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jueves, 17 de octubre de 2024

Nuevo Requisito Indispensable: Revisión de Documentos para Visas en La Habana, Cuba

 



Desde el pasado 15 de octubre de 2024, un nuevo procedimiento se ha implementado para todos aquellos que deseen solicitar una visa en el Consulado de los Estados Unidos en La Habana, Cuba. Este nuevo requisito consiste en una Revisión de Documentos obligatoria que debe realizarse antes de la entrevista de visa.


¿Por qué este nuevo requisito de Revisión de Documentos para Visas en La Habana, Cuba?


El objetivo principal de esta medida es optimizar el proceso de solicitud de visa y reducir posibles errores en la presentación de documentación. Al realizar una revisión exhaustiva de los documentos antes de la entrevista, se busca agilizar el trámite y evitar demoras innecesarias.


¿Qué implica la Revisión de Documentos para solicitar Visas en La Habana?


La Revisión de Documentos es un proceso en el cual un funcionario consular revisará toda la documentación que el solicitante ha presentado. Se verificará que todos los documentos estén completos, sean legibles y cumplan con los requisitos establecidos.


¿Cómo agendar la Revisión de Documentos para solicitar Visas en La Habana?


Para agendar la Revisión de Documentos, los solicitantes deben enviar un correo electrónico...

Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a6146-Nuevo-requisito-para-solicitar-visas-en-La-Habana-Cuba.html

miércoles, 25 de septiembre de 2024

Cómo completar y pagar las tarifas correctamente del Formulario I-140 y evitar rechazos

 


El Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero, es un paso fundamental en el proceso de inmigración para aquellos que desean trabajar de manera permanente en los Estados Unidos. Este artículo te guiará a través del proceso de pago de las tarifas y cómo completar correctamente el formulario, tomando en cuenta las últimas actualizaciones del USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos).


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha implementado cambios recientes en el Formulario I-140, incluyendo una nueva edición del formulario y una actualización de las tarifas. Estos cambios han generado una mayor atención a la hora de completar el formulario y realizar los pagos correspondientes. Es fundamental estar al tanto de estas actualizaciones para evitar retrasos o rechazos en tu solicitud.


Asegúrese de proporcionar el pago de tarifas correcto y la información completa cuando presente el Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero. Desde la publicación de la nueva edición del formulario y la nueva regla de tarifas implementada en abril de 2024, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha tenido que rechazar una cantidad inusualmente alta de Formularios I-140 debido al envío de tarifas incorrectas y falta de información.


Cuando presente el Formulario I-140, proporcione un pago con su petición por la cantidad completa de $600 de la tarifa del Programa de Asilo, a menos que usted cualifique para una tarifa reducida de $300 o $0.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a6127-pago-de-tarifa-correcto-para-el-formulario-I140.html

martes, 5 de marzo de 2024

K-1 Visa and Employment: Understanding Your Rights and Restrictions


 

Ever dreamed of starting a new life in the U.S. with your American fiancé(e)? The K-1 visa, also known as the fiancé(e) visa, offers a pathway to make that dream a reality. But amidst the excitement of wedding bells and new beginnings, a crucial question often arises: can I work with a K-1 visa?


The answer, like many things in immigration law, isn't a simple yes or no. While the K-1 visa doesn't automatically grant work authorization, there's a path to legally secure employment during your 90-day stay. Understanding your rights and restrictions on this journey is crucial, and this blog post is your comprehensive guide.


Imagine Sarah, a talented architect from Spain, eager to join her American fiancé, Mark, in California. Sarah dreams of contributing her skills to a local firm, but the complexities of K-1 visa employment leave her confused. This blog post empowers Sarah, and countless others like her, with the knowledge to navigate this crucial step towards their American dream.


So, can you work with a K-1 visa? Here's what you need to know:


1. Employment Authorization is Key: While the K-1 visa allows entry for marriage purposes, it doesn't grant automatic work authorization. To legally work in the U.S., you'll need to apply for an Employment Authorization Document (EAD). This separate application, known as Form I-765, requires additional fees and processing time.


More information https://inmigracionyvisas.com/a5967-k-1-visa-and-employment-understanding-your-rights-and-restrictions.html

viernes, 1 de octubre de 2021

Boletín de Visas Octubre 2021 | Visa bulletin Octubre 2021

 

El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuándo puede iniciar la fase final de la tramitación.


Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer clic en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas o también ver el video directamente en nuestro canal de YouTube Cómo Leer el Boletín de Visas


Avance por categorías boletín de visas Octubre 2021


El primer Boletín de Visas del año fiscal 2022 corresponde al mes de Octubre de 2021, donde la tabla A que indica la disponibilidad de visas, desafortunadamente para el mes de octubre no hubo ningún avance, lo que significa que la inmigración está detenida. Acá puede ver las fechas por cada una de las categorías...  https://www.inmigracionyvisas.com/a5255-boletin-de-visas-octubre-2021.html

sábado, 22 de diciembre de 2018

¿Cómo Puede Un Residente Permanente Solicitar La Residencia De Un Familiar?

Millones de personas quieren venir a vivir a los Estados Unidos (EE.UU.). Para facilitar este proceso, la ley establece criterios de elegibilidad y además limita la cantidad de personas que pueden inmigrar cada año. Una de las formas más comunes que usan las personas para inmigrar es a través de su relación con un residente permanente. Si usted es residente permanente y quiere ayudar a un familiar a inmigrar, debe empezar por llenar el Formulario I-130, Petición por un familiar extranjero. El Formulario I-130 está disponible en nuestro sitio web.


¿Por cuáles familiares puedo hacer una petición? 

Cualquier residente permanente puede solicitar por los siguientes familiares: 
  • Esposo o esposa
  • hijos solteros, no importa la edad

En la petición, deberá probar su relación con la persona por la que está solicitando. 


¿Qué hace la solicitud por mi familiar? 

Presentar el Formulario I-130, pidiendo por un familiar y proveer prueba de su parentesco, pone a su familiar en la lista de espera para recibir un número de visa, entre las otras personas que esperan para inmigrar con el mismo tipo de parentesco. Cuando le llegue su turno, el familiar puede ser elegible para solicitar la residencia permanente, o si está en el exterior, la visa de inmigrante. 

Por ejemplo: Usted somete la petición I-30 por su cónyuge. Si la aprobamos, su petición le da a su cónyuge un turno entre las otras personas del mismo país que también son cónyuges de residentes permanentes. 


¿Qué ocurre con otros familiares? 

La ley limita la elegibilidad de los familiares a los mencionados arriba. 


¿Qué ocurre con la familia de mis familiares? 

En la mayoría de los casos, cuando le llega el turno a su cónyuge y él o ella solicita la inmigración, los hijos solteros del cónyuge, menores de 21 años, pueden solicitar como dependientes. Eso quiere decir que usted no tiene que someter una petición por separado para cada hijo. Sin embargo, si el hijo se casa o cumple los 21 años de edad antes de inmigrar, ya no seguirá siendo elegible como dependiente. 

Por lo tanto, recomendamos que presente peticiones por separado para cada hijo. Una petición por separado mantiene el turno de su hijo entre los hijos de residentes permanentes en espera de inmigrar. Si piensa que un hijo podría casarse antes de que pueda inmigrar, tal vez deba considerar no sólo someter una petición por separado para ellos sino someter la solicitud de ciudadanía estadounidense para usted, si llena los requisitos. 

Aun cuando no hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes, hay una para los hijos casados de ciudadanos estadounidenses. Al someter una petición por separado ahora, conserva esa opción si se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case y luego la petición por separado puede procesarse en la categoría de visa para hijos casados de ciudadanos estadounidenses. 


¿Qué ocurre si mi hijo soltero se casa? 

No hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes. Por lo general, la petición por un hijo soltero quedará automáticamente anulada si se casa. Sin embargo, como se comentó anteriormente, una petición individual puede continuar tramitándose si usted se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case. 


Después de solicitar, ¿cuánto tiempo pasará antes de que mi familiar pueda inmigrar? 

El tiempo de espera y por ende, la espera antes de que su familiar pueda en realidad solicitar la inmigración, varía dependiendo de la relación y del país. Para la mayoría de los familiares, la combinación de la gran demanda y los límites que impone la ley sobre cuántas personas pueden inmigrar cada año, significa que tal vez tengan que esperar su turno por varios años, mientras se tramitan las solicitudes que entraron antes que las de ellos. Cuando le llega el turno a su familiar, el Departamento de Estado de los Estados Unidos lo contactará y le dará instrucciones para solicitar la visa de inmigrante. Si le interesa saber cuál es la demora actual, vea "Boletines de Visa" en el sitio web del Departamento de Estado: www.travel.state.gov/visa. 


