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jueves, 23 de mayo de 2024

Cambios en el Procesamiento de Visas Familiares en Estados Unidos


 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) informó el 22 de mayo de 2024 que ha actualizado sus guías del Manual de Políticas de USCIS sobre peticiones de visas de inmigrante basadas en la familia. Las actualizaciones aclaran cómo USCIS maneja las situaciones en las que la preferencia del beneficiario por el procesamiento consular o el ajuste de estatus no es clara o ha cambiado.


Básicamente busca promover un procesamiento más eficiente cuando la preferencia del beneficiario por el procesamiento consular o el ajuste de estatus no está clara o ha cambiado o se necesita una corrección.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a6028-Nueva-actualizacion-para-visas-basadas-en-la-familia.html

martes, 12 de marzo de 2024

¿Qué sucede después de que ICE arresta a una persona?


 

Ser arrestado por ICE puede ser una experiencia aterradora y confusa. Si usted o un ser querido ha sido detenido por ICE, es importante conocer sus derechos y el proceso que sigue.


Proceso de detención:


  • Entrevista y toma de huellas dactilares: Se le entrevistará para determinar su identidad y estatus migratorio. También se le tomarán las huellas dactilares y una fotografía.
  • Fianza: En algunos casos, se puede pagar una fianza para obtener su liberación. La cantidad de la fianza se determina por un juez de inmigración.
  • Detención: Si no se puede pagar la fianza, se le detendrá en un centro de detención de ICE hasta que se resuelva su caso de inmigración.

martes, 14 de noviembre de 2023

Residencia Permanente para Familiares de Residentes Permanentes en los Estados Unidos


 

Como residente permanente (persona con la Tarjeta Verde) usted puede presentar una solicitud para que ciertos familiares inmigren a Estados Unidos en calidad de Residentes Permanentes, dichos familiares son:


  • Cónyuge (esposo/a).
  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Hijo/a soltero de cualquier edad.



Requisitos:

Para obtener la tarjeta verde para un familiar, usted debe:


  • Presentar el Formulario I-130
  • Presentar un comprobante que demuestre que usted es Residente Permanente.
  • Presentar un documento que demuestre su parentesco, como un certificado de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, etc.
  • Presentar un comprobante de cualquier cambio de nombre legal suyo o de su familiar (el beneficiario).
  • Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas, se pueden aplicar condiciones especiales a su situación.

lunes, 17 de octubre de 2022

Inmigrantes que han vivido al menos 7 años en Estados Unidos podrían solicitar tarjeta verde


 


El 28 de septiembre, el Senador Alex Padilla (D-CA) presentó un proyecto de ley en el Congreso que permitiría que millones de inmigrantes que han vivido en los Estados Unidos durante muchos años se conviertan en Residentes Permanentes Legales (LPR). Este camino hacia el estatus de LPR (también conocido como tarjeta verde) beneficiaría tanto a los inmigrantes indocumentados a largo plazo como a las personas que han estado presentes en el país durante años bajo un estatus migratorio temporal, como trabajadores temporales, beneficiarios del Estatus de Protección Temporal ( TPS ) y jóvenes del programa de DACA.


Según este proyecto de ley, los inmigrantes que han vivido continuamente en los Estados Unidos durante al menos siete años podrían solicitar una tarjeta verde. El proyecto de ley lograría esto simplemente cambiando una disposición de la ley de inmigración actual conocida como “registro”.



¿Qué es la ley de "registro"?


La disposición del registro permite que algunos residentes a largo plazo de los Estados Unidos soliciten tarjetas verdes incluso si son indocumentados o están aquí bajo un estatus migratorio temporal. 


