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viernes, 26 de abril de 2024

Cómo solicitar una visa H2B paso a paso




 

Las visas H-2B son una categoría de visas de no inmigrante que permite a empleadores estadounidenses contratar trabajadores extranjeros para ocupar puestos de trabajo temporales no agrícolas. Este programa es particularmente útil para cubrir necesidades laborales en áreas donde hay escasez de mano de obra calificada.


Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto.


¿Quiénes pueden solicitar una visa H-2B?


  • Trabajadores extranjeros: Deben tener la experiencia y las habilidades necesarias para el puesto de trabajo específicos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
  • Empleadores estadounidenses: Deben demostrar que han realizado un esfuerzo de buena fe para reclutar trabajadores estadounidenses antes de solicitar la visa H-2B para un trabajador extranjeros, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.


¿Cuáles son las características principales de una visa H-2B?


  • El puesto de trabajo debe ser temporal: No debe ser permanente ni de carrera.
  • El puesto de trabajo debe ser no agrícola: No debe estar relacionado con la agricultura, la pesca o el procesamiento de alimentos.

jueves, 11 de enero de 2024

Requisitos para solicitar el permiso de trabajo en USA


 

En la actualidad hay cantidad de personas hispanas que dominan a la perfección el inglés, pues se trata de una materia que se imparte en prácticamente todas las formaciones regladas y que, además, se puede depurar gracias a los recursos online. Por otro lado, en los Estados Unidos habitan muchos ciudadanos que dominan el español y salen a diario miles de puestos de trabajo con excelente proyección de futuro para los extranjeros.


La combinación de estos factores hace que el sueño americano sea más accesible que nunca y que muchas personas decidan probar suerte en este país cargado de oportunidades. ¿Eres una de ellas? En ese caso, te interesará saber si cumples con los requisitos que solicitan en USA para dar el permiso de trabajo, justo lo que te vamos a explicar a lo largo de este artículo, ¡toma nota!



El permiso de trabajo en los Estados Unidos


Los Estados Unidos de América son conocidos en todo el mundo por muchas cosas, y una de ellas es por su inmensa captación de talento del extranjero. Como tal, cuentan con un Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) que ofrece diferentes formatos de visado para trabajadores o permisos de empleo.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a5926-Requisitos-para-solicitar-permiso-trabajo-en-USA.html

martes, 12 de diciembre de 2023

Guía completa para empleadores: Cómo hacer la verificación de Elegibilidad de Empleo

 



El Formulario I-9 se utiliza para verificar la identidad y autorización de empleo de las personas contratadas para trabajar, en Estados Unidos. Todos los empleadores estadounidenses deben completar y presentar el Formulario I-9 por cada persona que contratan para trabajar en Estados Unidos. Esto incluye a ciudadanos y no ciudadanos. Tanto empleados como empleadores (o representantes autorizados del empleador) deben completar el formulario.


En el formulario, el empleado debe dar fe de su autorización de empleo. El empleado también debe presentar a su empleador documentos aceptables que evidencien su identidad y autorización de empleo. El empleador debe examinar la elegibilidad del empleo e identificar documentos que presenta el empleado, a fin de determinar si los mismos tienen validez y se relacionan con la persona y registrar esta información en el Formulario I-9. Ciertos empleadores que desean examinar los documentos de los empleados de manera remota bajo un procedimiento alterno aprobado por DHS en lugar del examen físico deben indicarlo marcando la casilla proporcionada. Para obtener información adicional.


Cómo descargar y abrir el formulario I-9 Verificación de Elegibilidad de Empleo


USCIS proporciona información sobre cómo Descargar e Imprimir Formularios de Inmigración como el Formulario I-9 a su computadora portátil o computadora de escritorio.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a5905-formulario-I9-Verificacion-Elegibilidad-de-Empleo.html

lunes, 14 de agosto de 2023

USCIS cambia la verificación de elegibilidad de empleo: un paso atrás y un paso adelante

 



A pesar de las preocupaciones expresadas por las partes interesadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) ha vuelto al formato de una página para el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. Lo que puede parecer un cambio técnico tiene importantes consecuencias para los empleados y sus empleadores.


