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viernes, 24 de mayo de 2019

A continuación presentamos el proceso para solicitar la residencia americana de su esposo o esposa, es decir poder traerlo(a) a vivir a los Estados Unidos como residente permanente, como portador de la Tarjeta Verde (Green Card). El requisito primordial para realizar el proceso es que usted sea ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente, el proceso es el siguiente: 

Siendo Ciudadano De Los Estados Unidos

Si su cónyuge está En los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Presente el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero, y Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, ambos a la misma vez. 

Si su cónyuge está Fuera de los Estados Unidos Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 esté aprobado, será enviado para su tramitación consular y el consulado o la embajada le proveerá información sobre avisos y procesamiento. 


Siendo Residente Permanente De Los Estados Unidos

Si su cónyuge esta en los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Tramite el Formulario I-130. Cuando haya un número de visa disponible, solicite un ajuste de su estatus al de residente permanente utilizando el Formulario I-485. NOTA: a menos de que el beneficiario (su cónyuge) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus. 

Si su cónyuge esta fuera de los Estados Unidos Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 sea aprobado y haya una visa disponible, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los Estados Unidos o el Consulado le proporcionará avisos e información para continuar su procesamiento. 


Documentación requerida

Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar: 
  • Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente), incluyendo:
    • Copia de su acta de matrimonio civil
    • Copia de todo decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación que comprueba que los matrimonios anteriores elebrados por usted y/o su cónyuge fueron terminados
    • Fotos tipo pasaporte, suyas y de su cónyuge (ver instrucciones del Formulario I-130 para requerimientos de fotos)
    • Evidencia de todo cambio legal de nombre suyo y/o de su cónyuge (puede incluir certificados de matrimonio, decretos de divorcio, órdenes judiciales de cambio de nombre, decretos de adopción, etc.)
  • Si usted es ciudadano de los Estados Unidos., debe comprobar su estatus con:
    • Copia de su pasaporte válida de los Estados Unidos,
    • Copia de su certificado de nacimiento de los Estados Unidos.
    • Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero.
    • Copia de certificado de naturalización
    • Copia de su certificado de ciudadanía
  • Si usted es un residente permanente, debe comprobar su estatus con:
    • Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta de residente permanente)
    • Copia de su pasaporte extranjero portando un sello que muestra evidencia temporal de su residencia permanente

Residencia condicional y revocación de las condiciones

Si usted ha estado casado por menos de 2 años cuando se le otorga estatus de residente permanente a su cónyuge, su cónyuge recibirá un estatus de residente permanente condicional. Para levantar las condiciones sobre su residencia, usted y su cónyuge deben solicitarlo juntos, usando el Formulario I-751, Petición para levantar condiciones sobre residencia (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde no se usa para este propósito.) Usted debe solicitar que se levante el estatus condicional dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no realiza el trámite durante este plazo, el estatus de residente de su cónyuge se terminará y el o ella puede ser sujeto a ser expulsado de los Estados Unidos.


¿Puede mi cónyuge venir a vivir en los Estados Unidos mientras la petición de visa está pendiente? 

Si es ciudadano de los EE.UU., una vez que usted tramite el Formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa de no-inmigrante K-3. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir y trabajar mientras que la solicitud de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, tramite el Formulario I-129F . Note que no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F. Es posible que su cónyuge desee esperar en el extranjero mientras se procesa su visa de inmigrante. Sin embargo, buscar una visa K-3 puede ser un método adicional para que venga a los Estados Unidos. Si usted es residente permanente y ya tramitó un Formulario I-130 para su cónyuge y/o hijo(s) menor(es) en o antes del 21 de diciembre, 2000, su cónyuge y/o hijos pueden ser elegibles para clasificación de la Visa V, si no han transcurrido más de tres años desde que se tramitó el I-130. 


Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar? 

Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración.


Beneficios de “reunión familiar”. 

Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial. 

Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante. 


Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si
  • La relación ya existía cuando usted se hizo residente permanente y todavía existe
  • Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.

Si su familiar pertenece a esta categoría y usted obtuvo la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes: 
  • Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada
  • Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
  • Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original
  • Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)

Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.

Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información sobre los beneficios de “reunión familiar”. Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4181-Traer-El-Conyuge-A-Los-Estados-Unidos.html

viernes, 12 de abril de 2019

Ley De Protección Del Estatus Del Menor (CSPA) En Estados Unidos

La ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) define un menor como una persona soltera y menor de 21 años. Si alguien solicita el estatus de residente permanente legal (LPR) siendo menor, pero cumple los 21 años antes de que su estatus de LPR sea aprobado ( también conocido como obtener la Tarjeta Verde), esa persona ya no puede ser considerada un menor para propósitos de inmigración.

Esta situación es conocida comúnmente como “aging out” (exceder la edad límite), y a menudo significa que estos solicitantes deben presentar una nueva petición o solicitud, esperar aún más tiempo para obtener una Tarjeta Verde, o ser elegible a una Tarjeta Verde, o podrían no ser elegibles para obtener una Tarjeta Verde de ninguna manera.

