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lunes, 30 de octubre de 2023

7 Pasos para solicitar un Permiso Humanitario de Reunificación Familiar


 

Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal que es nacional de Colombia, Cuba, El Salvador, Haití, Guatemala, Ecuador u Honduras y sus familiares inmediatos. Estos procesos permiten que un beneficiario elegible sea considerado para recibir un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, caso por caso, mientras esperan que su visa de inmigrante basada en la familia esté disponible. Los pasos clave del proceso incluyen:


Paso 1: Se envía la invitación al peticionario.


  • Se le enviará una invitación por correo electrónico o por correo postal al peticionario seleccionado que presentó el Formulario I-130 aprobado a nombre de los beneficiarios principales y derivados. El peticionario puede solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario solo después de recibir una invitación.
  • La invitación informará al peticionario sobre los próximos pasos para iniciar este proceso, incluidas las instrucciones sobre la documentación para incluir en su Formulario I-134A. 

lunes, 23 de octubre de 2023

¿Quién puede presentar un proceso de reunificación familiar en Estados Unidos?


 

Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal de una nacionalidad previamente aceptada por departamento de Estado, entre ellos Colombia, Cuba, El Salvador, Haití, Guatemala, Honduras y Ecuador.


Usted es elegible para presentar el Formulario I-134A en línea e iniciar el proceso FRP a nombre de un beneficiario principal y sus familiares inmediatos, si usted cumple con los siguientes requisitos:


  • Es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal de Estados Unidos (tiene una tarjeta de residente permanente, conocida también como Tarjeta Verde o Green Card);
  • Presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para un beneficiario principal y USCIS lo aprobó;