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viernes, 24 de mayo de 2019

A continuación presentamos el proceso para solicitar la residencia americana de su esposo o esposa, es decir poder traerlo(a) a vivir a los Estados Unidos como residente permanente, como portador de la Tarjeta Verde (Green Card). El requisito primordial para realizar el proceso es que usted sea ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente, el proceso es el siguiente: 

Siendo Ciudadano De Los Estados Unidos

Si su cónyuge está En los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Presente el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero, y Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, ambos a la misma vez. 

Si su cónyuge está Fuera de los Estados Unidos Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 esté aprobado, será enviado para su tramitación consular y el consulado o la embajada le proveerá información sobre avisos y procesamiento. 


Siendo Residente Permanente De Los Estados Unidos

Si su cónyuge esta en los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Tramite el Formulario I-130. Cuando haya un número de visa disponible, solicite un ajuste de su estatus al de residente permanente utilizando el Formulario I-485. NOTA: a menos de que el beneficiario (su cónyuge) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus. 

Si su cónyuge esta fuera de los Estados Unidos Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 sea aprobado y haya una visa disponible, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los Estados Unidos o el Consulado le proporcionará avisos e información para continuar su procesamiento. 


Documentación requerida

Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar: 
  • Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente), incluyendo:
    • Copia de su acta de matrimonio civil
    • Copia de todo decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación que comprueba que los matrimonios anteriores elebrados por usted y/o su cónyuge fueron terminados
    • Fotos tipo pasaporte, suyas y de su cónyuge (ver instrucciones del Formulario I-130 para requerimientos de fotos)
    • Evidencia de todo cambio legal de nombre suyo y/o de su cónyuge (puede incluir certificados de matrimonio, decretos de divorcio, órdenes judiciales de cambio de nombre, decretos de adopción, etc.)
  • Si usted es ciudadano de los Estados Unidos., debe comprobar su estatus con:
    • Copia de su pasaporte válida de los Estados Unidos,
    • Copia de su certificado de nacimiento de los Estados Unidos.
    • Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero.
    • Copia de certificado de naturalización
    • Copia de su certificado de ciudadanía
  • Si usted es un residente permanente, debe comprobar su estatus con:
    • Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta de residente permanente)
    • Copia de su pasaporte extranjero portando un sello que muestra evidencia temporal de su residencia permanente

Residencia condicional y revocación de las condiciones

Si usted ha estado casado por menos de 2 años cuando se le otorga estatus de residente permanente a su cónyuge, su cónyuge recibirá un estatus de residente permanente condicional. Para levantar las condiciones sobre su residencia, usted y su cónyuge deben solicitarlo juntos, usando el Formulario I-751, Petición para levantar condiciones sobre residencia (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde no se usa para este propósito.) Usted debe solicitar que se levante el estatus condicional dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no realiza el trámite durante este plazo, el estatus de residente de su cónyuge se terminará y el o ella puede ser sujeto a ser expulsado de los Estados Unidos.


¿Puede mi cónyuge venir a vivir en los Estados Unidos mientras la petición de visa está pendiente? 

Si es ciudadano de los EE.UU., una vez que usted tramite el Formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa de no-inmigrante K-3. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir y trabajar mientras que la solicitud de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, tramite el Formulario I-129F . Note que no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F. Es posible que su cónyuge desee esperar en el extranjero mientras se procesa su visa de inmigrante. Sin embargo, buscar una visa K-3 puede ser un método adicional para que venga a los Estados Unidos. Si usted es residente permanente y ya tramitó un Formulario I-130 para su cónyuge y/o hijo(s) menor(es) en o antes del 21 de diciembre, 2000, su cónyuge y/o hijos pueden ser elegibles para clasificación de la Visa V, si no han transcurrido más de tres años desde que se tramitó el I-130. 


Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar? 

Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración.


Beneficios de “reunión familiar”. 

Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial. 

Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante. 


Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si
  • La relación ya existía cuando usted se hizo residente permanente y todavía existe
  • Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.

Si su familiar pertenece a esta categoría y usted obtuvo la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes: 
  • Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada
  • Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
  • Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original
  • Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)

Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.

Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información sobre los beneficios de “reunión familiar”. Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4181-Traer-El-Conyuge-A-Los-Estados-Unidos.html

viernes, 23 de noviembre de 2018

Esposos: Resumen del Proceso de Solicitud de Residencia por Matrimonio o Compromiso En Estados Unidos

Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.

La obtención de una visa de residencia por petición de un ciudadano o residente permanente estadounidense, en su calidad de novio/prometido(a) o esposo(a), es una de las categorías más respetadas por el gobierno estadounidense ya que estas peticiones se basan en el concepto de la reagrupación familiar y cobijan a los hijos menores que la pareja tenga de su relación actual y/o de otra unión anterior. 

