Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta trabajar en los Estados Unidos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta trabajar en los Estados Unidos. Mostrar todas las entradas

viernes, 27 de octubre de 2023

Actualizaciones al Programa de Centros Regionales EB-5: lo que necesita saber

 


La última actualización de la Guía sobre el Programa de Centros Regionales EB-5 fue publicada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) el 26 de octubre de 2023. Esta actualización reorganiza la Parte G, Volumen 6 del Manual de Políticas, e incluye algunas revisiones al contenido publicado en octubre de 2022 para reflejar la nueva organización.


Las principales novedades de la actualización son las siguientes:


  • La guía se reorganiza para que sea más fácil de encontrar la información que los solicitantes y los centros regionales necesitan.
  • Se incluye información sobre los nuevos requisitos de elegibilidad para los centros regionales, que fueron introducidos por la Ley de Reforma e Integridad del Programa EB-5 de 2022.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5872-actualizaciones-al-Programa-de-Centros-Regionales-EB5.html

miércoles, 16 de enero de 2019

¿Calificas Para La Visa Laboral H-1B En Estados Unidos?

Por: Sonia Muñoz, Esq. 

La visa H-1b es una visa otorgada por el gobierno americano a profesionales extranjeros que desean entrar y trabajar en los Estados Unidos. Para calificar como profesional para esta visa, el solicitante debe tener un Bachillerato de Universidad Americana o extranjera o el equivalente. El solicitante que no tenga Bachillerato de ningún país puede usar sus años de experiencia como equivalente para satisfacer el requisito de educación.

Muchos profesionales extranjeros viviendo en los Estados Unidos o en el extranjero podrían solicitar para la visa H-1b y no lo saben. Aquellos que califican para la visa H-1b pueden entrar, vivir, y trabajar en los Estados Unidos por un máximo de 6 años. Durante esos 6 años, el profesional puede solicitar una Certificación Laboral del Departamento de Labor de los Estados Unidos y así calificar para la residencia permanente (Green Card) . Sin embargo, es importante saber que hay una espera de tiempo para poder solicitar la Green Card. Dependiendo de la cantidad de años de experiencia y el nivel de educación, la espera para poder solicitar la Green Card puede ser de varios meses a varios anos. Solamente aquellos solicitantes que tengan una Maestría o el equivalente pueden solicitar para la residencia permanente el mismo año que reciben la aprobación de la Certificación Laboral. 

Las leyes de Inmigración de los Estados Unidos aceptan tres años de experiencia como equivalente a un año de educación. O sea que aún si el solicitante jamás ha ido a la Universidad en los Estados Unidos o en el extranjero, el solicitante puede calificar para la visa H-1b siempre y cuando tenga 12 años de experiencia en su profesión. Para solicitantes que tengan algunos años de educación en la Universidad, la ley de Inmigración autoriza que se añadan sus años de experiencia a los de educación para así poder calificar para la visa H-1b. Por ejemplo, un solicitante que solamente tenga 2 años de Universidad, puede calificar como profesional siempre y cuando tenga 6 años de experiencia. También, es un pre-requisito que el solicitante tenga una oferta de trabajo en los Estados Unidos en su ramo de profesión. 

Los requisitos para calificar para la visa H-1b incluyen:
  • Haber entrado a los Estados Unidos con una visa válida (ej: turista, estudiante, visa laboral, etc);
  • No haberse quedado en los Estados Unidos más tiempo que el otorgado en la visa;
  • Tener un Bachillerato de Universidad Americana o extranjera o 12 años de experiencia en su profesión;
  • Tener una oferta de trabajo relacionada con su experiencia y educación en una compañía Americana que esté dispuesta a patrocinarlo;
  • Solicitar la visa o un cambio de estatus (si ya está adentro de los Estados Unidos).

Es importante recordar que es un requisito mantenerse en estatus legal mientras que se esté en los Estados Unidos esperando calificar para la residencia permanente. Esto quiere decir que el solicitante no se puede sobre quedar en este país más tiempo de lo autorizado en la tarjeta I-94 de su visa. También quiere decir que si está en el país con una visa H-1b y quiere cambiar de empleo, la nueva compañía tiene que obtener una nueva visa H-1b para usted antes de poder empezar a trabajar en su nuevo trabajo. Toda persona que caiga fuera del estatus legal o empiece a trabajar en una compañía nueva sin una nueva visa H-1b viola la ley de Inmigración. Por violar la ley, la persona inmediatamente queda descalificada para la residencia permanente. O sea, la persona que se haya quedado más tiempo del autorizado en la tarjeta I-94 o que haya comenzado un trabajo nuevo sin haber recibido una nueva visa H-1b, no podrá obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. 

