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viernes, 3 de junio de 2022

Alcanzada la Cantidad de Visas H-2B Adicionales para Trabajadores que Retornan, solo quedan 11,500 visas disponibles

 

Bajo la regla final temporal de la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B recién anunciada que aumenta la cantidad máxima por hasta 35,000 visas H-2B de no inmigrante hasta el final del año fiscal 2022, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha recibido peticiones suficientes para alcanzar el límite de las 23,500 visas adicionales que se pusieron a disposiciones solo para trabajadores que retornan. Continuaremos aceptando peticiones de trabajadores no inmigrantes H-2B para las 11,500 visas adicionales asignadas para nacionales de El Salvador, Guatemala, Honduras y Haití sin importar si son trabajadores que retornan.


Debido a que no se recibieron peticiones presentadas apropiadamente en la fecha de publicación de la regla final, empezamos en aceptar peticiones H-2B el 19 de mayo. 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5460-alcanzadas-Visas-H-2B-Adicionales-disponibles-11500.html

miércoles, 2 de septiembre de 2020

Estados Unidos Emite Boletín De Visas Septiembre 2020, Último Del Año Fiscal

 


El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuándo puede iniciar la fase final de la tramitación

A pesar de que muchos servicios han sido suspendidos a causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, la emisión del boletín de visas al parecer no ha tenidos pausas sino que sigue adelante, por ejemplo en este mes en promedio hubo un avance de un mes entre las diferentes categorías. A continuación los avances y tiempos de espera promedios de las diferentes categorías:


Continúe leyendo en http://inmigracionyvisas.com/a4919-boletin-de-visas-septiembre-2020.html

sábado, 16 de febrero de 2019

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció la publicación de nuevas guías que deben ser consideradas por los oficiales al momento de adjudicar peticiones conyugales que involucren a menores de edad.

Las guías, publicadas como parte de una actualización (PDF, 210 KB) (en inglés) al Manual de Campo para Adjudicadores de USCIS (AFM, por sus siglas en inglés) clarifica los requisitos de edad para un peticionario que presenta una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para un cónyuge en conjunto con un Formulario I-485 , e identifica los factores que los oficiales deben considerar cuando adjudiquen un Formulario I-130 , en el caso de una petición conyugales que involucre a un menor de edad. 

“USCIS ha tomado acciones de acuerdo a la medida máxima permitida bajo la ley de inmigración actual para resaltar consideraciones especiales en la adjudicación de peticiones de inmigración basadas el matrimonio que involucran a un menor de edad”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “La actualización de nuestras guías complementa el sistema de identificación que USCIS ha creado para identificar cónyuges menores de edad. Aunque estos son pasos en la dirección correcta, en última instancia le corresponde al Congreso dar más certeza y claridad legal a este proceso, tanto para los peticionarios como para los oficiales de USCIS. 

Aunque no existen requisitos legales de edad para pedir un cónyuge o patrocinarlo como un beneficiario conyugal, USCIS considerará si la edad del beneficiario o peticionario en el momento en que el matrimonio se llevó a cabo viola las leyes del lugar donde tuvo lugar, o la ley o políticas públicas del estado donde la pareja reside o planea residir. En algunos estados de Estados Unidos y en algunos países extranjeros, el matrimonio que involucra a un menor de edad puede ser permitido bajo ciertas circunstancias, incluso en casos donde exista consentimiento de los padres, una orden judicial, emancipación del menor, o embarazo de la menor de edad. 

La actualización de las guías le enfatizan a los adjudicadores que los matrimonios que involucran a menores de edad requieren atención especial. Cuando se considere una petición, los oficiales de USCIS deben asegurarse de que: 
  • El matrimonio fue legal en el lugar donde se llevó a cabo.
  • Si la pareja reside fuera del lugar donde se llevó a cabo el matrimonio, el mismo debe ser reconocido como válido en Estados Unidos, donde la pareja reside actualmente o donde presuntamente reside, y que no viole las políticas públicas del estado donde reside;
  • El matrimonio es legítimo, y que el menor de edad dio consentimiento de forma completa, libre e informada al aceptar el matrimonio.

Esta actualización al AFM es parte de los esfuerzos continuos de USCIS para asegurar que nuestras políticas y procesos se mantengan actualizados y sean consistentes con la ley de inmigración actual. 

