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jueves, 16 de noviembre de 2023

Estados Unidos otorga Permiso Humanitario de Reunificación Familiar para ecuatorianos


 


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó hoy una notificación en el Registro Federal que implementa un nuevo permiso de permiso humanitario de reunificación familiar (FRP) para Ecuador, que avanza la exitosa combinación de la Administración Biden-Harris de ampliación de las vías legales y el fortalecimiento del control de ley para reducir la inmigración irregular. Los procesos FRP promueven la unidad familiar y son parte de las medidas globales anunciadas en abril para promover las vías migratorias seguras y ordenadas, consistente con los objetivos de la Declaración de los Ángeles sobre Migración y Protección.


El nuevo proceso FRP solo está disponible por invitación para ciertos nacionales de Ecuador y permite que un beneficio elegible sea considerado para el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos caso por caso mientras espera que su visa de inmigrante basada en la familia esté disponible. El proceso pretende reunificar a las familias más rápidamente y ofrecer una alternativa a la peligrosa migración irregular.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5887-comienza-Permiso-Humanitario-de-Reunificacion-Familiar-para-Ecuatorianos.html

domingo, 8 de diciembre de 2019

Experiencia Personal: ¿Cómo Me Hice Residente En Estados Unidos?

Compartimos el video del Canal de YouTube donde Oscar Alejandro nos cuenta su experiencia de como hizo para obtener su GreenCard, de antemano sabemos que el proceso es un poco largo el video responderá a preguntas tales como ¿Cómo obtuve mi #GreenCard? ¿Cuánto Pagué para hacerme #ResidentePermanente? ¿Qué pasó en la entrevista?...

https://www.inmigracionyvisas.com/a4671-Obtener-La-Residencia-Permanente-En-Estados-Unidos.html

Fuente: YouTube Oscar Alejandro

martes, 3 de diciembre de 2019

Tarjeta Verde A Través De Registro En Estados Unidos

El Registro es una sección de la ley de inmigración que le permite solicitar la Tarjeta Verde (Residencia Permanente) a ciertos individuos que han estado presentes físicamente en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972, aún si están actualmente de manera ilegal en los Estados Unidos.


Criterios De Elegibilidad

Usted puede ser elegible para obtener la Tarjeta Verde (Residencia Permanente) a través del Registro si cumple todas las condiciones siguientes:  https://www.inmigracionyvisas.com/a4658-Tarjeta-Verde-A-Traves-De-Registro.html

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

viernes, 23 de noviembre de 2018

Esposos: Resumen del Proceso de Solicitud de Residencia por Matrimonio o Compromiso En Estados Unidos

Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.

La obtención de una visa de residencia por petición de un ciudadano o residente permanente estadounidense, en su calidad de novio/prometido(a) o esposo(a), es una de las categorías más respetadas por el gobierno estadounidense ya que estas peticiones se basan en el concepto de la reagrupación familiar y cobijan a los hijos menores que la pareja tenga de su relación actual y/o de otra unión anterior. 

Es importante tener en cuenta que los Estados Unidos han implementado un estricto control en el flujo de inmigrantes que acuden a esta opción migratoria para obtener una residencia. Por esto se recomienda que siempre se actúe de buena fe y se realice una solicitud basada en una relación real y verdadera entre las partes. Los controles para establecer que la relación prematrimonial (noviazgo) y/o matrimonial no es fraudulenta son exigentes y en el evento que las autoridades de inmigración comprueben un caso de fraude, pueden presentarse sanciones de tipo penal para las partes involucradas. 


Descripción General del Proceso

Un ciudadano o residente permanente estadounidense puede solicitarle al USCIS (Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración) o a un cónsul estadounidense en el extranjero, una visa permanente para su cónyuge extranjero. El requisito previo primordial conforme a la ley es que debe haber un casamiento valido y perdurable entre las partes y que el casamiento debe ser reconocido por la ley del lugar donde se llevó a cabo. La ley no reconoce matrimonios polígamos (más de dos matrimonios al mismo tiempo) ni matrimonios por poder, a menos que en éste último caso el casamiento ya se haya consumado. 

