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miércoles, 22 de mayo de 2019

Documento De Viaje Siendo Refugiado o Asilado Para Salir De Los Estados Unidos

Cómo puedo obtener un Documento de Viaje Siendo Refugiado? 

Una persona con estatus de refugiado o asilado que desee viajar fuera de Estados Unidos necesita un Documento de Viaje para Refugiado para poder regresar al país. En la mayoría de los casos, un refugiado o asilado puede utilizar el Documento de Viaje para Refugiado para viajar, en lugar de un pasaporte. El Documento de Viaje para Refugiado tiene un aspecto parecido al del pasaporte de Estados Unidos. 


¿Cómo solicito un Documento de Viaje para Refugiado? 

Para solicitar un Documento de Viaje para Refugiado, presente el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. 


¿Por cuánto tiempo es válido un documento de viaje para refugiado? 

Un Documento de Viaje Para Refugiado es válido por un año


Se me concedió estatus de refugiado o asilado en Estados Unidos, y necesito viajar al extranjero. ¿Puedo presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para Refugiadodespués de haber salido de los Estados Unidos? 

Usted debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para Refugiado antes de salir de Estados Unidos. Le recomendamos presentar el formulario por lo menos 60 días antes de salir de Estados Unidos. 

Si usted no presenta la Solicitud de Documento de Viaje para Refugiado antes de salir de los Estados Unidos, una oficina de USCIS podría, a su discreción, aceptar su solicitud. Usted puede presentar la solicitud sólo si ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año al momento presentar la solicitud. Sin embargo, usted no debe tener la expectativa de que una oficina en el extranjero ejercerá automáticamente esta discreción, en particular si es evidente que usted tuvo la oportunidad de presentar el Formulario I-131 antes de salir de Estados Unidos. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿podría ser que USCIS rechace mi Formulario I-131 si salgo de Estados Unidos mientras el formulario está pendiente? 

Recomendamos que usted presente el Formulario I-131 mientras está en Estados Unidos. Sin embargo, no es necesario que esté presente en Estados Unidos para que USCIS apruebe su Formulario I-131 y emita un Documento de Viaje para Refugiado siempre y cuando ya se hayan obtenido sus datos biométricos (fotografía, huellas digitales) antes de su salida. Usted puede indicar en su Formulario I-131 que desea que USCIS envíe su Documento de Viaje para Refugiado a una Embajada o Consulado de Estados Unidos, o una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) en el extranjero, para que usted pueda recogerlo en una de las localidades. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿puedo presentar mis datos biométricos mientras estoy fuera del país? 

No. Cuando usted presente su Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado, USCIS le notificará cuándo debe presentarse al Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) designado para que le tomen sus datos biométricos. Usted deberá proveer sus datos biométricos en el ASC mientras está en Estados Unidos. Si usted sale de Estados Unidos antes de proveer sus datos biométricos, su solicitud podría ser denegada. Si una oficina de USCIS en el extranjero, a su discreción, le permite presentar el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras está fuera de los Estados Unidos, esa oficina le notificará acerca de los procedimientos para proveer sus datos biométricos. Para cumplir con el requisito de proveer sus datos biométricos, tal vez tenga que visitar una oficina de USCIS o una Embajada, Consulado o una instalación militar de Estados Unidos para que le tomen sus huellas digitales. 


¿Puedo viajar de vuelta al país donde sufrí persecución o donde declaro tener miedo de persecución en el futuro? 

Sí. Sin embargo, debe saber que la concesión de su asilo puede terminar si, entre otras cosas, se determina que usted se acogió voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad, adquirió una nueva nacionalidad, o que ya no reúne las condiciones para asilo debido a cambios fundamentales en sus circunstancias. 

Igualmente, su condición de asilado puede ser terminada si hubo un fraude en su solicitud que le impida reunir las condiciones para asilo. Por consiguiente, si su viaje indica que usted pudiese haber conseguido protección en su país, debe estar preparado para explicar cómo pudo regresar al país del cual huyó. Si fue admitido como refugiado, su condición puede terminar si el Gobierno de los Estados Unidos determina que usted en realidad no era refugiado cuando fue admitido a los Estados Unidos. 

