Buscar este blog

sábado, 31 de agosto de 2019

Tipos De Visas Para Viajar A Brasil

Las visas se clasifican según el propósito del viaje a Brasil, y no según el tipo de pasaporte presentado. Lea atentamente la información a continuación para averiguar la visa más apropiada para su caso y solicite en la sección "Solicite su visa" el tipo de visa compatible con el propósito de su viaje, Tenga en cuenta que los extranjeros sin la visa apropiada serán denegados entrada en Brasil. 

Los extranjeros que deseen solicitar una visa para viajar a Brasil deben comunicarse con las Representaciones brasileñas en el extranjero para obtener más información sobre el tema. Haga clic aquí para acceder a la lista completa de la Red Consular de Brasil o aquí para comunicarse con la División de Inmigración (DIM), el área responsable de coordinar la emisión de visas brasileñas en el extranjero. 


Visitar De Turista

La visa de visita se emitirá a los extranjeros que viajen a Brasil por permanecer hasta 90 días sin fines de inmigración o el ejercicio de actividades pagas (se permiten asignaciones diarias, cheques de pago artísticos, compensación u otros gastos de viaje). Las visas de visita se pueden otorgar para aquellos que viajan por turismo, negocios, tránsito, actividades artísticas o deportivas, estudio, trabajo voluntario o para asistir a conferencias, seminarios o reuniones, entre otros propósitos, siempre que no haya remuneración en Brasil y la estadía sí No exceda de 90 días. Haga clic aquí para solicitar una visa brasileña


Visa Diplomática: 

Otorgada a autoridades y empleados extranjeros que tienen estatus diplomático y viajan a Brasil en una misión oficial, ya sea de manera temporal o permanente, representando a gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales reconocidas por Brasil. 


Visa Oficial: 

Otorgada al personal administrativo extranjero que viaja a Brasil en una misión oficial, ya sea de manera temporal o permanente, representando a gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales reconocidas por el gobierno brasileño; o a cualquier extranjero que viaje a Brasil bajo el sello oficial de sus Estados. 


Visa De Cortesía: 

Otorgada a personalidades y autoridades extranjeras en un viaje no oficial a Brasil; cónyuge o pareja, independientemente de su género, dependientes y otros miembros de la familia que no se benefician de la visa diplomática u oficial para la reunificación familiar; trabajadores domésticos de Misión extranjera con sede en Brasil o del Ministerio de Relaciones Exteriores; artistas y deportistas extranjeros que viajan a Brasil para eventos gratuitos y eminentemente culturales. 


Visa Temporal: 

Otorgada a extranjeros en las siguientes situaciones:
  • I - Visa temporal I: investigación, enseñanza o extensión académica;
  • II - Visa temporal II: visa de atención médica;
  • III - Visa temporal III: visa humanitaria;
  • IV - Visa temporal IV: como estudiante;
  • V - Visa temporal V: visa de trabajo remunerado;
  • VI - Visa temporal VI: Visa de trabajo-vacaciones: para aquellos que viajan principalmente con fines turísticos, con la posibilidad de emprender un empleo remunerado. Visa otorgada sobre la base de acuerdos bilaterales. Actualmente hay acuerdos con Nueva Zelanda y Francia;
  • VII - Visa temporal VII: como ministro de una confesión religiosa o miembro de un instituto de vida consagrada y de una congregación u orden religiosa;
  • VIII - Visa temporal VIII - visa de trabajo voluntario;
  • IX - Visa temporal IX - visa de inversionista;
  • X - Visa temporal X - visa para actividades de relevancia económica, científica, tecnológica o cultural;
  • XI - Visa temporal XI - visa de reunificación familiar;
  • XII - Visa temporal XII - visa de actividades artísticas o deportivas;
  • XIII - Visa temporal XIII - Visa temporal debido a acuerdos internacionales;
  • XIV - Visa temporal XIV - Visas temporales debido a la política de inmigración brasileña;
  • XV - VICAM - Visa temporal para médicos extranjeros (capacitación médica).



Ciudadanos Del Mercosur

Los nacionales de países que se adhirieron al Acuerdo de Residencia para Nacionales del Mercosur, a saber, Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, pueden solicitar, a la Oficina Consular, una visa de residencia temporal (VITEM XIII). Los que ya viven en Brasil pueden ir directamente al Ministerio de Justicia. Después de dos años en Brasil, los titulares de una residencia temporal pueden solicitar la residencia por un período indefinido a la Policía Federal . 


Visa Para Menores 

La solicitud de visa para ciudadanos menores de 18 años debe ir acompañada del consentimiento por escrito de viaje de ambos padres, tutores legales o autoridad judicial competente. 


