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jueves, 1 de agosto de 2024

Boletín De Visas Agosto 2024 grandes avances en la categoría F2A de la tabla B




El boletín de visas para el mes de agosto 2024, corresponde al undécimo boletín del año fiscal 2024, recordemos que el año fiscal empieza el primero de octubre y termina el 30 de septiembre del próximo año, durante el cual se distribuyen las 226.000 disponibles.


Para el mes de agosto de 2024 la Tabla A solo registró un avance para México de 7 días en la categoría F2B (Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposas e hijos). Para los demás países no se registró avance en ninguna de las categorías, es decir se mantiene igual al mes anterior. Las fechas y tiempos de espera promedios en las diferentes categorías de la tabla A son:



  • La categoría F1 (Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses) No registró avance para ningún país, para la mayoría de países hay un tiempo de espera general de 8 años 9 meses, para México el tiempo de espera es de 22 años 3 meses aproximadamente.
  • La categoría F2A (Cónyuges e hijos de residentes permanentes) para el mes de agosto de 2024 tiene una fecha de prioridad de 15 de noviembre de 2021 es decir no registró avance con respecto al boletín de visas del mes anterior, teniendo un tiempo de espera de 2 años 8 meses. Para México tiene una fecha de 01 de febrero de 2021, tampoco registró avance, tiene un tiempo de espera de 3 años 6 meses.
  • La categoría F2B (Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposas e hijos) No registró avance para la mayoría de países, es decir tiene un tiempo de espera aproximadamente de 8 años y 3 meses. Para México la categoría avanzó 7 días, tiene un tiempo de espera de más 20 años aproximadamente.

Continúe leyendo en  https://inmigracionyvisas.com/a6084-boletin-de-visas-agosto-2024.html #boletindevisas #agosto2024 #visas2024 #BienvenidoAgosto #BULLETING #residenciapermanente #estadosunidosdenorteamerica #estadosunidosdeamerica

jueves, 29 de septiembre de 2022

Extienden Validez para las renovaciones de Tarjetas de Residente Permanente

 


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha extendido de manera automática la validez de las Tarjetas de Residente Permanente (también conocidas como Tarjetas Verde o Green Cards) a 24 meses para los residentes permanentes legales que presentaron el Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente.


Los residentes permanentes legales que presenten el Formulario I-90 de manera apropiada para renovar una Tarjeta de Residente Permanente que va a caducar o ha caducado podrán recibir esta extensión. 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5558-Extienden-Validez-para-renovaciones-de-Tarjetas-de-Residente-Permanente.html

jueves, 8 de septiembre de 2022

Estados Unidos determina los causales de inadmisibilidad por motivos de carga pública

 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha emitido una regla final que se publicará en el Registro Federal, que proporciona claridad y consistencia para los no ciudadanos sobre cómo DHS administrará la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. La regla restaura la comprensión histórica sobre “carga pública” que había estado vigente por décadas, hasta que la Administración anterior comenzó a considerar los beneficios suplementarios de salud pública como Medicaid y la asistencia nutricional como parte de la determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública. La regla anunciada el jueves 8 de Septiembre de 2022 demuestra el compromiso de la Administración Biden de restaurar la fe en nuestro sistema de inmigración legal.


“Esta acción garantiza un trato justo y humano para los inmigrantes legales y sus familiares ciudadanos estadounidenses”, dijo el secretario de Seguridad Nacional Alejandro N. Mayorkas. “De acuerdo con los valores fundamentales de Estados Unidos, no penalizaremos a las personas por elegir acceder a los beneficios de salud y otros servicios gubernamentales suplementarios disponibles para ellos”....


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5540-causales-de-inadmisibilidad-por-motivos-de-carga-publica.html

lunes, 29 de marzo de 2021

USCIS actualiza políticas para jóvenes inmigrantes especiales y atletas reconocidos internacionalmente

 

Actualización de políticas para jóvenes inmigrantes especiales


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha actualizado, desde el pasado 18 de marzo, la guía de política en el Manual de Políticas de USCIS (PDF, 362.73 KB) relacionada con la clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ) a base del acuerdo de avenimiento producto de la demanda judicial colectiva Saravia v. Barr.

