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viernes, 18 de diciembre de 2020

Residencia permanente (Green Card) para inmigrantes basados en la familia


 Las leyes de inmigración de EE.UU. permiten que ciertos extranjeros que son familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes de Estados Unidops convertirse en ciudadanos permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde o Green Card) a base de relaciones familiares específicas. Si usted es el cónyuge, hijo menor o padre de un ciudadano estadounidense, consulte Residencia para Parientes Inmediatos de un Estadounidense para más información sobre cómo solicitar una tarjeta de residente permanente.


Otros familiares elegibles para solicitar una tarjeta de residente permanente están descritos en las siguientes categorías de “inmigrantes preferenciales” basados en la familia:

Otros familiares elegibles para solicitar una tarjeta de residente permanente están descritos en las siguientes categorías de “inmigrantes preferenciales” basados en la familia:

  • Primera preferencia (F1) – hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros(as) y tengan 21 años de edad o más;
  • Segunda preferencia (F2A) – cónyuges e hijos (solteros, menores de 21 años de edad) de residentes permanentes legales;
  • Segunda preferencia (F2B) – hijos e hijas solteras, de 21 años de edad, de residentes permanentes legales;
  • Tercera (F3) – hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses; y

martes, 3 de diciembre de 2019

Tarjeta Verde A Través De Registro En Estados Unidos

El Registro es una sección de la ley de inmigración que le permite solicitar la Tarjeta Verde (Residencia Permanente) a ciertos individuos que han estado presentes físicamente en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972, aún si están actualmente de manera ilegal en los Estados Unidos.


Criterios De Elegibilidad

Usted puede ser elegible para obtener la Tarjeta Verde (Residencia Permanente) a través del Registro si cumple todas las condiciones siguientes:  https://www.inmigracionyvisas.com/a4658-Tarjeta-Verde-A-Traves-De-Registro.html

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

viernes, 7 de diciembre de 2018

Derechos Y Responsabilidades De Un Residente Permanente En Estados Unidos

La residencia permanente es el estatus que se les concede a los inmigrantes a través de una tarjeta de residentes conocida como “tarjeta verde” o Green Card para vivir y trabajar permanentemente en Estados Unidos, a continuación describimos los derechos, responsabilidades y cómo hacer para mantener este estatus 


Sus derechos como Residente Permanente

Como Residente Permanente (en posesión de una Tarjeta Verde o Green Card), usted tiene derecho a:
  • Vivir permanentemente en los Estados Unidos, siempre y cuando usted no cometa ninguna acción por la que pueda ser deportado o removido según lo establece ley de inmigración
  • Trabajar en los Estados Unidos en cualquier trabajo legal para el cual esté cualificado o elija. (Tenga en cuenta que por razones de seguridad, algunos trabajos estarán disponibles sólo para ciudadanos estadounidenses)
  • Estar amparado por las leyes de los Estados Unidos, del estado donde resida y de las jurisdicciones locales.


Sus responsabilidades como Residente Permanente

Como Residente Permanente, usted: 
  • Debe obedecer todas las leyes federales, estatales y locales
  • Debe presentar sus contribuciones federales y declarar sus ingresos al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) y a las autoridades fiscales estatales
  • Está supuesto a apoyar la forma democrática del gobierno y no cambiar el gobierno por medios ilegales
  • Debe inscribirse en el Servicio Selectivo si es un varón que tiene entre 18 y 25 años de edad.


Cómo mantener la Residencia Permanente

Una vez que se convierte en residente permanente legal (titular de la tarjeta verde), usted mantiene el dicho estatus hasta que: 
  • Solicita y completa el proceso de naturalización
  • Pierde o abandona su estatus.

Hay varias formas en que puede perder su estatus como residente legal permanente. 


Estatus de residente permanente condicional

La Sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece los pasos para que usted se convierta en residente permanente legal a base de la condición del matrimonio. 

La Sección 216A establece los pasos para que usted se convierta en residente permanente legal de manera condicional, a base de una inversión cualificada. Ambas secciones permiten que USCIS termine su estatus condicional según lo dispuesto por ley (en caso de fraude, por ejemplo). 

Es posible que usted pueda solicitar la revisión de la terminación de su estatus en un procedimiento de remoción ante un juez de inmigración. 


