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jueves, 21 de marzo de 2019

Qué Hacer Si Solicitud De Residencia Estadounidense Es Aprobada o Negada

Si el caso fue aprobado

Después de que usted obtiene la residencia permanente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualiza los registros y le envia una carta de bienvenida. Luego le envía la nueva tarjeta de residente permanente. Si usted se muda antes de recibir la tarjeta debe llenar una solicitud de Cambio de Dirección

Si ocurre alguna de las situaciones a continuación, debe llenar el formulario I-90, solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente (Green Card) : 
  • Recibió su carta de bienvenida o tarjeta, pero considera que hay un error.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que obtuvo la residencia permanente y no recibió su aviso de bienvenida.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que recibió su carta de bienvenida pero no ha recibido su tarjeta nueva.
  • Tiene dudas sobre su nuevo estatus de residente permanente.


Trámite para solicitar otros documentos de otros organismos (licencia para conducir, tarjeta del Seguro Social) 

Los residentes permanentes pueden trabajar en los Estados Unidos. Cuando se le otorgó la residencia permanente, tal vez le hayan puesto un sello especial en su pasaporte o le hayan entregado un documento de estatus temporal. Hasta tanto reciba su tarjeta de residente permanente nueva, utilícelos para tramitar una tarjeta del Seguro Social sin restricciones, una licencia para conducir o si necesita viajar al extranjero por un período menor a un año. Cuando solicita un trabajo, muestre su tarjeta de residente permanente nueva o su tarjeta del Seguro Social sin restricciones y un documento de identidad válido, tal como su licencia para conducir a fin de probar su elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos. Si desea información sobre cómo solicitar una tarjeta del seguro social, vea el sitio Web de la Administración del Seguro Social. Si usted ya estaba en los Estados Unidos cuando obtuvo la residencia permanente y todavía no ha recibido prueba temporal de su nuevo estatus, siga las instrucciones en su aviso de aprobación. 


Si tiene otros problemas con el caso... 

Comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833). También debe comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS si ocurre alguna de las situaciones a continuación:
  • Si usted considera que hay un error en el aviso o documento de aprobación que se le envió
  • Si la herramienta con información sobre estatus del caso en Internet indica que se le envió un aviso o documento de aprobación más de 30 días atrás pero aún lo/los ha recibido.
  • Si aprobamos su I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, pero el consulado o el puerto de entrada todavía no ha recibido la notificación.

Si presentó una petición para un familiar cuando usted era residente permanente y desea actualizarla porque ahora ha obtenido la ciudadanía estadounidense, contáctese con el Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La información de contacto para el NVC se puede encontrar en su aviso de aprobación. 

Si usted desea solicitar la devolución de los documentos originales que nos puede haber enviado con la solicitud o petición, vea el enlace “Formulario G-884, Devolución de documentos originales”. 

Si desea controlar las fechas de prioridad actuales de las visas de inmigrante, vea el Boletín de visas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Vea el enlace “Boletín de visas”


Si el caso fue denegado

Cuando se toma una decisión desfavorable (se deniega su caso y/o se ordena su expulsión), usted recibirá un aviso de denegación o de otro tipo en el que se explicará el motivo por el cual la decisión fue negativa y si usted puede presentar una apelación. Usted puede, con ciertas excepciones, presentar mociones para reabrir o reconsiderar las decisiones tomadas en su caso. 

Las apelaciones administrativas sólo están disponibles para ciertos tipos de casos. Si fuese posible presentar una apelación o moción, las instrucciones sobre cómo hacerlo se describen en la decisión que le enviamos. Si está buscando los formularios para presentar una apelación, los puede descargar de este sitio Web. 

Tenga en cuenta que: una apelación y una moción no son lo mismo. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4068-Solicitud-de-Residencia-Estadounidense-Aprobada-o-Negada.html

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