El Congreso reconoció que muchos menores estaban excediendo la edad límite debido al alto número de casos en espera de procesamiento por parte de USCIS, así que puso en vigor la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés) a fin de proteger ciertos menores de superar la edad. El CSPA entró en vigor el 6 de agosto de 2002.

CSPA no cambia la definición de “menor”. En su lugar, CSPA provee un método para calcular la edad de una persona para ver si cumple con la definición de “menor” para propósitos de inmigración. La edad calculada es la “edad CSPA”. Esto permite a algunas personas permanecer clasificadas como menores aún después de haber cumplido 21 años. Sin embargo, CSPA no cambia el requisito de que usted debe estar soltero a fin de permanecer siendo elegible para clasificar como menor.


Aplicabilidad y Elegibilidad a Ley de Protección del Estatus del Menor 

CSPA aplica solamente a las siguientes personas:
  • Familiares inmediatos
  • Solicitantes principales de preferencia auspiciados por familiares y solicitantes derivados
  • Auto peticionarias bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) y solicitantes derivados
  • Solicitantes de preferencia basada en el empleo y solicitantes derivados
  • Solicitantes derivados de poseedor de Visa de Diversidad de Inmigrante (DV, por sus siglas en inglés)
  • Refugiados derivados,
  • Asilados derivados.


Si está solicitando una Tarjeta Verde basada en una de las categorías anteriores, usted es elegible a ser considerado a CSPA ya sea si su Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus cualificado o uno de los siguientes formularios de base fue presentado o está pendiente en o luego del 6 de agosto de 2002: 


Ley De Protección Del Estatus Del Menor Para Refugiados O Asilados 

Si usted es un refugiado derivado, su edad CSPA es la edad que tenía a la fecha en que su padre refugiado principal o peticionario por medio de Formulario I-730 presentó su Formulario I-590, que es la fecha de su entrevista con un oficial de refugiado. Si tenía menos de 21 años al momento de la entrevista de sus padres, su edad se “detiene” en esa fecha y no excederá la edad límite. Aunque usted debe permanecer soltero para cualificar para admisión a los Estados Unidos como refugiado derivado, no necesita permanecer soltero a fin de cualificar a una Tarjeta Verde bajo INA 209. 

Si usted es un asilado derivado, su edad CSPA es la edad que tenía a la fecha que su padre asilado principal o peticionario basado en el Formulario I-730 presentó su Formulario I-589. Si usted tenía menos de 21 años al momento en que su padre presentó el Formulario I-589, su edad será “detenida” en esa fecha y no la superará. A diferencia de los refugiados derivados, usted debe estar soltero para poder cualificar a que se le otorgue asilo derivado y para cualificar a una Tarjeta Verde bajo INA 209. 


Ley De Protección Del Estatus Del Menor CSPA Para Familiares Inmediatos 

Si usted es un familiar inmediato, un auto peticionario VAWA que es cónyuge o hijo abusado de un ciudadano estadounidense, o un hijo derivado de un auto peticionario VAWA que es cónyuge o hijo abusado de un ciudadano estadounidense, su edad es “detenida” en la fecha en que se presenta el Formulario I-130 o el Formulario I-360. Si estaba bajo la edad de 21 años al momento de que la petición haya sido aprobada, usted es elegible a CSPA y no sobrepasará la edad. Sin embargo, usted debe permanecer soltero para poder cualificar. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4106-ley-de-proteccion-del-estatus-del-menor.html

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Procedimiento De Solicitud Para Traer Hijos A Vivir A Estados Unidos

Usted pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud que se presentan a continuación:
  • 1. Usted es ciudadano norteamericano o residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos.
  • 2. Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. Y a usted le gustaría traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos para que vivan con usted.
  • 3. Usted tuvo hijos antes de obtener legalmente la residencia permanente y sus hijos no lo acompañaron físicamente a los Estados Unidos. Y a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en Estados Unidos.

A continuación, explicamos cada uno de ellos: 

1. Usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos

Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y la madre del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que muestre el nombre de la madre y el de su hijo(a).


Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y el padre (o padrastro/madrastra) del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS): 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que presente el nombre del padre y el de la madre.
  • Copia del certificado de matrimonio que presente los nombres de ambos padres, o una prueba que demuestre que la relación padres - hijo(a) existe o existió. (Sí usted es padrastro/madrastra, el acta de matrimonio debe comprobar que usted contrajo matrimonio con el padre/madre natural del infante antes de que éste último cumpliera los 18 años de edad).
  • Copia de un acta de divorcio, acta de defunción o un decreto de nulidad que compruebe que cualquier matrimonio que haya sido registrado anteriormente por usted o su esposo(a) concluyó legalmente.


Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y es padre adoptivo, debe completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS): 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia certificada del decreto de adopción.
  • Decreto de custodia legal del menor sí es que usted obtuvo la custodia del hijo antes de adoptarlo.
  • Declaración que muestre los días y lugares en los cuales usted ha vivido con el hijo(a), y pruebas que demuestren que usted ha vivido con el/ella como padre/madre por lo menos por dos años.