¿Puede mi familiar esperar en los Estados Unidos mientras se convierte en residente permanente? 

La petición aprobada para su familiar lo pone en la lista de espera para inmigrar. No le permite venir a los EE.UU. o permanecer aquí hasta que pueda solicitar la residencia permanente. Si viene o se queda sin estatus legal, afectará su elegibilidad para hacerse residente permanente cuando le llegue el turno para la visa. 


¿Me compromete en algo someter una petición por un familiar? 

Por ley, toda persona que inmigre basándose en la petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si decide patrocinar la inmigración de un familiar a través del I-30, cuando llegue el momento, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y someter el Formulario I-864, declaración jurada de patrocinio económico. Si no cumple con los requisitos financieros, entonces alguien más debe comprometerse. 


¿Cómo hago la solicitud? 

Siga las instrucciones del I-130 para la petición por un familiar y vea en nuestro sitio web las instrucciones actuales. Asegúrese de que su petición esté completa. Deberá someter evidencia de su residencia permanente y evidencia de la relación con cada persona por la que está solicitando. 


¿Qué sucede después de que solicito? 

Si solicita la petición por un familiar, se le enviará por correo un recibo para confirmarle que se recibió su petición. Si su petición está incompleta, tal vez sea rechazada o tal vez se le pida más evidencia o información, lo cual atrasará el proceso. Por favor, envíe desde el principio todos los documentos que se requieren para evitar retrasos. 

Se le notificará cuando se tome una decisión. Normalmente, cuando se aprueba una petición, se envía al Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los EE.UU. Una vez le llegue el turno a su familiar para un número de visa, el NVC les notificará a usted y a su familiar, invitándolo a él y a los dependientes que califiquen a que soliciten la visa de inmigrante. 


¿Qué pasa si mientras un familiar está esperando la visa, yo me convierto en ciudadano estadounidense? 

Si se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar está esperando la visa, usted puede elevar la clasificación de la visa de su familiar si eleva la clasificación de su petición. Las visas para los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los ciudadanos estadounidenses estarán disponibles de inmediato. 
  • Si se hace ciudadano estadounidense después de que su petición fue aprobada y enviada al Departamento de Estado, debe notificar al NVC su ciudadanía estadounidense mandándoles una copia de su certificado de naturalización. Incluya una carta con la información sobre su familiar y una copia de la aprobación de la petición.
  • Si se hace ciudadano estadounidense y la petición por un familiar no ha sido aprobada por USCIS, llame al servicio al cliente.

¿Cuánto tardará USCIS en tramitar mi petición? 

El tiempo del trámite depende de una serie de factores. Una vez que someta la petición, podrá consultar sobre un estimado del tiempo que tardará el proceso. 


Información de Contacto
(todos los números de teléfono son de EE.UU.) 
Servicio al Cliente de USCIS: 1-800-375-5283 
Personas con incapacidad auditiva TDD Servicio al cliente: 1-800-767-1833

Otros servicios del gobierno de los EE.UU.: 
En general 1-800-688-9889
Departamento de Estado de los EE.UU. 1-202-647-6575

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

 

Fuente: Servicios de la Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

http://www.inmigracionyvisas.com/a614-perm-residentes.html 

jueves, 25 de octubre de 2018

Procesos De Asilo y Refugio En Los Estados Unidos

Escrito por: Por: Abogado Carlos Pérez*

Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.

Es importante entender la diferencia entre asilo y refugio, ya que los dos conceptos son similares y a menudo se confunden. En ambos casos el solicitante debe expresar un temor razonable de persecución en su país a causa de su raza, nacionalidad o por pertenecer a un grupo social especial, o por su opinión política.

La diferencia entre el asilo y el refugio radica en que el asilo se pide estando en los Estados Unidos y el refugio opera desde el país de origen de quien lo solicita. El asilo estadísticamente es una figura más utilizada que la del refugio. La solicitud de asilo como opción para obtener un estatus migratorio es una figura riesgosa debido a que las autoridades de inmigración son cada vez más estrictas en el estudio de cada caso y ha aumentado considerablemente el rechazo de solicitudes de asilo. Por esta razón es fundamental tener bien fundamentada la petición, con un buen aporte de pruebas que no admitan duda por parte de las autoridades de inmigración. Hay que tener en cuenta que en el evento de ser rechazada la solicitud de asilo, las autoridades exigen la salida voluntaria del país del solicitante. Si la persona no sale voluntariamente, es deportada. 

