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viernes, 8 de octubre de 2021

La Administración Biden dejo de emitir 200.000 Green Cards

 



Por: Walter Ewing www.immigrationimpact.com

La administración del presidente Biden no emitió más de 200.000 visados de residencia permanente (o "green cards") que estaban asignados en el año fiscal 2021 para inmigrantes patrocinados por empleadores o familiares estadounidenses.


Alrededor de 150.000 visados para inmigrantes basados en la familia y hasta 80.000 visados para inmigrantes basados en el empleo no se habían utilizado hasta el 30 de septiembre, que era el último día del año fiscal 2021.


Esta cifra es drásticamente inferior al número total de tarjetas verdes -675.000- que el gobierno puede emitir cada año. De este total, 480.000 visados se reservan para los inmigrantes con preferencia familiar; 140.000 para los inmigrantes basados en el empleo; y 55.000 para los ganadores de la lotería de visados de diversidad.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5261-se-dejaron-de-emitir-green-card-en-Estados-Unidos.html

lunes, 6 de septiembre de 2021

Estados Unidos extiende por 24 meses la evidencia de estatus para algunos residentes permanentes


Desde el 4 de septiembre de 2021, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha extendido el tiempo que las notificaciones de recibo se pueden usar para mostrar evidencia de estatus de 18 meses a 24 meses para los peticionarios que presentan adecuadamente el Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia, o el Formulario I-829, Petición de Inversionista para Eliminar las Condiciones sobre el Estatus de Residente Permanente. Hemos hecho el cambio de 18 a 24 meses para acomodar los tiempos de procesamiento actuales del Formulario I-751 y el Formulario I-829, que han aumentado durante el último año.


 Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5233-extienden-la-evidencia-de-estatus-para-algunos-residentes.html

jueves, 13 de agosto de 2020

Cómo Patrocinar A Un Empleado Para Que Obtenga El Estatus De Residente Permanente

 


Si un empleador (o potencial empleador) quiere ayudar a un empleado extranjero a convertirse en un residente permanente, el empleador y su empleado deberán pasar por un proceso de múltiples etapas.

En la mayoría de los casos, el proceso comienza cuando el empleador obtiene una Solicitud de Certificación Laboral Permanente (LCA, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés). Después que la solicitud haya sido aprobada por DOL, el empleador continúa el proceso presentando el Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

Si no se requiere una certificación previa de DOL, el proceso de patrocinio comenzará cuando se presente el Formulario I-140 ante USCIS. El Formulario I-140 está disponible en nuestra sección de Formularios. Algunas veces, como se menciona a continuación, el extranjero puede combinar el Formulario I-140 con una Solicitud de Residente Permanente. Para información sobre todos los requisitos de presentación de formularios y tarifas para solicitar la Certificación Laboral a DOL, visite la página web de la agencia www.foreignlaborcert.doleta.gov


¿Cuáles son los empleados por quienes puede presentar una petición?

 

martes, 30 de junio de 2020

Residencia Para Familiares Inmediatos De Un Ciudadano Estadounidense



Si usted es un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, puede convertirse en residente permanente legal ( obtener una Tarjeta Verde ) a base de su relación familiar, si cumple con ciertos requisitos de elegibilidad. Usted es un familiar inmediato si cumple con ciertos requisitos de elegibilidad. Usted es un familiar inmediato si es:

  • El cónyuge de un ciudadano estadounidense;
  • El hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense;
  • El padre de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más).

Si usted es el cónyuge o hijo de un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, debe cualificar para una Tarjeta Verde de manera independiente y presentar su propia solicitud. Usted no puede cualificar para una Tarjeta Verde en calidad de beneficiario derivado basado en la solicitud de un familiar inmediato.


Requisitos Para Ser Elegible

Si actualmente usted está en Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde como familiar inmediato:


jueves, 6 de febrero de 2020

Nuevos Formularios Para Declarar y Demostrar Autosuficiencia Económica Según Regla De “Carga Pública”

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) ha publicado formularios revisados consistentes con la regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga pública, que el Departamento de Seguridad Nacional, incluido USCIS, implementará a partir del 24 de febrero de 2020.