Procedimientos de remoción

Perderá su estatus de residente permanente si un juez de inmigración emite una orden final de expulsión contra usted. 

Las secciones 212 y 237 del INA describen los motivos por los cuales se le puede ordenar salir de Estados Unidos. 


Abandono del Estatus de Residente Permanente

También puede perder su estatus de residente permanente abandonándolo intencionalmente. Se puede considerar que ha abandonado su estatus si usted: 
  • Se muda a otro país con la intención de vivir allí permanentemente
  • Permanece fuera de Estados Unidos durante un período prolongado de tiempo, a menos que tenga la intención de que esto sea una ausencia temporal, como lo demuestran:
    • El motivo de su viaje
    • Cuánto tiempo intentaba estar ausente de Estados Unidos
    • Cualquier otra circunstancia por su ausencia
    • Cualquier evento que pueda haber prolongado su ausencia.

Nota: Obtener un permiso de viaje adelantado de USCIS antes de su partida o una visa de residente que regresa (SB-1) de un consulado de los Estados Unidos mientras está en el extranjero, puede ayudarlo a demostrar que solo planeaba una ausencia temporal. 
  • No presenta declaraciones de impuestos mientras vive fuera de Estados Unidos durante cualquier período
  • Declara ser un No Inmigrante en sus declaraciones de impuestos.


Reporte de pérdida del estatus de residente permanente

La sección 6039G (d) (3) del Código de Impuestos Internos exige que el Departamento de Seguridad Nacional informe al Servicio de Impuestos Internos si pierde el estatus de residente permanente porque usted: 
  • Recibió una orden de salir de Estados Unidos.
  • Eligió abandonar su estatus y entregar su Tarjeta Verde.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3960-derechos-y-deberes-de-un-residente-permanente.html

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Cómo Obtener Un Numero De Visa De Inmigrante En Estados Unidos

Un inmigrante es alguien quien no es un ciudadano estadounidense pero quien ha sido autorizado a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Sí usted quiere volverse un inmigrante, debe tomar parte de un proceso de tres pasos: 

    1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) debe aprobar una solicitud para usted, la cual generalmente es completada por un empleador o un pariente suyo. 

    2. Un número de visa debe estar disponible inmediatamente a través del Departamento de Estado (State Department) así usted ya se encuentre en los Estados Unidos. El recibir un número de visa de inmigrante significa que una visa de inmigrante se le ha sido asignada. 

    3. Sí usted ya se encuentra en los Estados Unidos, puede solicitar un cambio de su estado legal al estado de residente permanente después de que un número de visa se haga disponible para usted. Sin embargo, sí se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible para usted, debe entonces ir al consulado Estadounidense local para completar su procesamiento. 

La ley de los Estados Unidos limita la cantidad de números de visas de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aun sí el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba una solicitud de visa de inmigrante para usted, usted tal vez no reciba un número de visa de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, varios años pueden pasar entre la fecha en la cual el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba su solicitud de visa de inmigrante y la fecha en la cual el Departamento de Estado le asigna un número de visa de inmigrante. Además, la ley de los Estados Unidos también limita el número de visas de inmigrante disponibles para procedentes de cada país. Esto significa que usted tal vez tenga que esperar aún más tiempo sí proviene de un país con una alta demanda de visas de inmigrante de los Estados Unidos. 

Para más información sobre la política de Estados Unidos sobre el número de visas dado cada año, favor ver Vistazo a la Política de EEUU Sobre el Número de Visas de Inmigrante Permitidas. Para más información sobre cómo cambiar su estado legal al de residente permanente, favor ver Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente Estando en los EEUU. 


¿Que Dice la Ley? 

El Acto de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) es la ley que gobierna la admisión de todos los inmigrantes a los Estados Unidos. Las partes de la ley que tienen que ver con los números de visa de inmigrantes son INA § 201, INA § 202, e INA § 203. 


¿Quién Puede Solicitar? 

Las personas que se quieren volver inmigrantes están divididas en tres categorías basadas en un sistema de preferencia. Los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluyendo padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años, no tienen que esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible después de que el INS apruebe la solicitud. Un número de visa de inmigrante será inmediatamente disponible para parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Los parientes en otras categorías deben esperar que una visa se haga disponible de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: 
  • Primera Preferencia: Personas adultas y solteras hijas de ciudadanos estadounidenses. Adulto significa de 21 años de edad o más.
  • Segunda Preferencia: Esposos y esposas de residentes permanentes legales, los hijos solteros (sin importar la edad) de residentes permanentes legales, y los hijos de hijos solteros de residentes permanentes legales.
  • Tercera Preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.
  • Cuarta Preferencia: Hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.