Como resultado, si la pauta de sus viajes refleja que usted no sufrió persecución en el pasado, que tampoco tuvo temor de persecución debidamente fundamentado a base de las categorías protegidas, o que usted persiguió a otros, puede que tenga que explicar el motivo de su viaje a dicho país si no quiere perder su condición de refugiado. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4176-Documento-De-Viaje-Siendo-Refugiado-o-Asilado.html

jueves, 23 de agosto de 2018

 

Normalmente, un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) puede viajar libremente fuera de los Estados Unidos y retornar. Sin embargo, existen algunas limitaciones. Un permiso de reingreso puede ayudar a prevenir dos tipos de problemas: 

1. Su Tarjeta de Residente Permanente se vuelve técnicamente inválida para reingreso a los Estados Unidos si usted se ausenta de los Estados Unidos por un año o más. 

2. Su residencia permanente en los Estados Unidos es considerada como abandonada por ausencias de menos de un año si usted toma residencia en otro país.

El permiso de reingreso establece que usted no tiene intenciones de abandonar su estatus, y le permitirá solicitar la admisión a los Estados Unidos después de viajar al exterior por un periodo de hasta dos años sin tener que obtener una visa de residente que regresa. Normalmente, los permisos de reingresos son válidos por dos años a partir de la fecha de emisión. 

Además, podría obtener un permiso de reingreso si tiene planificado viajar fuera de los Estados Unidos y no puede, o no desea, sacar un pasaporte de su país natal. Muchos países tal vez le permitan usar su permiso de reingreso tal como se usa el pasaporte, colocando en el permiso las visas necesarias y los sellos de entrada y salida, de manera que pueda usarlo como su principal documento de viaje. 

Antes de viajar, asegúrese de verificar los requerimientos del país o de los países a donde tiene planificado viajar, aquí lagunas preguntas frecuentes. 


¿Cómo puedo obtener el permiso de reingreso? 

Si desea obtener un permiso de reingreso, el Formulario I-131, Solicitud para Documento de Viaje. Debe presentar esta solicitud con mucha anticipación antes de su viaje. El Formulario I-131 está disponible en nuestro sitio web: www.uscis.gov/es. 


¿Qué pasará si no se solicita el permiso de reingreso antes de viajar fuera de los Estados Unidos? 

Si usted es residente permanente legal y tiene planificado viajar fuera de los Estados Unidos por un año o más, es importante que solicite su permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos. 

Si permanece fuera del país por un año o más y no solicitó el permiso de reingreso antes de salir, se podría considerar que usted ha abandonado su estatus de residente permanente. Si esto sucede, podría ser referido a comparecer ante un juez de inmigración para determinar si abandonó o no su estatus. Si está en esta situación, consulte con el Consulado de los Estados Unidos acerca de la visa de reingreso de residente. 


Soy un residente permanente legal y necesito viajar al extranjero. ¿Puedo presentar mi Formulario I-131 para conseguir un permiso de reingreso mientras estoy fuera de los Estados Unidos? 

No. Usted no puede presentar el Formulario I-131 para obtener un permiso de reingreso a menos que esté físicamente presente en los Estados Unidos cuando presente el formulario. Usted debe presentar su Formulario I-131 por lo menos 60 días antes de la fecha programada para su viaje al extranjero. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un permiso de reingreso mientras estoy en los Estados Unidos, ¿es posible que USCIS rechace mi Formulario I-131 si salgo de los Estados Unidos mientras el formulario aún está pendiente? 

Recomendamos que presente el Formulario I-131 mientras está en los Estados Unidos. Sin embargo, usted no necesita estar en los Estados Unidos para que USCIS apruebe su Formulario I-131 y emita un permiso de reingreso para usted siempre y cuando ya se hayan obtenido sus datos biométricos. Usted puede indicar en su Formulario I-131 que desea que USCIS envíe su permiso de reingreso a una Embajada de los Estados Unidos, un Consulado, o una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) en el extranjero, para que usted pueda recogerlo en uno de ellos. 


Si presento el Formulario I-131 para obtener un permiso de reingreso mientras estoy en los Estados Unidos, ¿puedo presentar mis datos biométricos mientras estoy fuera de los Estados Unidos? 

No. Cuando usted presente su Formulario I-131 para obtener un permiso de reingreso, USCIS le notificará cuándo debe presentarse al Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) designado para la obtención de sus datos biométricos. Usted deberá facilitar sus datos biométricos en el ASC mientras está en los Estados Unidos. Si usted sale de los Estados Unidos antes de facilitar sus datos biométricos, USCIS podría denegar su solicitud. 