Simultáneamente, su hijo puede ser elegible para continuar con los procedimientos de solicitud que se presentan listados abajo. 

Sí usted es ciudadano estadounidense y su hijo(a) no ha contraído matrimonio y es menor de 21 años, y además está actualmente dentro de los bordes de Estados Unidos, su hijo(a) puede entregar los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Estos documentos pueden ser entregados al mismo tiempo que su Formulario Form I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero): 
  • Formulario Form I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente Permanente.
  • La Hoja de Información Biográfica G-325A (sí es de 14 años o mayor).
  • Certificado de nacimiento.
  • La Hoja de Examinación Medica I-693.
  • Dos fotografías a color que hayan sido tomadas durante los últimos 30 días (Para más información acerca de fotografías ver el Formulario I-485)
  • El Formulario de Solicitud de Pariente Extranjero I-130 que su padre/madre completó por usted, o el Aviso de Aprobación I-797 del formulario I-130.
  • Formulario de Declaración de Apoyo I-864 (completado por el patrocinador).
  • Formulario de Autorización de Empleo I-765 (Sí el niño(a) es mayor de 14 años y buscará empleo mientras se procesa su caso).
  • Evidencia de inspección o libertad bajo palabra dentro de los Estados Unidos (Formulario I-94 - Documento de Entrada y Salida)


En todos los otros casos: 

Usted será notificado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su formulario I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) es aprobado o rechazado. En caso de ser aprobado, a su hijo(a) se le notificará cuando se haga disponible un número de visa para él o ella. 

Sí su hijo(a) se encuentra fuera del país, deberá presentarse al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí su hijo(a) se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos al momento de habilitársele un número de visa, deberá solicitar que su estatus sea cambiado a residente permanente. Para más información acerca de números de visa favor ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. 


2. Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos para que vivan con usted. 

Sí su padre/madre es ciudadano(a) estadounidense y lo está solicitando a usted con el formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero I-130, y usted está casado (no importa la edad), o soltero y es mayor que 21 años, su esposo(a) e hijos menores de 21 años no necesitan completar solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la petición de visa que su padre/madre está completando por usted 

Sí su padre es un residente permanente legal y solicita que usted venga a los Estados Unidos, y usted es soltero (no importa la edad), sus niños solteros no requieren una solicitud de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre completo por usted. 

Sí su hermano(a) está solicitando el estatus de residente permanente para usted, mediante el formulario I-130, su esposo(a) y sus hijos menores de 21 no necesitan entregar solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más información favor ver Vistazo General de Cómo Traer Hermano a Vivir a los Estados Unidos. 

Su padre/madre o hermano(a) será notificado por sí su formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 es aprobada o rechazada. Sí es aprobada usted y sus hijos serán notificados al momento de hacerse disponible un número de visa. Sí usted se encuentra fuera del país deberá presentarse al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí usted se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos al momento de hacerse disponible un número de visa, deberá solicitar la que su estatus sea cambiado a residente permanente. Para más información sobre números de visa para inmigrantes favor ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Para más información sobre cómo cambiar su estatus a residente permanente legal vea Vistazo de Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los Estados Unidos. 


3. Usted tuvo hijos antes de obtener la residencia permanente legal y sus hijos no lo acompañaron físicamente a Estados Unidos. Ahora a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en los Estados Unidos. 

Sí usted tenía hijos antes de obtener la residencia permanente legal, sus hijos pueden ser elegibles para recibir beneficios de después - de - unión. Esto significa que usted no necesita completar un formulario I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) separado por sus hijos, y sus hijos no deberán esperar tiempo adicional para que les sea disponible un número de visa. En estos casos, usted simplemente puede notificar al consulado estadounidense que su estatus de residente permanente legal ha sido otorgado, por cuanto sus hijos están en condiciones de solicitar visas de inmigrante. Sus hijos pueden ser elegibles para beneficios de después - de - unión en los siguientes casos sí son solteros, menores de 21 años, y sí su relación con ellos aún perdura: 
  • Usted recibió una visa de fiancé.
  • Usted recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa)
  • Usted recibió una visa de inmigrante de trabajo.
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con su hermano(a).
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres ciudadanos estadounidenses, cuando usted estuvo casado, o cuando estuvo soltero y era mayor de 21 años.
  • Usted ha recibido una visa de inmigrante debido a su relación con su esposo(a) mientras el/ella era residente permanente legal.
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres, mientras eran residentes permanentes legalmente, y mientras usted estaba soltero.


Sí usted está dentro de estas categorías, entregue la siguiente información al Servicio de Inmigración y Naturalización: 


Sí el formulario I-824 es aprobado, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) notificará a un consulado estadounidense que su solicitud de un estatus de residente permanente legal ha sido aprobada; por cuanto sus hijos pueden solicitar visas de inmigrantes. Usted deberá pedir a sus hijos que se presenten ante el consulado estadounidense local para completar el procesamiento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a151perm-hijos-procedimiento.html