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jueves, 21 de marzo de 2019

Qué Hacer Si Solicitud De Residencia Estadounidense Es Aprobada o Negada

Si el caso fue aprobado

Después de que usted obtiene la residencia permanente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualiza los registros y le envia una carta de bienvenida. Luego le envía la nueva tarjeta de residente permanente. Si usted se muda antes de recibir la tarjeta debe llenar una solicitud de Cambio de Dirección

Si ocurre alguna de las situaciones a continuación, debe llenar el formulario I-90, solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente (Green Card) : 
  • Recibió su carta de bienvenida o tarjeta, pero considera que hay un error.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que obtuvo la residencia permanente y no recibió su aviso de bienvenida.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que recibió su carta de bienvenida pero no ha recibido su tarjeta nueva.
  • Tiene dudas sobre su nuevo estatus de residente permanente.


Trámite para solicitar otros documentos de otros organismos (licencia para conducir, tarjeta del Seguro Social) 

Los residentes permanentes pueden trabajar en los Estados Unidos. Cuando se le otorgó la residencia permanente, tal vez le hayan puesto un sello especial en su pasaporte o le hayan entregado un documento de estatus temporal. Hasta tanto reciba su tarjeta de residente permanente nueva, utilícelos para tramitar una tarjeta del Seguro Social sin restricciones, una licencia para conducir o si necesita viajar al extranjero por un período menor a un año. Cuando solicita un trabajo, muestre su tarjeta de residente permanente nueva o su tarjeta del Seguro Social sin restricciones y un documento de identidad válido, tal como su licencia para conducir a fin de probar su elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos. Si desea información sobre cómo solicitar una tarjeta del seguro social, vea el sitio Web de la Administración del Seguro Social. Si usted ya estaba en los Estados Unidos cuando obtuvo la residencia permanente y todavía no ha recibido prueba temporal de su nuevo estatus, siga las instrucciones en su aviso de aprobación. 


Si tiene otros problemas con el caso... 

Comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833). También debe comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS si ocurre alguna de las situaciones a continuación:
  • Si usted considera que hay un error en el aviso o documento de aprobación que se le envió
  • Si la herramienta con información sobre estatus del caso en Internet indica que se le envió un aviso o documento de aprobación más de 30 días atrás pero aún lo/los ha recibido.
  • Si aprobamos su I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, pero el consulado o el puerto de entrada todavía no ha recibido la notificación.

Si presentó una petición para un familiar cuando usted era residente permanente y desea actualizarla porque ahora ha obtenido la ciudadanía estadounidense, contáctese con el Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La información de contacto para el NVC se puede encontrar en su aviso de aprobación. 

Si usted desea solicitar la devolución de los documentos originales que nos puede haber enviado con la solicitud o petición, vea el enlace “Formulario G-884, Devolución de documentos originales”. 

Si desea controlar las fechas de prioridad actuales de las visas de inmigrante, vea el Boletín de visas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Vea el enlace “Boletín de visas”


Si el caso fue denegado

Cuando se toma una decisión desfavorable (se deniega su caso y/o se ordena su expulsión), usted recibirá un aviso de denegación o de otro tipo en el que se explicará el motivo por el cual la decisión fue negativa y si usted puede presentar una apelación. Usted puede, con ciertas excepciones, presentar mociones para reabrir o reconsiderar las decisiones tomadas en su caso. 

Las apelaciones administrativas sólo están disponibles para ciertos tipos de casos. Si fuese posible presentar una apelación o moción, las instrucciones sobre cómo hacerlo se describen en la decisión que le enviamos. Si está buscando los formularios para presentar una apelación, los puede descargar de este sitio Web. 

Tenga en cuenta que: una apelación y una moción no son lo mismo. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4068-Solicitud-de-Residencia-Estadounidense-Aprobada-o-Negada.html

jueves, 14 de marzo de 2019

Consejos Para La Presentación De Formularios Ante USCIS

Por favor, lea y siga las instrucciones de presentación del formulario. Las tarifas de presentación, requisitos de elegibilidad, elegibilidad a exenciones de tarifas, documentos requeridos y direcciones de envío por correo postal varían dependiendo del formulario que está presentando y la razón de la presentación. 

Estos consejos le ayudarán a asegurarse de que su paquete de solicitud o petición sea aceptado para procesamiento. 