Visa Para Matrimonio

El gobierno brasileño ha identificado algunos casos de extranjeros que buscan agencias ilegales para casarse con ciudadanos brasileños, con el fin de obtener una visa para quedarse en Brasil. En tales casos, la visa no se otorgará al ciudadano extranjero y el ciudadano brasileño que participó en dicho plan puede ser castigado por tergiversación fraudulenta. Asegúrese de leer el folleto Matrimonios de conveniencia para obtener más información. 


Carta De Invitación Para Extranjeros

No existe un modelo único para las cartas de invitación, pero algunos elementos son necesarios, tales como: nombre completo del solicitante, nacionalidad, propósito del viaje y período de estadía previsto. La carta debe ser notariada en Brasil y el documento original debe enviarse al solicitante, para que él o ella pueda presentarlo a la autoridad consular cuando solicite la visa. 



Fuente: Portal Consular Ministerio De Relaciones Exteriores de Brasil 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4433-Tipos-De-Visas-Para-viajar-a-Brasil.html

Más De La Mitad De La Niñez Refugiada En Edad Escolar No Recibe Educación

De los 7,1 millones de niños, niñas y adolescentes refugiados en edad escolar, 3,7 millones – más de la mitad- no asisten a la escuela, de acuerdo con un informe presentado hoy por ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados.

El informe, Reforzando la Educación de los Refugiados en Tiempos de Crisis, muestra que a medida que la niñez refugiada crece, las barreras que les impiden acceder a la educación se vuelven más difíciles de superar: solo el 63% de los niños refugiados van a la escuela primaria, en comparación con el 91% de la niñez a nivel mundial. En todo el mundo, el 84% de los adolescentes reciben educación secundaria, mientras que solo el 24% de los refugiados tienen esta oportunidad. 

“La escuela es el lugar donde los refugiados tienen una segunda oportunidad”, dijo Filippo Grandi, Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados. “Estamos fallándoles a los refugiados al no darles la oportunidad de desarrollar las habilidades y el conocimiento que necesitan para preparar para su futuro”. 

La fuerte disminución en la matrícula de refugiados entre la escuela primaria y la secundaria es el resultado directo de la falta de fondos para la educación de las personas refugiadas. Como resultado, ACNUR hace un llamamiento a los gobiernos, el sector privado, las organizaciones educativas y los donantes para que brinden su respaldo financiero a una nueva iniciativa destinada a impulsar la educación secundaria para los refugiados. 

“Necesitamos invertir en educación para los refugiados o pagaremos el precio de una generación de niños y niñas condenados a crecer sin poder vivir de forma independiente, encontrar trabajo y ser plenos contribuyentes a sus comunidades”, agregó Grandi. 

La iniciativa para la educación secundaria se enfocará en la construcción y renovación de escuelas, capacitación de maestros y apoyo financiero a familias refugiadas para que puedan cubrir los gastos relativos a la escolarización de sus hijos. 

El informe de este año también pide la inclusión de los refugiados en los sistemas educativos nacionales en lugar de apartarlos en escuelas paralelas no oficiales, y que se les permita seguir un plan de estudios formal y reconocido durante todo el ciclo de educación preescolar, primaria y secundaria. Así podrán acceder a títulos reconocidos que podrán ser su trampolín hacia la universidad o formación profesional superior. 

En la actualidad, incluso si los adolescentes refugiados superan las dificultades y terminan la escuela secundaria, solo el 3% tendrá la suerte de obtener plaza en alguna institución de educación superior. Esto no es nada en comparación con la cifra global del 37%. ACNUR también está pidiendo un enfoque más realista por parte de las escuelas, universidades y ministerios de educación en relación con la documentación exigida para la inscripción. A muchas personas refugiadas se las excluye de las aulas porque al huir dejaron atrás sus certificados académicos y de exámenes, así como sus documentos de identificación. Incluso cuando disponen de estos documentos, algunos países de acogida se niegan a reconocer la certificación emitida en el país de origen de los refugiados. 

La educación para la niñez refugiada del mundo es una cuestión urgente. A fines de 2018, había más de 25,9 millones de refugiados en todo el mundo, 20,4 millones bajo el mandato de ACNUR. Aproximadamente la mitad tenía menos de 18 años, y millones vivían en situaciones de desplazamiento prolongado, sin apenas esperanzas de regresar su país de origen a corto plazo. 

El apoyo a la iniciativa de educación secundaria será una parte clave del próximo Foro Mundial sobre los Refugiados, que tendrá lugar en diciembre de 2019 y supondrá una ocasión decisiva para reforzar la respuesta colectiva del mundo a las situaciones de refugiados. 