Los Estados Unidos solamente otorga 66,000 visas H-1b anuales. El año pasado, el USCIS recibió mas de 66,000 solicitudes para la visa H-1b antes de la una de la tarde del primer día que empezó a aceptar las solicitudes. Por esta razón el USCIS tuvo que seleccionar las solicitudes que iba a procesar por un sistema de lotería; algo que jamás había tenido que hacer en el pasado. Si usted cree que califica para este tipo de visa y tiene una oferta de trabajo (relacionada con su educación y experiencia) de una compañía Americana dispuesta a patrocinarlo, empiece su proceso de solicitud lo antes posible. 

Sobre la Autora: La Abogada Sonia M. Muñoz es la Presidente de Immigration Legal Counsel, LLC.; un Bufete de Leyes localizado en el Sur de la Florida. El Bufete se especializa en proteger los derechos de los Inmigrantes, procesos consulares, y en asistir profesionales extranjeros a entrar y trabajar en los Estados Unidos. Puede obtener mas información sobre el Bufete y la Abogada Sonia M. Muñoz visitando la pagina de web www.ilclawfirm.com o llamando al 1-866-482-VISA(8472). 




Fuente: Abogada Sonia M. Muñoz

http://www.inmigracionyvisas.com/a859-visa-h1b.html

martes, 30 de octubre de 2018

Nueve Preguntas Acerca La Visa De Prometido Para Estados Unidos

Un ciudadano de los Estados Unidos que quiera contraer matrimonio con una persona que no sea ciudadana ni residente permanente de los Estados Unidos puede ayudar a su prometido(a) a obtener la residencia solicitando una visa de prometido(a) si su prometido(a) está en el extranjero y desean casarse en los Estados Unidos. 

Esta visa le permite a su prometido(a) permanecer en los Estados Unidos por 90 días para que la ceremonia de casamiento pueda tener lugar en los Estados Unidos. Una vez se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras se tramita la solicitud. 

Si usted elige esta vía, deberá enviar el Formulario I-129F, Petición de Prometido(a) Extranjero(a). El I-129F está disponible bajo la sección “Formularios” de nuestro sitio de Internet en www.uscis.gov/es. Si aprobamos el I-129F, lo enviaremos al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), que lo tramitará y enviará a la Embajada o al Consulado de los Estados Unidos más cercano al lugar de residencia de su prometido(a) en el extranjero. Entonces dicha embajada o consulado invitará a esa persona a solicitar la visa de prometido(a). 

A continuación nueve preguntas que le ayudaran a entender el proceso para este tipo de visado 


1. ¿Cuáles son los requisitos básicos de elegibilidad para una petición de prometido(a)? 

Usted tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos para enviar una solicitud de reclamación de prometido(a). En su solicitud de reclamación, usted debe demostrar que: 
  • Es ciudadano de los Estados Unidos;
  • Usted y su prometido(a) tienen intenciones de casarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que su prometido(a) entre a los Estados Unidos;
  • Ninguno de los dos tiene un impedimento para contraer matrimonio;
  • Se tienen que haber conocido en persona dentro de los dos años previos a la fecha en que usted hizo esta petición. No obstante, hay dos excepciones que requieren una exención:
    • Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violara costumbres estrictas y tradicionales de su cultura o de la cultura extranjera o las costumbres de su prometido(a);
    • Si usted demuestra que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría en dificultad extrema para usted.


2. Si elijo la opción de visa de prometido(a), ¿cómo mi prometido(a) adquiere el estatus de residente permanente? 

Su prometido(a) deberá entrar a los Estados Unidos con una visa de prometido(a). Una vez que haya sido admitido en los Estados Unidos con una visa K-1, su prometido(a) está autorizado a permanecer en el país durante 90 días, periodo durante el cual podrán contraer matrimonio. 