¿Qué ocurre si tengo que salir de los Estados Unidos antes de poder presentar un Formulario I-131 para conseguir un permiso de reingreso? 

Usted no necesita un permiso de reingreso si va a estar fuera de los Estados Unidos por menos de un año. Si usted ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año, puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551) como su documento de viaje. 


Tengo un viejo permiso de reingreso. ¿Debo devolverlo si estoy solicitando uno nuevo? 

Los permisos de reingreso no se pueden extender. Si su permiso vence, necesitará solicitar uno nuevo. Si tiene en su posesión un permiso de reingreso que aún es válido, deberá devolverlo cuando solicite uno nuevo. No lo tiene que devolver si ya ha vencido. Por razones de seguridad, USCIS no emitirá un nuevo permiso de reingreso a alguien que ya tiene uno válido en su posesión. Si necesita un nuevo permiso de reingreso porque el anterior se le perdió, se lo robaron o se destruyó, indíquelo en la solicitud para el nuevo permiso.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3880-permiso-de-reingreso-siendo-residente-permanente.html



jueves, 7 de enero de 2016

Cómo Conservar Su Estatus De Residente Permanente

Después de haber obtenido su estatus de residente permanente, conservará dicho estatus a menos que este cambie por alguna de las razones establecidas en la Ley de Inmigración de Estados Unidos. Una de las razones por las que puede perder su estatus de residente permanente es si lo abandona. Abandona su estatus de residente permanente si sale de Estados Unidos para vivir de forma permanente en el extranjero con la intención de renunciar a su estatus de residente permanente. Su conducta demostrará sus intenciones reales.
 
 


Hay medidas que puede tomar para reducir la posibilidad de que el gobierno de Estados Unidos determine que ha abandonado su estatus, estas son:
 
  • No salga de Estados Unidos durante un período prolongado, a menos que las circunstancias demuestren que su viaje tiene un propósito temporal (por ejemplo, estudiar, ocupar un empleo temporal o cuidar de un familiar). Si está fuera del país durante un año o más, no puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente para reingresar en Estados Unidos.
  • Si sucede algo que demora su regreso, esté listo para explicar las razones de la demora.
  • Presente las declaraciones federales y, si es pertinente, las declaraciones estatales y locales de sus impuestos sobre ingresos.
  • Inscríbase en el Servicio Selectivo, si es varón y tiene entre 18 y 26 años de edad.
  • Comunique a USCIS su nueva dirección dentro de los diez días posteriores a cada mudanza.

Algunos inmigrantes creen que pueden vivir en el extranjero y conservar su estatus de residente permanente siempre y cuando regresen a Estados Unidos al menos una vez al año; sin embargo, esta es una suposición incorrecta. Viajar una vez al año a Estados Unidos tal vez no sea suficiente para conservar su estatus. Los residentes permanentes pueden viajar al extranjero, y si los viajes son temporales o breves, por lo general, no se afecta su estatus de residente permanente. Si abandona el país durante mucho tiempo o indica de alguna otra manera que no tiene la intención de hacer de Estados Unidos su patria permanente, el gobierno de EE. UU. podría determinar que abandonó su estatus de residente permanente.

Si no ha estado en el extranjero durante un año o más, puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente como documento de viaje para regresar al país. Si cree que estará fuera de Estados Unidos durante más de 12 meses, deberá solicitar un permiso de reingreso antes de viajar. Para ello, llene el Formulario I-131 , Solicitud de Documento de Viaje. Es necesario pagar una tarifa para presentar el Formulario I-131.

El permiso de reingreso es válido durante un período máximo de dos años. En un puerto de entrada, podrá presentar el permiso de reingreso en lugar de una visa o una Tarjeta de Residente Permanente. Poseer un permiso de reingreso no le garantiza la admisión a Estados Unidos a su regreso, pero sí puede facilitar el proceso para comprobar que está regresando de una visita temporal fuera del país.

También debe ser consciente de que, independientemente de si abandonó su estatus de residente permanente o no, deberá pasar una inspección completa de inmigración como solicitante de admisión en cualquier ocasión en la que haya estado en el extranjero durante al menos 181 días, o en otras situaciones que se especifican en la ley de inmigración. 


http://inmigracionyvisas.com/a3235-conservar-estatus-residente-permanente.html