Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Formulario I-130. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Formulario I-130. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de mayo de 2024

Cambios en el Procesamiento de Visas Familiares en Estados Unidos


 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) informó el 22 de mayo de 2024 que ha actualizado sus guías del Manual de Políticas de USCIS sobre peticiones de visas de inmigrante basadas en la familia. Las actualizaciones aclaran cómo USCIS maneja las situaciones en las que la preferencia del beneficiario por el procesamiento consular o el ajuste de estatus no es clara o ha cambiado.


Básicamente busca promover un procesamiento más eficiente cuando la preferencia del beneficiario por el procesamiento consular o el ajuste de estatus no está clara o ha cambiado o se necesita una corrección.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a6028-Nueva-actualizacion-para-visas-basadas-en-la-familia.html

martes, 14 de noviembre de 2023

Residencia Permanente para Familiares de Residentes Permanentes en los Estados Unidos


 

Como residente permanente (persona con la Tarjeta Verde) usted puede presentar una solicitud para que ciertos familiares inmigren a Estados Unidos en calidad de Residentes Permanentes, dichos familiares son:


  • Cónyuge (esposo/a).
  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Hijo/a soltero de cualquier edad.



Requisitos:

Para obtener la tarjeta verde para un familiar, usted debe:


  • Presentar el Formulario I-130
  • Presentar un comprobante que demuestre que usted es Residente Permanente.
  • Presentar un documento que demuestre su parentesco, como un certificado de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, etc.
  • Presentar un comprobante de cualquier cambio de nombre legal suyo o de su familiar (el beneficiario).
  • Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas, se pueden aplicar condiciones especiales a su situación.

lunes, 30 de octubre de 2023

7 Pasos para solicitar un Permiso Humanitario de Reunificación Familiar


 

Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal que es nacional de Colombia, Cuba, El Salvador, Haití, Guatemala, Ecuador u Honduras y sus familiares inmediatos. Estos procesos permiten que un beneficiario elegible sea considerado para recibir un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, caso por caso, mientras esperan que su visa de inmigrante basada en la familia esté disponible. Los pasos clave del proceso incluyen:


Paso 1: Se envía la invitación al peticionario.


  • Se le enviará una invitación por correo electrónico o por correo postal al peticionario seleccionado que presentó el Formulario I-130 aprobado a nombre de los beneficiarios principales y derivados. El peticionario puede solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario solo después de recibir una invitación.
  • La invitación informará al peticionario sobre los próximos pasos para iniciar este proceso, incluidas las instrucciones sobre la documentación para incluir en su Formulario I-134A. 

lunes, 23 de octubre de 2023

¿Quién puede presentar un proceso de reunificación familiar en Estados Unidos?


 

Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal de una nacionalidad previamente aceptada por departamento de Estado, entre ellos Colombia, Cuba, El Salvador, Haití, Guatemala, Honduras y Ecuador.


Usted es elegible para presentar el Formulario I-134A en línea e iniciar el proceso FRP a nombre de un beneficiario principal y sus familiares inmediatos, si usted cumple con los siguientes requisitos:


  • Es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal de Estados Unidos (tiene una tarjeta de residente permanente, conocida también como Tarjeta Verde o Green Card);
  • Presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para un beneficiario principal y USCIS lo aprobó;

martes, 4 de febrero de 2020

Estados Unidos Cambia Proceso Para Peticiones De Familiares En El Extranjero

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que como parte del ajuste de su presencia internacional para aumentar la eficiencia, el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero solo será procesado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en Estados Unidos, o en ciertas circunstancias, internacionalmente por el Departamento de Estado, a partir del 1 de febrero de 2020.

Recordemos que el formulario I-130 debe ser llenado por un ciudadano estadounidense o un residente permanente para pedir a familiares (cónyuges, hijos, hermanos, madres y padres) en el extranjero y que puedan obtener una visa o la green card.

 

continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4744-Cambia-Proceso-Para-Peticiones-De-Familiares.html 

  

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

miércoles, 30 de octubre de 2019

Formulario Para Petición De Familiar Extranjero Podrá Presentarse En Línea

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció que los peticionarios ahora pueden completar y presentar en línea el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. La presentación en línea permite a los extranjeros enviar formularios electrónicamente, verificar el estatus de su caso y recibir notificaciones de USCIS.