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5573-posible-residencia-permanente-a-inmigrantes-en-Estados-Unidos.html

jueves, 31 de marzo de 2022

Estados Unidos anuncia medidas para reducir tiempo de trámites migratorios


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció el 29 de marzo de 2022 tres esfuerzos diseñados para aumentar la eficiencia y reducir las cargas en el sistema general de inmigración legal mediante el establecimiento de nuevas metas de reducción en los retrasos en toda la agencia, la expansión del procesamiento prioritario a tipos de formularios adicionales y trabajar para mejorar el acceso oportuno a los documentos de autorización de empleo.


A raíz de la pandemia de COVID-19 y debido a las limitaciones de recursos producto de la administración anterior, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) acumuló un número significativo de casos pendientes y experimentó un aumento en los tiempos de procesamiento. A través de las acciones de hoy de la administración Biden, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) toma medidas para reducir el número de casos y los tiempos de procesamiento, al tiempo que garantiza que los servicios justos y eficientes estén disponibles para las personas.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5407-medidas-para-reducir-tiempo-en-tramites-migratorios-en-Estados-Unidos.html

jueves, 9 de agosto de 2018

¿Cómo Puedo Solicitar Una Exención Provisional Por Presencia Ilegal?

 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) creó un proceso que permite a ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses (familiares inmediatos) solicitar una Exención Provisional por Presencia Ilegal mientras aún están en Estados Unidos y antes de partir al extranjero para sus entrevistas de visa de inmigrante. 

Ciertos familiares inmediatos deben viajar al extranjero para obtener sus visas de inmigrante del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) antes de que puedan regresar a Estados Unidos y ser admitidos como residentes permanentes legales. En muchos casos, los familiares inmediatos también deben solicitar una exención de causal de inadmisibilidad por su presencia ilegal en Estados Unidos. Como resultado, estas personas deben permanecer fuera de Estados Unidos separados de sus cónyuges, padres o hijos estadounidenses, mientras el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) toma una decisión sobre sus solicitudes de exención. En algunos casos, el proceso de la solicitud de exención puede alargarse, prolongando la separación entre estos familiares inmediatos y sus cónyuges, padres o hijos que son ciudadanos estadounidenses. 

USCIS prevé que este nuevo proceso de Exención Provisional por Presencia Ilegal reducirá significativamente el tiempo que los ciudadanos estadounidenses pasan separados de sus familiares inmediatos. La aprobación de una exención provisional por presencia ilegal antes de dejar el país también permitirá al funcionario consular de DOS emitir una visa de inmigrante sin demora, siempre que no haya otros fundamentos de inadmisibilidad y que el familiar inmediato cumpla los requisitos para obtener una visa de inmigrante. Las personas que pudieran ser inadmisibles por cualquier otra causa no serán elegibles para el proceso de exención provisional por presencia ilegal. 


¿Cómo saber si soy candidato a una Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Usted podría ser candidato a una exención provisional por presencia ilegal si: 
  • Está físicamente presente en los Estados Unidos;
  • Tiene al menos 17 años al momento de presentar su solicitud;
  • Es beneficiario de una petición aprobada de visa de inmigrante que lo clasifica como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense;
  • Tiene un caso de visa de inmigrante pendiente ante el Departamento de Estado de EE.UU. (DOS) cuyas tarifas de procesamiento ya han sido pagadas;
  • Cree que es o será inadmisible al momento de la entrevista de visa de inmigrante por haber acumulado cierto tiempo de presencia ilegal en Estados Unidos;
  • Cumple todos los demás requisitos de la Exención Provisional por Presencia Ilegal conforme a las regulaciones, el Formulario I-601A y sus instrucciones.


