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sábado, 22 de diciembre de 2018
¿Cómo Puede Un Residente Permanente Solicitar La Residencia De Un Familiar?
Millones de personas quieren venir a vivir a los Estados Unidos (EE.UU.). Para facilitar este proceso, la ley establece criterios de elegibilidad y además limita la cantidad de personas que pueden inmigrar cada año. Una de las formas más comunes que usan las personas para inmigrar es a través de su relación con un residente permanente. Si usted es residente permanente y quiere ayudar a un familiar a inmigrar, debe empezar por llenar el Formulario I-130, Petición por un familiar extranjero. El Formulario I-130 está disponible en nuestro sitio web.
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miércoles, 14 de noviembre de 2018
Cómo Obtener Un Numero De Visa De Inmigrante En Estados Unidos
Un inmigrante es alguien quien no es un ciudadano estadounidense pero quien ha sido autorizado a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Sí usted quiere volverse un inmigrante, debe tomar parte de un proceso de tres pasos:
1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) debe aprobar una solicitud para usted, la cual generalmente es completada por un empleador o un pariente suyo.
2. Un número de visa debe estar disponible inmediatamente a través del Departamento de Estado (State Department) así usted ya se encuentre en los Estados Unidos. El recibir un número de visa de inmigrante significa que una visa de inmigrante se le ha sido asignada.
3. Sí usted ya se encuentra en los Estados Unidos, puede solicitar un cambio de su estado legal al estado de residente permanente después de que un número de visa se haga disponible para usted. Sin embargo, sí se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible para usted, debe entonces ir al consulado Estadounidense local para completar su procesamiento.
La ley de los Estados Unidos limita la cantidad de números de visas de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aun sí el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba una solicitud de visa de inmigrante para usted, usted tal vez no reciba un número de visa de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, varios años pueden pasar entre la fecha en la cual el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba su solicitud de visa de inmigrante y la fecha en la cual el Departamento de Estado le asigna un número de visa de inmigrante. Además, la ley de los Estados Unidos también limita el número de visas de inmigrante disponibles para procedentes de cada país. Esto significa que usted tal vez tenga que esperar aún más tiempo sí proviene de un país con una alta demanda de visas de inmigrante de los Estados Unidos.
Para más información sobre la política de Estados Unidos sobre el número de visas dado cada año, favor ver Vistazo a la Política de EEUU Sobre el Número de Visas de Inmigrante Permitidas. Para más información sobre cómo cambiar su estado legal al de residente permanente, favor ver Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente Estando en los EEUU.
¿Que Dice la Ley?
El Acto de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) es la ley que gobierna la admisión de todos los inmigrantes a los Estados Unidos. Las partes de la ley que tienen que ver con los números de visa de inmigrantes son INA § 201, INA § 202, e INA § 203.
¿Quién Puede Solicitar?
Las personas que se quieren volver inmigrantes están divididas en tres categorías basadas en un sistema de preferencia. Los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluyendo padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años, no tienen que esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible después de que el INS apruebe la solicitud. Un número de visa de inmigrante será inmediatamente disponible para parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Los parientes en otras categorías deben esperar que una visa se haga disponible de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
- Primera Preferencia: Personas adultas y solteras hijas de ciudadanos estadounidenses. Adulto significa de 21 años de edad o más.
- Segunda Preferencia: Esposos y esposas de residentes permanentes legales, los hijos solteros (sin importar la edad) de residentes permanentes legales, y los hijos de hijos solteros de residentes permanentes legales.
- Tercera Preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.
- Cuarta Preferencia: Hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.
Todas personas quienes quieran volverse inmigrantes por razón de trabajo deben esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
- Primera Preferencia: Trabajadores de Prioridad (Priority Workers) incluyendo extranjeros con habilidades extraordinarias, investigadores y profesores sobresalientes, y ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales.
- Segunda Preferencia: Miembros de profesiones con grados avanzados, o de habilidad excepcional.
