web. 

Tenga en cuenta que: una apelación y una moción no son lo mismo. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4068-Solicitud-de-Residencia-Estadounidense-Aprobada-o-Negada.html

jueves, 14 de marzo de 2019

Consejos Para La Presentación De Formularios Ante USCIS

Por favor, lea y siga las instrucciones de presentación del formulario. Las tarifas de presentación, requisitos de elegibilidad, elegibilidad a exenciones de tarifas, documentos requeridos y direcciones de envío por correo postal varían dependiendo del formulario que está presentando y la razón de la presentación. 

Estos consejos le ayudarán a asegurarse de que su paquete de solicitud o petición sea aceptado para procesamiento. 


Complete el formulario certeramente
  • ¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
  • Use la versión más reciente. Preferimos que descargue sus formularios desde nuestro sitio web, los complete electrónicamente y luego imprima sus formularios para presentarlos.
  • Complete el formulario en su totalidad.
  • Si escribe a mano sus respuestas, utilice tinta negra. Asegúrese que las respuestas sean claras, legibles y estén dentro del espacio que se le proporcionó.
  • No use marcadores o cinta o líquido corrector. Los escáneres que usamos no leerán apropiadamente la información que haya sido tachada, resaltada con marcador o corregida con cinta o líquido corrector.
  • Si comete un error, comience nuevamente en un formulario en blanco.
  • Si va a presentar varios formularios, escriba su nombre, la fecha de nacimiento y su número de identificación (Número A) (si lo tiene) exactamente de la misma manera en cada formulario.
  • Pague la tarifa correcta. Rechazaremos los formularios presentados con la tarifa de presentación incorrecta o incompleta. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar la tarifa de presentación correcta.


Organice su Solicitud o Petición
  • Recomendamos que organice su paquete en el orden siguiente:
  • Cheque o giro postal (escriba el número del formulario que presenta y su Número A u otra información que lo identifique en el cheque o giro).
  • Formulario G-1145, Solicitud de Notificación Electrónica (si corresponde)
  • Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado (si corresponde)
  • Formulario que va a presentar
  • Documentos de apoyo:
    • Presente los documentos o evidencia indicados en las instrucciones del formulario.
    • Los documentos de apoyo deben estar en inglés o acompañados de una traducción completa al idioma inglés.
    • Presente copias a menos que solicitemos los documentos originales. Si usted envía un documento original junto con su formulario, ese documento se convertirá en parte del expediente y no se lo devolveremos automáticamente.
    • Si tiene que incluir algún anejo, asegúrese de que cada página que incluye tiene su nombre y Número A (si lo tiene). También debe enumerar las páginas e incluir el total de páginas que aneja (por ejemplo, “page 1 of 11” (página 1 de 11)).
  • Escriba la naturaleza del envío en el sobre o la carta de presentación. Por ejemplo, ORIGINAL SUBMISSION (Envío original); BRIEF FOR AN APPEAL (Informe para una Apelación) o RESPONSE TO REQUEST FOR ADDIONAL INFORMATION (Respuesta a una petición de información adicional) .
  • Escriba el número del formulario en el sobre y la carta de presentación. Por ejemplo, I-129, I-130, I-690 o I-698.
  • Al preparar su paquete, por favor recuerde:
    • No use encuadernadores o carpetas que no puedan desensamblarse fácilmente.
    • Utilice fijadores o grapas para sujetar solicitudes gruesas o voluminosas. Apreciaremos que perfore dos agujeros en la parte superior del material para que podamos colocarlo en el expediente.
    • Las pestañas adhesivas son de gran ayuda para localizar los ítems que se indican como anejos. Para que se puedan archivar fácilmente, coloque las pestañas al final de la página, no en el lado.
    • Evite utilizar grapas reforzadas; en su lugar, utilice fijadores o sujetapapeles reforzados.
    • Evite enviar documentos originales a menos que específicamente se le requiera.
    • En la medida posible, evite enviar documentos de gran tamaño.
  • Si presenta más de un caso en el mismo sobre, sepárelos con una goma elástica o fijadores.
  • Si va a volver a presentar el paquete en respuesta a una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés), por favor coloque la notificación en la que se le pide la evidencia / información adicional sobre el paquete. Además, por favor utilice el sobre de envío especial que se le proporcionó.
  • Si va a presentar evidencia para apoyar una apelación o moción presentada previamente, incluya una carta de presentación que diga “BRIEF FOR (APPEAL/MOTION”) como primera página del paquete.


Envío de su Solicitud o Petición
  • Envíe el (los) formulario(s) a la dirección correcta en la página web del formulario. Usted puede enviar sus formularios a través de USPS, FedEx, DHL o UPS.
  • Si envía por correo sus formularios o peticiones a una dirección incorrecta, los mismos podrían ser rechazados como presentados incorrectamente y se les devolverán para que los vuelva a presentar.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a4057-concejos-para-presentar-formularios.html

jueves, 25 de octubre de 2018

Procesos De Asilo y Refugio En Los Estados Unidos

Escrito por: Por: Abogado Carlos Pérez*

Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.

Es importante entender la diferencia entre asilo y refugio, ya que los dos conceptos son similares y a menudo se confunden. En ambos casos el solicitante debe expresar un temor razonable de persecución en su país a causa de su raza, nacionalidad o por pertenecer a un grupo social especial, o por su opinión política.