La clasificación SIJ permite que ciertos menores que han estado sujetos a un proceso en el tribunal estatal de menores relacionado con abusos, negligencia, o abandono, entre otros, soliciten la residencia permanente legal (Tarjeta Verde). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) debe revisar la orden del tribunal de menores y la evidencia de apoyo del peticionario SIJ para determinar si cumplen con los requisitos para la clasificación SIJ. Si cumplen con los requisitos, daremos consentimiento a la clasificación SIJ.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5096-Actualizan-politicas-para-jovenes-inmigrantes-y-atletas-reconocidos.html 

martes, 3 de noviembre de 2020

Información sobre visas e inmigración

 



inmigracionyvisas.com es un portal web con veinte años de trayectoria cuyo objetivo, es ofrecer información oficial para trámites de visas de residencia, visas de turismo, visas de trabajo entre otras, para Estados Unidos, Canadá, Australia y otros países, queremos en esta ocasión presentar una descripción de nuestro sitio web explicando las diferentes herramientas que tenemos a disposición.

También compartimos enlaces de interés que permitirán una mayor experiencia de navegación y conocer parte de nuestros servicio.

miércoles, 5 de febrero de 2020

Estados Unidos Emite Boletín De Visas Febrero 2020

El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuando puede iniciar la fase final de la tramitación.

Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas

A continuación encontrará el Boletín de Visas del año fiscal 2019-2020 emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, correspondiente al mes de Febrero 2020 


Continúe leyendo en
https://www.inmigracionyvisas.com/a4745-boletin-de-visas-febrero-2020.html

viernes, 6 de diciembre de 2019

¿Por Qué Los Inmigrantes No Solicitan La Ciudadanía?

Muchas personas se preguntan por qué los inmigrantes no vienen a los Estados Unidos legalmente o simplemente solicitan la ciudadanía mientras viven aquí sin autorización. La respuesta a estas preguntase que no hay una línea disponible para los inmigrantes actuales no autorizados y los "canales regulares" en gran medida no están disponibles para los posibles inmigrantes que terminan ingresando al país a través de canales no autorizados. Aunque la mayoría de los inmigrantes no autorizados han vivido en los Estados Unidos durante casi 15 años, muchos podrían vivir el resto de sus vidas sin tener la oportunidad de convertirse en residentes legales de este país.


No hay una "línea" disponible para la gran mayoría de los inmigrantes no autorizados.

La inmigración a los Estados Unidos de manera temporal o permanente generalmente se limita a tres rutas diferentes: empleo, reunificación familiar o protección humanitaria. Cada una de estas posibilidades está altamente regulada y sujeta a limitaciones numéricas y requisitos de elegibilidad. Como resultado, la mayoría de los inmigrantes no autorizados no tienen las relaciones familiares o laborales necesarias y, a menudo, no pueden acceder a la protección humanitaria, como el estatuto de refugiado o asilo. Esto significa que no importa cuánto tiempo hayan estado en los Estados Unidos, la mayoría de los inmigrantes no autorizados no tienen camino hacia el estatus legal. Incluso aquellos que pagan impuestos, trabajan duro y contribuyen a sus comunidades, no tienen forma de "ponerse en línea" a menos que el Congreso cree un nuevo camino hacia el estatus legal.

 

Continúe leyendo en

https://www.inmigracionyvisas.com/a4667-Muchos-Inmigrantes-no-pueden-solicitar-la-Ciudadania.html

 

Fuente: http://americanimmigrationcouncil.org/ 

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Procedimiento De Solicitud Para Traer Hijos A Vivir A Estados Unidos

Usted pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud que se presentan a continuación:
  • 1. Usted es ciudadano norteamericano o residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos.
  • 2. Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. Y a usted le gustaría traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos para que vivan con usted.
  • 3. Usted tuvo hijos antes de obtener legalmente la residencia permanente y sus hijos no lo acompañaron físicamente a los Estados Unidos. Y a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en Estados Unidos.

A continuación, explicamos cada uno de ellos: 

1. Usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos

Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y la madre del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que muestre el nombre de la madre y el de su hijo(a).


Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y el padre (o padrastro/madrastra) del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS): 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que presente el nombre del padre y el de la madre.
  • Copia del certificado de matrimonio que presente los nombres de ambos padres, o una prueba que demuestre que la relación padres - hijo(a) existe o existió. (Sí usted es padrastro/madrastra, el acta de matrimonio debe comprobar que usted contrajo matrimonio con el padre/madre natural del infante antes de que éste último cumpliera los 18 años de edad).
  • Copia de un acta de divorcio, acta de defunción o un decreto de nulidad que compruebe que cualquier matrimonio que haya sido registrado anteriormente por usted o su esposo(a) concluyó legalmente.


Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y es padre adoptivo, debe completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS): 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia certificada del decreto de adopción.
  • Decreto de custodia legal del menor sí es que usted obtuvo la custodia del hijo antes de adoptarlo.
  • Declaración que muestre los días y lugares en los cuales usted ha vivido con el hijo(a), y pruebas que demuestren que usted ha vivido con el/ella como padre/madre por lo menos por dos años.