Durante casi 38 años, los empleadores y ciertos reclutadores y referentes agrícolas a cambio de una tarifa han utilizado el Formulario I-9 para verificar la identidad y la autorización de trabajo de EE. UU. para las nuevas contrataciones. Garantizar que la documentación del trabajo esté actualizada es importante y requiere vigilancia. Con la excepción de las tarjetas verdes, si la documentación de autorización de trabajo de un no ciudadano tiene una fecha de vencimiento, el empleador debe volver a verificar la continuación de la autorización antes de esa fecha. También se requiere una nueva verificación si se vuelve a contratar a un exempleado pero su autorización de empleo, como se indica en el Formulario I-9, ha vencido.


Los requisitos de verificación se deben a la aprobación de la Ley de Reforma y Control de Inmigración. El Congreso declaró ilegal, a partir del 7 de noviembre de 1986, contratar a sabiendas a un no ciudadano a menos que sea un residente permanente legal o tenga autorización de trabajo. Los empleadores también tienen requisitos de mantenimiento de registros y pueden enfrentar una variedad de sanciones civiles o penales por violaciones de las leyes que rigen la autorización de trabajo. El nuevo Formulario I-9 esta disponible desde el 1 de agosto de 2023 y deberá utilizarse exclusivamente a partir del 1 de noviembre de 2023.


Continúe leyendo en  https://www.inmigracionyvisas.com/a5813-USCIS-cambia-la-verificacion-de-elegibilidad-de-empleo.html

sábado, 6 de agosto de 2022

Visas EB-1B Para Profesores y Estudiosos Destacados




Las vías de inmigración ofrecen oportunidades para trabajar en Estados Unidos por una variedad de razones de manera más permanente. Estas proporcionan residencia permanente legal (Tarjeta Verde), lo que eventualmente puede conducir a la ciudadanía estadounidense.


Los profesores y estudiosos que son reconocidos internacionalmente como sobresalientes son elegibles para venir a Estados Unidos permanentemente para trabajar para una institución de educación superior o empleador privado cuando el posible empleador presenta una petición a nombre de ellos... Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5513-visas-EB-1B-Profesores-y-Estudiosos-Destacados.html


miércoles, 18 de mayo de 2022

Disponibles 35,000 visas H-2B adicionales para la Segunda Mitad del Año Fiscal 2022

 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Trabajo (DOL) anunciaron el lunes 16 de mayo de 2022 la disponibilidad de 35,000 visas H-2B adicionales para trabajadores temporales no agrícolas durante la segunda mitad del año fiscal (FY) 2022. Estas visas son para empleadores estadounidenses que buscan emplear trabajadores adicionales a partir del 1 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.


“Estas visas H-2B adicionales ayudarán a los empleadores a satisfacer la demanda de trabajadores de temporada en este momento tan crítico, cuando existe una grave escasez de mano de obra”, dijo el secretario Alejandro N. Mayorkas . “Las visas van acompañadas de importantes protecciones para los trabajadores y brindan un camino seguro y legal para que las personas vengan a los Estados Unidos y ganen salarios en trabajos que no están ocupados por trabajadores estadounidenses”.


viernes, 8 de enero de 2021

Nueva regla para modificar proceso de selección de visas H1-B



El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó una regla final que:

  • Modificará el proceso de selección de la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B.
  • Enmendará los procedimientos actuales de lotería.
  • Priorizará los salarios para proteger los intereses económicos de los trabajadores estadounidenses.
  • Asegurará que los trabajadores extranjeros más cualificados se beneficien del programa de empleo temporal.


Modificar el proceso de selección de la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B incentivará a los empleadores a ofrecer mejores salarios y/o peticionar posiciones de mayores cualificaciones, y establecer un camino más seguro para que las empresas alcancen sus necesidades de personal y permanezcan competitivas a nivel mundial.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5030-modificar-proceso-de-seleccion-de-visas-H1B.html

sábado, 15 de febrero de 2020

sábado, 18 de enero de 2020

Países Elegibles A Programas De Visas H-2A y H-2B Año 2020

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), en consulta con la Oficina del Secretario de Estado (DOS, por sus siglas en inglés), han anunciado la lista de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B en 2020. La notificación que incluye los países elegibles será publicada en el Registro Federal el 17 de enero de 2020.


Departamento de Seguridad Nacional (DHS) mantiene su autoridad de añadir países a la lista de países elegibles en cualquier momento, y eliminar cualquier país cuando DHS y DOS determinen que ya no cumple con los requisitos para continuar con su designación. Algunos ejemplos de factores que podrían resultar en la exclusión o remoción de un país de esta lista incluyen, pero no están limitados, a fraude, abuso, tasas de denegación, preocupaciones sobre trata humana, y otras maneras de incumplimiento con los términos y condiciones de los programas de visa H-2 de parte de los nacionales de dicho país.

