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viernes, 5 de junio de 2026

¿Ya no se podrá obtener la Green Card dentro de Estados Unidos? Lo que debes saber en 2026

 


El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicó el memorando de política PM-602-0199, cuyo título —traducido— reza así: "El Ajuste de Estatus es una Cuestión de Discreción y Gracia Administrativa, y un Alivio Extraordinario que Permite a los Solicitantes Prescindir del Proceso Consular Ordinario.".


Si usted es un inmigrante viviendo en EE. UU., tiene una solicitud pendiente o planea tramitar su residencia en el futuro, es indispensable que entienda qué dice exactamente este documento legal y cómo impacta su futuro.


¿Qué Dice Exactamente el Memorando PM-602-0199?

El memorando, fechado el 21 de mayo de 2026 e identificado como PM-602-0199, lleva por título: "El Ajuste de Estatus es una Medida de Discreción y Gracia Administrativa, y un Alivio Extraordinario que Permite a los Solicitantes Prescindir del Proceso Consular Ordinario." — USCIS, Memorando PM-602-0199, 21 de mayo de 2026.

El documento establece las siguientes posiciones oficiales:


  • El ajuste de estatus es discrecional, no un derecho: El memorando instruye a los oficiales de USCIS a recordar que el ajuste de estatus siempre ha sido una facultad discrecional, no un beneficio automático al que todo solicitante tiene derecho por cumplir los requisitos básicos de elegibilidad. La carga de la prueba recae sobre el solicitante.
  • El procesamiento consular es la vía "ordinaria": USCIS señala que el Congreso, al establecer los procesos de admisión de no inmigrantes, esperaba que los extranjeros salieran del país cuando terminara el propósito de su admisión temporal. Por ello, el procesamiento consular en el exterior es presentado como el camino regular; el ajuste de estatus, como la excepción.
  • La mera ausencia de factores negativos no es suficiente: El memorando es explícito: no basta con que un solicitante no tenga antecedentes negativos. El oficial de USCIS debe encontrar razones afirmativas —factores positivos concretos— para ejercer discreción a favor del solicitante.
  • Toda negación discrecional debe ser por escrito: Si un oficial decide negar una solicitud en uso de su discreción, está obligado a emitir una explicación escrita detallando los factores positivos y negativos que consideró en su análisis.

📌 Nota importante

El memorando reconoce explícitamente las excepciones para visas de "doble intención" (como la H-1B y L), que permiten al titular estar temporalmente en EE.UU. y al mismo tiempo buscar la residencia permanente. También reconoce casos donde el ajuste de estatus es la única vía disponible para obtener la residencia.

En otras palabras, USCIS considera que la vía "normal" para obtener una visa de inmigrante debería ser el procesamiento consular en una embajada o consulado estadounidense fuera del país, y que el Ajuste de Estatus debe otorgarse solo cuando las circunstancias justifiquen favorablemente el uso de la discreción del gobierno.


¿Adiós a la Green Card desde Estados Unidos?

El pánico se apoderó de miles de inmigrantes tras los recientes anuncios de USCIS sobre los cambios para obtener la residencia permanente sin salir del país. Esto es lo que realmente está pasando.

El Ajuste de Estatus (Formulario I-485) ha sido, históricamente, la vía principal para que más de la mitad de los solicitantes obtengan su residencia legal cada año sin desarmar su vida, dejar sus empleos o separarse de sus familias.

Extensión de Estadía

Si estás en medio de este proceso o planeabas iniciarlo, respira hondo. La respuesta corta es NO: el Ajuste de Estatus no ha sido eliminado. El memorando no elimina el Formulario I-485 ni modifica la ley de inmigración aprobada por el Congreso. Las personas siguen pudiendo presentar solicitudes de Ajuste de Estatus cuando la ley lo permite. Lo que cambia es la forma en que USCIS ejercerá su discreción al tomar una decisión.

⚠️ Lo más importante
El memorando no cambia la ley (sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad), pero sí cambia radicalmente la forma en que los oficiales de USCIS ejercen su discreción al evaluar cada caso. Eso tiene consecuencias reales e inmediatas para quienes ya presentaron su I-485.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a6629-green-card-ajuste-estatus-2026.html

sábado, 22 de diciembre de 2018

¿Cómo Puede Un Residente Permanente Solicitar La Residencia De Un Familiar?

Millones de personas quieren venir a vivir a los Estados Unidos (EE.UU.). Para facilitar este proceso, la ley establece criterios de elegibilidad y además limita la cantidad de personas que pueden inmigrar cada año. Una de las formas más comunes que usan las personas para inmigrar es a través de su relación con un residente permanente. Si usted es residente permanente y quiere ayudar a un familiar a inmigrar, debe empezar por llenar el Formulario I-130, Petición por un familiar extranjero. El Formulario I-130 está disponible en nuestro sitio web.


¿Por cuáles familiares puedo hacer una petición? 

Cualquier residente permanente puede solicitar por los siguientes familiares: 
  • Esposo o esposa
  • hijos solteros, no importa la edad

En la petición, deberá probar su relación con la persona por la que está solicitando. 


¿Qué hace la solicitud por mi familiar? 

Presentar el Formulario I-130, pidiendo por un familiar y proveer prueba de su parentesco, pone a su familiar en la lista de espera para recibir un número de visa, entre las otras personas que esperan para inmigrar con el mismo tipo de parentesco. Cuando le llegue su turno, el familiar puede ser elegible para solicitar la residencia permanente, o si está en el exterior, la visa de inmigrante. 

