Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Aeronáutica Civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Aeronáutica Civil. Mostrar todas las entradas

miércoles, 19 de julio de 2017


En la actualidad, Colombia opera hacia los Estados Unidos con 23 rutas, 12 aerolíneas y en promedio moviliza 60 mil pasajeros semanales. 

De acuerdo con la Directiva de Seguridad DS-1544-17-01 emitida por la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), del 28 de junio, aplicable a todas las aerolíneas que ingresen a los Estados Unidos, la Aeronáutica Civil informa a todos los pasajeros que tomen vuelos hacia los diferentes destinos de ese territorio tener en cuenta lo siguiente: 

Las aerolíneas con vuelos hacia los Estados Unidos incrementarán sus medidas de seguridad incluyendo una mejora en la inspección general de los pasajeros, se llevará a cabo un mayor control de los dispositivos electrónicos personales y en las áreas de pasajeros. 

Por lo anterior, se recomienda a los pasajeros que tomen vuelos hacia los Estados Unidos que a partir del próximo 19 de julio, fecha en la que entra a regir para Colombia, lleguen con la debida anticipación a los aeropuertos, teniendo en cuenta que el procedimiento de seguridad aplicado por las aerolíneas a los pasajeros se incrementará para dar aplicación a estas nuevas medidas de seguridad exigidas por la TSA para todos los vuelos que operen hacia ese destino. 

En la actualidad, Colombia opera hacia los Estados Unidos con 23 rutas, 12 aerolíneas y en promedio moviliza 60 mil pasajeros semanales. 

Ejemplos de dispositivos electrónicos grandes que no se permitirán en la cabina en vuelos afectados incluyen, pero no se limitan a:

  • Portátiles
  • Tabletas
  • E-Readers
  • Cámaras
  • Reproductores de DVD portátiles
  • Unidades de juego electrónicas más grandes que un teléfono inteligente
  • Impresoras / escáneres de viajes.


Compartimos la rueda de prensa dada por el director de la Aerocivil Alfredo Bocanegra, a través de la cadena de YouTube CABLENOTICIAS





Fuente: Aerocivil Colombia YouTube CABLENOTICIAS 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3665-nuevos-requisitos-para-viajar-a-estados-unidos.html 

lunes, 12 de junio de 2017

Documentación que Deben Presentar los Ciudadanos al Momento de Viajar en Colombia


Frente a los anuncios emitidos por parte de la Aeronáutica Civil en Colombia, sobre una nueva reglamentación acerca de la documentación que deben presentar los ciudadanos al momento de viajar, para frenar el transporte aéreo ilegal de menores de edad, Migración Colombia se permite precisar que:

  • Las disposiciones impartidas por parte de la Aeronáutica Civil tendrán validez, solamente, para los vuelos nacionales y no son de aplicación inmediata. Para vuelos internacionales se mantendrá la normatividad vigente, expedida por Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Decreto 1067 de 2015.
  • Migración Colombia, como garante de las políticas emanadas por parte del Gobierno Nacional, continuará trabajando bajo los principios de buena fe, celeridad, simplicidad y economía en las actuaciones administrativas, emanados en el Decreto Ley 019 de 2012, conocido como Ley Anti trámites. Por esta razón, frente a la salida de menores de edad del territorio colombiano, se continuará comprobando la salida del menor con la fotocopia del Registro Civil, sin perjuicio de otros controles o verificaciones que se deban realizar, toda vez este documento sólo se pide para probar el parentesco del menor con su padre.
  • Solamente, y de acuerdo a las disposiciones actuales emanadas por parte de Migración Colombia, se deberá presentar el Registro Civil Original cuando el menor tenga siete (7) años o menos, y se utilice el Registro Civil como documento de viaje para desplazarse a Perú, Ecuador y Bolivia.
  • Frente a la salida del territorio colombiano de ciudadanos nacionales y extranjeros, mayores de edad, se mantendrá la normatividad vigente, la cual estipula que al momento de realizar el proceso de control, el viajero deberá presentar sus documentos de viaje válidos, bien sea pasaporte o documento de identificación, al Oficial de Migración.
  • Como quiera que a nacionales de países CAN y Mercosur además del pasaporte se les acepta su documento nacional de identidad como documento de ingreso y permanencia en el territorio nacional para actividades de corta estancia no remuneradas, esta facilitación se mantiene ya que tiene origen en compromisos que el país ha adquirido en estos dos escenarios regionales.

Fuente: Migración Colombia 
http://inmigracionyvisas.com/a3635-documentacion-para%20viajar-en-colombia.html