Antes de esta actualización del AFM, USCIS creó un sistema de indicadores que envía una alerta en el sistema electrónico al momento de la presentación de una petición, si se detecta un cónyuge o prometido(a) menor de edad. Después del alerta inicial, la petición se envía a una unidad especial que verifica que la edad y la relación establecida sean correctas, antes de que la petición sea aceptada. Si la edad o la clasificación en la petición es incorrecta, la petición será devuelta al peticionario para su corrección. 


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a4016-nuevas-guias-para-peticiones-conyugales-con-menores.html

miércoles, 29 de agosto de 2018

Estados Unidos Continua Suspendiendo Temporalmente El Procesamiento Prioritario De Peticiones H-1B

 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha extendido la suspensión del procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria anunciada anteriormente, y a partir del 11 de septiembre de 2018 ampliará esta suspensión temporal para incluir algunas peticiones H-1B adicionales. Esperamos que estas suspensiones continúen hasta el 19 de febrero de 2019, y notificaremos al público a través de uscis.gov/es antes de reanudar el procesamiento prioritario para estas peticiones. 

Mientras el procesamiento prioritario de peticiones H-1B esté suspendido, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará cualquier Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario, presentado con un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, que se haya afectado. Si un peticionario presenta un cheque combinado para pagar las tarifas del Formulario I-907 y el Formulario I-129 de peticiones H-1B, ambos formularios serán rechazados. 


Quién se Afecta

La ampliación de la suspensión temporal aplica a todas las peticiones H-1B presentadas en los Centros de Servicios de Vermont y California (excluidas las peticiones que están exentas de la cantidad máxima reglamentaria, según se indica más adelante). 

La suspensión del procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2019 anunciada anteriormente había sido programada para finalizar el 10 de septiembre de 2018, pero hemos extendido dicha suspensión hasta la fecha estimada del 19 de febrero de 2019. 

Continuaremos con el procesamiento de Formularios I-129 de peticiones H-1B que actualmente no estén suspendidas si el peticionario presentó apropiadamente un Formulario I-907 antes del 11 de septiembre de 2018. Por lo tanto, rembolsaremos la tarifa del procesamiento prioritario si: 
  • El peticionario presentó el Formulario I-907 para una petición H-1B antes del 11 de septiembre de 2018
  • No tomamos acción de adjudicación del caso dentro de los 15 días calendario del periodo de procesamiento.


El Procesamiento Prioritario Permanece Disponible para Ciertas Peticiones H-1B

La suspensión no aplica a: 
  • Peticiones exentas de la cantidad máxima reglamentaria que son presentadas exclusivamente en el Centro de Servicio de California porque el empleador está exento de la cantidad máxima reglamentaria o porque el beneficiario estará empleado en una institución, entidad u organización cualificada que está exenta de la cantidad máxima reglamentaria.
  • Aquellas peticiones presentadas exclusivamente en el Centro de Servicio de Nebraska por un empleador que solicita una “Continuación de empleo aprobado anteriormente, sin cambios y con el mismo empleador” (Casilla b. de la Parte 2, Pregunta 2, Página 2 del actual Formulario I-129) con una petición concurrente para:
    • Notificar a la oficina listada en el Parte 4 de manera que cada beneficiario pueda obtener una visa o ser admitido. (Casilla de la Parte 2, Pregunta 4, Página 2 del actual Formulario I-129)
    • Extender la estadía de cada beneficiario debido a que el beneficiario ahora tiene este estatus. (Casilla c. de la Parte 2, Pregunta 4, Página 2 del actual formulario I-129).

Esta suspensión temporal del procesamiento prioritario no aplica a otras clasificaciones de no inmigrantes que presentan el Formulario I-129. 


Cómo Solicitar el Procesamiento Expedito

Aunque el procesamiento prioritario ha sido suspendido, los peticionarios pueden presentar una solicitud para que se expedite una petición H-1B si cumplen con los criterios que indica la página Criterios para Procesamiento Expedito. El peticionario debe demostrar que cumple con al menos uno de los criterios del procesamiento expedito, y debe estar preparado para pr

esentar documentación de evidencia que apoye su solicitud de procesamiento expedito. Revisamos todas las peticiones de procesamiento expedito caso por caso y las peticiones son otorgadas a discreción de los directivos de la oficina. 


