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jueves, 28 de septiembre de 2023

Solicitantes de extensión o cambio de estatus no pagaran por servicios biométricos


 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció la exención de la tarifa de servicios biométricos para el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.


A partir del 1 de octubre, eximiremos la tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos como parte del proceso de solicitud del Formulario I-539. Usted no tiene que pagar la tarifa si su solicitud está matasellada en o después del 1 de octubre. Sin embargo... Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5848-eximen-del-pago-de-servicios-biometricos-para-cambio-de-estatus.html

jueves, 20 de abril de 2023

Se extiende la suspensión para la presentación de Datos Biométricos para extensión o cambio de estatus


 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) extendió la suspensión temporal del requisito de presentación de servicios biométricos para ciertos solicitantes que presentan el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante, que solicitan una extensión de estadía o cambio de estatus al de no inmigrante H-4, L-2 o E. La suspensión anunciada anteriormente que inicialmente estuvo vigente hasta el 17 de mayo de 2023, ha sido extendida hasta el 30 de septiembre de 2023.


Permitiremos que las adjudicaciones de dichas categorías específicas continúen a base de la información biográfica y verificación de antecedentes correspondientes, sin la toma de huellas dactilares ni fotografía. Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5722-extienden-suspension-de-Datos-Biometricos-para-cambio-de-estatus.html

viernes, 16 de septiembre de 2022

Inicia tercera fase para ciertas peticiones I-140 bajo las clasificaciones EB-1 y EB-2


 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) implementa actualmente la próxima fase de la ampliación del servicio de procesamiento prioritario para ciertos peticionarios que tienen pendiente un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero bajo las clasificaciones EB-1 y EB-2.


De manera a la primera fase segunda fase de esta ampliación, esta fase solo aplica a ciertos Formularios I-140 presentados previamente bajo una clasificación E13 para ejecutivo y gerente de una multinacional y la clasificación E21...


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5547-inicia-tercera-fase-para-peticiones-I-140.html

martes, 11 de junio de 2019

Nacionales De Nueva Zelanda Serán Elegibles Para Las Clasificaciones E-1 y E-2 De Visas No Inmigrantes

Ciertos nacionales neozelandeses ahora pueden solicitar un cambio de estatus al de la clasificación E-1 de comerciantes por tratado no inmigrantes y la clasificación E-2 de inversionistas no inmigrantes bajo la Ley Pública 115-226. 

Desde el 10 de junio de 2019, los nacionales neozelandeses elegibles que ya están en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante legal pueden presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante para solicitar un cambio de estatus al de las clasificaciones E-1 o E-2, o un empleador cualificado puede presentar el Formulario I-129 en su nombre. Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad de los no inmigrantes E-1 y E-2, y empleados que están en Estados Unidos, también pueden solicitar cambiar su estatus al de las clasificaciones E-1 o E-2 como dependientes mediante la presentación del Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.

Cualquier Formulario I-129 y Formulario I-539 de un nacional neozelandés que solicite un cambio de estatus al de la clasificación E-1 o E-2 presentada antes del 10 de junio de 2019 será rechazado, pero puede volver a ser presentado junto con la tarifa requerida, en o después del 10 de junio. 

Las clasificaciones de no inmigrantes E-1 y E-2 están disponibles para ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación, u otro acuerdo similar, y en ciertos otros casos como en este, en el que el Congreso haya promulgado legislación. El estatus E-1 permite que los ciudadanos de ciertos países sean admitidos en Estados Unidos únicamente para participar del comercio internacional en su propio nombre. 

El estatus E-1 también está disponible para ciertos empleadores de dichos comerciantes por tratado u organizaciones elegibles. El estatus E-2 permite que ciudadanos ciertos países sean admitidos en Estados Unidos cuando invierten capital sustancial en una empresa estadounidense. El estatus E-2 también está disponible para ciertos empleados de dichos inversionistas u organizaciones elegibles. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4225-neozelandeses-elegibles-para-visas-E1-y-E2.html 

miércoles, 22 de mayo de 2019

Presentar Solicitudes USCIS En Línea

Presentar su solicitud en línea le ayudará a Colocar su solicitud en un turno de procesamiento más rápidamente que través del correo postal y comunicarse con nosotros directamente, sin tener que enviar correspondencia escrita. 

Usted puede presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante en línea, si va a presentar su solicitud como solicitante individual (sin cosolicitante, o representación legal o acreditada) para extender su estadía y tiene el estatus de: 
  • Visitante temporal por negocios B-1.
  • Visitante temporal por placer B-2.
  • Estudiante académico F-1 cuyo estatus tiene una fecha específica de vencimiento.
  • Cónyuge o hijo F-2 de un estudiante académico cuyo estatus tiene una fecha específica de vencimiento.
  • Estudiante vocacional M-1.
  • Cónyuge o hijo M-2 de un estudiante M-1.


No Inmigrantes F-2 y M-2 

Si usted está en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante F-2 o M-2 y desea extender su estadía, compare la fecha de vencimiento de su visa con la visa F-1 o M-1 de su cónyuge o padre. Si las fechas de vencimiento en ambas visas son: 
  • Diferentes, entonces puede presentar su solicitud en línea, en calidad de solicitante individual.
  • La misma, entonces puede solicitar como cosolicitante a través de un Formulario I-539 impreso.


En un Futuro Cercano 

Pronto, usted podrá presentar un Formulario I-539 en línea si desea obtener una extensión de estadía y tiene el estatus cónyuge o hijo H-4 de un trabajador temporal H. USCIS informará al público cuando esta función esté disponible. 