Complete el formulario certeramente
  • ¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
  • Use la versión más reciente. Preferimos que descargue sus formularios desde nuestro sitio web, los complete electrónicamente y luego imprima sus formularios para presentarlos.
  • Complete el formulario en su totalidad.
  • Si escribe a mano sus respuestas, utilice tinta negra. Asegúrese que las respuestas sean claras, legibles y estén dentro del espacio que se le proporcionó.
  • No use marcadores o cinta o líquido corrector. Los escáneres que usamos no leerán apropiadamente la información que haya sido tachada, resaltada con marcador o corregida con cinta o líquido corrector.
  • Si comete un error, comience nuevamente en un formulario en blanco.
  • Si va a presentar varios formularios, escriba su nombre, la fecha de nacimiento y su número de identificación (Número A) (si lo tiene) exactamente de la misma manera en cada formulario.
  • Pague la tarifa correcta. Rechazaremos los formularios presentados con la tarifa de presentación incorrecta o incompleta. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar la tarifa de presentación correcta.


Organice su Solicitud o Petición
  • Recomendamos que organice su paquete en el orden siguiente:
  • Cheque o giro postal (escriba el número del formulario que presenta y su Número A u otra información que lo identifique en el cheque o giro).
  • Formulario G-1145, Solicitud de Notificación Electrónica (si corresponde)
  • Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado (si corresponde)
  • Formulario que va a presentar
  • Documentos de apoyo:
    • Presente los documentos o evidencia indicados en las instrucciones del formulario.
    • Los documentos de apoyo deben estar en inglés o acompañados de una traducción completa al idioma inglés.
    • Presente copias a menos que solicitemos los documentos originales. Si usted envía un documento original junto con su formulario, ese documento se convertirá en parte del expediente y no se lo devolveremos automáticamente.
    • Si tiene que incluir algún anejo, asegúrese de que cada página que incluye tiene su nombre y Número A (si lo tiene). También debe enumerar las páginas e incluir el total de páginas que aneja (por ejemplo, “page 1 of 11” (página 1 de 11)).
  • Escriba la naturaleza del envío en el sobre o la carta de presentación. Por ejemplo, ORIGINAL SUBMISSION (Envío original); BRIEF FOR AN APPEAL (Informe para una Apelación) o RESPONSE TO REQUEST FOR ADDIONAL INFORMATION (Respuesta a una petición de información adicional) .
  • Escriba el número del formulario en el sobre y la carta de presentación. Por ejemplo, I-129, I-130, I-690 o I-698.
  • Al preparar su paquete, por favor recuerde:
    • No use encuadernadores o carpetas que no puedan desensamblarse fácilmente.
    • Utilice fijadores o grapas para sujetar solicitudes gruesas o voluminosas. Apreciaremos que perfore dos agujeros en la parte superior del material para que podamos colocarlo en el expediente.
    • Las pestañas adhesivas son de gran ayuda para localizar los ítems que se indican como anejos. Para que se puedan archivar fácilmente, coloque las pestañas al final de la página, no en el lado.
    • Evite utilizar grapas reforzadas; en su lugar, utilice fijadores o sujetapapeles reforzados.
    • Evite enviar documentos originales a menos que específicamente se le requiera.
    • En la medida posible, evite enviar documentos de gran tamaño.
  • Si presenta más de un caso en el mismo sobre, sepárelos con una goma elástica o fijadores.
  • Si va a volver a presentar el paquete en respuesta a una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés), por favor coloque la notificación en la que se le pide la evidencia / información adicional sobre el paquete. Además, por favor utilice el sobre de envío especial que se le proporcionó.
  • Si va a presentar evidencia para apoyar una apelación o moción presentada previamente, incluya una carta de presentación que diga “BRIEF FOR (APPEAL/MOTION”) como primera página del paquete.


Envío de su Solicitud o Petición
  • Envíe el (los) formulario(s) a la dirección correcta en la página web del formulario. Usted puede enviar sus formularios a través de USPS, FedEx, DHL o UPS.
  • Si envía por correo sus formularios o peticiones a una dirección incorrecta, los mismos podrían ser rechazados como presentados incorrectamente y se les devolverán para que los vuelva a presentar.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a4057-concejos-para-presentar-formularios.html

lunes, 4 de marzo de 2019

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) revisó el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante y publicará una nueva versión revisada el día 11 de marzo de 2019 

Recordemos que este documento permite a extranjeros extender o cambiar su estatus migratorio, e impacta a los cónyuges e hijos de los titulares de visas H-1B y L; visitantes por negocios o placer; estudiantes de F-1 y los visitantes de intercambio de J-1, para mas información sobre como ectender la estadia en estados undiso puedd consultar Como Extender La Estadía En Los Estados Unidos 

A partir del 11 de marzo de 2019, solo se aceptara la versión revisada del Formulario I-539 con la fecha de edición de 02/04/19. Se rechazara cualquier Formulario I-539 con fecha de edición del 12/23/16 o anterior que sea recibido por USCIS después del 8 de marzo de 2019. 