A partir de esta fecha para obtener la residencia permanente o cualquier otro beneficio migratorio el inmigrante debe declarar y demostrar su autosuficiencia económica a través de los siguientes nuevos formularios:

 

Continúe leyendo en  https://www.inmigracionyvisas.com/a4746-formularios-para-demostrar-autosuficiencia-economica.html

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

viernes, 27 de diciembre de 2019

Comienzan A Aceptar Solicitudes De Residencia Permanente (Green Card) Para Refugiados Liberianos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que comenzará a aceptar solicitudes para ajustar el estatus de ciertos nacionales liberianos al de residente permanente legal bajo la Sección 7611, Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos, (LRIF, por sus siglas en inglés) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (PDF) para el año fiscal 2020, convertida en ley el 20 de diciembre de 2019.

Para ser elegible a la residencia permanente (obtener una Green Card, también llamada Tarjeta Verde) bajo la LRIF, un nacional liberiano debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos desde el 20 de noviembre de 2014 hasta la fecha en que presente apropiadamente una solicitud de ajuste de estatus. USCIS aceptará las peticiones presentadas apropiadamente hasta el 20 de diciembre de 2020, un año después de la firma de la LRIF.

 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4708-residencia-permanente-para-refugiados-liberianos.html

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

viernes, 10 de mayo de 2019

Embajada De Canadá Suspende Algunos Programas Y Servicios En Cuba


La Embajada de Canadá en Cuba, a través del servicio de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía (IRCC) en un comunicado del día 8 de mayo informo que ha suspendido algunos de sus programas y servicios de acuerdo con las reducciones de personal anunciadas a comienzos del año.


Servicios Afectados

Los siguientes servicios ya no se ofrecerán en la embajada en La Habana: 
  • Visas de visitante (visas de residencia temporal).
  • Permisos de estudio y trabajo.
  • Entrevistas de residencia permanente.

Puede encontrar la información más actualizada sobre cómo solicitar varios programas de inmigración, visa y ciudadanía en línea. 


Servicios Aún Disponibles

La Embajada de Canadá en Cuba continuará aceptando todos los pasaportes canadienses, prueba de ciudadanía (certificado de ciudadanía) y solicitudes de documentos de viaje para residentes permanentes. 

Puede seguir solicitando la residencia permanente en programas de clase económica y familiar siguiendo las instrucciones de solicitud existentes. 


Otras Formas De Aplicar

Si solicita una visa de visitante, un permiso de trabajo o un permiso de estudios, le recomendamos que lo haga a través de su cuenta en línea. También puede presentar una solicitud en papel en cualquier centro de solicitud de visa fuera de Cuba. 


Servicios Biométricos

Si necesita dar sus datos biométricos (huellas dactilares y una foto) como parte de su solicitud, deberá viajar a un centro de solicitud de visa fuera de Cuba. 


Aplicaciones Activas

Si presentó una solicitud de residencia permanente, se transferirá a la oficina de visas de IRCC en la Ciudad de México, México. En un futuro próximo, escuchará directamente de la oficina de la Ciudad de México sobre los próximos pasos necesarios para su solicitud. 

Cualquier pregunta específica de un caso sobre su solicitud existente puede dirigirse a la oficina de visas de IRCC en la Ciudad de México . 

Para todas las demás preguntas, comuníquese con IRCC a través de los canales de servicio existentes.

 

Fuente: Gobierno de Canadá (www.canada.ca) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4149-Canada-suspende-servicios-migratorios-en-cuba.html

martes, 30 de octubre de 2018

Nueve Preguntas Acerca La Visa De Prometido Para Estados Unidos

Un ciudadano de los Estados Unidos que quiera contraer matrimonio con una persona que no sea ciudadana ni residente permanente de los Estados Unidos puede ayudar a su prometido(a) a obtener la residencia solicitando una visa de prometido(a) si su prometido(a) está en el extranjero y desean casarse en los Estados Unidos. 