Por ejemplo: Usted somete la petición I-30 por su cónyuge. Si la aprobamos, su petición le da a su cónyuge un turno entre las otras personas del mismo país que también son cónyuges de residentes permanentes. 


¿Qué ocurre con otros familiares? 

La ley limita la elegibilidad de los familiares a los mencionados arriba. 


¿Qué ocurre con la familia de mis familiares? 

En la mayoría de los casos, cuando le llega el turno a su cónyuge y él o ella solicita la inmigración, los hijos solteros del cónyuge, menores de 21 años, pueden solicitar como dependientes. Eso quiere decir que usted no tiene que someter una petición por separado para cada hijo. Sin embargo, si el hijo se casa o cumple los 21 años de edad antes de inmigrar, ya no seguirá siendo elegible como dependiente. 

Por lo tanto, recomendamos que presente peticiones por separado para cada hijo. Una petición por separado mantiene el turno de su hijo entre los hijos de residentes permanentes en espera de inmigrar. Si piensa que un hijo podría casarse antes de que pueda inmigrar, tal vez deba considerar no sólo someter una petición por separado para ellos sino someter la solicitud de ciudadanía estadounidense para usted, si llena los requisitos. 

Aun cuando no hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes, hay una para los hijos casados de ciudadanos estadounidenses. Al someter una petición por separado ahora, conserva esa opción si se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case y luego la petición por separado puede procesarse en la categoría de visa para hijos casados de ciudadanos estadounidenses. 


¿Qué ocurre si mi hijo soltero se casa? 

No hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes. Por lo general, la petición por un hijo soltero quedará automáticamente anulada si se casa. Sin embargo, como se comentó anteriormente, una petición individual puede continuar tramitándose si usted se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case. 


Después de solicitar, ¿cuánto tiempo pasará antes de que mi familiar pueda inmigrar? 

El tiempo de espera y por ende, la espera antes de que su familiar pueda en realidad solicitar la inmigración, varía dependiendo de la relación y del país. Para la mayoría de los familiares, la combinación de la gran demanda y los límites que impone la ley sobre cuántas personas pueden inmigrar cada año, significa que tal vez tengan que esperar su turno por varios años, mientras se tramitan las solicitudes que entraron antes que las de ellos. Cuando le llega el turno a su familiar, el Departamento de Estado de los Estados Unidos lo contactará y le dará instrucciones para solicitar la visa de inmigrante. Si le interesa saber cuál es la demora actual, vea "Boletines de Visa" en el sitio web del Departamento de Estado: www.travel.state.gov/visa. 


¿Puede mi familiar esperar en los Estados Unidos mientras se convierte en residente permanente? 

La petición aprobada para su familiar lo pone en la lista de espera para inmigrar. No le permite venir a los EE.UU. o permanecer aquí hasta que pueda solicitar la residencia permanente. Si viene o se queda sin estatus legal, afectará su elegibilidad para hacerse residente permanente cuando le llegue el turno para la visa. 


¿Me compromete en algo someter una petición por un familiar? 

Por ley, toda persona que inmigre basándose en la petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si decide patrocinar la inmigración de un familiar a través del I-30, cuando llegue el momento, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y someter el Formulario I-864, declaración jurada de patrocinio económico. Si no cumple con los requisitos financieros, entonces alguien más debe comprometerse. 


¿Cómo hago la solicitud? 

Siga las instrucciones del I-130 para la petición por un familiar y vea en nuestro sitio web las instrucciones actuales. Asegúrese de que su petición esté completa. Deberá someter evidencia de su residencia permanente y evidencia de la relación con cada persona por la que está solicitando. 


¿Qué sucede después de que solicito? 

Si solicita la petición por un familiar, se le enviará por correo un recibo para confirmarle que se recibió su petición. Si su petición está incompleta, tal vez sea rechazada o tal vez se le pida más evidencia o información, lo cual atrasará el proceso. Por favor, envíe desde el principio todos los documentos que se requieren para evitar retrasos. 

Se le notificará cuando se tome una decisión. Normalmente, cuando se aprueba una petición, se envía al Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los EE.UU. Una vez le llegue el turno a su familiar para un número de visa, el NVC les notificará a usted y a su familiar, invitándolo a él y a los dependientes que califiquen a que soliciten la visa de inmigrante. 


¿Qué pasa si mientras un familiar está esperando la visa, yo me convierto en ciudadano estadounidense? 

Si se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar está esperando la visa, usted puede elevar la clasificación de la visa de su familiar si eleva la clasificación de su petición. Las visas para los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los ciudadanos estadounidenses estarán disponibles de inmediato. 
  • Si se hace ciudadano estadounidense después de que su petición fue aprobada y enviada al Departamento de Estado, debe notificar al NVC su ciudadanía estadounidense mandándoles una copia de su certificado de naturalización. Incluya una carta con la información sobre su familiar y una copia de la aprobación de la petición.
  • Si se hace ciudadano estadounidense y la petición por un familiar no ha sido aprobada por USCIS, llame al servicio al cliente.

¿Cuánto tardará USCIS en tramitar mi petición? 

El tiempo del trámite depende de una serie de factores. Una vez que someta la petición, podrá consultar sobre un estimado del tiempo que tardará el proceso. 


Información de Contacto
(todos los números de teléfono son de EE.UU.) 
Servicio al Cliente de USCIS: 1-800-375-5283 
Personas con incapacidad auditiva TDD Servicio al cliente: 1-800-767-1833

Otros servicios del gobierno de los EE.UU.: 
En general 1-800-688-9889
Departamento de Estado de los EE.UU. 1-202-647-6575

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

 

Fuente: Servicios de la Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

http://www.inmigracionyvisas.com/a614-perm-residentes.html