También, el 11 de marzo, se publicara él un nuevo Formulario I-539A, Información Suplementaria para la Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante, en la página web del Formulario I-539. El Formulario I-539A sustituye el Suplemento A proporcionado en las versiones anteriores del Formulario I-539. Solamente se puede presentar el Formulario I-539A en conjunto con el Formulario I-539; no puede presentarlo como un formulario independiente. 

La versión revisada del Formulario I-539 afectara indirectamente a 22 categorías de visas, e incluye los siguientes cambios importantes: 
  • Cada cosolicitante incluido en el Formulario I-539 del solicitante principal, debe presentar y firmar un Formulario I-539Apor separado, que estará disponible en la página web del Formulario I-539 a partir del 11 de marzo de 2019. Los padres o tutores legales pueden firmar a nombre de hijos menores de 14 años de edad o de cualquier cosolicitante que no sea mentalmente competente para firmar por su propia cuenta.
  • Cada solicitante y cosolicitante debe pagar la tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos, excepto ciertos solicitantes no inmigrantes A, G, o NATO, según indican las nuevas instrucciones del Formulario I-539 que serán publicadas el 11 de marzo.
  • Cada solicitante y cosolicitante, sin importar su edad, recibirá una notificación de cita de servicios biométricos, que contendrá su número de recibo individual. La cita de servicios biométricos estará programada en el Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) más cercano a la dirección del solicitante principal. Los cosolicitantes que deseen que programemos su cita en un ASC diferente deberán presentar un Formulario I-539 por separado.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará cualquier Formulario I-539 que le falte cualquiera de las firmas o la tarifa de servicio biométrico requeridas, incluidas aquellas requeridas para el Formulario I-539A. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4040-cambios-para-extender-o-cambiar-estatus-migratorio.html

miércoles, 6 de febrero de 2019

Estados Unidos Cerrará Oficina De USCIS En Moscú

Debido a una disminución significativa en las cargas de trabajo, USCIS cerrará permanentemente su oficina local en Moscú, Rusia, el 29 de marzo de 2019. El último día que abrirá la oficina al público y aceptará solicitudes es el 28 de febrero de 2019. 

La oficina local de USCIS en Atenas, Grecia, asumirá jurisdicción sobre los asuntos de inmigración en la Federación Rusa, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazakstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán. 

La embajada estadounidense en Moscú (en inglés) asumirá la responsabilidad de ciertos servicios limitados que proporcionaba anteriormente USCIS a personas que residían en Rusia (vea la tabla a continuación). La división de USCIS para Asuntos de Refugiados asumirá la responsabilidad principal de la adjudicación de casos presentados para entrevista en la región. 

A partir del 1 de marzo de 2019, las personas que viven en los países mencionados anteriormente deberán seguir las siguientes instrucciones para la presentación de solicitudes: 


Puede obtener información general sobre la Embajada de Estados Unidos en Moscú en el sitio web de la embajada. También puede comunicarse con la embajada al 011-7 (495) 728-5000 o por correo a: 

U.S. Embassy Moscow
Bolshoy Deviatinksy Pereulok No. 8
Moscow 121099
Russian Federation 
Para más información sobre los servicios que proporciona USCIS en la región, por favor comuníquese a la oficina internacional de USCIS en Atenas. 

Puede encontrar más información sobre la oficina de USCIS en Atenas (en inglés) en el sitio web de USCIS. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4009-Estados-Unidos-Cierra-USCIS-En-Moscu.html

lunes, 30 de julio de 2018

Visa Por Razones Humanitarias En México

Si Requiere una visa por razones humanitarias para un extranjero víctima de catástrofe natural o violencia, cuya vida o integridad se encuentre en peligro o bien que ingrese para realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia en el país o atender a un familiar por encontrarse en estado grave de salud puede solicitar un visado por razones humanitarias, estos son los requisitos: 
  • Si es por vínculo familiar documento original y Copia de Identificación oficial vigente del promovente .
  • Si es por vínculo familiar documento original y Copia Actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco.
  • Si es por vínculo familiar documento original Escrito libre con firma autógrafa del promovente en el que señale que su familiar es víctima de catástrofe natural o se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural. La resolución deberá considerar lo señalado en el inciso a) del apartado de resolución de este trámite.
  • Si es por vínculo familiar certificado original o constancia médica en papel membretado, emitida por institución pública de salud, en la que conste el estado de salud grave del promovente, que solicita Visa para su familiar con el objeto de que le preste asistencia.
  • Carta Original responsiva por parte del promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país.
  • Copia Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa.
    Nota: Es requisito que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por razones humanitarias pendiente de resolución.
  • Si es por interés público documento Original Escrito en papel membretado, suscrito por autoridad competente de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera de acuerdo a lo señalado en el inciso del apartado de criterios de resolución de este trámite


Opciones para realizar tu trámite 

En línea: Empieza tu solicitud en línea, imprime y se ingresa de manera presencial. 

Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Delegación Federal que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esa Delegación, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio. 

Vía telefónica (orientación): 01 800 00 46264. 



Fuente: www.gob.mx 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3861-visa-humanitaria-en-Mexico.html

miércoles, 22 de febrero de 2017

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos Aceptará Solo Los Nuevos Formularios


El pasado 23 de diciembre de 2016 entraron en efecto las nuevas tarifas y se publicaron las versiones actualizadas de los formularios, que han sido actualizadas con las nuevas tarifas y tienen una fecha de edición de 12/23/16. A partir del 21 de febrero de 2017, ya no se aceptaran ediciones anteriores de estos formularios. 

A continuación conozca la lista completa de las nuevas tarifas y asegúrese de que incluye la cantidad correcta. Usted debe incluir la nueva tarifa o de lo contrario USCIS rechazará y le devolverá su formulario. 



Los formularios actualizados ya están disponibles y pueden ser descargados en la página del USCIS o también puede descargarlo aquí Nuevos Formularios, Recuerde que todos los formularios son gratuitos. Además, usted puede solicitar versiones impresas a través de la línea de solicitud de formularios (800-870-3676) y del servicio de envío de formularios por correo. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos les recuerda a nuestros solicitantes y peticionarios que deben pagar $85 por concepto de la tarifa de servicios biométricos al momento de presentar las solicitudes de beneficios que requieren toma de datos biométricos, o de lo contrario, rechazaremos la petición. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3544-nuevos-formularios-USCIS.html

viernes, 23 de diciembre de 2016

Migración Colombia Lanza Nuevos Trámites En Línea




El Director General de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento, anunció, que a partir de la fecha, dos de los trámites más frecuentes realizados por la ciudadanía, se podrán hacer, sin que el ciudadano se acerque al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de su ciudad, simplemente ingresando a la página web de la entidad, www.migracioncolombia.gov.co

Este desarrollo, que entrará en funcionamiento de forma inmediata, beneficiará a cerca de 5 mil usuarios, quienes mensualmente expiden ante Migración Colombia su Certificado de Movimientos Migratorios, en el caso de los colombianos, así como las Prórrogas del Permiso Temporal de Permanencia, por parte de los extranjeros. 

"En Migración Colombia venimos trabajando de forma permanente en la innovación de procesos, que permitan no sólo modernizar nuestros servicios, sino además, mejorar la experiencia de nuestros usuarios. 

Los dos nuevos servicios implementados son: 


Certificado de Movimientos Migratorios
Documento con la información relacionada a los ingresos y salidas de Colombia o para establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera. Consulte aquí la guía para el servicio Certificado de Movimientos Migratorios


Prórroga del Permiso Temporal de Permanencia
Este permiso se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o que requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. Consulte aquí la guía para el servicio Prórroga del Permiso Temporal de Permanencia en línea 



Estos dos servicios se suman al diligenciamiento del Formulario Único de Trámites de forma electrónica, Migración Colombia no sólo se está poniendo a la vanguardia en materia de atención, sino que además estamos pensando en nuestros usuarios quienes ahorrarán tiempo y dinero", indicó el Director General de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento. 

Así mismo, el Director de Migración Colombia aprovechó la oportunidad para anunciar que a partir de esta semana, la entidad ha puesto en funcionamiento en 6 Puestos de Control ubicados en los departamentos de Amazonas, Putumayo y Nariño, la Tarjeta Andina Migratoria Virtual, la cual beneficiará a más de 22 mil usuarios que se mueven por estas fronteras mensualmente, y quienes ya no tendrán que diligenciar la Tarjeta Andina, sino, simplemente, presentar su documento de identificación o de viaje y recibirán un comprobante en el que está especificado su movimiento migratorio, así como el tiempo que podrá permanecer el extranjero dentro del territorio nacional. 

De esta forma, en esta navidad, Migración Colombia le regala a sus usuarios nuevas alternativas, para que ahorren tiempo y dinero al momento de realizar sus trámites migratorios. 



http://www.inmigracionyvisas.com/a3492-Nuevos-tramites-migratorios-en-linea-para-colombia.html