La petición de refugio se presenta en la embajada estadounidense más cercana a la ubicación del solicitante. La petición estará sujeta a un estudio o investigación de seguridad y comprobación de hechos. Se deberán diligenciar varios documentos, entre los cuales se encuentran el Formulario i-590 (información biográfica), el Formulario g-325 y una tarjeta de huellas digitales. 

La petición de asilo se debe presentar en la oficina del USCIS dentro de los Estados Unidos, más cercana al lugar de residencia del solicitante. Una vez se radica la solicitud de asilo hay que esperar el llamamiento a una entrevista con un funcionario de inmigración. Mientras se esté estudiando el caso por las autoridades, el solicitante no podrá retornar a su país de origen. Incluso después de haber obtenido el asilo, generalmente no se puede regresar al país de origen durante un tiempo determinado. 

Vale la pena anotar que si el asilo es negado, dicho rechazo cierra automáticamente otras opciones para adquirir una residencia permanente. Aunque siempre habrá excepciones, por lo general es muy difícil conseguir otro medio migratorio para permanecer en el país si previamente se solicitó un asilo y éste no fue concedido. 


NO tendrán derecho a solicitar un asilo: 
  • Quien entrega su solicitud después de un (1) año de su entrada a los Estados Unidos, a menos que la persona pueda demostrar que condiciones cambiantes en su país de origen han causado el retardo en la presentación de su solicitud
  • Quien ha solicitado previamente asilo y ya se le ha negado el mismo
  • Quien esté ubicado en un país distinto a su país de origen o los Estados Unidos.

NO se concederá el asilo en los siguientes casos: 
  • Si el solicitante ha sido declarado culpable de un crimen serio por un juzgado en su país de origen.
  • Si las autoridades de inmigración en la investigación de la solicitud encuentran razones serias para pensar que el solicitante será un peligro para la comunidad.
  • Si el extranjero incitó o ayudó en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión o nacionalidad, o por su opinión política.

La ley provee un procedimiento legal mediante el cual un asilado que ha sido admitido puede conseguir que su conyuge y/o sus hijos se unan al solicitante siempre y cuando puedan demostrar el vínculo familiar. 


Cómo Viajar Fuera de los Estados Unidos

Si solicitante de Asilo quiere viajar fuera de los Estados Unidos, debe solicitar un permiso antes de salir, para así poder regresar al país. Este permiso es llamado "Advance Parole". Si no se solicita el "Advance Parole" antes de salir del país, la persona abandona, de hecho, su solicitud de asilo y no se le permitirá regresar a los Estados Unidos. 

Si la solicitud de Asilo es aprobada, el solicitante puede obtener un Documento de Viaje de Refugiado ("Refugee Travel Document"). Este documento le permitirá viajar al exterior y regresar a los Estados Unidos. 


Permiso de Trabajo

Los solicitantes de Asilo no pueden pedir a la vez una autorización de empleo. Para ello, deben esperar 150 días luego de haber entregado la solicitud completa de Asilo. El USCIS tiene 30 días para otorgar o negar su solicitud de autorización de trabajo. 


Cómo Apelar

Los solicitantes serán entrevistados por un Oficial de Asilo o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo aprobará la solicitud o se la enviará a un Juez de Inmigración para que tome una decisión final. Si el Juez de inmigración rechaza la solicitud, el solicitante recibirá una carta que le informará cómo apelar la decisión. Por lo general, tendrá 30 días para apelar. Después de que el formulario de apelación sea procesado, la apelación será enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración ("Board of Immigration Appeals") en Washington, D.C. 


Información Adicional

Si necesita información adicional puede contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los Estados Unidos puede ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono 202-296-5191. 

* Sobre el autor: 

Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 694-1256 y 528-2599 , como también al celular (+57) 314-609-2411. Correo electrónico: emigras@yahoo.com. 