También esperamos ofrecer que pueda presentar el Formulario I-539 en línea si usted: 
  • Tiene alguna otra clasificación de visa de no inmigrante distinta a las indicadas arriba.
  • Deseas cambiar su estatus.
  • Tiene representación legal o acreditada.
  • Presenta una solicitud en calidad de cosolicitante.


Para Presentar su Solicitud En Línea, Usted: 
  • Usará una computadora de escritorio o portátil, teléfono, o tableta para completar esta solicitud.
  • Recibirá guías para completar las partes más relevantes del Formulario I-539 en línea.
  • Pagará su tarifa de presentación en línea.
  • Enviará su solicitud a USCIS.
  • Recibirá una notificación casi automáticamente en su cuenta de USCIS en línea cuando recibamos su solicitud.


Después de Presentar su Solicitud En Línea 

Usará su cuenta de USCIS en línea para: 
  • Recibir su notificación de cita de toma de datos biométricos.
  • Recibir actualizaciones del estatus de su caso.
  • Responder a Solicitudes de Evidencia.
  • Actualizar su información de contacto, si cambia.

Si presenta el Formulario I-539 en línea, de igual manera le enviaremos un Formulario I-797, Notificación de Acción, y el Formulario I-93, Registro de Entrada-Salida, como evidencia de que le otorgamos el beneficio. 




Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4177-presentar-solicitudes-USCIS-en-linea.html

lunes, 4 de marzo de 2019

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) revisó el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante y publicará una nueva versión revisada el día 11 de marzo de 2019 

Recordemos que este documento permite a extranjeros extender o cambiar su estatus migratorio, e impacta a los cónyuges e hijos de los titulares de visas H-1B y L; visitantes por negocios o placer; estudiantes de F-1 y los visitantes de intercambio de J-1, para mas información sobre como ectender la estadia en estados undiso puedd consultar Como Extender La Estadía En Los Estados Unidos 

A partir del 11 de marzo de 2019, solo se aceptara la versión revisada del Formulario I-539 con la fecha de edición de 02/04/19. Se rechazara cualquier Formulario I-539 con fecha de edición del 12/23/16 o anterior que sea recibido por USCIS después del 8 de marzo de 2019. 

También, el 11 de marzo, se publicara él un nuevo Formulario I-539A, Información Suplementaria para la Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante, en la página web del Formulario I-539. El Formulario I-539A sustituye el Suplemento A proporcionado en las versiones anteriores del Formulario I-539. Solamente se puede presentar el Formulario I-539A en conjunto con el Formulario I-539; no puede presentarlo como un formulario independiente. 

La versión revisada del Formulario I-539 afectara indirectamente a 22 categorías de visas, e incluye los siguientes cambios importantes: 
  • Cada cosolicitante incluido en el Formulario I-539 del solicitante principal, debe presentar y firmar un Formulario I-539Apor separado, que estará disponible en la página web del Formulario I-539 a partir del 11 de marzo de 2019. Los padres o tutores legales pueden firmar a nombre de hijos menores de 14 años de edad o de cualquier cosolicitante que no sea mentalmente competente para firmar por su propia cuenta.
  • Cada solicitante y cosolicitante debe pagar la tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos, excepto ciertos solicitantes no inmigrantes A, G, o NATO, según indican las nuevas instrucciones del Formulario I-539 que serán publicadas el 11 de marzo.
  • Cada solicitante y cosolicitante, sin importar su edad, recibirá una notificación de cita de servicios biométricos, que contendrá su número de recibo individual. La cita de servicios biométricos estará programada en el Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) más cercano a la dirección del solicitante principal. Los cosolicitantes que deseen que programemos su cita en un ASC diferente deberán presentar un Formulario I-539 por separado.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará cualquier Formulario I-539 que le falte cualquiera de las firmas o la tarifa de servicio biométrico requeridas, incluidas aquellas requeridas para el Formulario I-539A. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4040-cambios-para-extender-o-cambiar-estatus-migratorio.html

miércoles, 23 de marzo de 2016

Visa V para Familiares de Residentes

La visa V es una visa de No Inmigrante creada para permitir que las familias permanezcan juntas mientras esperan por la tramitación de las visas de inmigrantes

 


Criterios de elegibilidad

Si es un Residente Permanente (posee una Tarjeta Verde su cónyuge, hijos (solteros y menores de 21 años de edad), o los hijos de su cónyuge (sus hijastros) pueden ser elegibles para una visa V si: 

  • Usted presentó el Formulario I-130, Petición para un Pariente Extranjero, para los miembros de su familia el 21 de diciembre del 2000 o antes. Esto incluye hijos (solteros y menores de 21 años de edad) que aparecen en la petición.
  • El familiar ha estado esperando por lo menos 3 años desde que usted presentó el Formulario I-130.
  • La visa de inmigrante no está disponible a través de una petición aprobada del Formulario I-130 o la solicitud para ajuste de condición está pendiente o la petición para visa de inmigrante está pendiente.


Tramitación de la solicitud

Si su familiar se encuentra dentro de los Estados Unidos, presente: 
  • El Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante, junto con el Suplemento A,
  • El Formulario I-693, Examen médico para extranjeros que solicitan un ajuste de estatus.

Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos

El familiar debe procesar su pedido a través de la tramitación consular. Para más información, seleccione el enlace “Visa V para cónyuge e hijos de un residente permanente legal”.

 http://inmigracionyvisas.com/a3273-visas-v.html 

 Fuente: https://www.uscis.gov/