"El Formulario I-130 es uno de los formularios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) más frecuentemente presentados", dijo el director en funciones de USCIS, Ken Cuccinelli. “A medida que continuamos nuestra transición a operaciones sin el uso de documentos impresos, los peticionarios ahora pueden experimentar la conveniencia de presentar solicitudes electrónicamente. USCIS ha aumentado la cantidad de formularios disponibles para la presentación en línea a fin de hacer que nuestra agencia sea más efectiva y eficiente”.

Utilice este Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero si usted es un ciudadano o residente permanente legal de Estados Unidos que necesita demostrar la relación que tiene con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a Estados Unidos.

Diligenciar el Formulario I-130 es solo el primer paso para ayudar a un familiar a inmigrar a Estados Unidos. La presentación o aprobación de esta petición generalmente no le otorga a su familiar ningún estatus en Estados Unidos. Una vez aprobada la petición, su familiar puede solicitar convertirse en un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés). Ciertos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de que puedan presentar una solicitud para convertirse en LPR. Por lo general, los familiares físicamente presentes en Estados Unidos pueden presentar una solicitud ante USCIS presentando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Por lo general, los familiares que residen fuera de Estados Unidos pueden solicitar una visa con el Departamento de Estado de Estados Unidos.

Con la adición de hoy, las personas ahora pueden presentar ocho formularios de USCIS en línea:
  • Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card);
  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero;
  • Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante (el Formulario I-539 es la primera solicitud en línea que utiliza la herramienta eProcessing (procesamiento en línea) de USCIS. Verifique su elegibilidad para la presentación en línea de este formulario en uscis.gov/i539online ).
  • Formulario N-336, Solicitud de Audiencia sobre Decisión en los Procedimientos de Naturalización bajo Ley de Inmigración y Nacionalidad;
  • Formulario N-400, Solicitud de Naturalización;
  • Formulario N-565, Solicitud de Reemplazo de Documento de Naturalización/Ciudadanía;
  • Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía;
  • Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado bajo la Sección 322.


Para presentar estos formularios en línea, las personas primero deben crear una cuenta en línea de USCIS en myaccount.uscis.dhs.gov. Esta cuenta gratuita les permite:
  • Presentar y rastrear el estatus de sus formularios;
  • Pagar sus tarifas;
  • Rastrear el estatus de su caso;
  • Comunicarse con USCIS a través de una bandeja de entrada segura, y
  • Responder a las solicitudes de evidencia.


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aún acepta la última versión impresa de todos los formularios enviada por correo.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) utiliza la innovación y tecnología para satisfacer las necesidades de los solicitantes, peticionarios, empleados y partes interesadas. Independientemente del formato impreso o electrónico de una solicitud o petición, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se compromete a garantizar un proceso seguro y eficiente para todos.

 

 

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

https://www.inmigracionyvisas.com/a4575-Formulario-Para-Peticion-De-Familiar-en-linea.html

sábado, 16 de febrero de 2019

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció la publicación de nuevas guías que deben ser consideradas por los oficiales al momento de adjudicar peticiones conyugales que involucren a menores de edad.

Las guías, publicadas como parte de una actualización (PDF, 210 KB) (en inglés) al Manual de Campo para Adjudicadores de USCIS (AFM, por sus siglas en inglés) clarifica los requisitos de edad para un peticionario que presenta una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para un cónyuge en conjunto con un Formulario I-485 , e identifica los factores que los oficiales deben considerar cuando adjudiquen un Formulario I-130 , en el caso de una petición conyugales que involucre a un menor de edad. 

“USCIS ha tomado acciones de acuerdo a la medida máxima permitida bajo la ley de inmigración actual para resaltar consideraciones especiales en la adjudicación de peticiones de inmigración basadas el matrimonio que involucran a un menor de edad”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “La actualización de nuestras guías complementa el sistema de identificación que USCIS ha creado para identificar cónyuges menores de edad. Aunque estos son pasos en la dirección correcta, en última instancia le corresponde al Congreso dar más certeza y claridad legal a este proceso, tanto para los peticionarios como para los oficiales de USCIS. 