Por Qué Estamos Suspendiendo Temporalmente el Procesamiento Prioritario de Peticiones H-1B

Esta suspensión temporal nos ayudará a reducir en general los tiempos de procesamiento de las peticiones H-1B permitiéndonos: 
  • Procesar peticiones que están en espera de procesamiento desde hace mucho tiempo, que no hemos podido procesar debido al alto volumen de peticiones entrantes y peticiones de procesamiento prioritario durante los últimos meses.
  • Responder rápidamente a peticiones que tienen fechas de comienzo urgentes.
  • Priorizar las adjudicaciones de casos de extensión de estatus de H-1B que están a punto de alcanzar el límite de los 240 días.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3884-suspension-de-procesamiento-prioritario-de-peticiones-h1b-en-Estados-Unidos.html 

viernes, 27 de octubre de 2017

Eliminación Gradual de DACA ¿Qué Hacer?


El pasado 5 de septiembre de 2017, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) inició la eliminación gradual ordenada del programa conocido como Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés). Lea el memorándum de la secretaria de DHS en funciones, Elaine Duke, para más detalles (en inglés). 

Si actualmente usted tiene DACA podrá retener su DACA y su autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) hasta que venzan, le sean canceladas o revocadas de alaguna otra manera. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) adjudicará cada caso de manera individual: 

  • Peticiones iniciales de DACA presentadas apropiadamente y que estén en trámite, así como las solicitudes de EAD relacionadas a dichas peticiones, que hayan sido aceptadas al 5 de septiembre de 2017.
  • Peticiones de renovación presentadas apropiadamente y que esté en trámite, y solicitudes de EAD relacionadas a dichas peticiones, que hayan sido aceptadas al 5 de septiembre de 2017.
  • Peticiones de renovaciones de DACA presentadas apropiadamente y que están en trámite, y las solicitudes de EAD relacionadas a dichas peticiones a nombre de actuales receptores de DACA, cuyos DACA y EAD venzan entre el entre el 5 de septiembre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, ambas fechas inclusive, que USCIS haya aceptado al 5 de octubre de 2017. USCIS considerará las peticiones de DACA recibidas de parte de residentes de las Islas Vírgenes y Puerto Rico caso por caso.


  • Tenga en cuenta
    • Si Usted tiene DACA actualmente: Usted retendrá tanto su período de acción diferida como su Documento de Autorización de Empleo (EAD) hasta que venzan, a menos que sean cancelados o revocados.
    • Si USCIS recibió su petición inicial o de renovación de DACA presentada apropiadamente y la solicitud asociada para un EAD en o antes del 5 de septiembre de 2017: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) Continuaremos adjudicando su petición.
    • Si Su DACA vence entre el 5 de septiembre de 2017 y el 5 de marzo de 2018 y usted desea renovarla: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) debe recibir su petición de renovación presentada apropiadamente en o antes del 5 de octubre de 2017.
    • Si Usted no pidió DACA inicial en o antes del 5 de septiembre de 2017: El proceso de DACA ya no está disponible para usted.
    • Si Su DACA venció en o antes del 4 de septiembre de 2017 y usted no presentó apropiadamente su petición de renovación en o antes del 5 de septiembre de 2017: El proceso de DACA ya no está disponible para usted.
    • Si Usted tiene DACA y su EAD válido se le ha perdido, ha sido robado o destruido: Usted puede presentar un Formulario I-765 para solicitar el reemplazo de su EAD en cualquier momento durante el periodo de validez del mismo.


    Preguntas Frecuentes:

    P1: ¿Por qué DHS está anulando gradualmente el programa DACA? 
    R1: Tomando en consideración las decisiones de cortes federales en litigación aún en proceso, así como la carta del 4 de septiembre de 2017 emitida por el Secretario de Justicia, la Secretaria en Funciones del Departamento de Seguridad Nacional anuló el memorando del 15 de junio de 2012, es claro que el programa debe ser cancelado. Por lo tanto, la Secretaria en Funciones del Departamento de Seguridad Nacional anuló el memorando del 15 de junio de 2012 que estableció el programa DACA. Por favor, vea la carta del Secretario de Justicia y el memorando de la Secretaria de DHS en funciones para más información acerca de cómo se llegó a esta decisión. 


