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miércoles, 5 de diciembre de 2018

Procedimiento De Solicitud Para Traer Hijos A Vivir A Estados Unidos

Usted pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud que se presentan a continuación:
  • 1. Usted es ciudadano norteamericano o residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos.
  • 2. Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. Y a usted le gustaría traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos para que vivan con usted.
  • 3. Usted tuvo hijos antes de obtener legalmente la residencia permanente y sus hijos no lo acompañaron físicamente a los Estados Unidos. Y a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en Estados Unidos.

A continuación, explicamos cada uno de ellos: 

1. Usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos

Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y la madre del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que muestre el nombre de la madre y el de su hijo(a).


Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y el padre (o padrastro/madrastra) del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS): 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que presente el nombre del padre y el de la madre.
  • Copia del certificado de matrimonio que presente los nombres de ambos padres, o una prueba que demuestre que la relación padres - hijo(a) existe o existió. (Sí usted es padrastro/madrastra, el acta de matrimonio debe comprobar que usted contrajo matrimonio con el padre/madre natural del infante antes de que éste último cumpliera los 18 años de edad).
  • Copia de un acta de divorcio, acta de defunción o un decreto de nulidad que compruebe que cualquier matrimonio que haya sido registrado anteriormente por usted o su esposo(a) concluyó legalmente.


Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y es padre adoptivo, debe completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS): 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia certificada del decreto de adopción.
  • Decreto de custodia legal del menor sí es que usted obtuvo la custodia del hijo antes de adoptarlo.
  • Declaración que muestre los días y lugares en los cuales usted ha vivido con el hijo(a), y pruebas que demuestren que usted ha vivido con el/ella como padre/madre por lo menos por dos años.


Simultáneamente, su hijo puede ser elegible para continuar con los procedimientos de solicitud que se presentan listados abajo. 

Sí usted es ciudadano estadounidense y su hijo(a) no ha contraído matrimonio y es menor de 21 años, y además está actualmente dentro de los bordes de Estados Unidos, su hijo(a) puede entregar los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Estos documentos pueden ser entregados al mismo tiempo que su Formulario Form I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero): 
  • Formulario Form I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente Permanente.
  • La Hoja de Información Biográfica G-325A (sí es de 14 años o mayor).
  • Certificado de nacimiento.
  • La Hoja de Examinación Medica I-693.
  • Dos fotografías a color que hayan sido tomadas durante los últimos 30 días (Para más información acerca de fotografías ver el Formulario I-485)
  • El Formulario de Solicitud de Pariente Extranjero I-130 que su padre/madre completó por usted, o el Aviso de Aprobación I-797 del formulario I-130.
  • Formulario de Declaración de Apoyo I-864 (completado por el patrocinador).
  • Formulario de Autorización de Empleo I-765 (Sí el niño(a) es mayor de 14 años y buscará empleo mientras se procesa su caso).
  • Evidencia de inspección o libertad bajo palabra dentro de los Estados Unidos (Formulario I-94 - Documento de Entrada y Salida)


En todos los otros casos: 

Usted será notificado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su formulario I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) es aprobado o rechazado. En caso de ser aprobado, a su hijo(a) se le notificará cuando se haga disponible un número de visa para él o ella. 

Sí su hijo(a) se encuentra fuera del país, deberá presentarse al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí su hijo(a) se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos al momento de habilitársele un número de visa, deberá solicitar que su estatus sea cambiado a residente permanente. Para más información acerca de números de visa favor ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. 


2. Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos para que vivan con usted. 

Sí su padre/madre es ciudadano(a) estadounidense y lo está solicitando a usted con el formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero I-130, y usted está casado (no importa la edad), o soltero y es mayor que 21 años, su esposo(a) e hijos menores de 21 años no necesitan completar solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la petición de visa que su padre/madre está completando por usted 

Sí su padre es un residente permanente legal y solicita que usted venga a los Estados Unidos, y usted es soltero (no importa la edad), sus niños solteros no requieren una solicitud de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre completo por usted. 

Sí su hermano(a) está solicitando el estatus de residente permanente para usted, mediante el formulario I-130, su esposo(a) y sus hijos menores de 21 no necesitan entregar solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más información favor ver Vistazo General de Cómo Traer Hermano a Vivir a los Estados Unidos. 

Su padre/madre o hermano(a) será notificado por sí su formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 es aprobada o rechazada. Sí es aprobada usted y sus hijos serán notificados al momento de hacerse disponible un número de visa. Sí usted se encuentra fuera del país deberá presentarse al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí usted se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos al momento de hacerse disponible un número de visa, deberá solicitar la que su estatus sea cambiado a residente permanente. Para más información sobre números de visa para inmigrantes favor ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Para más información sobre cómo cambiar su estatus a residente permanente legal vea Vistazo de Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los Estados Unidos. 


3. Usted tuvo hijos antes de obtener la residencia permanente legal y sus hijos no lo acompañaron físicamente a Estados Unidos. Ahora a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en los Estados Unidos. 

