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domingo, 8 de diciembre de 2019

Experiencia Personal: ¿Cómo Me Hice Residente En Estados Unidos?

Compartimos el video del Canal de YouTube donde Oscar Alejandro nos cuenta su experiencia de como hizo para obtener su GreenCard, de antemano sabemos que el proceso es un poco largo el video responderá a preguntas tales como ¿Cómo obtuve mi #GreenCard? ¿Cuánto Pagué para hacerme #ResidentePermanente? ¿Qué pasó en la entrevista?...

https://www.inmigracionyvisas.com/a4671-Obtener-La-Residencia-Permanente-En-Estados-Unidos.html

Fuente: YouTube Oscar Alejandro

martes, 3 de diciembre de 2019

Tarjeta Verde A Través De Registro En Estados Unidos

El Registro es una sección de la ley de inmigración que le permite solicitar la Tarjeta Verde (Residencia Permanente) a ciertos individuos que han estado presentes físicamente en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972, aún si están actualmente de manera ilegal en los Estados Unidos.


Criterios De Elegibilidad

Usted puede ser elegible para obtener la Tarjeta Verde (Residencia Permanente) a través del Registro si cumple todas las condiciones siguientes:  https://www.inmigracionyvisas.com/a4658-Tarjeta-Verde-A-Traves-De-Registro.html

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

jueves, 21 de marzo de 2019

Qué Hacer Si Solicitud De Residencia Estadounidense Es Aprobada o Negada

Si el caso fue aprobado

Después de que usted obtiene la residencia permanente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualiza los registros y le envia una carta de bienvenida. Luego le envía la nueva tarjeta de residente permanente. Si usted se muda antes de recibir la tarjeta debe llenar una solicitud de Cambio de Dirección

Si ocurre alguna de las situaciones a continuación, debe llenar el formulario I-90, solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente (Green Card) : 
  • Recibió su carta de bienvenida o tarjeta, pero considera que hay un error.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que obtuvo la residencia permanente y no recibió su aviso de bienvenida.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que recibió su carta de bienvenida pero no ha recibido su tarjeta nueva.
  • Tiene dudas sobre su nuevo estatus de residente permanente.


Trámite para solicitar otros documentos de otros organismos (licencia para conducir, tarjeta del Seguro Social) 

Los residentes permanentes pueden trabajar en los Estados Unidos. Cuando se le otorgó la residencia permanente, tal vez le hayan puesto un sello especial en su pasaporte o le hayan entregado un documento de estatus temporal. Hasta tanto reciba su tarjeta de residente permanente nueva, utilícelos para tramitar una tarjeta del Seguro Social sin restricciones, una licencia para conducir o si necesita viajar al extranjero por un período menor a un año. Cuando solicita un trabajo, muestre su tarjeta de residente permanente nueva o su tarjeta del Seguro Social sin restricciones y un documento de identidad válido, tal como su licencia para conducir a fin de probar su elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos. Si desea información sobre cómo solicitar una tarjeta del seguro social, vea el sitio Web de la Administración del Seguro Social. Si usted ya estaba en los Estados Unidos cuando obtuvo la residencia permanente y todavía no ha recibido prueba temporal de su nuevo estatus, siga las instrucciones en su aviso de aprobación. 


Si tiene otros problemas con el caso... 

Comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833). También debe comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS si ocurre alguna de las situaciones a continuación:
  • Si usted considera que hay un error en el aviso o documento de aprobación que se le envió
  • Si la herramienta con información sobre estatus del caso en Internet indica que se le envió un aviso o documento de aprobación más de 30 días atrás pero aún lo/los ha recibido.
  • Si aprobamos su I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, pero el consulado o el puerto de entrada todavía no ha recibido la notificación.

Si presentó una petición para un familiar cuando usted era residente permanente y desea actualizarla porque ahora ha obtenido la ciudadanía estadounidense, contáctese con el Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La información de contacto para el NVC se puede encontrar en su aviso de aprobación. 