Todas personas quienes quieran volverse inmigrantes por razón de trabajo deben esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible de acuerdo al siguiente orden de preferencia: 
  • Primera Preferencia: Trabajadores de Prioridad (Priority Workers) incluyendo extranjeros con habilidades extraordinarias, investigadores y profesores sobresalientes, y ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales.
  • Segunda Preferencia: Miembros de profesiones con grados avanzados, o de habilidad excepcional.
  • Tercera Preferencia: Trabajadores habilidosos (Skilled Workers), profesionales y otros trabajadores con certificaciones/grados (qualified workers).
  • Cuarta Preferencia: Ciertos inmigrantes especiales incluyendo aquellos en vocaciones religiosas.
  • Quinta Preferencia: Inmigrantes de Creación de Empleo (Employment Creation Immigrants).


¿Cómo Solicito un Número de Visa de Inmigrante? 

Un número de visa de inmigrante no puede ser solicitado directamente. En la mayoría de casos, un pariente o empleador envía una solicitud de visa de inmigrante para usted (el beneficiado) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). (Algunos solicitantes como trabajadores de prioridad, inversionistas, ciertos inmigrantes especiales, e inmigrantes de diversidad pueden hacer la solicitud por su propia cuenta). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) le avisara a la persona quien completo la solicitud de visa (el solicitante) sí la solicitud de visa es aprobada, entonces mandara la solicitud de visa aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (Department of State's National Visa Center), donde se mantendrá hasta que un número de visa de inmigrante se haga disponible. 

El Centro le notificara (al beneficiario de la solicitud) cuando la solicitud de visa sea recibida, y de nuevo cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible. Usted no necesita contactar al Centro Nacional de Visas, a no ser que usted cambie su dirección o a no ser que haya un cambio en su situación personal que afecte su elegibilidad para una visa de inmigrante. 

Puede contactar al Centro Nacional de Visas escribiendo a: The National Visa Center, 32 Rochester Avenue; Portsmouth, New Hampshire 03801-2909. 


¿Cómo Puedo Averiguar Cuando Se ara Disponible un Número de Visa de Inmigrante para Mí? 

Cada solicitud de visa aprobada es archivada en orden cronológico de acuerdo con la fecha en la cual la solicitud de visa fue entregada. La fecha en que la solicitud de visa fue presentada se conoce como su fecha de prioridad. El departamento de estado publica un boletín que muestra el mes y el año de las solicitudes de visa que se están tramitando en todo el país, y su categoría de preferencia (consulte las categorías de elegibilidad anteriores). Usted puede aproximar la cantidad de tiempo que tomara obtener un número de visa de inmigrante comparando su fecha de prioridad con la fecha que aparece en el boletín. Suponga, por ejemplo, que bajo su país y categoría de preferencia aparece que el Departamento de Estado está tramitando las solicitudes recibidas en mayo de 1996. Sí su fecha de prioridad es mayo de 1998, tendrá que esperar varios años hasta que esté disponible un número de visa de inmigrante para usted. 

Usted puede mirar el Boletín de Visas del Departamento de Estado (State Department Visa Bulletin) a través de su página de Internet, o puede llamar a la Oficina de Visas del Departamento de Estado al teléfono (202) 663-1541, para informarse de las fechas de prioridad que se están tramitando en este momento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU. 


http://www.inmigracionyvisas.com/a102perm-numero-visa.html

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Consejos Para Pasar una Entrevista de Inmigración


Compartimos el vídeo del canal de YouTube Un Nuevo Día, donde Nelson Castillo, abogado de inmigración, nos cuenta cuál es la mejor manera de preparase para una cita de inmigración y evitar los errores más comunes y también da respuesta a algunas preguntas muy comunes como ¿Tengo que saber historia americana ?, ¿Los documentos deben ser originales o copia?



Fuente: YouTube Un Nuevo Día 
http://inmigracionyvisas.com/a3480-consejos-entrevista-de-inmigracion.html