“Reforzando la Educación de los Refugiados en Tiempos de Crisis” es el cuarto informe anual de educación de ACNUR. El informe de este año incluye un prefacio de Filippo Grandi, Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, así como observaciones finales de Gordon Brown, Enviado Especial de las Naciones Unidas para la Educación Global. Descargue Aquí El Informe

 

 

Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR  

https://www.inmigracionyvisas.com/a4432-ninos-refugiados-no-reciben-educacion.html

viernes, 30 de agosto de 2019

Tent Immigration Courthouses Are Being Built At The Texas Border

By Melissa Cruz www.immigrationimpact.com 

Immigration judges from across the country will soon be reassigned from their normal caseload to preside over thousands of immigration cases along the U.S.-Mexico border, reportedly in an effort to speed up hearings under the controversial “Remain in Mexico” program. 

To handle the cases faster, the Trump administration is in the process of building makeshift immigration courthouses out of tents in the border towns of Laredo and Brownsville, Texas. 

Immigration judges will conduct these hearings via video teleconferencing from their court rooms, while the individuals will reportedly appear for court in the tents. Contracted assistants will organize the hearings in person by taking roll call, sending case documents to judges, and operating the video systems. 

Over 1,000 people may appear at one of these two courts each day. This means that people who fled violence in their home countries and were then forced to wait in cartel-controlled Mexican towns will be allowed to enter the United States—and the tents—for their hearings. 

The challenges of using a tent for a courthouse include notoriously spotty video teleconferencing with a judge thousands of miles away, and the likelihood that few people will have access to an attorney to guide them through the process. This makes a person’s chance at receiving asylum protections even slimmer. It’s reported that only 1% of people subject to the Remain in Mexico program have been able to obtain a lawyer. 

Department of Homeland Security (DHS) officials expect that around 150 immigration judges will be reassigned to handle the cases of asylum seekers and others who were forced to remain in Mexico while awaiting their U.S. immigration court case. More than 35,000 people have been sent back since Remain in Mexico’s implementation in January 2019. 

Removing judges off their regular dockets to process asylum cases at the border could also worsen the backlog of pending immigration cases. 

Judges will likely need to postpone their own hearings in order to prioritize these cases. This means immigration court cases around the country could be delayed for months or years. 

A former immigration judge under President Trump, Rebecca Jamil, told BuzzFeed News this shuffle could have a profound impact on those waiting for their court hearing outside of the border region: 

Those families have been waiting for years to have their cases heard, and now will wait another two or three years, and due process is denied by the delay—evidence becomes stale, witnesses die, country conditions change.” 

It’s clear the Trump administration has devastated the U.S. asylum system and continues to disregard the basic due process rights of those seeking protection in the United States.


Source: www.immigrationimpact.com 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4431-Tent-Immigration-Courthouses-Are-Being-Built.html

Trump Desvía Fondos Federales Para Financiar Cuestionados Planes De Inmigración

El Gobierno del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, planea transferir más de 270 millones dólares de fondos federales, que incluyen por lo menos 155 millones de dólares del Fondo de Ayuda para Desastres de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias para ayudar a financiar su muy cuestionada política de “Permanecer en México”. 

Los fondos se destinarían a pagar tribunales temporales en la frontera sur para atender casos de solicitantes de asilo que han sido obligados a regresar a México mientras sus casos son procesados por el sistema legal estadounidense. El dinero también se usará para añadir casi 7.000 lugares a las prisiones de inmigrantes.

A continuación el comunicado del Departamento de Seguridad Nacional:

WASHINGTON – On Sunday, the 30-day notification period ended from when the Department of Homeland Security notified Congress of its intent to reprogram and transfer $271 million of available funds to support requirements via authority provided in the FY 2019 DHS Appropriations Act.

The Administration submitted a supplemental request on May 1, for resources to address the humanitarian emergency, including funding for Immigration and Customs Enforcement (ICE) detention beds. On July 1, the Emergency Supplemental Appropriations Act was signed, providing $1.339 billion for DHS, but without funding for ICE Detention Beds for single adults. 

Given the rise of single adults crossing the border, ICE has already had to increase the number of detention beds above what Congress funded. Without additional funding for single adult detention beds and transportation from the U.S. Border Patrol to ICE detention facilities, ICE will not be able to support the influx of migrants from U.S. Customs and Border Protection apprehensions.