    P2: ¿Qué sucederá con los beneficiarios actuales de DACA? 
    R2: Los beneficiarios actuales de DACA podrán retener tanto el período de acción diferida como sus documentos de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) hasta su vencimiento, a menos que les sean cancelados o revocados. Los beneficios de DACA son válidos generalmente por dos años luego de la fecha de expedición. 


    P3: ¿Qué sucederá con las personas que tienen actualmente una solicitud inicial de DACA pendiente? 
    R3: Debido a los costos anticipados y la cargas administrativas asociadas con el rechazo de las peticiones iniciales pendientes, USCIS adjudicará –sobre una base individual caso por caso- todas las peticiones iniciales de DACA pendientes y las solicitudes de EAD asociadas a dichas peticiones que han sido aceptadas al 5 de septiembre de 2017. 


    P4: ¿Qué sucederá con las personas que actualmente tienen una petición de renovación de DACA pendiente? 
    Debido a los costos anticipados y las cargas administrativas asociadas con el rechazo de las peticiones de renovación, USCIS adjudicará –sobre una base individual caso por caso- todas las peticiones de renovación de DACA y las solicitudes de EAD asociadas de beneficiarios actuales que han sido aceptados al 5 de septiembre de 2017, y de beneficiarios cuyos beneficios caducarán entre el 5 de septiembre de 2017 y el 5 de marzo de 2018 que hayan sido aceptadas al 5 de octubre de 2017. USCIS rechazará todas las peticiones para renovar DACA y sus solicitudes de EAD asociadas luego del 5 de octubre de 2017. 


    P5: ¿Hay tiempo todavía para que los beneficiarios de DACA actuales presenten una petición para renovar su DACA? 
    R5: USCIS solo aceptará peticiones de renovación y las solicitudes de EAD asociadas a DACA para las personas y el período de tiempo descritos arriba. 


    P6: ¿Qué pasa cuando los beneficios de DACA de una persona vencen durante el curso de los próximos dos años? ¿Se considerarán a las personas que tienen su DACA caducada como que están presentes ilegalmente en EE.UU.? 
    R6: Las leyes actuales no conceden ningún estatus legal a las personas que son beneficiarios de DACA. Los beneficiarios actuales de DACA están en la actualidad presentes ilegalmente en EE.UU. con su remoción diferida. Cuando caduca su período de acción diferida o se le cancela, su remoción ya no será diferida y ya no será elegible a empleo legal. Solamente el Congreso tiene la autoridad para enmendar las leyes de inmigración existentes. 


    P7: Una vez que la DACA de una persona expira, ¿será su caso referido a ICE para propósitos de cumplimiento de ley? 
    R7: La información que se le provea a USCIS en las peticiones de DACA no será proactivamente provista a ICE y CBP para propósitos de procedimientos de control de inmigración, a menos que el peticionario cumpla con los criterios para la expedición de una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios establecidos en las guías de Notificación de Comparecencia (www.uscis.gov/NTA).

    Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o rescindida en cualquier momento sin notificación previa, no tiene el propósito de, no hace, y no puede usarse para crear ningún beneficio sustantivo o procesal ejecutable por ley por ningún grupo en ningún asunto administrativo, civil o criminal. 


    P8: ¿Compartirá USCIS la información personal de las personas cuyas peticiones pendientes son denegadas proactivamente con ICE para propósitos de cumplimiento de ley? 
    R8: Generalmente, la información provista en las peticiones de DACA no será provista proactivamente a otras agencias de cumplimiento de ley (incluyendo ICE y CBP) para propósitos de cumplimiento de ley a menos que el peticionario sea un riesgo a la seguridad nacional y pública, o cumple con los criterios para la expedición de una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios. Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o rescindida en cualquier momento sin notificación previa, no tiene el propósito de, no hace, y no puede usarse para crear ningún beneficio sustantivo o procesal ejecutable por ley por ningún grupo en ningún asunto administrativo, civil o criminal. 


    P9: ¿Puede la acción diferida relacionada a DACA ser cancelada antes de que venza? 
    R9: Sí. DACA es un ejercicio de acción diferida que es una forma de discreción procesal. Por lo tanto, DHS continuará ejerciendo su autoridad discrecional para cancelar o denegar la acción diferida en cualquier momento, cuando los oficiales determinen que la cancelación o denegación de la acción diferida es apropiada. 