Simultáneamente, su hijo puede ser elegible para continuar con los procedimientos de solicitud que se presentan listados abajo. 

Sí usted es ciudadano estadounidense y su hijo(a) no ha contraído matrimonio y es menor de 21 años, y además está actualmente dentro de los bordes de Estados Unidos, su hijo(a) puede entregar los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Estos documentos pueden ser entregados al mismo tiempo que su Formulario Form I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero): 
  • Formulario Form I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente Permanente.
  • La Hoja de Información Biográfica G-325A (sí es de 14 años o mayor).
  • Certificado de nacimiento.
  • La Hoja de Examinación Medica I-693.
  • Dos fotografías a color que hayan sido tomadas durante los últimos 30 días (Para más información acerca de fotografías ver el Formulario I-485)
  • El Formulario de Solicitud de Pariente Extranjero I-130 que su padre/madre completó por usted, o el Aviso de Aprobación I-797 del formulario I-130.
  • Formulario de Declaración de Apoyo I-864 (completado por el patrocinador).
  • Formulario de Autorización de Empleo I-765 (Sí el niño(a) es mayor de 14 años y buscará empleo mientras se procesa su caso).
  • Evidencia de inspección o libertad bajo palabra dentro de los Estados Unidos (Formulario I-94 - Documento de Entrada y Salida)


En todos los otros casos: 

Usted será notificado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su formulario I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) es aprobado o rechazado. En caso de ser aprobado, a su hijo(a) se le notificará cuando se haga disponible un número de visa para él o ella. 

Sí su hijo(a) se encuentra fuera del país, deberá presentarse al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí su hijo(a) se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos al momento de habilitársele un número de visa, deberá solicitar que su estatus sea cambiado a residente permanente. Para más información acerca de números de visa favor ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. 


2. Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos para que vivan con usted. 

Sí su padre/madre es ciudadano(a) estadounidense y lo está solicitando a usted con el formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero I-130, y usted está casado (no importa la edad), o soltero y es mayor que 21 años, su esposo(a) e hijos menores de 21 años no necesitan completar solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la petición de visa que su padre/madre está completando por usted 

Sí su padre es un residente permanente legal y solicita que usted venga a los Estados Unidos, y usted es soltero (no importa la edad), sus niños solteros no requieren una solicitud de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre completo por usted. 

Sí su hermano(a) está solicitando el estatus de residente permanente para usted, mediante el formulario I-130, su esposo(a) y sus hijos menores de 21 no necesitan entregar solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más información favor ver Vistazo General de Cómo Traer Hermano a Vivir a los Estados Unidos. 

Su padre/madre o hermano(a) será notificado por sí su formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 es aprobada o rechazada. Sí es aprobada usted y sus hijos serán notificados al momento de hacerse disponible un número de visa. Sí usted se encuentra fuera del país deberá presentarse al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí usted se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos al momento de hacerse disponible un número de visa, deberá solicitar la que su estatus sea cambiado a residente permanente. Para más información sobre números de visa para inmigrantes favor ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Para más información sobre cómo cambiar su estatus a residente permanente legal vea Vistazo de Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los Estados Unidos. 


3. Usted tuvo hijos antes de obtener la residencia permanente legal y sus hijos no lo acompañaron físicamente a Estados Unidos. Ahora a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en los Estados Unidos. 

Sí usted tenía hijos antes de obtener la residencia permanente legal, sus hijos pueden ser elegibles para recibir beneficios de después - de - unión. Esto significa que usted no necesita completar un formulario I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) separado por sus hijos, y sus hijos no deberán esperar tiempo adicional para que les sea disponible un número de visa. En estos casos, usted simplemente puede notificar al consulado estadounidense que su estatus de residente permanente legal ha sido otorgado, por cuanto sus hijos están en condiciones de solicitar visas de inmigrante. Sus hijos pueden ser elegibles para beneficios de después - de - unión en los siguientes casos sí son solteros, menores de 21 años, y sí su relación con ellos aún perdura: 
  • Usted recibió una visa de fiancé.
  • Usted recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa)
  • Usted recibió una visa de inmigrante de trabajo.
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con su hermano(a).
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres ciudadanos estadounidenses, cuando usted estuvo casado, o cuando estuvo soltero y era mayor de 21 años.
  • Usted ha recibido una visa de inmigrante debido a su relación con su esposo(a) mientras el/ella era residente permanente legal.
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres, mientras eran residentes permanentes legalmente, y mientras usted estaba soltero.


