Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal de una nacionalidad previamente aceptada por departamento de Estado, entre ellos Colombia, Cuba, El Salvador, Haití, Guatemala, Honduras y Ecuador.
Usted es elegible para presentar el Formulario I-134A en línea e iniciar el proceso FRP a nombre de un beneficiario principal y sus familiares inmediatos, si usted cumple con los siguientes requisitos:
- Es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal de Estados Unidos (tiene una tarjeta de residente permanente, conocida también como Tarjeta Verde o Green Card);
- Presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para un beneficiario principal y USCIS lo aprobó;