    P10: ¿Pueden los beneficiarios de DACA cuyos EAD se les han perdido, robado o destruido pedir un nuevo EAD durante la anulación gradual? 
    R10: Si un EAD aún válido se pierde, es robado o destruido, los beneficiarios pueden pedir un EAD de reemplazo presentando un nuevo Formulario I-765. 


    P11: ¿Podrán los recipientes de DACA ser todavía elegibles a viajar fuera de los Estados Unidos mientras su DACA sea válido? 
    R11: Efectivo el 5 de septiembre de 2017 USCIS no aprobará ningún Formulario I-131 para permiso adelantado bajo los estándares asociados con el programa DACA. Aquellos que tienen una solicitud de permiso adelantado válido aprobado previamente, generalmente retienen el beneficio hasta que caduque. Sin embargo, CBP retendrá la autoridad que siempre ha ejercido el momento de determinar la admisibilidad de cualquier persona que se presente en un puerto de entrada. Además, USCIS retiene la autoridad de revocar o cancelar un documento de permiso adelantado en cualquier momento. 


    P12: ¿Qué sucede con las personas que tienen peticiones de permiso adelantado pendientes para viajar fuera de los Estados Unidos? 
    R12: USCIS cerrará administrativamente todas las peticiones pendientes del Formulario I-131 para permiso adelantado bajo los estándares asociados con el programa DACA, y reembolsará las tarifas asociadas. 


    P13: ¿Cuántas peticiones pendientes de DACA se afectarán con este cambio? ¿Tienen algún desglose por estado? 
    R13: Había 106,341 peticiones pendientes al 20 de agosto de 2017: 34,487 peticiones iniciales y 71,854 renovaciones. Al momento no tenemos desgloses específicos por estado. 


    P14: ¿Existe un período de gracia para que los receptores de DACA con EAD que expirarán pronto hagan planes apropiados para abandonar el país? 
    R14: Como se explicó anteriormente, una vez que expira la DACA o el EAD de una persona, salvo en los limitados casos de beneficiarios especificados arriba que son elegibles a renovar sus beneficios, ya no se considera que la persona está legalmente presente en EE.UU. y no está autorizada a trabajar. Las personas cuyos permisos relacionados a DACA expirarán entre el 5 de setiembre de 2017 y el 5 de marzo de 2018 son elegibles para renovar sus permisos. Ninguna persona debe perder beneficios bajo este memorando antes del 5 de marzo de 2018 si ha presentado apropiadamente una petición de renovación con una solicitud asociada de autorización de empleo. 


    P15: ¿Pueden proveer un desglose de cuántos EAD de DACA caducarán en 2017, 2018 y 2019? 
    R15: De agosto a diciembre de 2017, caducarán los EAD relacionados a DACA de 201,678 personas. De esas personas, 55,258 ya han presentado peticiones de renovación de DACA ante USCIS. En el año calendario 2018, caducarán los EAD relacionados a DACA de 275,344 personas. De esas 275,344 personas, 7,271 han presentado peticiones de renovación ante to USCIS. De enero a agosto de 2019, caducarán EAD relacionado a DACA de 321,920 personas. De esas 321,920 personas, 8 han presentado peticiones de renovación de DACA ante USCIS. 


    P16: ¿Cuáles eran las guías anteriores para que USCIS concediera DACA? 
    R16: Personas que cumplían con los siguientes criterios podían solicitar DACA si:
    • Tenían menos de 31 años al 15 de junio de 2012.
    • Vinieron a Estados Unidos antes de alcanzar su cumpleaños número 16
    • Habían residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 al presente
    • Estaban físicamente presentes en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de hacer su petición de consideración de acción diferida con USCIS
    • No tenían estatus legal el 15 de junio de 2012
    • Estaban inscritos en una escuela, se habían graduado u obtenido un certificado de finalización de escuela superior, obtenido un certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o eran veteranos separados honorablemente de la Guardia Costanera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
    • No había sido convictos de un delito, un delito menor significativo, tres o más delitos menores y de ninguna otra manera representan una amenaza a la seguridad nacional o pública.
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3709-eliminacion-gradual-DACA-en-Estados-Unidos.html