inmigracionyvisas.com es un portal web con veinte años de trayectoria cuyo objetivo, es ofrecer información oficial para trámites de visas de residencia, visas de turismo, visas de trabajo entre otras, para Estados Unidos, Canadá, Australia y otros países, queremos en esta ocasión presentar una descripción de nuestro sitio web explicando las diferentes herramientas que tenemos a disposición.
También compartimos enlaces de interés que permitirán una mayor experiencia de navegación y conocer parte de nuestros servicio.
Esta información es utilizada para determinar el requisito de ingreso mínimo que se necesita para poder patrocinar inmigrantes bajo la mayoría de las categorías de visas basadas en la familia y algunas de las visas basadas en el empleo, con el fin de demostrar que tienen los medios de patrocinio económico adecuados y que no es probable que dependan del gobierno de Estados Unidos para su sustento.
La siguiente información presenta los requisitos mínimos de ingresos al completar elFormulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Estas guías siguen vigentes a partir del 1 de marzo de 2019, hasta que entren en vigencia las nuevas guías en 2020.
Usted debe cumplir ciertos requisitos de ingresos (si usted es un patrocinador, patrocinador conjunto o un patrocinador sustituto). Deberá demostrar que el ingreso familiar es igual o mayor al 125% por sobre el nivel de pobreza federal establecido para el tamaño de su familia (el tamaño de su familia le incluye a usted, sus dependientes, cualquier familiar que viva con usted y los inmigrantes que está patrocinando).
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que como parte del ajuste de su presencia internacional para aumentar la eficiencia, elFormulario I-130, Petición de Familiar Extranjerosolo será procesado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en Estados Unidos, o en ciertas circunstancias, internacionalmente por el Departamento de Estado, a partir del 1 de febrero de 2020.
Recordemos que el formulario I-130 debe ser llenado por un ciudadano estadounidense o un residente permanente para pedir a familiares (cónyuges, hijos, hermanos, madres y padres) en el extranjero y que puedan obtener una visa o la green card.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que comenzará a aceptar solicitudes para ajustar el estatus de ciertos nacionales liberianos al de residente permanente legal bajo la Sección 7611, Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos, (LRIF, por sus siglas en inglés) de laLey de Autorización de Defensa Nacional (PDF)para el año fiscal 2020, convertida en ley el 20 de diciembre de 2019.
Para ser elegible a la residencia permanente (obtener una Green Card, también llamada Tarjeta Verde) bajo la LRIF, un nacional liberiano debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos desde el 20 de noviembre de 2014 hasta la fecha en que presente apropiadamente una solicitud de ajuste de estatus. USCIS aceptará las peticiones presentadas apropiadamente hasta el 20 de diciembre de 2020, un año después de la firma de la LRIF.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha actualizado el Manual de Políticas de USCIS para clarificar el efecto que tiene viajar fuera de Estados Unidos en los beneficiarios de Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) que están sujetos a procesos de remoción.
En particular, estaactualización (PDF, 317 KB)cubre a los beneficiarios que tienen órdenes finales de remoción y que salen fuera de Estados Unidos y regresan con undocumento de permiso de viaje adelantado. Los beneficiarios de TPS que están en procesos de remoción que viajen temporalmente al extranjero con la autorización de DHS permanecen sujetos a dichos procesos de remoción. Si están bajo una orden final de remoción, el viaje no ejecuta ni cumple la orden. Dicho extranjero permanece sujeto a la orden de remoción.
El formulario de solicitud de visa de no inmigrante en línea DS-160 es para viajes temporales a los Estados Unidos y para visas K (prometido (a)). El formulario DS-160 se envía electrónicamente al sitio web del Departamento de Estado a través de Internet. Los funcionarios consulares utilizan la información ingresada en el DS-160 para procesar la solicitud de visa y, combinada con una entrevista personal, determinan la elegibilidad del solicitante para una visa de no inmigrante.
Los solicitantes de visa deben presentar una solicitud de visa de no inmigrante en línea DS-160 completa para todas las categorías de visa de no inmigrante, incluidos los solicitantes que solicitan visas K. (Nota: para casos de visa K en proceso en una embajada o consulado de los EE. UU. Antes del 7 de octubre de 2013 hay excepciones limitadas).
Las personas que desean visitar los Estados Unidos de manera temporal deben solicitar y obtener una visa de no inmigrante antes de iniciar su viaje. Le embajada de Estados Unidos en Colombia, una de las más grandes a nivel mundial, durante el pasado año fiscal aprobó más de 500 mil solicitudes!
Muchas personas solicitan visas de turismo (B1/B2), pero también se adjudican más de 20 tipos diferentes de visas de no inmigrante, dentro de las cuales se encuentran visas de estudiante, de trabajo temporal, de intercambio y de inversionista.
Una recomendación muy importante no comprar tiquetes de avión ni incurrir en otro tipo de gasto que no pueda ser reembolsado hasta que usted haya recibido su pasaporte con la visa aprobada.
Siga estos pasos para solicitar una visa para visitar los Estados Unidos:
PASO 1: Seleccione su tipo de visa. Muchas personas visitan los Estados Unidos por placer o negocios con visa B1/B2, sin embargo existen muchos tipos diferentes de visa para estudio, programas de intercambio, trabajo e inversión en dicho país. Puede visitar la página de Categorias de Visa para obtener mayor información al respecto.
PASO 2: Diligencie el formulario DS-160 Solicitud de Visa de No Inmigrante. Este formulario se encuentra disponible en línea en inglés con su respectiva traducción al español. Una vez diligenciado imprima la “Hoja de Confirmación” con el código de barras. Vea nuestra página de consejos para diligenciar el formulario DS-160 si necesita ayuda adicional.
PASO 3: Cancele los derechos de solicitud de visa no reembolsables y agende la cita (si lo necesita) en https://ais.usvisa-info.com/es-co/niv/. Cree una cuenta y siga las instrucciones. Usted puede hacer el pago en efectivo o con tarjeta de crédito Visa o MasterCard. No todas las personas requieren entrevista, el sistema determinará si usted requiere una entrevista o no.
PASO 4: Programe sus citas para asistir al Centro de Atención al Solicitante (CAS) en Bogotá o Medellín (si aplica - verifique la información en la parte inferior) a través del Servicio de Información de Visa (CSC) . De igual manera usted debe escoger la oficina de DHL para el envío de su pasaporte. Guarde esta información para los pasos 5 y 6.
PASO 5: Preséntese en el Centro de Atención al Solicitante (CAS) que usted seleccionó (Bogotá o Medellín) en la fecha y hora de su cita, para la toma de fotografía y huellas. Los solicitantes de visa deberán presentar su pasaporte vigente y la hoja de confirmación DS-160.
PASO 6: Preséntese en la Unidad de Visas de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá en la fecha y hora de su cita.
PASO 7: Recoja su pasaporte con visa en la oficina de DHL o en el CAS que usted seleccionó en el PASO 4.
Conozca en el siguiente video el proceso para solicitar la visa americana desde México, en él se explican los cinco pasos fundamentales para su solicitud:
1. Contar con pasaporte. 2. Completar la forma DS-160 en línea. 3. Pagar y agendar la cita. 4. Ir la centro de atención a solicitantes (CAS). 5. Ir al consulado para la entrevista.