 

Los nacionales de los siguientes países son elegibles para recibir visas H-2A y H-2B https://www.inmigracionyvisas.com/a4730-paises-elegibles-a-visas-H2A-H2B-2020.html

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

sábado, 26 de enero de 2019

Estos Son Los Países Elegibles a Programas De Visas H-2A y H-2B En Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), en consulta con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés), han publicado una lista de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B en 2019. La notificación que incluye los países elegibles fue publicada en el Registro Federal (en inglés) el 18 de enero de 2019. 

Para el 2019, la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Kirstjen M. Nielsen, y el secretario de estado Mike Pompeo acordaron: 
  • Añadir a Mozambique y Samoa a la lista de los países elegibles a participar en los programas de visas H-2A y H-2B
  • Añadir a Paraguay a la lista de países elegibles a participar en el programa H-2A
  • No designar más a Etiopía y Filipinas como países elegibles debido a que no cumplen con los estándares reglamentarios de los programas H-2A y H-2B, y
  • No designar más a República Dominicana como país elegible al programa H-2B debido a que ya no cumple los estándares reglamentarios para dicho programa.


DHS mantiene su autoridad de añadir países a la lista de países elegibles en cualquier momento y eliminar cualquier país en cualquier momento que DHS y DOS determinen que el país ya no cumple con los requisitos para continuar con su designación. Algunos ejemplos de los factores que podrían resultar en la exclusión de un país o la remoción de un país de esta lista incluyen, pero no se limitan a fraude, abuso, índices de denegación, índices de estadías no autorizadas luego de la fecha de vencimiento de la visa, inquietudes respecto a la trata de personas, y otras formas de incumplimiento con los términos y condiciones de los programas de visas H-2 por parte de nacionales de esos países. 

Los programas de visas H-2A y H-2B permiten que los empleadores estadounidenses traigan extranjeros a Estados Unidos para ocupar empleos agrícolas y no agrícolas temporales, respectivamente. Usualmente, USCIS aprueba peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de países que la secretaria de Seguridad Nacional haya designado elegibles para participar en los programas. Sin embargo, USCIS podría aprobar peticiones H-2A y H-2B, incluso aquellas que estaban pendientes a la fecha de la notificación del Registro Federal, para nacionales de países que no están en la lista sobre una base caso por caso, solo si se determina que esto es en interés de Estados Unidos. 

Efectivo el 19 de enero de 2019, los nacionales de los siguientes países son elegibles para recibir visas H-2A y H-2B: 



*Moldavia, Paraguay, y la República Dominicana son elegibles a participar en el programa H-2A, pero no son elegibles a participar en el programa H-2B. 

** Con respecto a todas las referencias a “país” o “países” en este documento, se debe tomar en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Púb. Núm. 96-8, Sección 4(b)(1), dispone que “cuando las leyes de Estados Unidos se refieran o estén relacionadas a países, naciones, estados, gobiernos, o entidades similares extranjeras, dichos términos debe incluir y dichas leyes deben aplicar con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). Por consiguiente, todas las referencias a “país” o “países” en la reglamentación que rige si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2B, 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1), se interpretan para incluir Taiwán. Esto es consistente con la política estadounidense Una Sola China, bajo la cual Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979. 

Esta notificación no afecta el estatus de los beneficiarios que actualmente están en Estados Unidos en estatus H-2A o H-2B, a menos que soliciten cambiar o extender su estatus. La designación de cada país es válida por un año a partir del 19 de enero de 2019. Para más información puede consultar el articulo Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4000-paises-elegibles-a-visas-H2A-H2B.html

viernes, 30 de noviembre de 2018

Nuevos Requerimientos Para Empleados Extranjeros Con Visa L1 En Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó un memorándum de políticas (PDF, 121 KB) (PM, por sus siglas en inglés), que clarifica el requerimiento de que una organización cualificada emplee a un beneficiario principal L-1 en el extranjero por al menos un año continuo de los tres años previos a la presentación de la petición (“requerimiento de un año de empleo en el extranjero”). 

Esta clarificación tiene el propósito de asegurar consistencia en la adjudicación de peticiones L-1, al proveer bases estandarizadas para calcular el tiempo del requerimiento de un año de empleo en el extranjero. 