Sí usted tenía hijos antes de obtener la residencia permanente legal, sus hijos pueden ser elegibles para recibir beneficios de después - de - unión. Esto significa que usted no necesita completar un formulario I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) separado por sus hijos, y sus hijos no deberán esperar tiempo adicional para que les sea disponible un número de visa. En estos casos, usted simplemente puede notificar al consulado estadounidense que su estatus de residente permanente legal ha sido otorgado, por cuanto sus hijos están en condiciones de solicitar visas de inmigrante. Sus hijos pueden ser elegibles para beneficios de después - de - unión en los siguientes casos sí son solteros, menores de 21 años, y sí su relación con ellos aún perdura: 
  • Usted recibió una visa de fiancé.
  • Usted recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa)
  • Usted recibió una visa de inmigrante de trabajo.
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con su hermano(a).
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres ciudadanos estadounidenses, cuando usted estuvo casado, o cuando estuvo soltero y era mayor de 21 años.
  • Usted ha recibido una visa de inmigrante debido a su relación con su esposo(a) mientras el/ella era residente permanente legal.
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres, mientras eran residentes permanentes legalmente, y mientras usted estaba soltero.


Sí usted está dentro de estas categorías, entregue la siguiente información al Servicio de Inmigración y Naturalización: 


Sí el formulario I-824 es aprobado, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) notificará a un consulado estadounidense que su solicitud de un estatus de residente permanente legal ha sido aprobada; por cuanto sus hijos pueden solicitar visas de inmigrantes. Usted deberá pedir a sus hijos que se presenten ante el consulado estadounidense local para completar el procesamiento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a151perm-hijos-procedimiento.html

miércoles, 18 de octubre de 2017

Visas De No Inmigrantes K3 y K4 Para Estados Unidos


La ley inmigratoria permite al cónyuge de un ciudadano estadounidense y a sus hijos menores ser admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes mientras esperan que se complete el trámite de la residencia permanente. También les permite obtener autorización de empleo mientras esperan.


Elegibilidad

A fin de reunir las condiciones para una visa de no inmigrante K-3, el individuo debe: 


Un hijo puede reunir las condiciones para una visa K-4 si: 
  • Él o ella es soltero, menor de 21 años e hijo o hija de un solicitante de visa de no inmigrante K-3 que reúne las condiciones.


Proceso de solicitud

A fin de obtener una visa de no inmigrante K-3 o K-4, usted (el solicitante ciudadano estadounidense) debe presentar dos peticiones ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, (USCIS, por su sigla en inglés) y solicitar una visa al Departamento de Estado de los Estados Unidos. 
  • Formulario I-130: Preséntelo en nombre de su cónyuge no ciudadano ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) que tenga jurisdicción en su lugar de residencia. Después recibirá un Formulario I-797, Aviso de acción, que indicará que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) ha recibido el Formulario I-130.
  • Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero: Presente este formulario después de presentar el Formulario I-130 e incluya una copia del I-797 en nombre del cónyuge no ciudadano y de todos los hijos. Envíelo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) donde se encuentra en trámite la petición Formulario I-130 subyacente. No se requiere una tasa cuando se presenta un Formulario I-129F para un cónyuge no ciudadano (K-3). Si su cónyuge no ciudadano tiene hijos menores que buscan obtener visas de no inmigrante K-4, se los debe incluir en el I-129F que se presenta en nombre de su cónyuge a fin de facilitar el proceso de solicitud.

De ser aprobado, el USCIS enviará el I-129F al Departamento de Estado de los Estados Unidos para la tramitación consular. 

El cónyuge no ciudadano y todo hijo menor deberá entonces solicitar la visa de no inmigrante K-3 o K-4 ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos. 


Beneficios y limitaciones de la visa de no inmigrante K-3 y K-4 

Los beneficios de la visa K-3 y K-4 incluyen: 
  • La solicitud de admisión en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante K-3 puede reducir el período de espera para que los cónyuges no ciudadanos ingresen a los Estados Unidos.
  • Una vez admitido en los Estados Unidos, los no inmigrantes K-3 pueden solicitar el ajuste de estatus a residente permanente en cualquier momento. Al ingresar a los Estados Unidos, los no inmigrantes K-4 pueden presentar una solicitud de ajuste de estatus de manera conjunta o en cualquier momento después que el solicitante ciudadano estadounidense haya presentado el Formulario I-130.
  • Al ingresar, los titulares de una visa de no inmigrante K-3 y K-4 pueden obtener autorización de empleo. Ellos pueden obtener evidencia de elegibilidad para trabajar de manera legal en los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Al momento de la presentación de una solicitud de ajuste de estatus, los titulares de una visa de no inmigrante K-3 y K-4 pueden también solicitar autorización de empleo basándose en dicha solicitud en trámite aún si vence el estatus de no inmigrante K-3 o K-4.