Esta visa le permite a su prometido(a) permanecer en los Estados Unidos por 90 días para que la ceremonia de casamiento pueda tener lugar en los Estados Unidos. Una vez se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras se tramita la solicitud. 

Si usted elige esta vía, deberá enviar el Formulario I-129F, Petición de Prometido(a) Extranjero(a). El I-129F está disponible bajo la sección “Formularios” de nuestro sitio de Internet en www.uscis.gov/es. Si aprobamos el I-129F, lo enviaremos al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), que lo tramitará y enviará a la Embajada o al Consulado de los Estados Unidos más cercano al lugar de residencia de su prometido(a) en el extranjero. Entonces dicha embajada o consulado invitará a esa persona a solicitar la visa de prometido(a). 

A continuación nueve preguntas que le ayudaran a entender el proceso para este tipo de visado 


1. ¿Cuáles son los requisitos básicos de elegibilidad para una petición de prometido(a)? 

Usted tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos para enviar una solicitud de reclamación de prometido(a). En su solicitud de reclamación, usted debe demostrar que: 
  • Es ciudadano de los Estados Unidos;
  • Usted y su prometido(a) tienen intenciones de casarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que su prometido(a) entre a los Estados Unidos;
  • Ninguno de los dos tiene un impedimento para contraer matrimonio;
  • Se tienen que haber conocido en persona dentro de los dos años previos a la fecha en que usted hizo esta petición. No obstante, hay dos excepciones que requieren una exención:
    • Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violara costumbres estrictas y tradicionales de su cultura o de la cultura extranjera o las costumbres de su prometido(a);
    • Si usted demuestra que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría en dificultad extrema para usted.


2. Si elijo la opción de visa de prometido(a), ¿cómo mi prometido(a) adquiere el estatus de residente permanente? 

Su prometido(a) deberá entrar a los Estados Unidos con una visa de prometido(a). Una vez que haya sido admitido en los Estados Unidos con una visa K-1, su prometido(a) está autorizado a permanecer en el país durante 90 días, periodo durante el cual podrán contraer matrimonio. 

Tan pronto como se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente completando un Formulario I-485 y enviándolo por correo a: U.S. Citizenship and Immigration Services P.O. Box 805887 Chicago, IL 60680-4120


3. Mi prometido(a) tiene un hijo. ¿Puede venir el niño a los Estados Unidos con mi prometido(a)? 

Si el niño es menor de 21 años y no está casado, podría obtener una visa K-2. Cerciórese de incluir el(los) nombre(s) del hijo/de los hijos de su prometido(a) en su petición I-129F de prometido(a). 


4. ¿Mi prometido(a) puede trabajar en los Estados Unidos con una visa de prometido(a)? 

Después que sea admitido, su prometido(a) puede solicitar inmediatamente el permiso de trabajo completando el Formulario

I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en el Centro de Servicio de USCIS que tenga jurisdicción sobre su área de residencia. Cualquier autorización de empleo basada en una visa de Prometido (a) No Inmigrante será válida solamente durante 90 días después que la persona entre al país. No obstante, su prometido(a) también cumplirá con los requisitos para solicitar un permiso de trabajo prorrogado, al mismo tiempo que solicite la residencia permanente. En este caso, su prometido(a) tendrá que enviar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente / Ajuste de Estatus, en cuanto se casen. 


5. ¿Qué pasa si mi prometido(a) tiene un tipo de visa diferente o entra a los Estados Unidos como visitante sin visa para que nos casemos? 