Si usted desea solicitar la devolución de los documentos originales que nos puede haber enviado con la solicitud o petición, vea el enlace “Formulario G-884, Devolución de documentos originales”. 

Si desea controlar las fechas de prioridad actuales de las visas de inmigrante, vea el Boletín de visas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Vea el enlace “Boletín de visas”


Si el caso fue denegado

Cuando se toma una decisión desfavorable (se deniega su caso y/o se ordena su expulsión), usted recibirá un aviso de denegación o de otro tipo en el que se explicará el motivo por el cual la decisión fue negativa y si usted puede presentar una apelación. Usted puede, con ciertas excepciones, presentar mociones para reabrir o reconsiderar las decisiones tomadas en su caso. 

Las apelaciones administrativas sólo están disponibles para ciertos tipos de casos. Si fuese posible presentar una apelación o moción, las instrucciones sobre cómo hacerlo se describen en la decisión que le enviamos. Si está buscando los formularios para presentar una apelación, los puede descargar de este sitio Web. 

Tenga en cuenta que: una apelación y una moción no son lo mismo. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4068-Solicitud-de-Residencia-Estadounidense-Aprobada-o-Negada.html

jueves, 23 de agosto de 2018

 

Normalmente, un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) puede viajar libremente fuera de los Estados Unidos y retornar. Sin embargo, existen algunas limitaciones. Un permiso de reingreso puede ayudar a prevenir dos tipos de problemas: 

1. Su Tarjeta de Residente Permanente se vuelve técnicamente inválida para reingreso a los Estados Unidos si usted se ausenta de los Estados Unidos por un año o más. 

2. Su residencia permanente en los Estados Unidos es considerada como abandonada por ausencias de menos de un año si usted toma residencia en otro país.

El permiso de reingreso establece que usted no tiene intenciones de abandonar su estatus, y le permitirá solicitar la admisión a los Estados Unidos después de viajar al exterior por un periodo de hasta dos años sin tener que obtener una visa de residente que regresa. Normalmente, los permisos de reingresos son válidos por dos años a partir de la fecha de emisión. 

Además, podría obtener un permiso de reingreso si tiene planificado viajar fuera de los Estados Unidos y no puede, o no desea, sacar un pasaporte de su país natal. Muchos países tal vez le permitan usar su permiso de reingreso tal como se usa el pasaporte, colocando en el permiso las visas necesarias y los sellos de entrada y salida, de manera que pueda usarlo como su principal documento de viaje. 

Antes de viajar, asegúrese de verificar los requerimientos del país o de los países a donde tiene planificado viajar, aquí lagunas preguntas frecuentes. 


¿Cómo puedo obtener el permiso de reingreso? 

Si desea obtener un permiso de reingreso, el Formulario I-131, Solicitud para Documento de Viaje. Debe presentar esta solicitud con mucha anticipación antes de su viaje. El Formulario I-131 está disponible en nuestro sitio web: www.uscis.gov/es. 


¿Qué pasará si no se solicita el permiso de reingreso antes de viajar fuera de los Estados Unidos? 

Si usted es residente permanente legal y tiene planificado viajar fuera de los Estados Unidos por un año o más, es importante que solicite su permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos. 

Si permanece fuera del país por un año o más y no solicitó el permiso de reingreso antes de salir, se podría considerar que usted ha abandonado su estatus de residente permanente. Si esto sucede, podría ser referido a comparecer ante un juez de inmigración para determinar si abandonó o no su estatus. Si está en esta situación, consulte con el Consulado de los Estados Unidos acerca de la visa de reingreso de residente. 


Soy un residente permanente legal y necesito viajar al extranjero. ¿Puedo presentar mi Formulario I-131 para conseguir un permiso de reingreso mientras estoy fuera de los Estados Unidos? 