Las limitaciones de la visa de no inmigrante K-3 y K-4 incluyen: 
  • El Departamento de Seguridad Nacional sólo admite a los titulares de visas de no inmigrante K-3 y K-4 por un período de 2 años. Los titulares de visas de no inmigrante K-3 o K-4 pueden solicitar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) una extensión de estatus en incrementos de dos años siempre que aún se encuentre pendiente de adjudicación la petición de visa I-130 sobre la base del matrimonio o una solicitud de ajuste de estatus o una solicitud de visa correspondiente


Vencimiento automático de la visa de no inmigrante K-3 

La estadía autorizada de un titular de visa K-3 vence automáticamente 30 días después de cualquiera de los siguientes hechos: 
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) deniega la petición de visa con el Formulario I-130
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) deniega un Formulario I-485 presentado por el titular de una visa de no inmigrante K-3
  • El titular de una visa de no inmigrante K-3 decide solicitar una visa de inmigrante ante el consulado estadounidense correspondiente en el extranjero, y el consulado deniega dicha solicitud.
  • Terminación del matrimonio a través de divorcio o anulación


Si su hijo cumple 21 años antes de obtener el estatus de inmigrante 

Los titulares de visas de no inmigrante K-4 serán admitidos en los Estados Unidos por 2 años o hasta el día previo a cumplir los 21 años, según lo que sea más corto. El estatus del titular de una visa de no inmigrante K-4 vencerá cuando él o ella cumpla 21 años. Si el titular de una visa de no inmigrante K-4 tiene una solicitud de ajuste de estatus en trámite, él o ella puede seguir siendo elegible para el ajuste de estatus conforme a la Ley de protección de estatus infantil. 


Si su hijo contrae matrimonio antes de que se le otorgue una visa de inmigrante 

El estatus del titular de una visa de no inmigrante K-4 vencerá automáticamente 30 días después que él o ella contraiga matrimonio. 

Obtención de una visa K-4 para un hijo de su cónyuge 

A fin de que un hijo obtenga una visa de no inmigrante K-4, no existe el requisito de presentar una petición de inmigrante (Formulario I-130) por separado en nombre del niño. Sin embargo, para que un hijo ajuste su estatus se debe presentar un Formulario I-130 por separado en su nombre. Para mayor información, vea el enlace “Ajuste de estatus para personas con visas K ".


Permiso anticipado para familiares de K-3 o K-4

Los solicitantes actualmente en los Estados Unidos en una categoría de no inmigrante K-3 o K-4 pueden viajar fuera del país y regresar usando su visa de no inmigrante K-3 o K-4. El único momento en que se necesita un permiso anticipado es si el estatus de no inmigrante K-3 o K-4 ha vencido y el candidato tiene una solicitud de ajuste de estatus que permanece en trámite. 


Cambio a otra categoría de visa de no inmigrante

Los titulares de visas de no inmigrantes K-3 o K-4 no pueden cambiar de estatus en los Estados Unidos a otra categoría de visa de no inmigrante. 


Declaración jurada de patrocinio económico 

No se requiere el Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico, cuando se solicita la visa de no inmigrante K-3 o K-4. Sin embargo, el no inmigrante K-3 o K-4 deberá ofrecer prueba que demuestre que él o ella no será una carga pública mientras esté en los Estados Unidos. 

Usted puede optar por completar el Formulario I-134, Declaración jurada de patrocinio a fin de ayudar a demostrar que su no inmigrante K-3 o K-4 no será una carga pública mientras permanezca en los Estados Unidos. Cuando el titular de una visa de no inmigrante K-3 o K-4 solicita un ajuste de estatus, él o ella ajustará el estatus como familiar directo y en ese momento deberá presentar el Formulario I-864. 


Vencimiento del estatus K-3 mientras se solicita el ajuste de estatus 

El titular de una visa de no inmigrante K-3 puede solicitar una extensión de estatus mediante la presentación del Formulario I-539, Solicitud de extensión de estadía ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) no más de 120 días antes del vencimiento de la visa de no inmigrante K-3. Con la obtención de una extensión del estatus de no inmigrante K-3, su cónyuge podrá salir de los Estados Unidos y regresar sin permiso anticipado. Su cónyuge puede también decidir solicitar el permiso anticipado basándose en la solicitud de ajuste de estatus en trámite. Si su cónyuge desea solicitar permiso anticipado, él o ella deberá presentar el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje. 


Estatus legal de no inmigrante K-3 o K-4 

Los titulares de visas K-3 y K-4 solicitan el ajuste de estatus como familiares directos. Ellos están sujetos a las mismas limitaciones para la solicitud de ajuste de estatus que cualquier otro familiar directo que había sido admitido con una visa de no inmigrantes pero falló en mantener estatus legal. 


Estatus K-3 o K-4 después de la aprobación de una solicitud de ajuste de estatus 

Si se aprueba el ajuste de estatus, usted será residente permanente de los Estados Unidos. Si, al momento de la aprobación, su matrimonio tiene menos de 2 años de duración, la residencia permanente del K-3 o K-4 se otorga de manera condicional. Usted y su cónyuge deberán entonces presentar un Formulario I-751, Petición para la cancelación de las condiciones de residencia dentro del período de 90 días antes de la fecha de vencimiento en la Tarjeta Verde.



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). 

http://inmigracionyvisas.com/a3706-visado-K3-y-K4.html