Fuente: Abogado Carlos Pérez 

http://www.inmigracionyvisas.com/a190-asilo-vistazo.html

lunes, 7 de mayo de 2018

Autorización Electrónica De Viaje ETIAS Nuevo Requisito Para Viajar al Espacio Schengen

La autorización ETIAS no es una visa. De hecho, se trata de una autorización electrónica de viaje que permite a los ciudadanos que actualmente no tienen que solicitar visado obtener una autorización de viaje previo a su entrada a los 26 países que conforman el Espacio Schengen. La diferencia entre una autorización de ETIAS y un visado de la UE es que el proceso de la primera está automatizado y centralizado en todo el espacio de Schengen, mientras que los visados de cada Estado miembro procesan un visado de la UE caso por caso. El sistema ETIAS es similar al ESTA de EE. UU. O al eTA de Canadá.

El ETIAS está previsto que comience en 2020 y será requisito para ingresar a Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza, países que conforman el Espacio Schengen. 

Este mecanismo contribuirá a identificar a las personas que podrían presentar un riesgo de migración irregular o de seguridad antes de que lleguen a las fronteras y aumentará significativamente la seguridad de las fronteras exteriores.

Dicho sistema supone, por lo tanto, un importante avance hacia unos sistemas de información de fronteras y seguridad más robustos e inteligentes. El ETIAS facilitará además el cruce de las fronteras exteriores a los nacionales de terceros países exentos de visado. Los viajeros tendrán una indicación temprana fiable sobre su entrada en el espacio Schengen, que reducirá considerablemente el número de denegaciones de entrada.

Una vez emitido, una autorización válida permitirá a su titular permanecer en el Área Schengen por un período de hasta 90 días en cualquier período de 180 días y es válido por 3 años a partir de la fecha de emisión o hasta la fecha de vencimiento del pasaporte. , lo que sea que venga primero.


¿CÓMO FUNCIONA ETIAS? 

El ETIAS será gestionado por la Guardia Europea de Fronteras y Costas en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros y de Europol. La agencia eu-LISA se encargará del desarrollo y de la gestión técnica de este sistema de información .

Las funciones claves de ETIAS serán las siguientes:
  • Verificar la información presentada por los nacionales de terceros países exentos de visado (como la información relativa a la identidad, los documentos de viaje, los datos de residencia, los datos de contacto, etc.) mediante un formulario en línea antes de traspasar las fronteras exteriores de la UE, a fin de determinar si plantean algún riesgo en materia de migración irregular, de seguridad o de salud pública
  • Cotejar automáticamente cada solicitud presentada a través de un sitio web o de una aplicación móvil con otros sistemas de información de la UE (tales como SIS, VIS, Europol, la base de datos de Interpol, el SES, Eurodac o ECRIS), una lista de alerta propia del ETIAS (elaborada por Europol) y unas normas específicas, proporcionadas y claramente definidas de escrutinio que nos permitan determinar si hay indicios concretos o motivos fundados para expedir o denegar una autorización de viaje
  • Expedición de las autorizaciones de viaje. En aquellos casos en que no se detecten respuestas positivas o elementos que requieran un análisis más detenido, la autorización de viaje se expedirá automáticamente minutos después de la presentación de la solicitud.

La autorización se obtendrá, por tanto, mediante un procedimiento sencillo y rápido; en la amplia mayoría de los casos, la autorización se concederá en cuestión de minutos. 

Tener un ETIAS no garantiza la entrada de su titular a la UE, ya que la decisión de otorgar o denegar la entrada la realizan los guardias fronterizos nacionales a través de un proceso de selección en persona en el puerto de entrada. Sin embargo, ETIAS es un sistema automatizado que realizará controles previos para determinar si se debe emitir o denegar una solicitud a la UE. Este proceso de verificación previa facilitará y acelerará los controles fronterizos. 

Se recomienda comenzar a solicitar un ETIAS al menos 72 horas (3 días) antes de su partida. Aunque la autorización está vinculada a su pasaporte, es aconsejable llevar su ETIAS con la autorización de correo electrónico impresa al aeropuerto para evitar que se le niegue el embarque. 


REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN 

Para solicitar un ETIAS, necesitará lo siguiente: 
  • Un pasaporte válido emitido por un país exento de visa
  • Una tarjeta de crédito válida para pagar la tarifa de solicitud de 10 euros. Los solicitantes menores de 18 años no necesitan pagar
  • Su información de contacto, incluida la dirección física de su residencia permanente, su número de teléfono y su dirección de correo electrónico.