Tan pronto como se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente completando un Formulario I-485 y enviándolo por correo a: U.S. Citizenship and Immigration Services P.O. Box 805887 Chicago, IL 60680-4120


3. Mi prometido(a) tiene un hijo. ¿Puede venir el niño a los Estados Unidos con mi prometido(a)? 

Si el niño es menor de 21 años y no está casado, podría obtener una visa K-2. Cerciórese de incluir el(los) nombre(s) del hijo/de los hijos de su prometido(a) en su petición I-129F de prometido(a). 


4. ¿Mi prometido(a) puede trabajar en los Estados Unidos con una visa de prometido(a)? 

Después que sea admitido, su prometido(a) puede solicitar inmediatamente el permiso de trabajo completando el Formulario

I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en el Centro de Servicio de USCIS que tenga jurisdicción sobre su área de residencia. Cualquier autorización de empleo basada en una visa de Prometido (a) No Inmigrante será válida solamente durante 90 días después que la persona entre al país. No obstante, su prometido(a) también cumplirá con los requisitos para solicitar un permiso de trabajo prorrogado, al mismo tiempo que solicite la residencia permanente. En este caso, su prometido(a) tendrá que enviar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente / Ajuste de Estatus, en cuanto se casen. 


5. ¿Qué pasa si mi prometido(a) tiene un tipo de visa diferente o entra a los Estados Unidos como visitante sin visa para que nos casemos? 

Su prometido(a) podría tener graves problemas si entra a los Estados Unidos con otra visa con la intención de casarse y quedarse a vivir aquí. Intentar obtener una visa o entrar a los Estados Unidos diciendo una cosa cuando sus intenciones son otras, puede ser considerado como fraude migratorio, para lo cual se aplican serias penalidades. Dichas penalidades incluyen restringir la habilidad de una persona para obtener beneficios migratorios, tales como la residencia permanente, así como la posibilidad de tener que pagar una multa de un máximo de $10,000 y cárcel por un máximo de 5 años, entre otros. 


6. ¿Qué pasa si mi prometido(a) ya está en los Estados Unidos con otro estatus y decidimos casarnos ahora? 

Si su prometido(a) está en los Estados Unidos y entró con otra visa que no sea visa de prometido(a), y ustedes se casan, entonces usted puede enviar una petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) para él o ella, en condición de cónyuge suyo. Su cónyuge podría enviar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente /Ajustar Estatus, junto con la solicitud de petición que usted envíe. Si desea obtener más información sobre la petición I-130 para familiar extranjero, consulte la Guía de Servicio al Cliente A1. 

Si su prometido(a) se encuentra en los Estados Unidos y entró ilegalmente, en la mayoría de los casos, él o ella no podrá ajustar su estatus al de residente permanente mientras esté en los Estados Unidos. En esta situación, una vez que se casen, usted puede enviar un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de este en condición de cónyuge suyo. Si esa solicitud se aprueba, su cónyuge tendrá que solicitar una visa de inmigrante en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero. 


7. ¿Qué sucede si estamos comprometidos, pero todavía no hemos decidido casarnos? 

La visa de prometido(a) es una visa temporal que sencillamente le permite a su prometido(a) entrar a los Estados Unidos para que ustedes puedan casarse en los Estados Unidos dentro de los 90 días permitidos, siguientes a la fecha en que su prometido(a) entró al país. Este tipo de visa no es una vía para que usted traiga a una persona aquí para que puedan conocerse mejor, o para pasar más tiempo juntos a fines de decidir si desean casarse o no. 


8. ¿Qué pasa si no nos casamos dentro del periodo de 90 días estipulado? 

El estatus de prometido(a) vence automáticamente después de los 90 días. No puede prorrogarse. Su prometido(a) deberá salir de los Estados Unidos si no se han casado al transcurrir los 90 días. Si su prometido(a) no sale de los Estados Unidos, éste estará violando las leyes migratorias de los Estados Unidos. Esto podría afectar su elegibilidad para obtener beneficios migratorios en un futuro. 


9. Queremos planificar nuestra boda. ¿Cuánto se tarda este proceso? 

Cada caso es diferente. Por favor, visite nuestro sitio web para informarse sobre tiempos de procesamiento actuales para las peticiones I-129F. 

Nosotros tramitamos las peticiones de prometido(a) a medida que las recibimos.Una vez que terminamos con el trámite, su petición aprobada es enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés). 

El NVC envía entonces su reclamación a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, el cual necesitará tiempo para tramitar el caso de su prometido(a) para otorgarle una visa. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3933-preguntas-acerca-de-la-visa-de-prometido.html