Esto quiere decir que una empresa que emplee a un trabajador extranjero para trabajar en los Estados Unidos deberá demostrar que el trabajador cumple con el requisito de un año laboral fuera del país, periodo que deberá contar en los últimos tres años previos a aplicar por su permiso. 

La clasificación L-1 de no inmigrante permite a empleadores en Estados Unidos transferir a un ejecutivo o gerencial (L-1A) o a un empleado con conocimientos especializados (L-1B) de una de sus oficinas cualificadas en el extranjero a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación permite a compañías extranjeras que aún no tienen oficinas cualificadas en Estados Unidos a enviar ejecutivos o gerenciales, o empleados con conocimientos especializados para establecer una oficina cualificada. 

Específicamente, este memorándum de políticas explica que: 
  • El beneficiario debe estar físicamente fuera de los Estados Unidos durante el año continuo de empleo requerido, excepto por viajes cortos a Estados Unidos. por motivos de negocios o placer.
  • El peticionario y el beneficiario deben cumplir con todos los requerimientos, incluso el año de empleo en el extranjero, al momento en que el peticionario presenta la petición inicial L-1.

Excepto como se indica en el memorándum de políticas, el año de empleo en el extranjero debe ocurrir entre el período de tres años previos a la fecha en que se presenta la petición L-1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) calculará el periodo de tres años durante el que el beneficiario debe cumplir con el requerimiento del año de empleo en el extranjero. El memorándum de políticas también clarifica qué tiempo se tomará en consideración al momento de determinar cuándo comienza el periodo de tres años. 

En apoyo a la orden ejecutiva “Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses”, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) está en el proceso de revisión de todos los programas de inmigración basada en el empleo a fin de eliminar el fraude y asegurar la consistencia en las adjudicaciones. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no había proporcionado anteriormente guías sobre las políticas con respecto a las condiciones en las que el “conteo” de tres años puede detenerse para el propósito de determinar si se ha cumplido el requerimiento de un año de empleo en el extranjero para un beneficiario L-1. 

Este memorándum de políticas mejora el proceso de adjudicación de beneficios para los inmigrantes L-1 mediante la clarificación de las guías de cálculos, a fin de asegurar que se apliquen consistentemente en todas las peticiones L-1. 

Si desea conocer más acerca del visado L1 pude hacer clic en Transferencias de Ejecutivos o Gerentes en Estados Unidos

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3955-Nuevos-Requerimientos-para-visas-L1.html

lunes, 18 de diciembre de 2017

Se Abre Periodo de Reinscripción para Hondureños Bajo el Estatus de Protección Temporal


Los actuales beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) bajo la designación de Honduras que desean mantener su estatus hasta la fecha de vencimiento actual del 5 de julio de 2018, deben reinscribirse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 13 de febrero de 2018. Los procedimientos de reinscripción, incluso cómo renovar la documentación de autorización de empleo, han sido publicados en el Registro Federal y en www.uscis.gov/es/tps.

Todos los solicitantes deben presentar el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Los solicitantes también deben solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) mediante la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo completado, conjuntamente con el Formulario I-821, o por separado en una fecha posterior. 

USCIS expedirá Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) con una fecha de vencimiento del 5 de julio de 2018 a los hondureños beneficiarios de TPS que se reinscriban oportunamente y soliciten EAD bajo esta extensión, de acuerdo a la Notificación del Registro Federal sobre TPS de Honduras. Debido a los plazos relacionados con el procesamiento de las solicitudes de reinscripción de TPS, sin embargo, DHS reconoce que no todas las personas que se reinscriban recibirán un nuevo EAD antes de que venza su EAD actual el 5 de enero de 2018. Por consiguiente, DHS ha extendido automáticamente la validez de los EAD expedidos para bajo la designación de Honduras por 180 días adicionales, hasta el 4 de julio de 2018. 

 

En noviembre, la entonces secretaria de Seguridad Nacional en funciones, Elaine Duke, anunció que no tomaría una determinación sobre el TPS de Honduras en aquel momento. Según el proceso de operación del estatuto de TPS, esta posposición extiende automáticamente la actual designación de TPS de Honduras durante seis meses, hasta el 5 de julio de 2018. La entonces secretaria en funciones Duke, concluyó que se necesitaba tiempo adicional para evaluar información relevante sobre las condiciones de Honduras para poder tomar una determinación acerca de una extensión, redesignación o cancelación de la designación de Honduras al TPS. 

