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lunes, 23 de octubre de 2023

¿Quién puede presentar un proceso de reunificación familiar en Estados Unidos?


 

Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal de una nacionalidad previamente aceptada por departamento de Estado, entre ellos Colombia, Cuba, El Salvador, Haití, Guatemala, Honduras y Ecuador.


Usted es elegible para presentar el Formulario I-134A en línea e iniciar el proceso FRP a nombre de un beneficiario principal y sus familiares inmediatos, si usted cumple con los siguientes requisitos:


  • Es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal de Estados Unidos (tiene una tarjeta de residente permanente, conocida también como Tarjeta Verde o Green Card);
  • Presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para un beneficiario principal y USCIS lo aprobó;

jueves, 19 de octubre de 2023

Estados Unidos anuncia Permiso Humanitario de Reunificación Familiar para Ecuatorianos


 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció el 18 de octubre un nuevo proceso de permiso de reunificación familiar para determinados nacionales de Ecuador, que avanza la estrategia efectiva de la Administración Biden-Harris de combinar la ampliación de las vías legales y el fortalecimiento del control de ley para reducir la migración irregular. Los procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar promueven la unidad familiar y forman parte de las medidas globales anunciadas en abril por DHS y el Departamento de Estado, y son cónsonos con los objetivos de la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección de reforzar los esfuerzos nacionales, regionales y hemisféricos para crear las condiciones para una migración segura, ordenada, humana y regular.

El nuevo proceso es para determinados nacionales de Ecuador cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales que han recibido aprobación para reunirse con sus familiares en Estados Unidos. Específicamente, los nacionales ecuatorianos y sus familiares inmediatos pueden ser considerados para el permiso humanitario caso por caso para un periodo máximo de tres años mientras esperan para solicitar la residencia permanente legal.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5865-Permiso-Humanitario-de-Reunificacion-Familiar-para-Ecuatorianos.html