Si la pareja todavía no se ha casado, pero tiene las intenciones de hacerlo, se puede solicitar una visa de Prometido (Visa K1) , la cual faculta al ciudadano americano para solicitar el ingreso de su novio(a). En tal caso es importante que el matrimonio se celebre en territorio americano dentro de los 90 días posteriores al ingreso a suelo estadounidense. Esto es considerado como una condición prioritaria. Esta opción es posible solamente para ciudadanos estadounidenses, NO para residentes permanentes. 

Una vez la pareja se haya casado, el cónyuge ciudadano o residente permanente americano deberá iniciar todos los trámites inmigratorios legales en favor de su esposo(a) extranjero ante el USCIS para cambiar su estatus migratorio al de Residente Legal Condicional. Debe quedar claro que el ciudadano o residente permanente americano tiene que iniciar los trámites pertinentes ya que el cambio de estatus migratorio y la obtención de la Residencia Condicional no son automáticas; se deben solicitar mediante la petición I-130. 

En general los formularios que deben diligenciarse son: I-130, I-485, G-325a por cada uno de los cónyuges, el I-765 y se debe responder el formulario I-797, adjunto al formulario I-129f. 

También se debe cancelar una tarifa que va desde $365 dólares hasta mil dólares (dependiendo la situación particular) 

Es importante resaltar que el ciudadano o residente permanente americano debe demostrar que la pareja posee los recursos económicos suficientes para soportar la carga financiera del matrimonio. 

Los documentos principales que generalmente se deben adjuntar a la petición inicial I-130 son los siguientes: 
  • Si el ciudadano americano es naturalizado(es decir que no nació en Estados Unidos) debe presentar su carta de naturalización.
  • El registro civil del matrimonio, si éste se llevó a cabo en el extranjero.
  • El cónyuge extranjero debe aportar su registro civil de nacimiento.
  • Se deben presentar los registros civiles de nacimiento de todos los hijos del cónyuge extranjero.
  • El registro civil del divorcio asociado con un matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges.
  • Fotografías tamaño pasaporte del cónyuge extranjero y de sus hijos, si son incluidos en una petición de visa k4.
  • El extranjero será sometido a una evaluación médica y toma de huellas dactilares.
  • Todos los documentos que estén en un idioma diferente al inglés, deben ser traducidos a éste idioma por un traductor certificado y avalado por la embajada americana en la que vive el cónyuge extranjero. Dichas traducciones deberán ser apostilladas por el organismo gubernamental local competente.
  • Además es importante tener listas pruebas de que se ha tenido una relación estable durante por lo menos los dos años anteriores al matrimonio. Por ejemplo, se deben tener cartas escritas en el noviazgo, fotos de la pareja junta y todo lo que pueda demostrar que ha existido un noviazgo real. Esta evidencia se deberá llevar a la entrevista (ver más adelante) ante el funcionario del gobierno estadounidense.

El tiempo estimado para recibir la visa de residente varía según factores internos del USCIS y el manejo de cada embajada, sin embargo puede ser entre 9 a 12 meses. 

El trámite de la visa K1(de prometido) y la visa K3 (matrimonio) incluye una entrevista en la embajada del país de origen del cónyuge beneficiario, una vez se haya presentado por parte del cónyuge o del novio(a)ciudadano o residente permanente, la petición I-130. El Centro Nacional de Visas enviará a la embajada estadounidense local prueba de la aprobación de la solicitud, lo cual genera el envío de un paquete conteniendo formularios (of-169, ds-230, ds-156, ds-156-1 y I-134) que deben llenarse correctamente por el cónyuge extranjero. 

Es importante resaltar que cualquier error en el diligenciamiento de los formularios y en la presentación de los documentos requeridos se traduce en una demora el proceso ya que el USCIS no corrige los errores que encuentra en las solicitudes, sino que cuando esto ocurre devuelve toda la documentación al solicitante para que sea él quien haga las correcciones necesarias. 

* Sobre el autor: Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 528-2599 y 526-3617, como también a los celulares (+57) 314-609-2411 y 316-522-2469. 


Artículos Relacionados:

http://www.inmigracionyvisas.com/a162perm-esposos-vistazo.html

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Cómo Obtener Un Numero De Visa De Inmigrante En Estados Unidos

Un inmigrante es alguien quien no es un ciudadano estadounidense pero quien ha sido autorizado a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Sí usted quiere volverse un inmigrante, debe tomar parte de un proceso de tres pasos: 

    1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) debe aprobar una solicitud para usted, la cual generalmente es completada por un empleador o un pariente suyo. 