- Tercera Preferencia: Trabajadores habilidosos (Skilled Workers), profesionales y otros trabajadores con certificaciones/grados (qualified workers).
- Cuarta Preferencia: Ciertos inmigrantes especiales incluyendo aquellos en vocaciones religiosas.
- Quinta Preferencia: Inmigrantes de Creación de Empleo (Employment Creation Immigrants).
¿Cómo Solicito un Número de Visa de Inmigrante?
Un número de visa de inmigrante no puede ser solicitado directamente. En la mayoría de casos, un pariente o empleador envía una solicitud de visa de inmigrante para usted (el beneficiado) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). (Algunos solicitantes como trabajadores de prioridad, inversionistas, ciertos inmigrantes especiales, e inmigrantes de diversidad pueden hacer la solicitud por su propia cuenta). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) le avisara a la persona quien completo la solicitud de visa (el solicitante) sí la solicitud de visa es aprobada, entonces mandara la solicitud de visa aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (Department of State's National Visa Center), donde se mantendrá hasta que un número de visa de inmigrante se haga disponible.
El Centro le notificara (al beneficiario de la solicitud) cuando la solicitud de visa sea recibida, y de nuevo cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible. Usted no necesita contactar al Centro Nacional de Visas, a no ser que usted cambie su dirección o a no ser que haya un cambio en su situación personal que afecte su elegibilidad para una visa de inmigrante.
Puede contactar al Centro Nacional de Visas escribiendo a: The National Visa Center, 32 Rochester Avenue; Portsmouth, New Hampshire 03801-2909.
¿Cómo Puedo Averiguar Cuando Se ara Disponible un Número de Visa de Inmigrante para Mí?
Cada solicitud de visa aprobada es archivada en orden cronológico de acuerdo con la fecha en la cual la solicitud de visa fue entregada. La fecha en que la solicitud de visa fue presentada se conoce como su fecha de prioridad. El departamento de estado publica un boletín que muestra el mes y el año de las solicitudes de visa que se están tramitando en todo el país, y su categoría de preferencia (consulte las categorías de elegibilidad anteriores). Usted puede aproximar la cantidad de tiempo que tomara obtener un número de visa de inmigrante comparando su fecha de prioridad con la fecha que aparece en el boletín. Suponga, por ejemplo, que bajo su país y categoría de preferencia aparece que el Departamento de Estado está tramitando las solicitudes recibidas en mayo de 1996. Sí su fecha de prioridad es mayo de 1998, tendrá que esperar varios años hasta que esté disponible un número de visa de inmigrante para usted.
Usted puede mirar el Boletín de Visas del Departamento de Estado (State Department Visa Bulletin) a través de su página de Internet, o puede llamar a la Oficina de Visas del Departamento de Estado al teléfono (202) 663-1541, para informarse de las fechas de prioridad que se están tramitando en este momento.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
http://www.inmigracionyvisas.com/a102perm-numero-visa.html
jueves, 25 de octubre de 2018
Procesos De Asilo y Refugio En Los Estados Unidos
Escrito por: Por: Abogado Carlos Pérez*
Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.
Es importante entender la diferencia entre asilo y refugio, ya que los dos conceptos son similares y a menudo se confunden. En ambos casos el solicitante debe expresar un temor razonable de persecución en su país a causa de su raza, nacionalidad o por pertenecer a un grupo social especial, o por su opinión política.
La diferencia entre el asilo y el refugio radica en que el asilo se pide estando en los Estados Unidos y el refugio opera desde el país de origen de quien lo solicita. El asilo estadísticamente es una figura más utilizada que la del refugio. La solicitud de asilo como opción para obtener un estatus migratorio es una figura riesgosa debido a que las autoridades de inmigración son cada vez más estrictas en el estudio de cada caso y ha aumentado considerablemente el rechazo de solicitudes de asilo. Por esta razón es fundamental tener bien fundamentada la petición, con un buen aporte de pruebas que no admitan duda por parte de las autoridades de inmigración. Hay que tener en cuenta que en el evento de ser rechazada la solicitud de asilo, las autoridades exigen la salida voluntaria del país del solicitante. Si la persona no sale voluntariamente, es deportada.