¿Cómo saber si no soy candidato a una Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Usted no es elegible a una Exención Provisional por Presencia Ilegal y su solicitud será rechazada o denegada si: 
  • No cumple alguno de los requisitos anteriormente enumerados;
  • Tiene pendiente ante USCIS un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Se encuentra en proceso de remoción, a menos que el mismo se encuentre administrativamente cerrado y no se haya reprogramado a la fecha de presentación del Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal;
  • Usted está sujeto a una orden administrativa definitiva de expulsión, exclusión o deportación de Estados Unidos;
  • Está sujeto a la restitución de una orden previa de remoción;
  • DOS programó su entrevista de visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013, aun cuando no se presentó o usted o DOS cancelaron o reprogramaron la entrevista para el 3 de enero de 2013 o una fecha posterior;
  • Usted no demuestra que el rechazo de su admisión a Estados Unidos perjudicaría enormemente a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense, o que su solicitud debe de ser aprobada de forma discrecional;
  • USCIS tiene motivos para creer que DOS podría considerarlo inadmisible a visa de inmigrante al momento de su entrevista por motivos distintos a su presencia ilegal.


¿Cómo solicito la Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Para solicitar una Exención Provisional por Presencia Ilegal debe presentar un Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal. Asegúrese de que su solicitud esté completa, firmada y sea presentada con el pago correcto de la tarifas de solicitud y de datos biométricos. Siga las instrucciones de la solicitud I-601A. 


¿Denegará USCIS mi solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal si tengo historial criminal? 

USCIS podría denegar su solicitud si usted tiene historial criminal. Ello dependerá del tipo de delito que haya cometido. Por ejemplo, USCIS podría tener una razón menor para denegar su solicitud si usted fue un delincuente juvenil o si el crimen cae bajo la excepción de delito menor establecido en 212(a)(2)(A)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, si fue un crimen de comportamiento inmoral según dispuesto en INA 212(a)(2)(A)(i)(I), entonces USCIS tendrá una razón de peso para denegar su solicitud debido a su expediente criminal. 

Al revisar su caso, USCIS determinará si usted cumplió con los demás requisitos de elegibilidad, que incluyen el demostrar que su cónyuge o padre estadounidense sufrirá dificultad extrema, y que usted merece que se ejerza discreción procesal a su favor. 


Si USCIS rechaza mi solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, ¿puedo apelar o presentar una moción de reapertura o reconsideración de mi caso? 

No. Si USCIS rechaza su Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal no podrá apelar ni presentar una moción de reapertura o reconsideración del caso. USCIS se reserva el derecho de reabrir y reconsiderar, por determinación propia, la aprobación o el rechazo de una exención provisional por presencia ilegal en cualquier momento. 


¿Qué puedo hacer si USCIS rechaza mi Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal o si retiro mi solicitud? 

Si USCIS rechaza su Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal o si usted la retira antes de que USCIS tome una decisión, puede presentar un nuevo Formulario I-601A conforme a las instrucciones de dicho formulario, pagando las tarifas exigidas e incluyendo toda la documentación adicional que, a su juicio, demuestre que cumple con los requisitos para la Exención Provisional por Presencia Ilegal. Sólo puede presentar una nueva Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal si su caso de visa de inmigrante está pendiente ante DOS. Para obtener más información, consulte la página de Web de DOS en www.immigrantvisas.state.gov. 

Otra opción es presentar un Formulario I-601, Exención de Causal de Inadmisibilidad, enviándolo a una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, luego de su entrevista de visa de inmigrante y después de que el funcionario consular de DOS determine que usted es inadmisible en Estados Unidos. 


Si USCIS rechaza mi Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, ¿iniciarán procesos de remoción contra mí? 

USCIS no prevé iniciar procesos de remoción ni referir a ICE a los solicitantes de Exención Provisional por Presencia Ilegal cuando USCIS aprueba o rechaza sus solicitudes o los solicitantes retiran las mismas. 

Conforme a su política normativa vigente sobre la emisión de Notificación de Avisos de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) y de referidos a ICE, USCIS normalmente referirá a ICE a una persona sólo si es considerada prioridad de control de seguridad de DHS, es decir, si tiene historial penal, ha cometido fraude o representa en modo alguno una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública. 