    • PROCESO DE SOLICITUD  
      Puede solicitar un ETIAS directamente en línea. Una vez que se envíe su solicitud, se evaluará en varios sistemas para determinar si se puede otorgar o no una autorización. Si su solicitud es aprobada, recibirá una autorización directamente por correo electrónico. En caso de denegación, recibirá un correo electrónico explicando el motivo de la denegación. 

      Los países del continente americano que necesitarán del permiso son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. 
       

Fuente: www.etiaseurope.eu 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3798-autorizacion-electronica-de-viaje-ETIAS-requisito-para-ingresar-Espacio-Schengen.html

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Opciones Para Obtener Visa Canadiense Después De Una Deportación


Hay muchas razones por las cuales una persona puede ser deportada de Canadá, una de ellas puede ser un caso de refugio negado, otra el haber sido encontrado trabajando sin tener un permiso de trabajo, o haber sido encontrado culpable de cometer fraude en una solicitud ante el departamento de inmigración... El Consultor Autorizado en inmigración Canadá y Quebec, Jesús Hernández, nos explica las opciones para regresar a Canadá...



Fuente: YouTube CI Canadá  
http://inmigracionyvisas.com/a3735-visa-para-canada-despues-de-deportacion.html

miércoles, 19 de julio de 2017


En la actualidad, Colombia opera hacia los Estados Unidos con 23 rutas, 12 aerolíneas y en promedio moviliza 60 mil pasajeros semanales. 

De acuerdo con la Directiva de Seguridad DS-1544-17-01 emitida por la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), del 28 de junio, aplicable a todas las aerolíneas que ingresen a los Estados Unidos, la Aeronáutica Civil informa a todos los pasajeros que tomen vuelos hacia los diferentes destinos de ese territorio tener en cuenta lo siguiente: 

Las aerolíneas con vuelos hacia los Estados Unidos incrementarán sus medidas de seguridad incluyendo una mejora en la inspección general de los pasajeros, se llevará a cabo un mayor control de los dispositivos electrónicos personales y en las áreas de pasajeros. 

Por lo anterior, se recomienda a los pasajeros que tomen vuelos hacia los Estados Unidos que a partir del próximo 19 de julio, fecha en la que entra a regir para Colombia, lleguen con la debida anticipación a los aeropuertos, teniendo en cuenta que el procedimiento de seguridad aplicado por las aerolíneas a los pasajeros se incrementará para dar aplicación a estas nuevas medidas de seguridad exigidas por la TSA para todos los vuelos que operen hacia ese destino. 

En la actualidad, Colombia opera hacia los Estados Unidos con 23 rutas, 12 aerolíneas y en promedio moviliza 60 mil pasajeros semanales. 

Ejemplos de dispositivos electrónicos grandes que no se permitirán en la cabina en vuelos afectados incluyen, pero no se limitan a:

  • Portátiles
  • Tabletas
  • E-Readers
  • Cámaras
  • Reproductores de DVD portátiles
  • Unidades de juego electrónicas más grandes que un teléfono inteligente
  • Impresoras / escáneres de viajes.


Compartimos la rueda de prensa dada por el director de la Aerocivil Alfredo Bocanegra, a través de la cadena de YouTube CABLENOTICIAS





Fuente: Aerocivil Colombia YouTube CABLENOTICIAS 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3665-nuevos-requisitos-para-viajar-a-estados-unidos.html 

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Búsqueda de Estado de Caso y Tiempos de Procesamiento


A continuación puede encontrar información sobre cómo averiguar el Estado de su Caso y cómo averiguar las Fechas de Trámite de varias solicitudes. 

Estatus de su Caso

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) procesa los casos en el orden en que se reciben o fueron presentados, generalmente notifica por correo cuando se llega a una decisión sobre un caso, o si se necesita algún documento adicional. 

La manera más fácil de monitorear el tiempo de trámite es a través del enlace “ El Estatus de mi Caso ”, una página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y la cual se encuentra también en idioma español.

Sin embargo, tenga en cuenta que este tiempo de trámite no es sólo una proyección de cuánto tiempo llevará procesar su caso de principio a fin. Es una proyección del tiempo que llevará procesar su caso y los casos presentados con anterioridad. 