Congress was notified of the Department’s intent to reprogram and transfer $116 million to fund ICE single adult detention beds and transportation under the authority provided in the FY 2019 DHS Appropriations Act. DHS also notified Congress of its intent to transfer $155 million to establish and operate temporary Migrant Protection Protocol (MPP) Immigration Hearing Facilities along the Southwest border. MPP court docket backlogs will continue to grow and ICE will not be able to effectively and efficiently move single adult migrants between detention centers and courtrooms without the funding.

This realignment of resources allows DHS to address ongoing border emergency crisis by alleviating the surge along the Nation’s Southwest Border while minimizing the risk to overall DHS mission performance.

 

Fuente: www.democracynow.org  

https://www.inmigracionyvisas.com/a4430-Donald-Trump-Desvia-Fondos-Federales.html

Estados Unidos Extiende TPS Para Sudán, Nicaragua, Haití y El Salvador

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS por sus siglas en inglés) a través de un comunicado aseguro que el Estatus de Protección Temporal (TPS) para personas que se encuentren dentro del programa y provengan de Sudán, Nicaragua, Haití o El Salvador, ha sido extendido.

Según el comunicado dicho estatus finalizará "ya sea 120 días a partir de la fecha en vigencia de la orden de terminación, o en la fecha de terminación del beneficio previamente anunciada por DHS", esto en caso de que los tribunales emitan una decisión final que apoye la cancelación del TPS antes de enero de 2020.

Es decir que las personas que actualmente cuentan y están registradas con el Estatus de Protección Temporal (TPS) no necesitan realizar algún pago, ni presentar solicitudes para mantener sus beneficios hasta el 2 de enero de 2020, tampoco deberán reinscribirse para mantener su TPS siempre que se hayan reinscrito apropiadamente.

Los permisos de trabajo que debían terminar en septiembre, con el nuevo anuncio también finalizaran el 2 de enero del 2020.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) enviará por correo un “aviso de evidencia continua de autorización de trabajo” a las personas que son elegibles para la extensión automática. El aviso proporcionará evidencia de la extensión automática de su EAD hasta el 2 de enero del 2020, para mostrarlo a su empleador.

Las personas que reciben esta notificación pueden usar el aviso en combinación con su EAD actual como evidencia de autorización de trabajo hasta el 2 de enero del 2020

Esta extensión automática se da gracias a la orden que emitió el 3 de octubre del 2018 un juez de distrito de San Francisco, California que impide que al gobierno del presidente Donald Trump cancelar el programa del Estatus de Protección Temporal (TPS), hasta tanto los tribunales emitan un fallo definitivo.

Si los tribunales no emiten un fallo o una decisión final antes del 2 de enero, el Departamento de Seguridad Nacional deberá anunciar una nueva extensión en diciembre de este año, para mayor información puede comunicarse al USCIS llamando al 202-272-8377. 

Fuente: Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos

https://www.inmigracionyvisas.com/a4429-estados-unidos-extiende-tps-para-sudan-haiti-nicaragua-el-salvador.html

jueves, 29 de agosto de 2019

Continúa Crisis En El Mediterráneo, 900 Migrantes Han Muerto Este Año

La crisis en el Mediterráneo continúa un barco humanitario italiano rescató el miércoles a 100 migrantes, incluidos 22 menores, frente a las costas de Libia. Los migrantes iban a la deriva en un bote de goma que ya estaba empezando a desinflarse. 

El bote de rescate es operado por el grupo benéfico Mediterranea Saving Humans. El ministro del Interior saliente de Italia, Matteo Salvini, firmó recientemente un decreto que prohíbe al barco de rescate entrar en aguas italianas. 

Alrededor de 900 migrantes han muerto este año en el Mediterráneo en camino a Europa. 

Por otra parte se teme que al menos cuarenta refugiados y migrantes hayan muerto frente a las costas de Libia, luego que un bote que transportaba a decenas de personas rumbo a Europa zozobrara el martes 27 de agosto a la mañana en el Mar Mediterráneo. 

De acuerdo a la guardia costera libia, unos 65 migrantes y refugiados, la mayoría provenientes de Sudán, fueron rescatados con la ayuda de pescadores de la zona. Con esta tragedia, el número de migrantes y refugiados que perdieron la vida este año en el Mediterráneo camino a Europa asciende a 900. 

Mientras tanto, los líderes europeos de ultra derecha, como el ministro del interior italiano Matteo Salvini, continúan criminalizando a los refugiados y migrantes, así como también a los trabajadores de ayuda humanitaria que, con frecuencia, encabezan las misiones de búsqueda y rescate en el Mediterráneo. 

A continuación la conversación (en inglés) que democracynow.org sostuvo con Charlie Yaxley, vocero de la Agencia de la ONU para los Refugiados.



