El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicó el memorando de política PM-602-0199, cuyo título —traducido— reza así: "El Ajuste de Estatus es una Cuestión de Discreción y Gracia Administrativa, y un Alivio Extraordinario que Permite a los Solicitantes Prescindir del Proceso Consular Ordinario.".
Si usted es un inmigrante viviendo en EE. UU., tiene una solicitud pendiente o planea tramitar su residencia en el futuro, es indispensable que entienda qué dice exactamente este documento legal y cómo impacta su futuro.
¿Qué Dice Exactamente el Memorando PM-602-0199?
El memorando, fechado el 21 de mayo de 2026 e identificado como PM-602-0199, lleva por título: "El Ajuste de Estatus es una Medida de Discreción y Gracia Administrativa, y un Alivio Extraordinario que Permite a los Solicitantes Prescindir del Proceso Consular Ordinario." — USCIS, Memorando PM-602-0199, 21 de mayo de 2026.
El documento establece las siguientes posiciones oficiales:
- El ajuste de estatus es discrecional, no un derecho: El memorando instruye a los oficiales de USCIS a recordar que el ajuste de estatus siempre ha sido una facultad discrecional, no un beneficio automático al que todo solicitante tiene derecho por cumplir los requisitos básicos de elegibilidad. La carga de la prueba recae sobre el solicitante.
- El procesamiento consular es la vía "ordinaria": USCIS señala que el Congreso, al establecer los procesos de admisión de no inmigrantes, esperaba que los extranjeros salieran del país cuando terminara el propósito de su admisión temporal. Por ello, el procesamiento consular en el exterior es presentado como el camino regular; el ajuste de estatus, como la excepción.
- La mera ausencia de factores negativos no es suficiente: El memorando es explícito: no basta con que un solicitante no tenga antecedentes negativos. El oficial de USCIS debe encontrar razones afirmativas —factores positivos concretos— para ejercer discreción a favor del solicitante.
- Toda negación discrecional debe ser por escrito: Si un oficial decide negar una solicitud en uso de su discreción, está obligado a emitir una explicación escrita detallando los factores positivos y negativos que consideró en su análisis.
El memorando reconoce explícitamente las excepciones para visas de "doble intención" (como la H-1B y L), que permiten al titular estar temporalmente en EE.UU. y al mismo tiempo buscar la residencia permanente. También reconoce casos donde el ajuste de estatus es la única vía disponible para obtener la residencia.
En otras palabras, USCIS considera que la vía "normal" para obtener una visa de inmigrante debería ser el procesamiento consular en una embajada o consulado estadounidense fuera del país, y que el Ajuste de Estatus debe otorgarse solo cuando las circunstancias justifiquen favorablemente el uso de la discreción del gobierno.
¿Adiós a la Green Card desde Estados Unidos?
El pánico se apoderó de miles de inmigrantes tras los recientes anuncios de USCIS sobre los cambios para obtener la residencia permanente sin salir del país. Esto es lo que realmente está pasando.
El Ajuste de Estatus (Formulario I-485) ha sido, históricamente, la vía principal para que más de la mitad de los solicitantes obtengan su residencia legal cada año sin desarmar su vida, dejar sus empleos o separarse de sus familias.
Si estás en medio de este proceso o planeabas iniciarlo, respira hondo. La respuesta corta es NO: el Ajuste de Estatus no ha sido eliminado. El memorando no elimina el Formulario I-485 ni modifica la ley de inmigración aprobada por el Congreso. Las personas siguen pudiendo presentar solicitudes de Ajuste de Estatus cuando la ley lo permite. Lo que cambia es la forma en que USCIS ejercerá su discreción al tomar una decisión.
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