Aunque no existen requisitos legales de edad para pedir un cónyuge o patrocinarlo como un beneficiario conyugal, USCIS considerará si la edad del beneficiario o peticionario en el momento en que el matrimonio se llevó a cabo viola las leyes del lugar donde tuvo lugar, o la ley o políticas públicas del estado donde la pareja reside o planea residir. En algunos estados de Estados Unidos y en algunos países extranjeros, el matrimonio que involucra a un menor de edad puede ser permitido bajo ciertas circunstancias, incluso en casos donde exista consentimiento de los padres, una orden judicial, emancipación del menor, o embarazo de la menor de edad. 

La actualización de las guías le enfatizan a los adjudicadores que los matrimonios que involucran a menores de edad requieren atención especial. Cuando se considere una petición, los oficiales de USCIS deben asegurarse de que: 
  • El matrimonio fue legal en el lugar donde se llevó a cabo.
  • Si la pareja reside fuera del lugar donde se llevó a cabo el matrimonio, el mismo debe ser reconocido como válido en Estados Unidos, donde la pareja reside actualmente o donde presuntamente reside, y que no viole las políticas públicas del estado donde reside;
  • El matrimonio es legítimo, y que el menor de edad dio consentimiento de forma completa, libre e informada al aceptar el matrimonio.

Esta actualización al AFM es parte de los esfuerzos continuos de USCIS para asegurar que nuestras políticas y procesos se mantengan actualizados y sean consistentes con la ley de inmigración actual. 

Antes de esta actualización del AFM, USCIS creó un sistema de indicadores que envía una alerta en el sistema electrónico al momento de la presentación de una petición, si se detecta un cónyuge o prometido(a) menor de edad. Después del alerta inicial, la petición se envía a una unidad especial que verifica que la edad y la relación establecida sean correctas, antes de que la petición sea aceptada. Si la edad o la clasificación en la petición es incorrecta, la petición será devuelta al peticionario para su corrección. 


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a4016-nuevas-guias-para-peticiones-conyugales-con-menores.html

martes, 19 de junio de 2018

¿Cómo Puedo Patrocinar Económicamente A Alguien Que Desea Inmigrar?

Según la ley de los Estados Unidos, toda persona que inmigre basándose en una petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si usted decide patrocinar la inmigración de su familiar presentando el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y presentar una declaración jurada de patrocinio económico cuando llegue el momento de la inmigración actual. 

Si no cumple con los requisitos financieros en ese momento, de todas maneras debe presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico y aceptar responsabilidad, pero además, usted y su familiar deben buscar otras personas que cumplan los requisitos y que también estén dispuestas a comprometerse a presentar una declaración jurada de patrocinio económico. 


¿Cuál es el propósito de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico para poder inmigrar? 

La Declaración Jurada de Patrocinio Económico ayuda a asegurar que los nuevos inmigrantes no necesiten depender de los beneficios del sector público tales como, vales para alimentos, Medicaid, Seguro de Ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) y asistencia temporal para familias necesitadas. Si la persona por la cual usted presentó una declaración jurada de patrocinio económico se convierte en residente permanente y más tarde recibe ciertos beneficios del sector público, la agencia que le dé los beneficios le puede pedir a usted que reembolse el dinero. 


¿Quién tiene que tener una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para poder inmigrar? 

Cualquier persona que solicite la residencia permanente a través de un familiar debe tener un patrocinador económico. También se requiere un patrocinador para un miembro de la familia que venga a trabajar para un familiar o para una compañía de la cual el familiar es dueño del 5 por ciento o más. La persona que presente la petición para patrocinar la inmigración del familiar, debe presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Si no lo hace, el patrocinio queda incompleto y al familiar no le darán permiso de inmigrar bajo esa petición. 


¿Cuáles son los requisitos financieros para una Declaración Jurada de Patrocinio Económico? 

La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingreso de como mínimo un 125% sobre el nivel federal de pobreza. (En el caso de los militares activos, cuando patrocinen al cónyuge o a los hijos, el requisito de ingreso es del 100% del nivel federal de pobreza). Si su ingreso no cumple con los requisitos, se podría determinar su capacidad financiera de acuerdo a sus bienes, tales como las cuentas corrientes y de ahorros, las acciones, los bonos o las propiedades. El Departamento de Salud y Servicios Humanos actualiza anualmente el nivel federal de pobreza. Puede ver los niveles mínimos actuales en: www.aspe.hhs.gov. 


Presenté el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, pero no cumplo con el requisito del ingreso mínimo. ¿Puede alguien más ser el patrocinador económico? 

