Esposos: Resumen del Proceso de Solicitud de Residencia por Matrimonio o Compromiso En Estados Unidos
Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.
La obtención de una visa de residencia por petición de un ciudadano o residente permanente estadounidense, en su calidad de novio/prometido(a) o esposo(a), es una de las categorías más respetadas por el gobierno estadounidense ya que estas peticiones se basan en el concepto de la reagrupación familiar y cobijan a los hijos menores que la pareja tenga de su relación actual y/o de otra unión anterior.
Es importante tener en cuenta que los Estados Unidos han implementado un estricto control en el flujo de inmigrantes que acuden a esta opción migratoria para obtener una residencia. Por esto se recomienda que siempre se actúe de buena fe y se realice una solicitud basada en una relación real y verdadera entre las partes. Los controles para establecer que la relación prematrimonial (noviazgo) y/o matrimonial no es fraudulenta son exigentes y en el evento que las autoridades de inmigración comprueben un caso de fraude, pueden presentarse sanciones de tipo penal para las partes involucradas.
Descripción General del Proceso
Un ciudadano o residente permanente estadounidense puede solicitarle al USCIS (Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración) o a un cónsul estadounidense en el extranjero, una visa permanente para su cónyuge extranjero. El requisito previo primordial conforme a la ley es que debe haber un casamiento valido y perdurable entre las partes y que el casamiento debe ser reconocido por la ley del lugar donde se llevó a cabo. La ley no reconoce matrimonios polígamos (más de dos matrimonios al mismo tiempo) ni matrimonios por poder, a menos que en éste último caso el casamiento ya se haya consumado.
Si la pareja todavía no se ha casado, pero tiene las intenciones de hacerlo, se puede solicitar una visa de Prometido (Visa K1) , la cual faculta al ciudadano americano para solicitar el ingreso de su novio(a). En tal caso es importante que el matrimonio se celebre en territorio americano dentro de los 90 días posteriores al ingreso a suelo estadounidense. Esto es considerado como una condición prioritaria. Esta opción es posible solamente para ciudadanos estadounidenses, NO para residentes permanentes.
Una vez la pareja se haya casado, el cónyuge ciudadano o residente permanente americano deberá iniciar todos los trámites inmigratorios legales en favor de su esposo(a) extranjero ante el USCIS para cambiar su estatus migratorio al de Residente Legal Condicional. Debe quedar claro que el ciudadano o residente permanente americano tiene que iniciar los trámites pertinentes ya que el cambio de estatus migratorio y la obtención de la Residencia Condicional no son automáticas; se deben solicitar mediante la petición I-130.
En general los formularios que deben diligenciarse son: I-130, I-485, G-325a por cada uno de los cónyuges, el I-765 y se debe responder el formulario I-797, adjunto al formulario I-129f.
También se debe cancelar una tarifa que va desde $365 dólares hasta mil dólares (dependiendo la situación particular)
Es importante resaltar que el ciudadano o residente permanente americano debe demostrar que la pareja posee los recursos económicos suficientes para soportar la carga financiera del matrimonio.
Los documentos principales que generalmente se deben adjuntar a la petición inicial I-130 son los siguientes:
- Si el ciudadano americano es naturalizado(es decir que no nació en Estados Unidos) debe presentar su carta de naturalización.
- El registro civil del matrimonio, si éste se llevó a cabo en el extranjero.
- El cónyuge extranjero debe aportar su registro civil de nacimiento.
- Se deben presentar los registros civiles de nacimiento de todos los hijos del cónyuge extranjero.
- El registro civil del divorcio asociado con un matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges.
- Fotografías tamaño pasaporte del cónyuge extranjero y de sus hijos, si son incluidos en una petición de visa k4.
- El extranjero será sometido a una evaluación médica y toma de huellas dactilares.
- Todos los documentos que estén en un idioma diferente al inglés, deben ser traducidos a éste idioma por un traductor certificado y avalado por la embajada americana en la que vive el cónyuge extranjero. Dichas traducciones deberán ser apostilladas por el organismo gubernamental local competente.
- Además es importante tener listas pruebas de que se ha tenido una relación estable durante por lo menos los dos años anteriores al matrimonio. Por ejemplo, se deben tener cartas escritas en el noviazgo, fotos de la pareja junta y todo lo que pueda demostrar que ha existido un noviazgo real. Esta evidencia se deberá llevar a la entrevista (ver más adelante) ante el funcionario del gobierno estadounidense.
El tiempo estimado para recibir la visa de residente varía según factores internos del USCIS y el manejo de cada embajada, sin embargo puede ser entre 9 a 12 meses.
El trámite de la visa K1(de prometido) y la visa K3 (matrimonio) incluye una entrevista en la embajada del país de origen del cónyuge beneficiario, una vez se haya presentado por parte del cónyuge o del novio(a)ciudadano o residente permanente, la petición I-130. El Centro Nacional de Visas enviará a la embajada estadounidense local prueba de la aprobación de la solicitud, lo cual genera el envío de un paquete conteniendo formularios (of-169, ds-230, ds-156, ds-156-1 y I-134) que deben llenarse correctamente por el cónyuge extranjero.
Es importante resaltar que cualquier error en el diligenciamiento de los formularios y en la presentación de los documentos requeridos se traduce en una demora el proceso ya que el USCIS no corrige los errores que encuentra en las solicitudes, sino que cuando esto ocurre devuelve toda la documentación al solicitante para que sea él quien haga las correcciones necesarias.
* Sobre el autor: Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 528-2599 y 526-3617, como también a los celulares (+57) 314-609-2411 y 316-522-2469.
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