No. Usted no puede presentar el Formulario I-131 para obtener un permiso de reingreso a menos que esté físicamente presente en los Estados Unidos cuando presente el formulario. Usted debe presentar su Formulario I-131 por lo menos 60 días antes de la fecha programada para su viaje al extranjero. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un permiso de reingreso mientras estoy en los Estados Unidos, ¿es posible que USCIS rechace mi Formulario I-131 si salgo de los Estados Unidos mientras el formulario aún está pendiente? 

Recomendamos que presente el Formulario I-131 mientras está en los Estados Unidos. Sin embargo, usted no necesita estar en los Estados Unidos para que USCIS apruebe su Formulario I-131 y emita un permiso de reingreso para usted siempre y cuando ya se hayan obtenido sus datos biométricos. Usted puede indicar en su Formulario I-131 que desea que USCIS envíe su permiso de reingreso a una Embajada de los Estados Unidos, un Consulado, o una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) en el extranjero, para que usted pueda recogerlo en uno de ellos. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un permiso de reingreso mientras estoy en los Estados Unidos, ¿puedo presentar mis datos biométricos mientras estoy fuera de los Estados Unidos? 

No. Cuando usted presente su Formulario I-131 para obtener un permiso de reingreso, USCIS le notificará cuándo debe presentarse al Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) designado para la obtención de sus datos biométricos. Usted deberá facilitar sus datos biométricos en el ASC mientras está en los Estados Unidos. Si usted sale de los Estados Unidos antes de facilitar sus datos biométricos, USCIS podría denegar su solicitud. 


¿Qué ocurre si tengo que salir de los Estados Unidos antes de poder presentar un Formulario I-131 para conseguir un permiso de reingreso? 

Usted no necesita un permiso de reingreso si va a estar fuera de los Estados Unidos por menos de un año. Si usted ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año, puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551) como su documento de viaje. 


Tengo un viejo permiso de reingreso. ¿Debo devolverlo si estoy solicitando uno nuevo? 

Los permisos de reingreso no se pueden extender. Si su permiso vence, necesitará solicitar uno nuevo. Si tiene en su posesión un permiso de reingreso que aún es válido, deberá devolverlo cuando solicite uno nuevo. No lo tiene que devolver si ya ha vencido. Por razones de seguridad, USCIS no emitirá un nuevo permiso de reingreso a alguien que ya tiene uno válido en su posesión. Si necesita un nuevo permiso de reingreso porque el anterior se le perdió, se lo robaron o se destruyó, indíquelo en la solicitud para el nuevo permiso.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3880-permiso-de-reingreso-siendo-residente-permanente.html



miércoles, 16 de septiembre de 2015

USCIS Simplifica el Proceso de Pago de la Tarifa de Inmigrante



USCIS ha simplificado el proceso de pago de la Tarifa de Inmigrante de USCIS en línea en nuestro sistema electrónico de inmigración. 


Si usted está inmigrando en los Estados Unidos en calidad de Residente Permanente Legal, debe pagar la Tarifa de Inmigrante de USCIS de $165 a través del Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS para ello siga los siguientes pasos 

  •  Vaya a  https://public-prod-elis2.uscis.dhs.gov/efile/app/app/iv/#!/
  •  En la página de Burden Disclosure Notice que sigue oprimir el botón que dice "Continue".
  • Ingrese su Número A y Número de Identificación de Caso de DOS, que puede encontrar en su resumen de datos de inmigrantes, en el Folleto de Tarifa de Inmigrante de USCIS, o en el sello de visa de inmigrante.
  • Si no puede pagar la Tarifa de USCIS, un familiar, amigo, empleador, abogado o representante acreditado puede pagarla por usted. Si alguien paga la tarifa, esa persona necesitará tener su Número A y Número de Identificación de Caso de DOS.
Mas informacion en: http://inmigracionyvisas.com/a3177-Pago-de-la-Tarifa-de-Inmigrante.html