Para hacerlo deberá ingresar el Application Receipt Number que es el Número de Recibo de Solicitud. Dicho número tiene 13 caracteres y es el que Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) asigna a cada solicitud o petición. 

El número de recibo incluye tres letras, por ejemplo EAC, WAC, LIN, SRC, NBC, MSC, o IOE, y 10 números. Este número se encuentra en las notificaciones que USCIS le envía. Omita los guiones cuando incluya su número de recibo. Sin embargo, por favor incluya todos los otros caracteres, incluyendo asteriscos (*), si son parte de su número de recibo. 

Oprima aquí para buscar el Estado de su Caso


Si decide usar su número de recibo para dar seguimiento al estatus de su caso y monitorear su procesamiento, debe tener en cuenta varios aspectos: 

  • Durante la mayor parte del tiempo en que su caso esté en trámite se están procesando casos presentados con anterioridad. Por lo tanto, el estatus de su caso puede no cambiar hasta que llegue al final del tiempo de procesamiento normal.
  • El objetivo principal es procesar prontamente los casos, la información que ofrece el estatus de los casos mediante el sistema es bastante básica. Mientras el caso esté dentro del tiempo de trámite normal, el sistema automatizado sólo le proveerá información general.

Sólo los clientes cuyos casos tienen un número de recibo tendrán la capacidad de monitorear su caso. Los demás casos se manejarán a base del número de cuenta, que a menudo se conoce como Número A. Estos comienzan con una “A”, seguida de un número de ocho o nueve dígitos. En estos casos se puede monitorear el tiempo de trámite, pero no controlar el procesamiento de un caso en particular. 


Tiempos de Procesamiento de USCIS

Como se procesan los Casos

Por lo general, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) procesa los casos en el orden en que se reciben, para hacer seguimiento también cuenta con una página que muestra el tiempo estimado de cada oficina, el cual cambia dependiendo de cada tipo de caso, la información es actualizada mensualmente (cerca del 15 día de cada mes), aunque también puede que esta información puede cambiar sin previo aviso. 

Para verificar el tiempo de procesamiento de su caso, necesita saber: 

  • La oficina que está procesando su caso.
  • El tipo de formulario presentado.
  • La fecha en que recibió su caso.

Puede encontrar esa información en la Notificación de Recibo. 

Instrucciones 

Ingresando al sitio web de Tiempos de Procesamiento, use las opciones del menú, busque la oficina local o el centro de servicios que se encarga de tipo de caso que le interesa. Luego haga "clic" en "Fechas de tramitación" (Processing Dates). Aparecerá una tabla que le muestra el número del formulario, el nombre del formulario y los tiempos o plazos de tramitación para todos los formularios que se procesan en dicha oficina. (Tenga en cuenta que no todas las oficinas procesan todas las solicitudes y peticiones.) 

Ingrese aquí para diligenciar los campos y obtener los tiempos de respuesta



Información importante acerca del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo

Si su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ha estado en trámite por más de 75 días desde la presentación y no ha recibido una solicitud de evidencia o un aviso informando que faltó a una cita programada, debe comuníquese con el Centro de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283 (1-800-767-1833) para recibir más ayuda. Tenga en cuenta que el tiempo entre el envío de una solicitud de prueba y el recibo de la respuesta del USCIS no se considerará como parte de los 75 días. Puede presentar una pregunta sobre su Formulario I-765 si su caso ha estado en trámite por más de 75 días. 

  • Por favor, note que en el caso del Formulario I-765 categoría (c)(8), basado en una solicitud de asilo pendiente, el tiempo de procesamiento listado sólo aplica a la presentación inicial.
  • Por favor, note que el periodo de 90 días para adjudicar el Formulario I-765 categoría (c)(33) presentado con el Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, no empieza hasta que se tome una decisión acerca de su petición de acción diferida.

Si su caso no se ha resuelto dentro del tiempo de trámite promedio

Las aproximaciones en los tiempos de trámite que se publican permiten calcular cuánto llevará procesar un caso tomando en cuenta los presentados con anterioridad. Sin embargo, cada caso es diferente y algunas veces un caso individual puede tomar más tiempo que el usual en resolverse. 

Si su caso está fuera del tiempo de trámite normal y no ha recibido una decisión o actualización por escrito en los últimos 60 días, usted puede comunicarse con el Centro de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283 (1-800-767-1833 TDD). 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a608-busqueda-caso.html