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viernes, 30 de noviembre de 2018

Nuevos Requerimientos Para Empleados Extranjeros Con Visa L1 En Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó un memorándum de políticas (PDF, 121 KB) (PM, por sus siglas en inglés), que clarifica el requerimiento de que una organización cualificada emplee a un beneficiario principal L-1 en el extranjero por al menos un año continuo de los tres años previos a la presentación de la petición (“requerimiento de un año de empleo en el extranjero”). 

Esta clarificación tiene el propósito de asegurar consistencia en la adjudicación de peticiones L-1, al proveer bases estandarizadas para calcular el tiempo del requerimiento de un año de empleo en el extranjero. 

Esto quiere decir que una empresa que emplee a un trabajador extranjero para trabajar en los Estados Unidos deberá demostrar que el trabajador cumple con el requisito de un año laboral fuera del país, periodo que deberá contar en los últimos tres años previos a aplicar por su permiso. 

La clasificación L-1 de no inmigrante permite a empleadores en Estados Unidos transferir a un ejecutivo o gerencial (L-1A) o a un empleado con conocimientos especializados (L-1B) de una de sus oficinas cualificadas en el extranjero a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación permite a compañías extranjeras que aún no tienen oficinas cualificadas en Estados Unidos a enviar ejecutivos o gerenciales, o empleados con conocimientos especializados para establecer una oficina cualificada. 

Específicamente, este memorándum de políticas explica que: 
  • El beneficiario debe estar físicamente fuera de los Estados Unidos durante el año continuo de empleo requerido, excepto por viajes cortos a Estados Unidos. por motivos de negocios o placer.
  • El peticionario y el beneficiario deben cumplir con todos los requerimientos, incluso el año de empleo en el extranjero, al momento en que el peticionario presenta la petición inicial L-1.

Excepto como se indica en el memorándum de políticas, el año de empleo en el extranjero debe ocurrir entre el período de tres años previos a la fecha en que se presenta la petición L-1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) calculará el periodo de tres años durante el que el beneficiario debe cumplir con el requerimiento del año de empleo en el extranjero. El memorándum de políticas también clarifica qué tiempo se tomará en consideración al momento de determinar cuándo comienza el periodo de tres años. 

En apoyo a la orden ejecutiva “Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses”, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) está en el proceso de revisión de todos los programas de inmigración basada en el empleo a fin de eliminar el fraude y asegurar la consistencia en las adjudicaciones. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no había proporcionado anteriormente guías sobre las políticas con respecto a las condiciones en las que el “conteo” de tres años puede detenerse para el propósito de determinar si se ha cumplido el requerimiento de un año de empleo en el extranjero para un beneficiario L-1. 

Este memorándum de políticas mejora el proceso de adjudicación de beneficios para los inmigrantes L-1 mediante la clarificación de las guías de cálculos, a fin de asegurar que se apliquen consistentemente en todas las peticiones L-1. 

Si desea conocer más acerca del visado L1 pude hacer clic en Transferencias de Ejecutivos o Gerentes en Estados Unidos

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3955-Nuevos-Requerimientos-para-visas-L1.html

lunes, 8 de enero de 2018

Voto Por Representación (Proxy Vote) Debe Ser Irrevocable En Una Petición de Visa L1


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), emitió una guía de políticas actualizada (PDF, 95 KB) a fin de clarificar que el voto por representación (proxy vote) debe ser irrevocable para establecer el control requerido de una empresa en una petición de visa L-1. 

Un empleador en Estados Unidos o el extranjero puede presentar una petición de visa L-1 para transferir temporalmente un empleado extranjero a EE.UU. desde uno de sus centros de operaciones fuera del país. El empleador debe probar que existe una relación cualificada entre el empleador extranjero y la empresa estadounidense al momento en que presentan su petición, al demostrar que las dos empresas son el mismo empleador, o están relacionadas como matriz, subsidiaria o empresa afiliada. 

Para determinar si existe una relación cualificada, los oficiales de USCIS examinan la titularidad y quién tiene el control de las respectivas entidades. En algunos casos, un peticionario puede buscar establecer el control mediante votos por representación (proxy votes). Los votos por representación se obtienen cuando uno o más de los accionistas concede irrevocablemente a otro accionista la habilidad de votar su equidad, y por lo tanto otorga efectiva y legalmente el “control” sobre la empresa o empresas involucradas a otro accionista. 

El nuevo memorándum de políticas clarifica que cuando los votos por representación son un factor determinante para establecer el control, el peticionario debe demostrar que esos votos son irrevocables desde el tiempo de la presentación hasta que USCIS adjudica la petición, junto con evidencia de que la relación continuará durante el período de aprobación requerido. Las guías anteriores no establecen si los votos por representación deben ser irrevocables para establecer control. 

Esta actualización de políticas no cambia el requisito para que los peticionarios presenten una petición enmendada cuando la titularidad o el control de la organización cambie luego de que su petición L-1 original fue aprobada. Las peticiones enmendadas deben también cumplir con las guías clarificadas en torno a los votos por representación irrevocables. 

Puede descargar aquí la guía de políticas actualizada (PDF, 95 KB) en ingles, emitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

Los memorándums de políticas interinos y finales (en inglés) son documentos oficiales de USCIS y entran en efecto en la fecha en que se expiden. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

http://inmigracionyvisas.com/a3743-Voto-Por-Representacion-visa-L1.html