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sábado, 22 de diciembre de 2018

¿Cómo Puede Un Residente Permanente Solicitar La Residencia De Un Familiar?

Millones de personas quieren venir a vivir a los Estados Unidos (EE.UU.). Para facilitar este proceso, la ley establece criterios de elegibilidad y además limita la cantidad de personas que pueden inmigrar cada año. Una de las formas más comunes que usan las personas para inmigrar es a través de su relación con un residente permanente. Si usted es residente permanente y quiere ayudar a un familiar a inmigrar, debe empezar por llenar el Formulario I-130, Petición por un familiar extranjero. El Formulario I-130 está disponible en nuestro sitio web.


¿Por cuáles familiares puedo hacer una petición? 

Cualquier residente permanente puede solicitar por los siguientes familiares: 
  • Esposo o esposa
  • hijos solteros, no importa la edad

En la petición, deberá probar su relación con la persona por la que está solicitando. 


¿Qué hace la solicitud por mi familiar? 

Presentar el Formulario I-130, pidiendo por un familiar y proveer prueba de su parentesco, pone a su familiar en la lista de espera para recibir un número de visa, entre las otras personas que esperan para inmigrar con el mismo tipo de parentesco. Cuando le llegue su turno, el familiar puede ser elegible para solicitar la residencia permanente, o si está en el exterior, la visa de inmigrante. 

Por ejemplo: Usted somete la petición I-30 por su cónyuge. Si la aprobamos, su petición le da a su cónyuge un turno entre las otras personas del mismo país que también son cónyuges de residentes permanentes. 


¿Qué ocurre con otros familiares? 

La ley limita la elegibilidad de los familiares a los mencionados arriba. 


¿Qué ocurre con la familia de mis familiares? 

En la mayoría de los casos, cuando le llega el turno a su cónyuge y él o ella solicita la inmigración, los hijos solteros del cónyuge, menores de 21 años, pueden solicitar como dependientes. Eso quiere decir que usted no tiene que someter una petición por separado para cada hijo. Sin embargo, si el hijo se casa o cumple los 21 años de edad antes de inmigrar, ya no seguirá siendo elegible como dependiente. 

Por lo tanto, recomendamos que presente peticiones por separado para cada hijo. Una petición por separado mantiene el turno de su hijo entre los hijos de residentes permanentes en espera de inmigrar. Si piensa que un hijo podría casarse antes de que pueda inmigrar, tal vez deba considerar no sólo someter una petición por separado para ellos sino someter la solicitud de ciudadanía estadounidense para usted, si llena los requisitos. 

Aun cuando no hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes, hay una para los hijos casados de ciudadanos estadounidenses. Al someter una petición por separado ahora, conserva esa opción si se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case y luego la petición por separado puede procesarse en la categoría de visa para hijos casados de ciudadanos estadounidenses. 


¿Qué ocurre si mi hijo soltero se casa? 

No hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes. Por lo general, la petición por un hijo soltero quedará automáticamente anulada si se casa. Sin embargo, como se comentó anteriormente, una petición individual puede continuar tramitándose si usted se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case. 


Después de solicitar, ¿cuánto tiempo pasará antes de que mi familiar pueda inmigrar? 

El tiempo de espera y por ende, la espera antes de que su familiar pueda en realidad solicitar la inmigración, varía dependiendo de la relación y del país. Para la mayoría de los familiares, la combinación de la gran demanda y los límites que impone la ley sobre cuántas personas pueden inmigrar cada año, significa que tal vez tengan que esperar su turno por varios años, mientras se tramitan las solicitudes que entraron antes que las de ellos. Cuando le llega el turno a su familiar, el Departamento de Estado de los Estados Unidos lo contactará y le dará instrucciones para solicitar la visa de inmigrante. Si le interesa saber cuál es la demora actual, vea "Boletines de Visa" en el sitio web del Departamento de Estado: www.travel.state.gov/visa. 


¿Puede mi familiar esperar en los Estados Unidos mientras se convierte en residente permanente? 