    2. Un número de visa debe estar disponible inmediatamente a través del Departamento de Estado (State Department) así usted ya se encuentre en los Estados Unidos. El recibir un número de visa de inmigrante significa que una visa de inmigrante se le ha sido asignada. 

    3. Sí usted ya se encuentra en los Estados Unidos, puede solicitar un cambio de su estado legal al estado de residente permanente después de que un número de visa se haga disponible para usted. Sin embargo, sí se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible para usted, debe entonces ir al consulado Estadounidense local para completar su procesamiento. 

La ley de los Estados Unidos limita la cantidad de números de visas de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aun sí el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba una solicitud de visa de inmigrante para usted, usted tal vez no reciba un número de visa de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, varios años pueden pasar entre la fecha en la cual el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba su solicitud de visa de inmigrante y la fecha en la cual el Departamento de Estado le asigna un número de visa de inmigrante. Además, la ley de los Estados Unidos también limita el número de visas de inmigrante disponibles para procedentes de cada país. Esto significa que usted tal vez tenga que esperar aún más tiempo sí proviene de un país con una alta demanda de visas de inmigrante de los Estados Unidos. 

Para más información sobre la política de Estados Unidos sobre el número de visas dado cada año, favor ver Vistazo a la Política de EEUU Sobre el Número de Visas de Inmigrante Permitidas. Para más información sobre cómo cambiar su estado legal al de residente permanente, favor ver Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente Estando en los EEUU. 


¿Que Dice la Ley? 

El Acto de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) es la ley que gobierna la admisión de todos los inmigrantes a los Estados Unidos. Las partes de la ley que tienen que ver con los números de visa de inmigrantes son INA § 201, INA § 202, e INA § 203. 


¿Quién Puede Solicitar? 

Las personas que se quieren volver inmigrantes están divididas en tres categorías basadas en un sistema de preferencia. Los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluyendo padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años, no tienen que esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible después de que el INS apruebe la solicitud. Un número de visa de inmigrante será inmediatamente disponible para parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Los parientes en otras categorías deben esperar que una visa se haga disponible de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: 
  • Primera Preferencia: Personas adultas y solteras hijas de ciudadanos estadounidenses. Adulto significa de 21 años de edad o más.
  • Segunda Preferencia: Esposos y esposas de residentes permanentes legales, los hijos solteros (sin importar la edad) de residentes permanentes legales, y los hijos de hijos solteros de residentes permanentes legales.
  • Tercera Preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.
  • Cuarta Preferencia: Hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.

Todas personas quienes quieran volverse inmigrantes por razón de trabajo deben esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible de acuerdo al siguiente orden de preferencia: 
  • Primera Preferencia: Trabajadores de Prioridad (Priority Workers) incluyendo extranjeros con habilidades extraordinarias, investigadores y profesores sobresalientes, y ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales.
  • Segunda Preferencia: Miembros de profesiones con grados avanzados, o de habilidad excepcional.
  • Tercera Preferencia: Trabajadores habilidosos (Skilled Workers), profesionales y otros trabajadores con certificaciones/grados (qualified workers).
  • Cuarta Preferencia: Ciertos inmigrantes especiales incluyendo aquellos en vocaciones religiosas.
  • Quinta Preferencia: Inmigrantes de Creación de Empleo (Employment Creation Immigrants).


¿Cómo Solicito un Número de Visa de Inmigrante? 

Un número de visa de inmigrante no puede ser solicitado directamente. En la mayoría de casos, un pariente o empleador envía una solicitud de visa de inmigrante para usted (el beneficiado) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). (Algunos solicitantes como trabajadores de prioridad, inversionistas, ciertos inmigrantes especiales, e inmigrantes de diversidad pueden hacer la solicitud por su propia cuenta). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) le avisara a la persona quien completo la solicitud de visa (el solicitante) sí la solicitud de visa es aprobada, entonces mandara la solicitud de visa aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (Department of State's National Visa Center), donde se mantendrá hasta que un número de visa de inmigrante se haga disponible. 