Si no cumple con los requisitos financieros, se pueden agregar los ingresos de otros miembros del hogar a su nivel de ingreso si ellos firman el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar Patrocinado, aceptando que tendrán disponibles el ingreso o los activos, o ambos, para patrocinar al familiar que está solicitando la residencia permanente. 

Si aún así no cumple con los requisitos financieros, otra persona puede completar por separado una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para convertirse en copatrocinador de la inmigración de la persona. El copatrocinador debe a su vez cumplir con todos los requerimientos de patrocinio que incluyen el requisito de ingreso mínimo del hogar, y debe estar dispuesto a asumir, junto con usted, la responsabilidad financiera del inmigrante o inmigrantes patrocinados. 

Todos los patrocinadores deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes de los Estados Unidos, de por lo menos 18 años de edad, y deben vivir en los Estados Unidos (incluyendo territorios y posesiones territoriales de los Estados Unidos) cuando presenten la declaración jurada de patrocinio económico. 


¿Cuándo y cómo presento la Declaración Jurada de Patrocinio Económico? 

Usted no tiene que presentarla con su petición I-130. Cuando le llegue el turno para inmigrar a base de la petición I-130, su familiar tendrá que presentar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico junto con la solicitud para la visa de inmigrante o la residencia permanente. En ese momento, simplemente siga las instrucciones para la declaración jurada y presente todos los documentos de respaldo necesarios junto con la solicitud para la visa o residencia. 


Si cambio de dirección, ¿debo notificárselo a USCIS? 

Si usted es el patrocinador económico de alguien, está obligado por ley a mantener actualizada su dirección con USCIS hasta que termine su responsabilidad financiera. Si cambia de dirección, tendrá que presentar el Formulario I-865, Notificación de Cambio de Dirección del Patrocinador, en un plazo de 30 días después de haberse mudado. 


¿Qué pasa si la persona a la que serví de patrocinador económico recibe beneficios del sector público después de convertirse en residente permanente? 

Si el patrocinador no provee el apoyo económico básico a los inmigrantes que patrocina, los inmigrantes a quien patrocinó o la agencia federal o estatal que le dio beneficios a los miembros de la familia, pueden iniciar procedimientos legales contra el patrocinador para que devuelva los fondos. 


¿Cuándo termina mi responsabilidad financiera? Una declaración jurada de patrocinio económico es ejecutable contra el patrocinador hasta que la persona que está patrocinada: 
  • Se convierta en ciudadano estadounidense;
  • Cumpla 40 trimestres de trabajo en los Estados Unidos (por lo general 10 años);
  • Salga permanentemente de los Estados Unidos;
  • Muera.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3826-patrocinar-economicamente-a-alguien-que-desea-inmigrar-a-Estados-Unidos.html

miércoles, 23 de marzo de 2016

Visa V para Familiares de Residentes

La visa V es una visa de No Inmigrante creada para permitir que las familias permanezcan juntas mientras esperan por la tramitación de las visas de inmigrantes

 


Criterios de elegibilidad

Si es un Residente Permanente (posee una Tarjeta Verde su cónyuge, hijos (solteros y menores de 21 años de edad), o los hijos de su cónyuge (sus hijastros) pueden ser elegibles para una visa V si: 

  • Usted presentó el Formulario I-130, Petición para un Pariente Extranjero, para los miembros de su familia el 21 de diciembre del 2000 o antes. Esto incluye hijos (solteros y menores de 21 años de edad) que aparecen en la petición.
  • El familiar ha estado esperando por lo menos 3 años desde que usted presentó el Formulario I-130.
  • La visa de inmigrante no está disponible a través de una petición aprobada del Formulario I-130 o la solicitud para ajuste de condición está pendiente o la petición para visa de inmigrante está pendiente.


Tramitación de la solicitud

Si su familiar se encuentra dentro de los Estados Unidos, presente: 
  • El Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante, junto con el Suplemento A,
  • El Formulario I-693, Examen médico para extranjeros que solicitan un ajuste de estatus.

Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos

El familiar debe procesar su pedido a través de la tramitación consular. Para más información, seleccione el enlace “Visa V para cónyuge e hijos de un residente permanente legal”.

 http://inmigracionyvisas.com/a3273-visas-v.html 

 Fuente: https://www.uscis.gov/