La petición aprobada para su familiar lo pone en la lista de espera para inmigrar. No le permite venir a los EE.UU. o permanecer aquí hasta que pueda solicitar la residencia permanente. Si viene o se queda sin estatus legal, afectará su elegibilidad para hacerse residente permanente cuando le llegue el turno para la visa. 


¿Me compromete en algo someter una petición por un familiar? 

Por ley, toda persona que inmigre basándose en la petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si decide patrocinar la inmigración de un familiar a través del I-30, cuando llegue el momento, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y someter el Formulario I-864, declaración jurada de patrocinio económico. Si no cumple con los requisitos financieros, entonces alguien más debe comprometerse. 


¿Cómo hago la solicitud? 

Siga las instrucciones del I-130 para la petición por un familiar y vea en nuestro sitio web las instrucciones actuales. Asegúrese de que su petición esté completa. Deberá someter evidencia de su residencia permanente y evidencia de la relación con cada persona por la que está solicitando. 


¿Qué sucede después de que solicito? 

Si solicita la petición por un familiar, se le enviará por correo un recibo para confirmarle que se recibió su petición. Si su petición está incompleta, tal vez sea rechazada o tal vez se le pida más evidencia o información, lo cual atrasará el proceso. Por favor, envíe desde el principio todos los documentos que se requieren para evitar retrasos. 

Se le notificará cuando se tome una decisión. Normalmente, cuando se aprueba una petición, se envía al Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los EE.UU. Una vez le llegue el turno a su familiar para un número de visa, el NVC les notificará a usted y a su familiar, invitándolo a él y a los dependientes que califiquen a que soliciten la visa de inmigrante. 


¿Qué pasa si mientras un familiar está esperando la visa, yo me convierto en ciudadano estadounidense? 

Si se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar está esperando la visa, usted puede elevar la clasificación de la visa de su familiar si eleva la clasificación de su petición. Las visas para los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los ciudadanos estadounidenses estarán disponibles de inmediato. 
  • Si se hace ciudadano estadounidense después de que su petición fue aprobada y enviada al Departamento de Estado, debe notificar al NVC su ciudadanía estadounidense mandándoles una copia de su certificado de naturalización. Incluya una carta con la información sobre su familiar y una copia de la aprobación de la petición.
  • Si se hace ciudadano estadounidense y la petición por un familiar no ha sido aprobada por USCIS, llame al servicio al cliente.

¿Cuánto tardará USCIS en tramitar mi petición? 

El tiempo del trámite depende de una serie de factores. Una vez que someta la petición, podrá consultar sobre un estimado del tiempo que tardará el proceso. 


Información de Contacto
(todos los números de teléfono son de EE.UU.) 
Servicio al Cliente de USCIS: 1-800-375-5283 
Personas con incapacidad auditiva TDD Servicio al cliente: 1-800-767-1833

Otros servicios del gobierno de los EE.UU.: 
En general 1-800-688-9889
Departamento de Estado de los EE.UU. 1-202-647-6575

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

 

Fuente: Servicios de la Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

http://www.inmigracionyvisas.com/a614-perm-residentes.html 

jueves, 25 de octubre de 2018

Procesos De Asilo y Refugio En Los Estados Unidos

Escrito por: Por: Abogado Carlos Pérez*

Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.

Es importante entender la diferencia entre asilo y refugio, ya que los dos conceptos son similares y a menudo se confunden. En ambos casos el solicitante debe expresar un temor razonable de persecución en su país a causa de su raza, nacionalidad o por pertenecer a un grupo social especial, o por su opinión política.

La diferencia entre el asilo y el refugio radica en que el asilo se pide estando en los Estados Unidos y el refugio opera desde el país de origen de quien lo solicita. El asilo estadísticamente es una figura más utilizada que la del refugio. La solicitud de asilo como opción para obtener un estatus migratorio es una figura riesgosa debido a que las autoridades de inmigración son cada vez más estrictas en el estudio de cada caso y ha aumentado considerablemente el rechazo de solicitudes de asilo. Por esta razón es fundamental tener bien fundamentada la petición, con un buen aporte de pruebas que no admitan duda por parte de las autoridades de inmigración. Hay que tener en cuenta que en el evento de ser rechazada la solicitud de asilo, las autoridades exigen la salida voluntaria del país del solicitante. Si la persona no sale voluntariamente, es deportada. 