USCIS seguirá la política de emisión de NTA de DHS vigente al momento de tomar su decisión si iniciará un proceso de remoción contra un solicitante de Exención Provisional por Presencia Ilegal. 

Además, si se descubren actos, omisiones o actividades posteriores a la aprobación de su exención que pudieran cumplir los criterios para la emisión de un NTA o se determina que dicha exención fue otorgada por error, USCIS podrá emitir un NTA en conformidad con la política de emisión de NTA de DHS, además de reabrir el proceso de aprobación de la Exención Provisional por Presencia Ilegal y rechazar la solicitud de exención.


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3869-exencion-provisional-por-presencia-ilegal.html

viernes, 23 de marzo de 2018

Tiempos de Procesamiento de Solicitudes Serán Más Precisos

 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) lanzó un piloto para probar la página web de tiempos de procesamiento rediseñada, que muestra los datos de todos los formularios en un formato fácil de comprender, a la vez que prueba una nueva manera para recolectar datos y calcular los tiempos de procesamiento de algunos formularios.

El piloto realizará pruebas en cuatro formularios utilizando una metodología automatizada para calcular los tiempos de procesamiento. Los cuatro formularios son: 
  • Formulario N-400, Solicitud de Naturalización
  • Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente
  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus
  • Formulario I-751, Petición para Remover Condiciones en la Residencia.

La nueva página web facilita a las personas ver aproximadamente cuánto tiempo tomará a USCIS procesar un formulario, lo que ayudará a los usuarios a determinar cuándo es necesario contactar a USCIS para hacer una consulta si su caso está fuera del tiempo de procesamiento. 

Para los cuatro formularios piloto, la información que muestra la página web refleja una nueva metodología para recolectar datos y calcular los tiempos de procesamiento. La nueva metodología es automatizada, más precisa, y permite a USCIS publicar información de los tiempos de procesamiento dentro de un plazo de dos semanas en comparación con las seis semanas bajo la metodología anterior. 

La página actualizada muestra los tiempos de procesamiento por escala para cada formulario a base de la fecha en que USCIS lo recibió. El tiempo mínimo para los formularios piloto muestra el tiempo que toma completar 50 por ciento de los casos, y el tiempo máximo muestra el tiempo que toma completar el 93 por ciento de los casos. El máximo de tiempo para los formularios que no forman parte del piloto será ajustado un 30 por ciento por encima del tiempo del ciclo actual, a fin de reflejar el tiempo que toma completar la mayoría de los casos. 

Los solicitantes, peticionarios y requeridores pueden crear una cuenta en línea en uscis.gov/casestatus para seguir el estatus de sus casos. Pueden hacer una consulta de caso “fuera del tiempo de procesamiento normal” para cualquier caso pendiente por más tiempo del listado para el máximo de tiempo establecido, presentando una petición de servicio en línea o llamando al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. 

USCIS continuará utilizando los comentarios de los usuarios durante la fase de prueba y expandirá esta metodología a formularios adicionales en el futuro. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3779-sitio-web-para-Tiempos-de-Procesamiento-de-Solicitudes-mas-Precisos.html

miércoles, 18 de octubre de 2017

Visas De No Inmigrantes K3 y K4 Para Estados Unidos


La ley inmigratoria permite al cónyuge de un ciudadano estadounidense y a sus hijos menores ser admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes mientras esperan que se complete el trámite de la residencia permanente. También les permite obtener autorización de empleo mientras esperan.


Elegibilidad

A fin de reunir las condiciones para una visa de no inmigrante K-3, el individuo debe: 


Un hijo puede reunir las condiciones para una visa K-4 si: 
  • Él o ella es soltero, menor de 21 años e hijo o hija de un solicitante de visa de no inmigrante K-3 que reúne las condiciones.