El Centro le notificara (al beneficiario de la solicitud) cuando la solicitud de visa sea recibida, y de nuevo cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible. Usted no necesita contactar al Centro Nacional de Visas, a no ser que usted cambie su dirección o a no ser que haya un cambio en su situación personal que afecte su elegibilidad para una visa de inmigrante. 

Puede contactar al Centro Nacional de Visas escribiendo a: The National Visa Center, 32 Rochester Avenue; Portsmouth, New Hampshire 03801-2909. 


¿Cómo Puedo Averiguar Cuando Se ara Disponible un Número de Visa de Inmigrante para Mí? 

Cada solicitud de visa aprobada es archivada en orden cronológico de acuerdo con la fecha en la cual la solicitud de visa fue entregada. La fecha en que la solicitud de visa fue presentada se conoce como su fecha de prioridad. El departamento de estado publica un boletín que muestra el mes y el año de las solicitudes de visa que se están tramitando en todo el país, y su categoría de preferencia (consulte las categorías de elegibilidad anteriores). Usted puede aproximar la cantidad de tiempo que tomara obtener un número de visa de inmigrante comparando su fecha de prioridad con la fecha que aparece en el boletín. Suponga, por ejemplo, que bajo su país y categoría de preferencia aparece que el Departamento de Estado está tramitando las solicitudes recibidas en mayo de 1996. Sí su fecha de prioridad es mayo de 1998, tendrá que esperar varios años hasta que esté disponible un número de visa de inmigrante para usted. 

Usted puede mirar el Boletín de Visas del Departamento de Estado (State Department Visa Bulletin) a través de su página de Internet, o puede llamar a la Oficina de Visas del Departamento de Estado al teléfono (202) 663-1541, para informarse de las fechas de prioridad que se están tramitando en este momento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU. 


http://www.inmigracionyvisas.com/a102perm-numero-visa.html

lunes, 6 de febrero de 2017

Yo También Soy Americano


Mucha gente me pregunta qué pienso de Donald Trump y si tengo miedo. No, no tengo miedo. ¿Por qué tener miedo a algo que es incierto? ¿Por qué tener miedo a volver a casa, al país que me vio nacer y del que un día salí con ilusiones y propósitos? Dejé México por aventurarme. Económicamente no estaba tan mal. No era rico pero tenía lo suficiente. Y dos buenos trabajos para empezar a forjar mi futuro con mi nueva familia, mi esposa y mi bebé, dejamos México. 

Mi propósito inicial era irme un par de años y volver. Ganar suficiente para forjar más rápido un futuro estable. 

Han pasado ya más de 10 años. Me encuentro aquí con ideas nuevas. Han cambiado mis metas. Ya no sólo en lo económico, que fue lo que me motivó al principio. Me motivan más cosas. Me fascina mi trabajo. 

Pienso que Trump está equivocado puesto que nuestro trabajo no es solo para beneficio mío ni de mi familia, sino para todos los que vivimos en Estados Unidos. 

El año pasado me tocó construir una escuela, un hospital, una tienda; un gimnasio, un concesionario de coches, etc. En todos estos proyectos, mis grupos eran de entre 4 y 7 personas, de las que había sólo un estadunidense: el que manejaba la grúa. 

Los otros son hispanoamericanos, igual que yo. 

Cada vez que voy a la escuela de mis hijos veo toda la estructura. Imagino todo el trabajo que hicieron para que él y muchos más pudieran tener una escuela. Me vienen los mismos pensamientos cuando voy a un hospital, y me pregunto qué pasaría si nos devolvieran a nuestros países. ¿Quién sufriría más? 

Respuestas hay muchas. Yo sólo sé que no me da miedo regresar a mi país, pues me encanta México. Lo que sí me da miedo es dejar Estados Unidos. Muchos dicen que no es mi país y tienen razón. Pero es el único país que conocen mis hijos. Y un país que, como México, me ha dado mucho pero al que yo también he aportado cosas positivas. No sólo he ganado dinero para mandarlo a México como muchos piensan. Tengo una vida aquí y pago mis impuestos, que no son pocos pues, a la hora de declarar, pago aún más. 