Fuente: www.democracynow.org 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4428-continuan-muriendo-migrantes-en-el-Mediterraneo.html

Requisitos Para Viajar a Brasil

La visa es el documento otorgado por las Representaciones Consulares de Brasil en el extranjero que permite la expectativa de entrada y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación vigente. 

Para solicitar una visa, los ciudadanos de otros países deben presentar un formulario de solicitud de visa completo, un documento de viaje válido, un comprobante de pago de las tarifas consulares, un certificado internacional de inmunización, cuando sea necesario, y otros documentos específicos para el tipo de visa. Solicitado

La visa es el documento otorgado por las Representaciones Consulares de Brasil en el extranjero que permite la expectativa de admisión y estadía de extranjeros en el territorio nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley. 

Para solicitar una visa, los extranjeros deben presentar el formulario de solicitud de visa debidamente completado, un documento de viaje válido, un comprobante de pago de las tarifas consulares, un Certificado Internacional de Inmunización, cuando sea necesario, y otros documentos específicos para el tipo de visa solicitada. 

Brasil tiene una política de visas basada en el principio de reciprocidad. Esto significa que los ciudadanos de países que requieren visas de ciudadanos brasileños para ingresar a sus territorios también necesitarán una visa para viajar a Brasil. Según la legislación de inmigración brasileña actual (Ley 13.445 / 2017), las autoridades brasileñas solo pueden otorgar la exención de visa, de forma recíproca, a través de un entendimiento bilateral sobre el tema, a excepción de los supuestos del Decreto 9.731 / 2019. Brasil tiene acuerdos bilaterales libres de visa con cerca de 90 países. 

Para saber si necesita una visa para viajar a Brasil, haga clic aquí, puede también consultar la siguiente Tabla de Visas para ciudadanos brasileños Es de destacar que la tabla es netamente informativa, para obtener información definitiva sobre la posible necesidad de una visa para ingresar a territorios extranjeros, se recomienda contactar al representante diplomático del país en cuestión. Los datos de contacto de las embajadas y consulados en otros países de Brasil están disponibles en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 


¿Dónde solicitar visas? 

Itamaraty es la agencia gubernamental brasileña responsable de otorgar visas, que se realiza a través de las embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados de Brasil en el extranjero. Las visas brasileñas nunca serán otorgadas en el territorio nacional . Por lo tanto, no será posible obtener su visa en aeropuertos, puertos o cualquier punto de entrada de la frontera brasileña. Del mismo modo, Itamaraty y la Policía Federal (el organismo responsable del control migratorio en las fronteras brasileñas) no podrán permitir la entrada de ciudadanos extranjeros sin la visa correspondiente. 

Si el ciudadano de otro país ya se encuentra en el territorio nacional y desea extender el período de estadía u obtener un permiso de residencia, debe buscar el Ministerio de Justicia / Policía Federal o el Ministerio de Trabajo, si la autorización es, por ejemplo, para de trabajo o investigación. 

 

Fuente: Portal Consular Ministerio De Relaciones Exteriores de Brasil 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4427-Visas-Para-viajar-a-Brasil.html

Immigrant Children With Cancer, HIV, Cerebral Palsy Threatened With Deportation

By Walter Ewing www.immigrationimpact.com 

Without so much as a formal announcement, the Trump administration sent letters to families of sick children containing a dire warning: leave the country in 33 days or face deportation and a years-long ban on returning. Many of those who received a letter last week are Boston-based immigrants whose children suffer from cancer, cystic fibrosis, and HIV, among other illnesses.

Up until now, the children and their families had benefited from a U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) program known as “medical deferred action.” This program allows immigrant families to remain in the United States for two-year periods if they can prove that a family member needs life-saving treatment for “serious medical conditions.” Many of the families in the program entered the United States through a visa or another legal channel. Deferred action enabled them to stay so the family member could receive medical treatment. 

USCIS says medical deferred action has been revised and is now limited to the foreign-born relatives of U.S. military service members. 

This abrupt change in policy—reportedly implemented with no formal notice on August 7—leaves the future of many children in doubt. Children who are now receiving treatment for illnesses such as epilepsy, cerebral palsy, and muscular dystrophy will be forced to return to countries where the medical treatment they need to survive may not exist. 

Some parents of the children, as well as several U.S. public officials, regard the new policy as a de facto death sentence. 

For instance, 16-year-old Jonathan Sanchez has been receiving treatment for cystic fibrosis for three years at Boston Children’s Hospital. With continued treatment, he has a life expectancy of 37 years. But if he is forced back home to Honduras? His mother puts it simply: “He would die.” In fact, his sister died of cystic fibrosis 18 years ago in Honduras. 