Es importante tener en cuenta que los Estados Unidos han implementado un estricto control en el flujo de inmigrantes que acuden a esta opción migratoria para obtener una residencia. Por esto se recomienda que siempre se actúe de buena fe y se realice una solicitud basada en una relación real y verdadera entre las partes. Los controles para establecer que la relación prematrimonial (noviazgo) y/o matrimonial no es fraudulenta son exigentes y en el evento que las autoridades de inmigración comprueben un caso de fraude, pueden presentarse sanciones de tipo penal para las partes involucradas. 


Descripción General del Proceso

Un ciudadano o residente permanente estadounidense puede solicitarle al USCIS (Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración) o a un cónsul estadounidense en el extranjero, una visa permanente para su cónyuge extranjero. El requisito previo primordial conforme a la ley es que debe haber un casamiento valido y perdurable entre las partes y que el casamiento debe ser reconocido por la ley del lugar donde se llevó a cabo. La ley no reconoce matrimonios polígamos (más de dos matrimonios al mismo tiempo) ni matrimonios por poder, a menos que en éste último caso el casamiento ya se haya consumado. 

Si la pareja todavía no se ha casado, pero tiene las intenciones de hacerlo, se puede solicitar una visa de Prometido (Visa K1) , la cual faculta al ciudadano americano para solicitar el ingreso de su novio(a). En tal caso es importante que el matrimonio se celebre en territorio americano dentro de los 90 días posteriores al ingreso a suelo estadounidense. Esto es considerado como una condición prioritaria. Esta opción es posible solamente para ciudadanos estadounidenses, NO para residentes permanentes. 

Una vez la pareja se haya casado, el cónyuge ciudadano o residente permanente americano deberá iniciar todos los trámites inmigratorios legales en favor de su esposo(a) extranjero ante el USCIS para cambiar su estatus migratorio al de Residente Legal Condicional. Debe quedar claro que el ciudadano o residente permanente americano tiene que iniciar los trámites pertinentes ya que el cambio de estatus migratorio y la obtención de la Residencia Condicional no son automáticas; se deben solicitar mediante la petición I-130. 

En general los formularios que deben diligenciarse son: I-130, I-485, G-325a por cada uno de los cónyuges, el I-765 y se debe responder el formulario I-797, adjunto al formulario I-129f. 

También se debe cancelar una tarifa que va desde $365 dólares hasta mil dólares (dependiendo la situación particular) 

Es importante resaltar que el ciudadano o residente permanente americano debe demostrar que la pareja posee los recursos económicos suficientes para soportar la carga financiera del matrimonio. 

Los documentos principales que generalmente se deben adjuntar a la petición inicial I-130 son los siguientes: 
  • Si el ciudadano americano es naturalizado(es decir que no nació en Estados Unidos) debe presentar su carta de naturalización.
  • El registro civil del matrimonio, si éste se llevó a cabo en el extranjero.
  • El cónyuge extranjero debe aportar su registro civil de nacimiento.
  • Se deben presentar los registros civiles de nacimiento de todos los hijos del cónyuge extranjero.
  • El registro civil del divorcio asociado con un matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges.
  • Fotografías tamaño pasaporte del cónyuge extranjero y de sus hijos, si son incluidos en una petición de visa k4.
  • El extranjero será sometido a una evaluación médica y toma de huellas dactilares.
  • Todos los documentos que estén en un idioma diferente al inglés, deben ser traducidos a éste idioma por un traductor certificado y avalado por la embajada americana en la que vive el cónyuge extranjero. Dichas traducciones deberán ser apostilladas por el organismo gubernamental local competente.
  • Además es importante tener listas pruebas de que se ha tenido una relación estable durante por lo menos los dos años anteriores al matrimonio. Por ejemplo, se deben tener cartas escritas en el noviazgo, fotos de la pareja junta y todo lo que pueda demostrar que ha existido un noviazgo real. Esta evidencia se deberá llevar a la entrevista (ver más adelante) ante el funcionario del gobierno estadounidense.

El tiempo estimado para recibir la visa de residente varía según factores internos del USCIS y el manejo de cada embajada, sin embargo puede ser entre 9 a 12 meses. 

El trámite de la visa K1(de prometido) y la visa K3 (matrimonio) incluye una entrevista en la embajada del país de origen del cónyuge beneficiario, una vez se haya presentado por parte del cónyuge o del novio(a)ciudadano o residente permanente, la petición I-130. El Centro Nacional de Visas enviará a la embajada estadounidense local prueba de la aprobación de la solicitud, lo cual genera el envío de un paquete conteniendo formularios (of-169, ds-230, ds-156, ds-156-1 y I-134) que deben llenarse correctamente por el cónyuge extranjero. 

Es importante resaltar que cualquier error en el diligenciamiento de los formularios y en la presentación de los documentos requeridos se traduce en una demora el proceso ya que el USCIS no corrige los errores que encuentra en las solicitudes, sino que cuando esto ocurre devuelve toda la documentación al solicitante para que sea él quien haga las correcciones necesarias. 

* Sobre el autor: Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 528-2599 y 526-3617, como también a los celulares (+57) 314-609-2411 y 316-522-2469. 


