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lunes, 12 de junio de 2017

Documentación que Deben Presentar los Ciudadanos al Momento de Viajar en Colombia


Frente a los anuncios emitidos por parte de la Aeronáutica Civil en Colombia, sobre una nueva reglamentación acerca de la documentación que deben presentar los ciudadanos al momento de viajar, para frenar el transporte aéreo ilegal de menores de edad, Migración Colombia se permite precisar que:

  • Las disposiciones impartidas por parte de la Aeronáutica Civil tendrán validez, solamente, para los vuelos nacionales y no son de aplicación inmediata. Para vuelos internacionales se mantendrá la normatividad vigente, expedida por Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Decreto 1067 de 2015.
  • Migración Colombia, como garante de las políticas emanadas por parte del Gobierno Nacional, continuará trabajando bajo los principios de buena fe, celeridad, simplicidad y economía en las actuaciones administrativas, emanados en el Decreto Ley 019 de 2012, conocido como Ley Anti trámites. Por esta razón, frente a la salida de menores de edad del territorio colombiano, se continuará comprobando la salida del menor con la fotocopia del Registro Civil, sin perjuicio de otros controles o verificaciones que se deban realizar, toda vez este documento sólo se pide para probar el parentesco del menor con su padre.
  • Solamente, y de acuerdo a las disposiciones actuales emanadas por parte de Migración Colombia, se deberá presentar el Registro Civil Original cuando el menor tenga siete (7) años o menos, y se utilice el Registro Civil como documento de viaje para desplazarse a Perú, Ecuador y Bolivia.
  • Frente a la salida del territorio colombiano de ciudadanos nacionales y extranjeros, mayores de edad, se mantendrá la normatividad vigente, la cual estipula que al momento de realizar el proceso de control, el viajero deberá presentar sus documentos de viaje válidos, bien sea pasaporte o documento de identificación, al Oficial de Migración.
  • Como quiera que a nacionales de países CAN y Mercosur además del pasaporte se les acepta su documento nacional de identidad como documento de ingreso y permanencia en el territorio nacional para actividades de corta estancia no remuneradas, esta facilitación se mantiene ya que tiene origen en compromisos que el país ha adquirido en estos dos escenarios regionales.

Fuente: Migración Colombia 
http://inmigracionyvisas.com/a3635-documentacion-para%20viajar-en-colombia.html