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jueves, 13 de agosto de 2020
Cómo Patrocinar A Un Empleado Para Que Obtenga El Estatus De Residente Permanente
Si un empleador (o potencial empleador) quiere ayudar a un empleado extranjero a convertirse en un residente permanente, el empleador y su empleado deberán pasar por un proceso de múltiples etapas.
martes, 30 de junio de 2020
Residencia Para Familiares Inmediatos De Un Ciudadano Estadounidense
Si usted es un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, puede convertirse en residente permanente legal ( obtener una Tarjeta Verde ) a base de su relación familiar, si cumple con ciertos requisitos de elegibilidad. Usted es un familiar inmediato si cumple con ciertos requisitos de elegibilidad. Usted es un familiar inmediato si es:
- El cónyuge de un ciudadano estadounidense;
- El hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense;
- El padre de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más).
Si usted es el cónyuge o hijo de un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, debe cualificar para una Tarjeta Verde de manera independiente y presentar su propia solicitud. Usted no puede cualificar para una Tarjeta Verde en calidad de beneficiario derivado basado en la solicitud de un familiar inmediato.
Requisitos Para Ser Elegible
Si actualmente usted está en Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde como familiar inmediato:
martes, 26 de febrero de 2019
La presentación conjunta del Formulario I-485 significa que la petición de inmigrante y la Solicitud de Ajuste de Estatus (solicitud de una Tarjeta Verde, Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) se tramitan al mismo tiempo y se envían por correo junto con las tarifas correspondientes y la documentación de apoyo a un mismo centro para ser procesados.
¿Quién puede hacer una presentación conjunta?
La presentación conjunta se permite para:
- Familiares directos de ciudadanos estadounidenses que viven en los Estados Unidos
- La mayoría de las personas que solicitan basándose en un empleo y sus familiares elegibles, cuando hay número de visa inmediatamente disponible
- Trabajadores religiosos que solicitan una visa especial de inmigrante y sus miembros familiares elegibles
- Inmigrantes Especiales Juveniles
- Cónyuge o hijo maltratado que auto-peticiona si:
- Si hay un número de visa de inmigrante disponible inmediatamente.
- El cónyuge o padre abusivo es ciudadano de los EE.UU.
- Ciertos miembros de las Fuerzas Armadas que solicitan una visa especial de inmigrante bajo la Sección Section101(a)(27)(K) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés)
- Inmigrante especial empleado por una organización internacional, o su familiar inmediato.
Tramitación consular y presentación conjunta
La presentación conjunta no puede ocurrir en los casos de tramitación consular, ya que la petición de inmigrante se tramita ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) y la solicitud de visa de inmigrante se tramita con el Departamento de Estado. Por lo tanto, la presentación conjunta ocurre únicamente dentro del contexto de un inmigrante que está ajustando su estatus al de residente permanente (Tarjeta Verde) mientras está en los Estados Unidos.
Disponibilidad de visas y presentación conjunta
Una petición y solicitud puede tramitarse de forma conjunta cuando hay un número de visa disponible inmediatamente en el momento que se presenta el trámite. Siempre se permite la tramitación o presentación conjunta para todos los familiares directos de un ciudadano estadounidense, ya que no hay limitaciones numéricas para esta categoría. Sin embargo, con ciertas categorías, aun si hay un número de visa disponible cuando se presenta el trámite, la tramitación conjunta no se permite debido a que el inmigrante que solicita debe tener una petición aprobada anteriormente antes de que se le permita tramitar un ajuste de estatus. Para más información sobre si usted puede presentar un trámite conjunto, vea las instrucciones de su petición de inmigrante:
- Formulario I-130, Solicitud de Familiar Extranjero
- Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero
- Formulario I-360, Petición de Amerasiático, viudo(a) o Inmigrante Especial.
Al tomar decisiones sobre una tramitación conjunta, primero se hace la determinación de elegibilidad sobre la petición de visa de inmigrante. Si un número de visa está disponible para la clasificación de inmigrante, y se puede aprobar el Formulario I-485 (lo que en ciertos casos requiere una entrevista) USCIS generalmente considerará la solicitud de ajuste al mismo tiempo. Se le enviarán notificaciones separadas sobre la decisión tomada sobre cada formulario.
- Si hay un número de visa de inmigrante disponible inmediatamente.
- El cónyuge o padre abusivo es ciudadano de los EE.UU.
Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a4030-Presentacion-Conjunta-Del-Formulario-I485.html
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