Not surprisingly, USCIS’s decision to deport seriously ill children has been met with fierce criticism. 

Boston Mayor Marty Walsh called the new policy “absurd and inhumane.” And Massachusetts Senator Ed Markey wrote, “the Trump administration is now literally deporting kids with cancer.” 

A USCIS spokesman told one media outlet that the new policy does not definitively take deferred action off the table, but that U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) will now consider requests for temporary relief from deportation. The letters sent by USCIS, however, don’t mention the transition to ICE. The letters simply state that “when you submitted your request [for deferred action] you were present in the United States contrary to law” and have 33 days to leave, or else the federal government will begin removal proceedings. Many families reportedly did not even receive the letters in their mailboxes until halfway through the 33-day period. 

The American Civil Liberties Union (ACLU) of Massachusetts is exploring possible legal action against the federal government over this new policy. 

It is not yet known how many people are affected by the change or if letters have been sent to anyone outside of the Boston area. Yet for the families who received notice of the shift, the fear is immediate. 



Source: www.immigrationimpact.com 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4426-Sick-immigrants-Threatened-with-deportation.html

miércoles, 28 de agosto de 2019

Programa De Retorno Voluntario Asistido Pone En Peligro A Inmigrantes

Por Melissa Cruz www.immigrationimpact.com/ 

Según informes, más de 2.000 personas de América Central que buscaban vivir en los Estados Unidos se dieron por vencidas y aceptaron un "viaje gratuito" a su hogar bajo un nuevo y controvertido programa financiado por el gobierno de los Estados Unidos y una agencia de las Naciones Unidas.

El programa de " retorno voluntario asistido " (AVR) ha pagado los autobuses o pasajes aéreos para 2,170 migrantes que buscaban protección en los Estados Unidos pero que nunca llegaron a la frontera o que el gobierno de los Estados Unidos los obligó a regresar a México. Muchos eran probablemente solicitantes de asilo. 

El programa de 10 meses de antigüedad, financiado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, según los informes, ha costado a los contribuyentes hasta $ 1.65 millones. 

El programa de retorno voluntario asistido (AVR) puede parecer bastante simple, pero de hecho puede estar violando el derecho internacional al devolver a los solicitantes de asilo a países donde podrían enfrentar persecución. Esto es especialmente preocupante porque aquellos que recibieron un "viaje gratis" a casa probablemente nunca tuvieron la oportunidad de que Estados Unidos o México revisaran sus solicitudes de asilo. 

Según los informes, los que regresaron bajo el programa retorno voluntario asistido (AVR) cayeron en una de dos categorías; algunos nunca llegaron a la frontera entre Estados Unidos y México y fueron detenidos antes de llegar. Los otros ingresaron a los Estados Unidos en la frontera o entre el puerto de entrada y luego fueron enviados de regreso a México para esperar sus audiencias en la corte de inmigración. 

La nueva práctica de la administración Trump de devolver a los solicitantes de asilo a México para esperar sus audiencias en la corte se conoce como los "Protocolos de Protección de Migrantes" (MPP) y comenzó en enero de 2019. Más de 35,000 personashan sido enviadas de regreso a México bajo MPP, según datos recientes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, los adultos y las familias enviadas de regreso a México pueden verse obligados a esperar meses, o incluso años, para que se escuchen sus reclamos.

Cientos de personas que optaron por volver a casa a través del programa retorno voluntario asistido (AVR) habían estado esperando en México después de haber sido sometidas a MPP. Las ciudades fronterizas mexicanas donde los migrantes se ven obligados a quedarse mientras esperan su cita en la corte a menudo están plagadas de violencia y pandillas, lo que hace que las familias tengan miedo de abandonar los refugios y los niños no puedan asistir a la escuela. 

"¿Cómo puede ser una decisión voluntaria [regresar a casa] dadas las condiciones que enfrentan en México?", Dijo un abogado con un grupo de defensa con sede en El-Paso. "Es una elección entre dos infiernos".

Aquellos que elijan regresar a casa pueden ser castigados por el gobierno de los Estados Unidos iIncluso después de que se vayan, ya que sus casos judiciales no desaparecen automáticamente. Como ya no pueden asistir a la audiencia de la corte de inmigración, podrían terminar con una orden de deportación en su registro por faltar a la audiencia de la corte. 

Tener una orden de deportación hace que sea mucho más difícil para una persona recibir protección u otro tipo de beneficio de inmigración en el futuro si regresa a buscarla. 