Su prometido(a) podría tener graves problemas si entra a los Estados Unidos con otra visa con la intención de casarse y quedarse a vivir aquí. Intentar obtener una visa o entrar a los Estados Unidos diciendo una cosa cuando sus intenciones son otras, puede ser considerado como fraude migratorio, para lo cual se aplican serias penalidades. Dichas penalidades incluyen restringir la habilidad de una persona para obtener beneficios migratorios, tales como la residencia permanente, así como la posibilidad de tener que pagar una multa de un máximo de $10,000 y cárcel por un máximo de 5 años, entre otros. 


6. ¿Qué pasa si mi prometido(a) ya está en los Estados Unidos con otro estatus y decidimos casarnos ahora? 

Si su prometido(a) está en los Estados Unidos y entró con otra visa que no sea visa de prometido(a), y ustedes se casan, entonces usted puede enviar una petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) para él o ella, en condición de cónyuge suyo. Su cónyuge podría enviar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente /Ajustar Estatus, junto con la solicitud de petición que usted envíe. Si desea obtener más información sobre la petición I-130 para familiar extranjero, consulte la Guía de Servicio al Cliente A1. 

Si su prometido(a) se encuentra en los Estados Unidos y entró ilegalmente, en la mayoría de los casos, él o ella no podrá ajustar su estatus al de residente permanente mientras esté en los Estados Unidos. En esta situación, una vez que se casen, usted puede enviar un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de este en condición de cónyuge suyo. Si esa solicitud se aprueba, su cónyuge tendrá que solicitar una visa de inmigrante en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero. 


7. ¿Qué sucede si estamos comprometidos, pero todavía no hemos decidido casarnos? 

La visa de prometido(a) es una visa temporal que sencillamente le permite a su prometido(a) entrar a los Estados Unidos para que ustedes puedan casarse en los Estados Unidos dentro de los 90 días permitidos, siguientes a la fecha en que su prometido(a) entró al país. Este tipo de visa no es una vía para que usted traiga a una persona aquí para que puedan conocerse mejor, o para pasar más tiempo juntos a fines de decidir si desean casarse o no. 


8. ¿Qué pasa si no nos casamos dentro del periodo de 90 días estipulado? 

El estatus de prometido(a) vence automáticamente después de los 90 días. No puede prorrogarse. Su prometido(a) deberá salir de los Estados Unidos si no se han casado al transcurrir los 90 días. Si su prometido(a) no sale de los Estados Unidos, éste estará violando las leyes migratorias de los Estados Unidos. Esto podría afectar su elegibilidad para obtener beneficios migratorios en un futuro. 


9. Queremos planificar nuestra boda. ¿Cuánto se tarda este proceso? 

Cada caso es diferente. Por favor, visite nuestro sitio web para informarse sobre tiempos de procesamiento actuales para las peticiones I-129F. 

Nosotros tramitamos las peticiones de prometido(a) a medida que las recibimos.Una vez que terminamos con el trámite, su petición aprobada es enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés). 

El NVC envía entonces su reclamación a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, el cual necesitará tiempo para tramitar el caso de su prometido(a) para otorgarle una visa. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3933-preguntas-acerca-de-la-visa-de-prometido.html

martes, 27 de junio de 2017

Nuevo Formulario Para Solicitar el Ajuste de Estatus o Tarjeta Verde


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó una actualización de la Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus (Formulario I-485). El nuevo Formulario I-485 y las instrucciones han sido actualizadas sustancialmente para reducir su complejidad, luego de recopilar comentarios del público y de los clientes. 

La versión revisada brinda a los solicitantes información más precisa para completar con exactitud el Formulario I-485, incluida una mejor navegación hacia las partes del formulario y las instrucciones que aplican a las situaciones específicas de los solicitantes. Estas actualizaciones deben aumentar la eficiencia del proceso de adjudicación al reducir errores y solicitudes de evidencia. 

Los solicitantes que viven en Estados Unidos presentan el Formulario I-485 para ajustar su estatus migratorio y convertirse en residentes permanentes legales, lo que les permite vivir y trabajar de manera permanente en los Estados Unidos. Ajustar el estatus es un paso fundamental para las personas que desean obtener la ciudadanía estadounidense. 