No soy ladrón, un violador ni vendo drogas como dice el presidente que somos la mayoría de los latinoamericanos que venimos a Estados Unidos. Soy alguien que se siente parte de este país, alguien que aporta mucho a este país que no es sólo de los blancos. Este país alberga inmigrantes de muchos países como lo dice la historia de Nueva York y otras ciudades del noreste en las que he vivido y que acogieron a los anglosajones que llegaron en un barco. Que no se olvide eso Donald Trump. 

He aprendido a ver un Estados Unidos diferente al que imaginé antes; gente de muchos países que lucha por salir adelante. 

Eso sí es el país de grandes oportunidades. Mi trabajo es fantástico. Disfruto de la comida; otros duermen, otros disfrutan con otras cosas. Nosotros trabajamos duro para construir una mejor América. Soy supervisor en una empresa constructora y mi trabajo aporta demasiado a este país. Hay muchos otros hispanos como yo que trabajan para construir hospitales, escuelas, casas… todo un gran país. 

Por: Óscar
Emigrante mexicano que trabaja como supervisor de obras en Estados Unidos


Fuente: http://ccs.org.es}
http://inmigracionyvisas.com/a3530-tambien-soy-americano.html 

lunes, 28 de noviembre de 2016

Pasos Para Solicitar a Un Familiar Si Usted Pasó De Ser Residente Permanente a Ciudadano Estadounidense


¿Qué pasa si presenté una petición por un familiar siendo residente permanente, pero ahora soy ciudadano estadounidense? 

Si se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar está esperando una visa, puede actualizar la clasificación de visa solicitada para acelerar el proceso de solicitud al informar acerca de su naturalización a la agencia apropiada. Cuando usted se convierte en un ciudadano estadounidense, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años tienen visas inmediatamente disponibles para ellos. 

  • Si se convierte en ciudadano estadounidense después de que su Formulario I-130 de petición haya sido aprobado y enviado al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado de Estados Unidos, deberá notificarle a NVC que usted se convirtió en un ciudadano estadounidense. Los pedidos para actualizar solicitudes informando acerca de la naturalización del peticionario deben ser enviados a: 

    National Visa Center 
    32 Rochester Avenue 
    Portsmouth, NH 03801-2909

    Incluya una carta con la información sobre su familiar, una copia de su Certificado de Ciudadanía y una copia de la notificación de aprobación. Una vez que NVC sea notificado de que el solicitante se ha convertido en ciudadano, enviará inmediatamente la información de la visa de su familiar a la Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero. Para confirmar que su solicitud aprobada fue enviada a NVC, puede comunicarse con el sistema de mensajes automatizados al (603) 334-0700 y e ingresar con su teléfono su número de recibo de USCIS.
  • Si se convierte en ciudadano estadounidense y la petición de su familiar aún no ha sido aprobada por USCIS, tendrá que notificar al Centro de Servicio donde presentó la petición de visa de su familiar. 
    Deberá enviar la notificación a la dirección del Centro de Servicio que está en el acuse de recibo que recibió después de presentar su Formulario I-130. Por favor incluya una carta con información sobre su familiar, una copia de su Certificado de Naturalización y una copia del acuse de recibo de la petición. Llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente al (800) 375-5283 para obtener ayuda adicional o si no está seguro del estatus o la ubicación de su petición.
  • Si su familiar es su cónyuge y tiene hijos naturales, hijastros o hijos adoptivos, debe presentar una petición por separado para cada uno de ellos junto a evidencia de su ciudadanía estadounidense. Por favor, incluya una copia del acuse de recibo de la petición original.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://inmigracionyvisas.com/a3472-solicitud-familiares-despues-de-ser-residente.html

viernes, 14 de octubre de 2016

Cómo Renovar una Tarjeta Verde


 

Cómo Solicitar la Renovación de una Tarjeta Verde 

Si usted es un residente permanente cuya Tarjeta Verde válida por 10 años ha caducado o caducará en los próximos 6 meses, puede comenzar su proceso de renovación mediante: 


Cómo renovar una Tarjeta Verde si está fuera de los Estados Unidos 

Si usted está fuera de los Estados Unidos y su Tarjeta Verde caducará en los próximos 6 meses (pero usted regresará en un período de 1 año a partir de su salida de los Estados Unidos y antes de que la tarjeta caduque), deberá solicitar la renovación de su tarjeta en cuanto regrese a los Estados Unidos. 