Artículos Relacionados:

http://www.inmigracionyvisas.com/a162perm-esposos-vistazo.html

martes, 13 de noviembre de 2018

Procedimiento De Solicitud Para Traer Esposos A Vivir A Los Estados Unidos

Usted pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud descritos abajo:
  • 1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposa a vivir a los Estados Unidos.
  • 2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted.
  • 3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposo(a) no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después - de -unión, (following-to-join benefits).

A continuación están los detalles específicos de cada una de estas opciones. 


1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposo(a) a vivir a los Estados Unidos

Como un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, usted debe entregar los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USC): 
  • Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130.
  • Su certificado de nacimiento (copia), o su certificado de Naturalización o Ciudadanía sí usted no nació en los Estados Unidos.
  • Su tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") sí usted es un residente permanente legal.
  • 2 Hojas de Información Biográfica Formulario G-325; una para usted y una para su esposo(a).
  • Una foto a color de usted y una de su esposo(a) tomada durante los últimos 30 días (favor ver Formulario I-130 para mas instrucciones acerca de fotos).
  • Una copia de su certificado de matrimonio.
  • Una copia de cualquier acta de divorcio, acta de defunción, o acta de anulación pertinente sí usted o su esposo(a) han estado casados antes.


También, su esposo(a) debe seguir los siguientes procedimientos de solicitud

Sí usted es un ciudadano estadounidense y su esposo(a) extranjero se encuentra dentro de los límites de los Estados Unidos, el esposo(a) puede entregar los siguientes materiales al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Estos artículos de solicitud pueden ser entregados al tiempo con el Formulario I-130, Petition for an Alien Relative (Solicitud de un Pariente Extranjero) 

En todos los otros casos usted será notificado por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 es aprobado o rechazado. Sí es aprobado, su esposo(a) será notificado por el Departamento de Estado cuando un número de visa se haga disponible. 

Sí su esposo(a) se encuentra fuera del país, su esposo(a) debe entonces ir al consulado de los EEUU local para el procesamiento. 

Sí su esposo(a) se encuentra dentro de los Estados Unidos legalmente cuando un número de visa se haga disponible, su esposo(a) debe solicitar un cambio del estatus a Residente Permanente. 

Para más información acerca de números de visa por favor vea Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Para más información acerca de como cambiar su estatus a residente permanente legal, favor ver Vistazo a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU. Por favor tenga presente que hay algunos requisitos de elegibilidad para poder usar el Formulario I-485. 


2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted

Sí su padre/madre ciudadano de los EEUU está solicitando estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130, y sí usted es un hijo(a) casado de cualquier edad, su esposo(a) y sus hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus padres necesitan hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hijos a Vivir a los EEUU. 

Sí su hermano(a) está solicitando el estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario I-130, su esposo(a) he hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos pueden ser incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus hermano(a) necesita hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hermanos a Vivir a los EEUU. 

Su padre/madre o hermano(a) será notificado por el El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su formulario I-130 es aprobado o negado. Sí es aprobado, usted y su esposa serán notificados por el Departamento del Estado (State Department) cuando un número de visa este disponible. Sí usted está fuera del país, debe entonces ir al consulado más cercano de los Estados Unidos para procesamiento. 

Sí usted se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos cuando un número de visa se haga disponible, debe solicitar que su estado legal sea cambiado a Residente Permanente. Para más información sobre números de visa, por favor vea Cómo Obtener Un Número de Visa de Inmigrante. Para más información sobre como cambiar su estado a Residente Permanente, favor ver Vistazo a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU. 


3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposa no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después-de-union (following-to-join benefits) 

Sí usted se caso antes de volverse un residente permanente legal, su esposo(a) pudiera ser elegible para beneficios de después-de-union (following-to-join benefits). Esto significa que usted no tendría que entregar un formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 separado por su esposo(a), y su esposo(a) no tendría que esperar ninguna cantidad de tiempo adicional hasta que un número de visa se vuelva disponible. (Para más información sobre números de visa, favor ver Cómo Obtener Un Número de Visa de Inmigrante). En este caso usted puede simplemente informar un consulado estadounidense que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal, para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar un número de visa de inmigrante. Su esposo(a) pudiera estar elegible para beneficios de después-de-union en los siguientes casos sí su relación todavía existe: 
  • Usted recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante de empleo (employment immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con un hermano(a).
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres cuando usted ya estaba casado.

Sí su situación es una de estas cuatro, por favor entregue la siguiente información al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) : 
  • Formulario I-824 - Petición de Acción para una Solicitud Aprobada. Una copia de la solicitud original que fue usada para solicitar su estado de inmigrante.
  • Una copia del Aviso de Aprobación I-797 de su solicitud original.

Sí el Formulario I-824 es aprobado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) informará a un consulado que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar una visa de inmigrante. Usted debe entonces pedirle a su esposa que se presente en un consulado Estadounidense local para completar el procesamiento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.

 

http://www.inmigracionyvisas.com/a163perm-esposos-procedimiento.html