Se exhorta a las personas que tengan TPS a utilizar este periodo de seis meses para preparar su regreso a Honduras, en la eventualidad de que no se extienda nuevamente la designación de ese país. Esto incluye que soliciten documentos de viaje actualizados de parte del gobierno de Honduras. 

Con un mínimo de 60 días antes del 5 de julio de 2018, la Secretaria evaluará las condiciones de Honduras para determinar si extenderá, volverá a designar o cancelará el TPS de Honduras. Puede que los hondureños que tienen TPS deseen consultar abogados o profesionales de inmigración cualificados acerca de su elegibilidad para otro estatus o beneficio de inmigración, o para saber si existe otra acción que puedan tomar en relación a sus circunstancias de inmigración particulares.



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). 
http://inmigracionyvisas.com/a3734-Reinscripcion-TPS-para-Hondurenos.html 

jueves, 25 de mayo de 2017

Se Extiende el Estatus de Protección Temporal para Haití por Seis Meses


El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional, John F. Kelly ha extendido el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para nacionales de Haití que son elegibles (o personas elegibles sin nacionalidad cuya última residencia habitual haya sido Haití), hasta el 22 de enero de 2018. Luego de consultar con las agencias del gobierno de EE.UU. apropiadas y verificar las condiciones del país, el secretario Kelly ha determinado que se justifica la concesión de una extensión limitada de seis meses. Aunque Haití ha logrado un progreso significativo en su recuperación del terremoto ocurrido en enero de 2010 que propició su designación a TPS, aún siguen cumpliéndose las condiciones que dieron base a la designación de Haití al TPS. 

Los beneficiarios actuales de Haití que desean extender su TPS deben reinscribirse antes del 24 de julio de 2017. Los beneficiarios de TPS que se reinscriban pueden solicitar un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Aquellos que se reinscriban y soliciten un nuevo EAD durante el periodo de 60 días de reinscripción pueden recibir una extensión automática de su EAD por hasta 180 días a partir de la fecha en que expira su actual EAD. 

Los EAD actuales no serán extendidos automáticamente sin una petición de nuevo EAD. Si la petición del EAD del beneficiario es aprobada, recibirá un nuevo EAD con una fecha de expiración de 22 de enero de 2018. Se les recomienda a todos los beneficiarios de TPS a que se reinscriban y presenten sus solicitudes de EAD lo más pronto posible, para así evitar interrupciones en la documentación de autorización de empleo. 

Se les exhorta a los beneficiarios a que durante esta extensión de seis meses se preparen para su regreso a Haití en caso de que no se extienda nuevamente la designación de Haití, lo que incluye que soliciten los documentos de viaje actualizados al gobierno de Haití. Al menos con 60 días de antelación al 22 de enero de 2018, el secretario Kelly revaluará la designación de Haití y determinará si se justifica otra extensión, una redesignación o la cancelación, en completo cumplimiento con la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La designación a TPS por parte del Congreso tuvo la intención de ser temporal, y el secretario revaluará en su totalidad las condiciones del país para determinar si la designación a TPS de Haití debe continuar. 

Para reinscribirse, los actuales beneficiarios de TPS deben presentar lo siguiente: 

  • Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal (las personas que estén reinscribiéndose no tienen que pagar la tarifa de presentación del Formulario I-821)
  • El pago de la tarifa de servicios biométricos (o una solicitud de exención de tarifas), si tienen 14 años de edad o más.
  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo , sin importar si desean o no desean obtener un EAD.
  • El pago de la tarifa de presentación del Formulario I-765, o una petición de exención de tarifas, pero solo si desea obtener un EAD. Si la personas que se reinscribe al TPS no desea obtener un EAD, no tiene que enviar el pago de tarifa de presentación del Formulario I-765.

Los solicitantes pueden pedir que USCIS les exima del pago de la tarifa de presentación del Formulario I-765 y/o tarifa de servicios biométricos basándose en su incapacidad de pago. Para esto, los solicitantes deben presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas , o enviar una petición por escrito. Las peticiones de exención de tarifas deben ir acompañadas de documentos de apoyo. USCIS rechazará toda solicitud de TPS de cualquier solicitante que no envíe loas tarias requeridas o una petición de exención de tarifas debidamente documentada. 

Importante: Si el gobierno de Donald Trump se rehúsa a prorrogar el TPS pasados los seis meses de prórroga, al menos unos 55 mil haitianos podrían ser repatriados a la fuerza a su frágil y problematizado país. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). 

http://inmigracionyvisas.com/a3620-extienden-TPS-para-Haiti.html