La petición de refugio se presenta en la embajada estadounidense más cercana a la ubicación del solicitante. La petición estará sujeta a un estudio o investigación de seguridad y comprobación de hechos. Se deberán diligenciar varios documentos, entre los cuales se encuentran el Formulario i-590 (información biográfica), el Formulario g-325 y una tarjeta de huellas digitales. 

La petición de asilo se debe presentar en la oficina del USCIS dentro de los Estados Unidos, más cercana al lugar de residencia del solicitante. Una vez se radica la solicitud de asilo hay que esperar el llamamiento a una entrevista con un funcionario de inmigración. Mientras se esté estudiando el caso por las autoridades, el solicitante no podrá retornar a su país de origen. Incluso después de haber obtenido el asilo, generalmente no se puede regresar al país de origen durante un tiempo determinado. 

Vale la pena anotar que si el asilo es negado, dicho rechazo cierra automáticamente otras opciones para adquirir una residencia permanente. Aunque siempre habrá excepciones, por lo general es muy difícil conseguir otro medio migratorio para permanecer en el país si previamente se solicitó un asilo y éste no fue concedido. 


NO tendrán derecho a solicitar un asilo: 
  • Quien entrega su solicitud después de un (1) año de su entrada a los Estados Unidos, a menos que la persona pueda demostrar que condiciones cambiantes en su país de origen han causado el retardo en la presentación de su solicitud
  • Quien ha solicitado previamente asilo y ya se le ha negado el mismo
  • Quien esté ubicado en un país distinto a su país de origen o los Estados Unidos.

NO se concederá el asilo en los siguientes casos: 
  • Si el solicitante ha sido declarado culpable de un crimen serio por un juzgado en su país de origen.
  • Si las autoridades de inmigración en la investigación de la solicitud encuentran razones serias para pensar que el solicitante será un peligro para la comunidad.
  • Si el extranjero incitó o ayudó en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión o nacionalidad, o por su opinión política.

La ley provee un procedimiento legal mediante el cual un asilado que ha sido admitido puede conseguir que su conyuge y/o sus hijos se unan al solicitante siempre y cuando puedan demostrar el vínculo familiar. 


Cómo Viajar Fuera de los Estados Unidos

Si solicitante de Asilo quiere viajar fuera de los Estados Unidos, debe solicitar un permiso antes de salir, para así poder regresar al país. Este permiso es llamado "Advance Parole". Si no se solicita el "Advance Parole" antes de salir del país, la persona abandona, de hecho, su solicitud de asilo y no se le permitirá regresar a los Estados Unidos. 

Si la solicitud de Asilo es aprobada, el solicitante puede obtener un Documento de Viaje de Refugiado ("Refugee Travel Document"). Este documento le permitirá viajar al exterior y regresar a los Estados Unidos. 


Permiso de Trabajo

Los solicitantes de Asilo no pueden pedir a la vez una autorización de empleo. Para ello, deben esperar 150 días luego de haber entregado la solicitud completa de Asilo. El USCIS tiene 30 días para otorgar o negar su solicitud de autorización de trabajo. 


Cómo Apelar

Los solicitantes serán entrevistados por un Oficial de Asilo o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo aprobará la solicitud o se la enviará a un Juez de Inmigración para que tome una decisión final. Si el Juez de inmigración rechaza la solicitud, el solicitante recibirá una carta que le informará cómo apelar la decisión. Por lo general, tendrá 30 días para apelar. Después de que el formulario de apelación sea procesado, la apelación será enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración ("Board of Immigration Appeals") en Washington, D.C. 


Información Adicional

Si necesita información adicional puede contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los Estados Unidos puede ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono 202-296-5191. 

* Sobre el autor: 

Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 694-1256 y 528-2599 , como también al celular (+57) 314-609-2411. Correo electrónico: emigras@yahoo.com. 



Fuente: Abogado Carlos Pérez 

http://www.inmigracionyvisas.com/a190-asilo-vistazo.html