Al ofrecer estos autobuses y vuelos, el gobierno de los Estados Unidos está potencialmente devolviendo a los solicitantes de asilo a peligro. Pero dado que el gobierno no ha dado a muchas personas ninguna otra opción para acceder de manera adecuada y segura al sistema de asilo estadounidense establecido, algunos pueden sentir que sus opciones son limitadas y abandonar cualquier esperanza de recibir protección. 



Fuente: www.immigrationimpact.com/ 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4425-Programa-De-Retorno-Voluntario-Asistido.html


Nuevos Requisitos Para Adquirir La Ciudadanía Estadounidense En Menores De Edad

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) emite guía de política sobre los requisitos de "residencia" para adquirir la ciudadanía

Introducción

Nuestra última actualización del Manual de Políticas de USCIS define el término "residencia" en como la obtención de ciudadanía para los hijos de ciertos empleados del gobierno de Estados Unidos y los miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos que están empleados o destacados fuera de Estados Unidos, para cumplir con la definición de residencia en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Esta guía rescinde la política de USCIS establecida anteriormente, que especificaba que ciertos niños que vivían fuera de Estados Unidos se consideraban "residentes en" Estados Unidos.

Como resultado, cambia el proceso que los padres de esos niños deben seguir para obtener un Certificado de Ciudadanía para sus hijos. Según la política anterior, los padres de esos niños pueden presentar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, o el Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado Bajo la Sección 322, a nombre de sus hijos. A partir de 29 de octubre de 2019, los padres deben presentar el Formulario N-600K a fin de obtenerla ciudadanía estadounidense para cualquier niño que no adquirió la ciudadanía al nacer, o mientras residía en Estados Unidos. Por lo tanto, aplicaremos la reglamentación actual a todas las solicitudes presentadas antes de 29 de octubre de 2019. 


Visión General de la Actualización de Políticas

Las actualizaciones del Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Ciudadanía y Naturalización, y Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses: 
  • Aclaran que las visitas temporales a Estados Unidos no establecen la residencia en Estados Unidos;
  • Explican la diferencia entre residencia y presencia física en Estados Unidos,
  • Explican que USCIS ya no considera "residente en Estados Unidos" a los niños que viven en el extranjero con un padre que es un empleado del gobierno de Estados Unidos o miembro del servicio militar de Estados Unidos, con propósitos de adquirir la ciudadanía bajo INA 320.


Cómo Adquieren la Ciudadanía los Niños

Las leyes de Estados Unidos permiten que los niños adquieran la ciudadanía estadounidense, aunque no sea a través del nacimiento en Estados Unidos. Los niños que nacieron fuera de Estados Unidos de un padre o padres ciudadanos estadounidenses pueden adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer, de acuerdo a la INA, Secciones 301 o 309. Los niños también pueden adquirir la ciudadanía después del nacimiento, pero antes de los 18 años, a través de su(s) padre(s) ciudadano(s) estadounidense(s), de acuerdo a INA, Sección 320. 

Actualización de la Política con Respecto a los Hijos de Empleados del Gobierno de Estados Unidos, o miembros del Servicio Militar Empleados o Destacados en el Extranjero que Nacieron Fuera de Estados Unidos


A quién Afecta esta Actualización de Política

Esta política podría afectar a los niños que residen fuera de Estados Unidos que nacieron fuera de Estados Unidos y son: 
  • Hijos de padres no ciudadanos estadounidenses y adoptados por un ciudadano estadounidense empleado del gobierno de Estados Unidos o miembro del servicio militar de Estados Unidos después de su nacimiento;
  • Hijos de padres que no son ciudadanos estadounidenses, como por ejemplo un empleado residente permanente legal del gobierno de Estados Unidos o un miembro del servicio militar de Estados Unidos que se naturalizó solo después del nacimiento del niño,
  • Hijos de dos ciudadanos de Estados Unidos empleados del gobierno o miembros del servicio militar de Estados Unidos que no cumplan con los requisitos de residencia o presencia física para transferir la ciudadanía a sus hijos al nacer (o un padre ciudadano no estadounidense y un padre ciudadano estadounidense que no cumpla con estos requisitos).

Para obtener más información sobre esta actualización de la política, envíe un correo electrónico a uscispolicymanual@uscis.dhs.gov Para consultas específicas de casos, llame al Centro de Contacto de USCIS. 