Proceso de solicitud

A fin de obtener una visa de no inmigrante K-3 o K-4, usted (el solicitante ciudadano estadounidense) debe presentar dos peticiones ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, (USCIS, por su sigla en inglés) y solicitar una visa al Departamento de Estado de los Estados Unidos. 
  • Formulario I-130: Preséntelo en nombre de su cónyuge no ciudadano ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) que tenga jurisdicción en su lugar de residencia. Después recibirá un Formulario I-797, Aviso de acción, que indicará que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) ha recibido el Formulario I-130.
  • Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero: Presente este formulario después de presentar el Formulario I-130 e incluya una copia del I-797 en nombre del cónyuge no ciudadano y de todos los hijos. Envíelo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) donde se encuentra en trámite la petición Formulario I-130 subyacente. No se requiere una tasa cuando se presenta un Formulario I-129F para un cónyuge no ciudadano (K-3). Si su cónyuge no ciudadano tiene hijos menores que buscan obtener visas de no inmigrante K-4, se los debe incluir en el I-129F que se presenta en nombre de su cónyuge a fin de facilitar el proceso de solicitud.

De ser aprobado, el USCIS enviará el I-129F al Departamento de Estado de los Estados Unidos para la tramitación consular. 

El cónyuge no ciudadano y todo hijo menor deberá entonces solicitar la visa de no inmigrante K-3 o K-4 ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos. 


Beneficios y limitaciones de la visa de no inmigrante K-3 y K-4 

Los beneficios de la visa K-3 y K-4 incluyen: 
  • La solicitud de admisión en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante K-3 puede reducir el período de espera para que los cónyuges no ciudadanos ingresen a los Estados Unidos.
  • Una vez admitido en los Estados Unidos, los no inmigrantes K-3 pueden solicitar el ajuste de estatus a residente permanente en cualquier momento. Al ingresar a los Estados Unidos, los no inmigrantes K-4 pueden presentar una solicitud de ajuste de estatus de manera conjunta o en cualquier momento después que el solicitante ciudadano estadounidense haya presentado el Formulario I-130.
  • Al ingresar, los titulares de una visa de no inmigrante K-3 y K-4 pueden obtener autorización de empleo. Ellos pueden obtener evidencia de elegibilidad para trabajar de manera legal en los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Al momento de la presentación de una solicitud de ajuste de estatus, los titulares de una visa de no inmigrante K-3 y K-4 pueden también solicitar autorización de empleo basándose en dicha solicitud en trámite aún si vence el estatus de no inmigrante K-3 o K-4.

Las limitaciones de la visa de no inmigrante K-3 y K-4 incluyen: 
  • El Departamento de Seguridad Nacional sólo admite a los titulares de visas de no inmigrante K-3 y K-4 por un período de 2 años. Los titulares de visas de no inmigrante K-3 o K-4 pueden solicitar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) una extensión de estatus en incrementos de dos años siempre que aún se encuentre pendiente de adjudicación la petición de visa I-130 sobre la base del matrimonio o una solicitud de ajuste de estatus o una solicitud de visa correspondiente


Vencimiento automático de la visa de no inmigrante K-3 

La estadía autorizada de un titular de visa K-3 vence automáticamente 30 días después de cualquiera de los siguientes hechos: 
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) deniega la petición de visa con el Formulario I-130
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) deniega un Formulario I-485 presentado por el titular de una visa de no inmigrante K-3
  • El titular de una visa de no inmigrante K-3 decide solicitar una visa de inmigrante ante el consulado estadounidense correspondiente en el extranjero, y el consulado deniega dicha solicitud.
  • Terminación del matrimonio a través de divorcio o anulación


Si su hijo cumple 21 años antes de obtener el estatus de inmigrante 

Los titulares de visas de no inmigrante K-4 serán admitidos en los Estados Unidos por 2 años o hasta el día previo a cumplir los 21 años, según lo que sea más corto. El estatus del titular de una visa de no inmigrante K-4 vencerá cuando él o ella cumpla 21 años. Si el titular de una visa de no inmigrante K-4 tiene una solicitud de ajuste de estatus en trámite, él o ella puede seguir siendo elegible para el ajuste de estatus conforme a la Ley de protección de estatus infantil. 


