Usted no está obligado a solicitar una Tarjeta Verde, sin embargo, puede que le convenga hacerlo. Ya no estaría cualificado para estatus de asilo con el derecho a permanecer permanentemente en los Estados Unidos si:
- Cambiaran las condiciones en su país
- Si usted ya no cumple con la definición de asilado debido a ese cambio de circunstancias.
Criterios de Elegibilidad
Si usted es un asilado, puede solicitar una Tarjeta Verde 1 año después de habérsele concedido asilo si:
- Usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos 1 año después de habérsele concedido asilo
- Usted sigue cumpliendo con la definición de refugiado (o sigue siendo el cónyuge o hijo de un refugiado)
- Usted no ha abandonado su estatus de refugiado
- Usted no se ha reasentado firmemente en ningún país extranjero
- Usted sigue siendo admisible en los Estados Unidos (puede existir una dispensa si usted es inadmisible en la actualidad)
Trámite de la solicitud
Para solicitar una Tarjeta Verde, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
Nota: Cuando se le concede su Tarjeta Verde, usted (y sus familiares derivados) tendrá su fecha de ajuste de estatus fijada 1 año previo a la fecha en que su Tarjeta Verde fue concedida.
Evidencia a presentar con el Formulario I-485
Si se le concede el estatus de asilo, deberá presentar el Formulario I-485 junto con los siguientes documentos justificantes (en el orden siguiente):
- El Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, completado y firmado
- El Formulario I-693, Informe Médico y de Vacunación, (si le es requerido) completado y firmado.
- Tarifas aplicables
- Los asilados deben pagar la tarifa de presentación del Formulario I-485 y la tarifa para toma de huellas dactilares
- Los solicitantes menores de 14 años de edad no necesitan pagar la tarifa para las huellas dactilares
- El Formulario I-602, Solicitud de Exención de Causales de Exclusión de Refugiado (si es aplicable)
- Copia de su tarjeta I-94
- Los asilados también pueden presentar una copia de su notificación de aprobación de concesión de asilo o una copia de la orden del juez de inmigración indicando que se le concedió asilo
- El Formulario G-325A, Información Biográfica, completado, si usted tiene entre 14 y 79 años de edad
- Las copias certificadas documentos judiciales (si usted ha sido arrestado)
Nota: Usted deberá presentar cualquier documento escrito en idioma extranjero con su correspondiente traducción al inglés debidamente certificada. El traductor debe certificar que está cualificado para llevar a cabo la traducción y que la traducción es exacta. Las traducciones presentadas sin una copia legible del documento en el idioma extranjero no son admisibles.
Familiares de Asilados
El Programa de Asilo de USCIS acepta nuevas solicitudes a través del Formulario I-589 familiares directos (derivados) de asilados (cónyuges o hijos de un asilado principal) que ya no cumplen con la definición de cónyuge o hijo de un asilado principal para facilitar a estos individuos una manera de obtener la residencia permanente.
Nota: En ciertos casos, la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés) puede permitirle mantener la clasificación de “menor” aunque haya cumplido 21 años de edad.
Trámite de la Solicitud para Familiares
Usted debe presentar separadamente un paquete de solicitud de Formulario I-485de para usted (el asilado principal), otra para su cónyuge, y otra para cada hijo que reciba el estatus de asilo de familiar derivado, si éstos también desean obtener la Residencia Permanente (Tarjeta Verde).
Usted puede presentar las diferentes solicitudes juntas en el mismo sobre de correos. Para mantener cada solicitud por separado, por favor utilice grapas o sujetapapeles.
Cambio de domicilio
Si usted cambia de domicilio, debe informar a USCIS por escrito en un plazo de 10 días después del cambio.
Usted puede cumplir con este requisito:
- Enviando por correo el Formulario AR-11, Formulario de cambio de domicilio, a la dirección que aparece en el formulario
- Completando el “Paso 1” del formulario electrónico (seleccione el enlace “Cambio de domicilio”)
Usted NO DEBE enviar por correo el Formulario AR-11 Y completar el cambio de domicilio electrónicamente.
Mientras su solicitud de asilo esté en trámite en la Oficina de Asilo, usted TAMBIÉN debe notificar a la Oficina de Asilo en un plazo de 10 días después de su cambio de domicilio en una de las siguientes maneras:
- Complete el “Paso 2” del formulario electrónico (seleccione el enlace “Cambio de domicilio” que aparece en esta página)
- Envíe por correo un original o una copia del Formulario AR-11 a la Oficina de Asilo
- Envíe una carta por correo a la Oficina de Asilo indicando la dirección del domicilio antiguo y el actual
- Facilite en persona la dirección de su nuevo domicilio a la Oficina de Asilo
- Facilite la dirección de su nuevo domicilio al Oficial de Asilo en el transcurso de su entrevista
- Comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Cliente llamando al 1-800-375-5283
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://inmigracionyvisas.com/a3633-Obtener-Tarjeta-Verde-para-asilado.html
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