A Quién no Afecta esta Actualización de Política

Esta política no afecta a los niños nacidos fuera de Estados Unidos que eran ciudadanos al nacer o que ya han adquirido la ciudadanía, incluidos los niños que: 
  • Nacieron de dos padres ciudadanos estadounidenses, al menos uno de los cuales ha residido en Estados Unidos o en uno de sus territorios antes del nacimiento del niño;
  • Nacieron de padres casados, uno de los cuales es ciudadano estadounidense y otro ciudadano extranjero, si el padre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en Estados Unidos o en uno de sus territorios durante cinco años como mínimo, al menos dos de los cuales fueron después de haber cumplido 14 años de edad;
  • Nacieron de padres solteros, uno de los cuales es ciudadano estadounidense y otro ciudadano extranjero, si el padre ciudadano estadounidense cumple con los requisitos enumerados en la sección 309 del INA;
  • Son elegibles para recibir una Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) o un Certificado de Ciudadanía que documente la ciudadanía estadounidense adquirida al nacer,
  • Están residiendo en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de sus padres ciudadanos estadounidenses después de haber sido admitidos legalmente en Estados Unidos para la residencia permanente.

Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses, Capítulo 3, Ciudadanos de Estados Unidos al Nacer (INA 301 y 309) , o envíe un correo electrónico a uscispolicymanual@uscis.dhs.gov. 


Motivo de la Actualización de la Política

La actualización de esta política se debe a un conflicto con la definición de "residencia" en la INA, y también con la INA 322 (d), que se promulgó en 2008 después de que se instituyó esta política, y se refiere a los niños que residen en el extranjero con miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos como "residentes fuera de Estados Unidos". Además, la guía anterior entra en conflicto con la guía del Departamento de Estado. Tener políticas contradictorias puede llevar a decisiones inconsistentes sobre reclamos de ciudadanía por parte de USCIS y el Departamento de Estado, y puede causar confusión en cuanto a la fecha en que los hijos de los miembros del servicio estadounidense y los empleados del gobierno destacados en el extranjero se convierten en ciudadanos estadounidenses. 

Disposiciones Generales de Elegibilidad

La tabla a continuación sirve como una guía de referencia rápida para ciertas disposiciones sobre la residencia, presencia física y naturalización en el extranjero para hijos de ciudadanos estadounidenses miembros del servicio militar. Una persona elegible bajo la sección 320 de INA debe presentar el Formulario N-600, y un padre que presenta para un niño menor de 18 años que reside fuera de Estados Unidos debe presentar el Formulario N-600K. 


Cuando Un Padre no Debe Presentar el Formulario N-600K

Los empleados del gobierno de Estados Unidos y los miembros del servicio militar de Estados Unidos que estén empleados o destacados fuera de Estados Unidos no deben presentar el Formulario N-600K si: 
  • El niño ya ha adquirido la ciudadanía según las secciones 301, 309 o 320 de INA, o de otro modo el 27 de febrero de 2001 o antes, según la sección 321 derogada de INA;
  • Son ciudadanos estadounidenses cuya única relación con el niño es como padrastro;
  • No son padres ciudadanos estadounidenses del niño, a menos que ese padre haya muerto,
  • El niño es mayor de 18 años.

La tabla a continuación proporciona ejemplos adicionales de cuándo los padres deben o no presentar el Formulario N-600K. 


Datos importantes: 
  • Las bases militares fuera de Estados Unidos no se consideran "en Estados Unidos" en relación con la ciudadanía por derecho de nacimiento. Por lo tanto, la única forma en que los niños nacidos en el extranjero pueden adquirir la ciudadanía al nacer es a través de sus padres.
  • Si era ciudadano estadounidense cuando nació su hijo mientras estaba fuera de Estados Unidos por órdenes militares, es muy probable que su hijo sea ciudadano estadounidense. Siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos de presencia física o residencia antes del nacimiento de su hijo, esta actualización de la política no le afecta, y puede solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) para su hijo en un Consulado de Estados Unidos y / o un Certificado de Ciudadanía del USCIS por medio del Formulario N-600.
  • Los miembros militares destacados fuera de Estados Unidos que presenten un Formulario N-600K a nombre de su hijo no necesitarán viajar a Estados Unidos para obtener un Certificado de Ciudadanía para su hijo.
  • Los hijastros no pueden adquirir la ciudadanía estadounidense a través de un padrastro ciudadano estadounidense. Un hijastro no es elegible para la ciudadanía o naturalización a través del padrastro ciudadano estadounidense, a menos que el hijastro sea adoptado y la adopción cumpla con ciertos requisitos (consulte el Capítulo 2 del Manual de Políticas, Definición de Niño para la Ciudadanía y Naturalización, Sección C, Niño Adoptado).


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
https://www.inmigracionyvisas.com/a4424-Nuevos-Requisitos-Para-Adquirir-La-Ciudadania-Estadounidense.html