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martes, 30 de octubre de 2018

Nueve Preguntas Acerca La Visa De Prometido Para Estados Unidos

Un ciudadano de los Estados Unidos que quiera contraer matrimonio con una persona que no sea ciudadana ni residente permanente de los Estados Unidos puede ayudar a su prometido(a) a obtener la residencia solicitando una visa de prometido(a) si su prometido(a) está en el extranjero y desean casarse en los Estados Unidos. 

Esta visa le permite a su prometido(a) permanecer en los Estados Unidos por 90 días para que la ceremonia de casamiento pueda tener lugar en los Estados Unidos. Una vez se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras se tramita la solicitud. 

Si usted elige esta vía, deberá enviar el Formulario I-129F, Petición de Prometido(a) Extranjero(a). El I-129F está disponible bajo la sección “Formularios” de nuestro sitio de Internet en www.uscis.gov/es. Si aprobamos el I-129F, lo enviaremos al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), que lo tramitará y enviará a la Embajada o al Consulado de los Estados Unidos más cercano al lugar de residencia de su prometido(a) en el extranjero. Entonces dicha embajada o consulado invitará a esa persona a solicitar la visa de prometido(a). 

A continuación nueve preguntas que le ayudaran a entender el proceso para este tipo de visado 


1. ¿Cuáles son los requisitos básicos de elegibilidad para una petición de prometido(a)? 

Usted tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos para enviar una solicitud de reclamación de prometido(a). En su solicitud de reclamación, usted debe demostrar que: 
  • Es ciudadano de los Estados Unidos;
  • Usted y su prometido(a) tienen intenciones de casarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que su prometido(a) entre a los Estados Unidos;
  • Ninguno de los dos tiene un impedimento para contraer matrimonio;
  • Se tienen que haber conocido en persona dentro de los dos años previos a la fecha en que usted hizo esta petición. No obstante, hay dos excepciones que requieren una exención:
    • Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violara costumbres estrictas y tradicionales de su cultura o de la cultura extranjera o las costumbres de su prometido(a);
    • Si usted demuestra que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría en dificultad extrema para usted.


2. Si elijo la opción de visa de prometido(a), ¿cómo mi prometido(a) adquiere el estatus de residente permanente? 

Su prometido(a) deberá entrar a los Estados Unidos con una visa de prometido(a). Una vez que haya sido admitido en los Estados Unidos con una visa K-1, su prometido(a) está autorizado a permanecer en el país durante 90 días, periodo durante el cual podrán contraer matrimonio. 

Tan pronto como se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente completando un Formulario I-485 y enviándolo por correo a: U.S. Citizenship and Immigration Services P.O. Box 805887 Chicago, IL 60680-4120


3. Mi prometido(a) tiene un hijo. ¿Puede venir el niño a los Estados Unidos con mi prometido(a)? 

Si el niño es menor de 21 años y no está casado, podría obtener una visa K-2. Cerciórese de incluir el(los) nombre(s) del hijo/de los hijos de su prometido(a) en su petición I-129F de prometido(a). 


4. ¿Mi prometido(a) puede trabajar en los Estados Unidos con una visa de prometido(a)? 

Después que sea admitido, su prometido(a) puede solicitar inmediatamente el permiso de trabajo completando el Formulario

I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en el Centro de Servicio de USCIS que tenga jurisdicción sobre su área de residencia. Cualquier autorización de empleo basada en una visa de Prometido (a) No Inmigrante será válida solamente durante 90 días después que la persona entre al país. No obstante, su prometido(a) también cumplirá con los requisitos para solicitar un permiso de trabajo prorrogado, al mismo tiempo que solicite la residencia permanente. En este caso, su prometido(a) tendrá que enviar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente / Ajuste de Estatus, en cuanto se casen. 


5. ¿Qué pasa si mi prometido(a) tiene un tipo de visa diferente o entra a los Estados Unidos como visitante sin visa para que nos casemos? 

Su prometido(a) podría tener graves problemas si entra a los Estados Unidos con otra visa con la intención de casarse y quedarse a vivir aquí. Intentar obtener una visa o entrar a los Estados Unidos diciendo una cosa cuando sus intenciones son otras, puede ser considerado como fraude migratorio, para lo cual se aplican serias penalidades. Dichas penalidades incluyen restringir la habilidad de una persona para obtener beneficios migratorios, tales como la residencia permanente, así como la posibilidad de tener que pagar una multa de un máximo de $10,000 y cárcel por un máximo de 5 años, entre otros. 


6. ¿Qué pasa si mi prometido(a) ya está en los Estados Unidos con otro estatus y decidimos casarnos ahora? 

Si su prometido(a) está en los Estados Unidos y entró con otra visa que no sea visa de prometido(a), y ustedes se casan, entonces usted puede enviar una petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) para él o ella, en condición de cónyuge suyo. Su cónyuge podría enviar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente /Ajustar Estatus, junto con la solicitud de petición que usted envíe. Si desea obtener más información sobre la petición I-130 para familiar extranjero, consulte la Guía de Servicio al Cliente A1. 

Si su prometido(a) se encuentra en los Estados Unidos y entró ilegalmente, en la mayoría de los casos, él o ella no podrá ajustar su estatus al de residente permanente mientras esté en los Estados Unidos. En esta situación, una vez que se casen, usted puede enviar un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de este en condición de cónyuge suyo. Si esa solicitud se aprueba, su cónyuge tendrá que solicitar una visa de inmigrante en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero. 


7. ¿Qué sucede si estamos comprometidos, pero todavía no hemos decidido casarnos? 

La visa de prometido(a) es una visa temporal que sencillamente le permite a su prometido(a) entrar a los Estados Unidos para que ustedes puedan casarse en los Estados Unidos dentro de los 90 días permitidos, siguientes a la fecha en que su prometido(a) entró al país. Este tipo de visa no es una vía para que usted traiga a una persona aquí para que puedan conocerse mejor, o para pasar más tiempo juntos a fines de decidir si desean casarse o no. 


8. ¿Qué pasa si no nos casamos dentro del periodo de 90 días estipulado? 

El estatus de prometido(a) vence automáticamente después de los 90 días. No puede prorrogarse. Su prometido(a) deberá salir de los Estados Unidos si no se han casado al transcurrir los 90 días. Si su prometido(a) no sale de los Estados Unidos, éste estará violando las leyes migratorias de los Estados Unidos. Esto podría afectar su elegibilidad para obtener beneficios migratorios en un futuro. 


9. Queremos planificar nuestra boda. ¿Cuánto se tarda este proceso? 

Cada caso es diferente. Por favor, visite nuestro sitio web para informarse sobre tiempos de procesamiento actuales para las peticiones I-129F. 

Nosotros tramitamos las peticiones de prometido(a) a medida que las recibimos.Una vez que terminamos con el trámite, su petición aprobada es enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés). 

El NVC envía entonces su reclamación a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, el cual necesitará tiempo para tramitar el caso de su prometido(a) para otorgarle una visa. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3933-preguntas-acerca-de-la-visa-de-prometido.html

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