Si su hijo contrae matrimonio antes de que se le otorgue una visa de inmigrante 

El estatus del titular de una visa de no inmigrante K-4 vencerá automáticamente 30 días después que él o ella contraiga matrimonio. 

Obtención de una visa K-4 para un hijo de su cónyuge 

A fin de que un hijo obtenga una visa de no inmigrante K-4, no existe el requisito de presentar una petición de inmigrante (Formulario I-130) por separado en nombre del niño. Sin embargo, para que un hijo ajuste su estatus se debe presentar un Formulario I-130 por separado en su nombre. Para mayor información, vea el enlace “Ajuste de estatus para personas con visas K ".


Permiso anticipado para familiares de K-3 o K-4

Los solicitantes actualmente en los Estados Unidos en una categoría de no inmigrante K-3 o K-4 pueden viajar fuera del país y regresar usando su visa de no inmigrante K-3 o K-4. El único momento en que se necesita un permiso anticipado es si el estatus de no inmigrante K-3 o K-4 ha vencido y el candidato tiene una solicitud de ajuste de estatus que permanece en trámite. 


Cambio a otra categoría de visa de no inmigrante

Los titulares de visas de no inmigrantes K-3 o K-4 no pueden cambiar de estatus en los Estados Unidos a otra categoría de visa de no inmigrante. 


Declaración jurada de patrocinio económico 

No se requiere el Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico, cuando se solicita la visa de no inmigrante K-3 o K-4. Sin embargo, el no inmigrante K-3 o K-4 deberá ofrecer prueba que demuestre que él o ella no será una carga pública mientras esté en los Estados Unidos. 

Usted puede optar por completar el Formulario I-134, Declaración jurada de patrocinio a fin de ayudar a demostrar que su no inmigrante K-3 o K-4 no será una carga pública mientras permanezca en los Estados Unidos. Cuando el titular de una visa de no inmigrante K-3 o K-4 solicita un ajuste de estatus, él o ella ajustará el estatus como familiar directo y en ese momento deberá presentar el Formulario I-864. 


Vencimiento del estatus K-3 mientras se solicita el ajuste de estatus 

El titular de una visa de no inmigrante K-3 puede solicitar una extensión de estatus mediante la presentación del Formulario I-539, Solicitud de extensión de estadía ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) no más de 120 días antes del vencimiento de la visa de no inmigrante K-3. Con la obtención de una extensión del estatus de no inmigrante K-3, su cónyuge podrá salir de los Estados Unidos y regresar sin permiso anticipado. Su cónyuge puede también decidir solicitar el permiso anticipado basándose en la solicitud de ajuste de estatus en trámite. Si su cónyuge desea solicitar permiso anticipado, él o ella deberá presentar el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje. 


Estatus legal de no inmigrante K-3 o K-4 

Los titulares de visas K-3 y K-4 solicitan el ajuste de estatus como familiares directos. Ellos están sujetos a las mismas limitaciones para la solicitud de ajuste de estatus que cualquier otro familiar directo que había sido admitido con una visa de no inmigrantes pero falló en mantener estatus legal. 


Estatus K-3 o K-4 después de la aprobación de una solicitud de ajuste de estatus 

Si se aprueba el ajuste de estatus, usted será residente permanente de los Estados Unidos. Si, al momento de la aprobación, su matrimonio tiene menos de 2 años de duración, la residencia permanente del K-3 o K-4 se otorga de manera condicional. Usted y su cónyuge deberán entonces presentar un Formulario I-751, Petición para la cancelación de las condiciones de residencia dentro del período de 90 días antes de la fecha de vencimiento en la Tarjeta Verde.



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). 

http://inmigracionyvisas.com/a3706-visado-K3-y-K4.html