La petición de refugio se presenta en la embajada estadounidense más cercana a la ubicación del solicitante. La petición estará sujeta a un estudio o investigación de seguridad y comprobación de hechos. Se deberán diligenciar varios documentos, entre los cuales se encuentran el Formulario i-590 (información biográfica), el Formulario g-325 y una tarjeta de huellas digitales.
La petición de asilo se debe presentar en la oficina del USCIS dentro de los Estados Unidos, más cercana al lugar de residencia del solicitante. Una vez se radica la solicitud de asilo hay que esperar el llamamiento a una entrevista con un funcionario de inmigración. Mientras se esté estudiando el caso por las autoridades, el solicitante no podrá retornar a su país de origen. Incluso después de haber obtenido el asilo, generalmente no se puede regresar al país de origen durante un tiempo determinado.
Vale la pena anotar que si el asilo es negado, dicho rechazo cierra automáticamente otras opciones para adquirir una residencia permanente. Aunque siempre habrá excepciones, por lo general es muy difícil conseguir otro medio migratorio para permanecer en el país si previamente se solicitó un asilo y éste no fue concedido.
NO tendrán derecho a solicitar un asilo:
- Quien entrega su solicitud después de un (1) año de su entrada a los Estados Unidos, a menos que la persona pueda demostrar que condiciones cambiantes en su país de origen han causado el retardo en la presentación de su solicitud
- Quien ha solicitado previamente asilo y ya se le ha negado el mismo
- Quien esté ubicado en un país distinto a su país de origen o los Estados Unidos.
NO se concederá el asilo en los siguientes casos:
- Si el solicitante ha sido declarado culpable de un crimen serio por un juzgado en su país de origen.
- Si las autoridades de inmigración en la investigación de la solicitud encuentran razones serias para pensar que el solicitante será un peligro para la comunidad.
- Si el extranjero incitó o ayudó en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión o nacionalidad, o por su opinión política.
La ley provee un procedimiento legal mediante el cual un asilado que ha sido admitido puede conseguir que su conyuge y/o sus hijos se unan al solicitante siempre y cuando puedan demostrar el vínculo familiar.
Cómo Viajar Fuera de los Estados Unidos
Si solicitante de Asilo quiere viajar fuera de los Estados Unidos, debe solicitar un permiso antes de salir, para así poder regresar al país. Este permiso es llamado "Advance Parole". Si no se solicita el "Advance Parole" antes de salir del país, la persona abandona, de hecho, su solicitud de asilo y no se le permitirá regresar a los Estados Unidos.
Si la solicitud de Asilo es aprobada, el solicitante puede obtener un Documento de Viaje de Refugiado ("Refugee Travel Document"). Este documento le permitirá viajar al exterior y regresar a los Estados Unidos.
Permiso de Trabajo
Los solicitantes de Asilo no pueden pedir a la vez una autorización de empleo. Para ello, deben esperar 150 días luego de haber entregado la solicitud completa de Asilo. El USCIS tiene 30 días para otorgar o negar su solicitud de autorización de trabajo.
Cómo Apelar
Los solicitantes serán entrevistados por un Oficial de Asilo o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo aprobará la solicitud o se la enviará a un Juez de Inmigración para que tome una decisión final. Si el Juez de inmigración rechaza la solicitud, el solicitante recibirá una carta que le informará cómo apelar la decisión. Por lo general, tendrá 30 días para apelar. Después de que el formulario de apelación sea procesado, la apelación será enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración ("Board of Immigration Appeals") en Washington, D.C.
Información Adicional
Si necesita información adicional puede contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los Estados Unidos puede ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono 202-296-5191.
* Sobre el autor:
Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 694-1256 y 528-2599 , como también al celular (+57) 314-609-2411. Correo electrónico: emigras@yahoo.com.
Fuente: Abogado Carlos Pérez
http://www.inmigracionyvisas.com/a190-asilo-vistazo.html
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