USCIS también revisó el Suplemento A y el Suplemento J del Formulario I-485, así como las instrucciones de los mismos, para proporcionarle a los solicitantes información más detallada acerca de cómo deben completar, presentar y enviar evidencia apropiadamente en caso de que dichos formularios apliquen a su situación. 

Desde el 26 de junio, habrá un periodo de gracia de 60 días durante el cual USCIS aceptará las ediciones del Formulario I-485, del Suplemento A y del Suplemento J con fechas 1/17/17 y 06/26/17. A partir del 25 de agosto de 2017, USCIS solo aceptará la versión revisada del Formulario I-485 y sus Suplementos A y J y no aceptará versiones anteriores de ninguno de esos formularios. 


¿Qué actualizamos? USCIS mejoró el Formulario I-485 para incluir: 

  • Un mejor flujo y organización de las preguntas para hacerlas más fáciles de usar tanto para los solicitantes como para USCIS. Además, se mejoró sustancialmente la legibilidad gracias a la nueva distribución del espacio, columnas, flujo, espacios en blanco y formato general.
  • Las preguntas sobre información biográfica (Formulario G-325A), de manera que los solicitantes ya no tengan que presentar un formulario por separado
  • Una lista de las 27 categorías de inmigración, que permite a los solicitantes identificar la categoría de inmigrante específica bajo la cual solicitan
  • Una lista exhaustiva y actualizada de las preguntas relacionadas a la admisibilidad. Estas preguntas que se han añadido aseguran que los oficiales de USCIS tengan la información necesaria para evaluar la admisibilidad y elegibilidad del solicitante.


Qué permanece igual 

Aunque el Formulario I-485 y las instrucciones pueden parecer diferentes de las versiones anteriores, el proceso para presentar el Formulario I-485, así como el Suplemento A y el Suplemento J del Formulario I-485, permanece igual. Los solicitantes aún tendrán que presentar sus solicitudes impresas en la localidad indicada en las instrucciones del formulario. 


Información adicional 

Visite la página del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, para información adicional sobre el nuevo formulario. 

Los solicitantes pueden consultar la página de Elegibilidad a la Tarjeta Verde para obtener información adicional sobre los requisitos de elegibilidad para cada categoría de inmigrante. 

Todos los formularios de USCIS son gratuitos


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3648-actualizacion-formulario-I-485.html

miércoles, 23 de marzo de 2016

Visa V para Familiares de Residentes

La visa V es una visa de No Inmigrante creada para permitir que las familias permanezcan juntas mientras esperan por la tramitación de las visas de inmigrantes

 


Criterios de elegibilidad

Si es un Residente Permanente (posee una Tarjeta Verde su cónyuge, hijos (solteros y menores de 21 años de edad), o los hijos de su cónyuge (sus hijastros) pueden ser elegibles para una visa V si: 

  • Usted presentó el Formulario I-130, Petición para un Pariente Extranjero, para los miembros de su familia el 21 de diciembre del 2000 o antes. Esto incluye hijos (solteros y menores de 21 años de edad) que aparecen en la petición.
  • El familiar ha estado esperando por lo menos 3 años desde que usted presentó el Formulario I-130.
  • La visa de inmigrante no está disponible a través de una petición aprobada del Formulario I-130 o la solicitud para ajuste de condición está pendiente o la petición para visa de inmigrante está pendiente.


Tramitación de la solicitud

Si su familiar se encuentra dentro de los Estados Unidos, presente: 
  • El Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante, junto con el Suplemento A,
  • El Formulario I-693, Examen médico para extranjeros que solicitan un ajuste de estatus.

Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos

El familiar debe procesar su pedido a través de la tramitación consular. Para más información, seleccione el enlace “Visa V para cónyuge e hijos de un residente permanente legal”.

 http://inmigracionyvisas.com/a3273-visas-v.html 

 Fuente: https://www.uscis.gov/