La diferencia entre el asilo y el refugio radica en que el asilo se pide estando en los Estados Unidos y el refugio opera desde el país de origen de quien lo solicita. El asilo estadísticamente es una figura más utilizada que la del refugio. La solicitud de asilo como opción para obtener un estatus migratorio es una figura riesgosa debido a que las autoridades de inmigración son cada vez más estrictas en el estudio de cada caso y ha aumentado considerablemente el rechazo de solicitudes de asilo. Por esta razón es fundamental tener bien fundamentada la petición, con un buen aporte de pruebas que no admitan duda por parte de las autoridades de inmigración. Hay que tener en cuenta que en el evento de ser rechazada la solicitud de asilo, las autoridades exigen la salida voluntaria del país del solicitante. Si la persona no sale voluntariamente, es deportada. 

La petición de refugio se presenta en la embajada estadounidense más cercana a la ubicación del solicitante. La petición estará sujeta a un estudio o investigación de seguridad y comprobación de hechos. Se deberán diligenciar varios documentos, entre los cuales se encuentran el Formulario i-590 (información biográfica), el Formulario g-325 y una tarjeta de huellas digitales. 

La petición de asilo se debe presentar en la oficina del USCIS dentro de los Estados Unidos, más cercana al lugar de residencia del solicitante. Una vez se radica la solicitud de asilo hay que esperar el llamamiento a una entrevista con un funcionario de inmigración. Mientras se esté estudiando el caso por las autoridades, el solicitante no podrá retornar a su país de origen. Incluso después de haber obtenido el asilo, generalmente no se puede regresar al país de origen durante un tiempo determinado. 

Vale la pena anotar que si el asilo es negado, dicho rechazo cierra automáticamente otras opciones para adquirir una residencia permanente. Aunque siempre habrá excepciones, por lo general es muy difícil conseguir otro medio migratorio para permanecer en el país si previamente se solicitó un asilo y éste no fue concedido. 


NO tendrán derecho a solicitar un asilo: 
  • Quien entrega su solicitud después de un (1) año de su entrada a los Estados Unidos, a menos que la persona pueda demostrar que condiciones cambiantes en su país de origen han causado el retardo en la presentación de su solicitud
  • Quien ha solicitado previamente asilo y ya se le ha negado el mismo
  • Quien esté ubicado en un país distinto a su país de origen o los Estados Unidos.

NO se concederá el asilo en los siguientes casos: 
  • Si el solicitante ha sido declarado culpable de un crimen serio por un juzgado en su país de origen.
  • Si las autoridades de inmigración en la investigación de la solicitud encuentran razones serias para pensar que el solicitante será un peligro para la comunidad.
  • Si el extranjero incitó o ayudó en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión o nacionalidad, o por su opinión política.

La ley provee un procedimiento legal mediante el cual un asilado que ha sido admitido puede conseguir que su conyuge y/o sus hijos se unan al solicitante siempre y cuando puedan demostrar el vínculo familiar. 


Cómo Viajar Fuera de los Estados Unidos

Si solicitante de Asilo quiere viajar fuera de los Estados Unidos, debe solicitar un permiso antes de salir, para así poder regresar al país. Este permiso es llamado "Advance Parole". Si no se solicita el "Advance Parole" antes de salir del país, la persona abandona, de hecho, su solicitud de asilo y no se le permitirá regresar a los Estados Unidos. 

Si la solicitud de Asilo es aprobada, el solicitante puede obtener un Documento de Viaje de Refugiado ("Refugee Travel Document"). Este documento le permitirá viajar al exterior y regresar a los Estados Unidos. 


Permiso de Trabajo

Los solicitantes de Asilo no pueden pedir a la vez una autorización de empleo. Para ello, deben esperar 150 días luego de haber entregado la solicitud completa de Asilo. El USCIS tiene 30 días para otorgar o negar su solicitud de autorización de trabajo. 


Cómo Apelar

Los solicitantes serán entrevistados por un Oficial de Asilo o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo aprobará la solicitud o se la enviará a un Juez de Inmigración para que tome una decisión final. Si el Juez de inmigración rechaza la solicitud, el solicitante recibirá una carta que le informará cómo apelar la decisión. Por lo general, tendrá 30 días para apelar. Después de que el formulario de apelación sea procesado, la apelación será enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración ("Board of Immigration Appeals") en Washington, D.C. 


Información Adicional

Si necesita información adicional puede contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los Estados Unidos puede ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono 202-296-5191. 

* Sobre el autor: 

Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 694-1256 y 528-2599 , como también al celular (+57) 314-609-2411. Correo electrónico: emigras@yahoo.com. 



Fuente: Abogado Carlos Pérez 

http://www.inmigracionyvisas.com/a190-asilo-vistazo.html

viernes, 7 de julio de 2017

Nuevo Año Fiscal En Australia Trae Cambios En Visas Y Sueldos


Compartimos el vídeo del canal de YouTube Daniel En Australia, quien presenta los cambios en las visas de residencia, Cambios en la ciudadanía australiana y Reducción de las horas de Pagos para los fines de semana, que se contemplan para el nuevo año fiscal que rige a partir del primero de Julio de 2018. Australia al igual que otros países quiere un mayor y mejor control de las personas que ingresan a su país.


Fuente: YouTube Daniel En Australia 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3657-nuevos-cambios-en-visas-en-Australia.html