Si usted está fuera de los Estados Unidos cuando su tarjeta caduque y no solicitó la renovación de la tarjeta antes de su salida, deberá comunicarse con el consulado de los Estados Unidos más cercano, con la oficina de USCIS, o con el puerto de entrada en los Estados Unidos antes de intentar presentar el Formulario I-90 para la renovación de la Tarjeta Verde. 


Cuándo Renovar la Tarjeta Verde 

Deberá renovar la Tarjeta Verde si es un residente permanente en posesión de un Formulario I-551 válido por 10 años y la tarjeta ha caducado o caducará en los próximos 6 meses. 

Nota: Si usted es un residente condicional y su estatus está caducando, estas instrucciones no le aplican. En ese caso, para solicitar la eliminación de las condiciones en su estatus de residente permanente, debe utilizar el Formulario I-751,Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia. 


Cómo Verificar el Estatus de su Solicitud 

Puede verificar el estatus de su solicitud vía Internet seleccionando “Estatus de mi caso” . Recuerde que es posible que durante las primeras 72 horas su número de recibo de presentación electrónica (e-file receipt number) no esté disponible a través del enlace “Estatus de mi caso” . Si usted tiene preguntas relacionadas a inmigración, puede comunicarse con el Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS (NCSC, por sus siglas en inglés) llamando al 1-800-375-5283. Deberá estar listo para proporcionarles a los agentes de USCIS información específica acerca de su solicitud, como por ejemplo el número de recibo, el Número de Registro de Extranjero, su nombre y fecha de nacimiento. 


Cómo Apelar Si Su Solicitud es Denegada 

Si su solicitud para renovación de su Tarjeta Verde es denegada, usted recibirá una carta que le indicará la razón de la denegación. No se le permitirá apelar una decisión negativa. Sin embargo, usted podrá presentar una moción para reabrir el caso o una moción de reconsideración a la misma oficina que emitió la decisión desfavorable. Al presentar tal moción, usted podrá solicitar que la oficina reexamine o reconsidere su decisión. 

Una moción para reabrir el caso deberá exponer los nuevos hechos que usted facilitará si su caso es reabierto y deberá incluir la evidencia documental apropiada. 

Una moción para reconsideración deberá demostrar que la decisión de denegar su solicitud estuvo basada en una aplicación incorrecta de la ley o de la política de inmigración y establecer claramente por qué fue incorrecta a base de la evidencia que constaba en el expediente en el momento en que se tomó la decisión. 


Cómo Obtener Ayuda 

Si usted necesita asesoría, seleccione el enlace “Cómo obtener asesoría legal”. Usted puede comunicarse con la Oficina de Distrito de USCIS más cercana a su domicilio para conseguir una lista de organizaciones que pueden ayudarle a preparar su solicitud. 


Lo Que Dice la Ley 

La Sección 264 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) declara: "A cada extranjero en los Estados Unidos. . . le será expedido un Certificado de Registro de Extranjero o una Tarjeta de Recibo de Registro de Extranjero de forma y manera, y según el plazo previsto en las reglamentaciones. . ." También declara: "Cada extranjero de dieciocho años de edad o más deberá poseer y llevar consigo en todo momento cualquier certificado de registro de extranjero o cualquier tarjeta de recibo de registro de extranjero que le haya sido expedido(a)… Cualquier extranjero que no cumpla con [estas provisiones] será culpable de un delito menor..." Los requisitos y procedimientos específicos para solicitar la renovación de una Tarjeta Verde a punto de caducar se encuentran en el Código Federal de Reglamentaciones [CFR, por sus siglas en inglés] en 8 CFR sección 264.5. 


lunes, 27 de junio de 2016

Guía para Participar en la Lotería de Visas

Compartimos el video del canal de YouTube de Oscar Alejandro Pérez quien nos presenta una guía completa de qué es y cómo participar en la lotería de visas una opción gratuita para solicitar la residencia para usted o su grupo familiar en Estadios Unidos. 

Conozca fechas de inscripción, tiempos, valores, requisitos, documentación y todo el proceso acerca de cómo obtener la green card a través del Programa de Visados de Diversificación de Inmigrantes.