Sí usted está dentro de estas categorías, entregue la siguiente información al Servicio de Inmigración y Naturalización: 


Sí el formulario I-824 es aprobado, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) notificará a un consulado estadounidense que su solicitud de un estatus de residente permanente legal ha sido aprobada; por cuanto sus hijos pueden solicitar visas de inmigrantes. Usted deberá pedir a sus hijos que se presenten ante el consulado estadounidense local para completar el procesamiento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a151perm-hijos-procedimiento.html

viernes, 9 de junio de 2017

Obtener La Residencia Permanente En Estados Unidos Siendo un Asilado

Si El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le concedió estatus de asilo, usted es elegible para solicitar una Tarjeta Verde (Residencia Permanente) 1 año después de recibir su concesión de asilo. Su cónyuge e hijos también son elegibles para solicitar una Tarjeta Verde si fueron admitidos en los Estados Unidos como asilados o estaban incluidos en su concesión de asilo. 

Usted no está obligado a solicitar una Tarjeta Verde, sin embargo, puede que le convenga hacerlo. Ya no estaría cualificado para estatus de asilo con el derecho a permanecer permanentemente en los Estados Unidos si: 
  • Cambiaran las condiciones en su país
  • Si usted ya no cumple con la definición de asilado debido a ese cambio de circunstancias.


Criterios de Elegibilidad

Si usted es un asilado, puede solicitar una Tarjeta Verde 1 año después de habérsele concedido asilo si: 
  • Usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos 1 año después de habérsele concedido asilo
  • Usted sigue cumpliendo con la definición de refugiado (o sigue siendo el cónyuge o hijo de un refugiado)
  • Usted no ha abandonado su estatus de refugiado
  • Usted no se ha reasentado firmemente en ningún país extranjero
  • Usted sigue siendo admisible en los Estados Unidos (puede existir una dispensa si usted es inadmisible en la actualidad)


Trámite de la solicitud

Para solicitar una Tarjeta Verde, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus 

Nota: Cuando se le concede su Tarjeta Verde, usted (y sus familiares derivados) tendrá su fecha de ajuste de estatus fijada 1 año previo a la fecha en que su Tarjeta Verde fue concedida. 


Evidencia a presentar con el Formulario I-485

Si se le concede el estatus de asilo, deberá presentar el Formulario I-485 junto con los siguientes documentos justificantes (en el orden siguiente): 


Nota: Usted deberá presentar cualquier documento escrito en idioma extranjero con su correspondiente traducción al inglés debidamente certificada. El traductor debe certificar que está cualificado para llevar a cabo la traducción y que la traducción es exacta. Las traducciones presentadas sin una copia legible del documento en el idioma extranjero no son admisibles. 


Familiares de Asilados

El Programa de Asilo de USCIS acepta nuevas solicitudes a través del Formulario I-589 familiares directos (derivados) de asilados (cónyuges o hijos de un asilado principal) que ya no cumplen con la definición de cónyuge o hijo de un asilado principal para facilitar a estos individuos una manera de obtener la residencia permanente. 

Nota: En ciertos casos, la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés) puede permitirle mantener la clasificación de “menor” aunque haya cumplido 21 años de edad. 


Trámite de la Solicitud para Familiares

Usted debe presentar separadamente un paquete de solicitud de Formulario I-485de para usted (el asilado principal), otra para su cónyuge, y otra para cada hijo que reciba el estatus de asilo de familiar derivado, si éstos también desean obtener la Residencia Permanente (Tarjeta Verde). 

Usted puede presentar las diferentes solicitudes juntas en el mismo sobre de correos. Para mantener cada solicitud por separado, por favor utilice grapas o sujetapapeles. 


Cambio de domicilio

Si usted cambia de domicilio, debe informar a USCIS por escrito en un plazo de 10 días después del cambio. 

Usted puede cumplir con este requisito: 


Usted NO DEBE enviar por correo el Formulario AR-11 Y completar el cambio de domicilio electrónicamente. 

Mientras su solicitud de asilo esté en trámite en la Oficina de Asilo, usted TAMBIÉN debe notificar a la Oficina de Asilo en un plazo de 10 días después de su cambio de domicilio en una de las siguientes maneras: 
  • Complete el “Paso 2” del formulario electrónico (seleccione el enlace “Cambio de domicilio” que aparece en esta página)
  • Envíe por correo un original o una copia del Formulario AR-11 a la Oficina de Asilo
  • Envíe una carta por correo a la Oficina de Asilo indicando la dirección del domicilio antiguo y el actual
  • Facilite en persona la dirección de su nuevo domicilio a la Oficina de Asilo
  • Facilite la dirección de su nuevo domicilio al Oficial de Asilo en el transcurso de su entrevista
  • Comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Cliente llamando al 1-800-375-5283

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://inmigracionyvisas.com/a3633-Obtener-Tarjeta-Verde-para-asilado.html