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lunes, 20 de noviembre de 2023

Las principales diferencias entre las visas de trabajo H1B, H2B y H2A

 



Las visas de trabajo de Estados Unidos son un tipo de visa de no inmigrante que permite a los trabajadores extranjeros trabajar temporalmente en el país. Hay diferentes tipos de visas de trabajo, cada una con sus propios requisitos y beneficios.


En este artículo, compararemos las principales diferencias entre las visas de trabajo H1B, H2B y H2A.


Visa H1B


La visa H1B es una visa de trabajo temporal para profesionales altamente calificados. Para ser elegible para una visa H1B, el trabajador debe tener un título de licenciatura o su equivalente en un campo relacionado con el trabajo que realizará en los Estados Unidos. El empleador del trabajador también debe demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses disponibles para realizar el trabajo


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5889-principales-diferencias-entre-las-visas-de-trabajo.html

viernes, 17 de noviembre de 2023

Ya están disponibles las Visas H-2B Adicionales para el Año Fiscal 2024


 


El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), y el Departamento del Trabajo (DOL) publicaron el 16 de noviembre una regla final temporal que pone a disposición 64,716 visas H-2B para trabajadores no agrícolas temporales adicionales para el año fiscal 2024, además de la cantidad máxima reglamentaria establecida por el Congreso de 60,000 visas H-2B que están disponibles cada año fiscal.


Las empresas estadounidenses en industrias como la hotelera y el turismo, el paisajismo, el procesamiento de mariscos y más, recurren a trabajadores estacionales y otros trabajadores temporales en el programa H-2B para ayudarlos a satisfacer la demanda de los consumidores. La asignación suplementaria de visas ayudará a atender la necesidad de estos trabajadores en áreas donde hay muy pocos trabajadores estadounidenses disponibles, lo que ayudará a contribuir a la economía estadounidense. La regla final temporal también adelanta la promesa de la Administración Biden, en virtud de la Declaración de Los Ángeles para la Migración y Protección, de ampliar las vías legales como alternativa a la migración regular.


continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5888-ya-estan-disponibles-las-visas-H2B-adicionales-2024.html

sábado, 4 de noviembre de 2023

Estados Unidos anuncia 64,716 visas H2B adicionales para el año fiscal 2024

 



El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en consulta con el Departamento del Trabajo (DOL), anunciaron el viernes 03 de noviembre que esperan poner a la disposición 64,716 visas adicionales para trabajadores temporales no agricultores H-2B para el año fiscal 2024, además de las 66,000 visas H-2B que son exigidas por el Congreso y que están disponibles cada año fiscal. Estas visas H-2B adicionales representan la cantidad máxima permitida según la Resolución Continua del Año Fiscal 2024 de septiembre de 2023. 

Las empresas estadounidenses en industrias como hotelería y turismo, paisajismo, procesamiento de mariscos y otras recurren a trabajadores estacionales u otros trabajadores temporales en el programa H-2B para ayudarlos a satisfacer la demanda de los consumidores. 

La asignación de visas suplementarias ayudará a abordar la necesidad de trabajadores estacionales u otros trabajadores temporales en áreas donde hay muy pocos trabajadores estadounidenses disponibles, lo que ayudará a contribuir a la economía estadounidense.

sábado, 14 de octubre de 2023

Visas H-2B: USCIS Alcanza la Cantidad Máxima Reglamentaria para la Primera Mitad del Año Fiscal 2024

 



El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha recibido las peticiones suficientes para cumplir con la cantidad límite de visas para trabajadores temporales no agrícolas H-2B establecida por el Congreso para la primera mitad del año fiscal 2024. El 11 de octubre de 2023 fue la fecha final de recibo de nuevas peticiones H-2B sujetas a la cantidad límite para nuevos trabajadores que solicitan una fecha de comienzo en el empleo antes del 1 de abril de 2024. USCIS rechazará todas las nuevas peticiones H-2B

martes, 13 de diciembre de 2022

Disponibilidad de visas H-2B adicionales para el año fiscal 2023

 


El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Trabajo (DOL) están emitiendo una regla final temporal que pone a disposición 64,716 visas H-2B adicionales para trabajadores temporales no agrícolas para el año fiscal (FY) 2023. Estas visas H-2B suplementarias son para empleadores de Estados Unidos que buscan solicitar trabajadores adicionales en ciertos períodos del año fiscal antes del 15 de septiembre de 2023.


“El Departamento está poniendo a disposición visas H-2B adicionales antes que nunca, asegurando que las empresas estadounidenses puedan planificar su trabajo de temporada alta. necesidades”, dijo el Secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas. “En un momento de crecimiento laboral récord, estas visas también proporcionarán un camino seguro y legal a los Estados Unidos para los no ciudadanos preparados para aceptar trabajos que no están ocupados por trabajadores estadounidenses”.


La asignación de visa H-2B suplementaria consiste en aproximadamente 44,700 visas disponibles para los trabajadores que regresan y que recibieron una visa H-2B o se les otorgó el estatus H-2B durante uno de los últimos tres años fiscales. 


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5620-Disponibilidad-de-visas-H2B-adicionales-2023.html

jueves, 13 de octubre de 2022

Estados Unidos dará 64.716 Visas H2B adicionales para el Año Fiscal 2023

 



El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en consulta con el Departamento de Trabajo (DOL), anunció el 12 de octubre de 2022 que emitirá una regulación que pondrá a disposición de los empleadores 64,716 visas adicionales para trabajadores temporales no agrícolas H-2B para el año fiscal 2023, además de las 66,000 visas H-2B que normalmente están disponibles cada año fiscal.


Al hacer que estas visas suplementarias estén disponibles al comienzo del año fiscal, que comenzó el 1 de octubre de 2022, DHS actúa rápidamente para atender las necesidades de los empleadores de trabajadores estacionales adicionales.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5570-disponibles-visas-H2B-adicionales-para-el-2023.html

viernes, 25 de junio de 2021

Estados Unidos Lanza Centro de Datos de Empleadores H-2B


 El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha lanzado un Centro de Datos de Empleadores H-2B para proporcionar información al público acerca de empleadores o agentes empleadores que solicitan trabajadores H-2B. El centro de datos es parte del esfuerzo continuo para aumentar la transparencia en los programas de visas basadas en el empleo y permite al público buscar peticionarios H-2B de acuerdo a la cantidad máxima reglamentaria por año fiscal (desde el año fiscal 2015), nombre del empleador (peticionario), ciudad, estado, código postal, estado del lugar de trabajo, tipo de cantidad máxima reglamentaria, código del Sistema de Clasificación de la Industria de América del Norte y Código de Clasificación Ocupacional Estándar .


Recordemos que el programa H-2B permite a los empleadores o agentes empleadores estadounidenses ("peticionarios H-2B") que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traer ciudadanos extranjeros a Estados Unidos para ocupar puestos de trabajo temporales no relacionados con la agricultura. 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5170-Centro-de-Datos-de-Empleadores-H2B-En-Estados-Unidos.html

sábado, 22 de mayo de 2021

Cómo aplicar a las 22.000 visas adicionales para trabajadores no agrícolas temporales H-2B

 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento del Trabajo (DOL) de Estados Unidos han publicado una regla final temporal conjunta que hace disponibles 22.000 visas adicionales para trabajadores no agrícolas temporales H-2B para el año fiscal 2021 para empleadores que probablemente sufrirán daños irreparables sin estos trabajadores adicionales. De las visas suplementarias, 6,000 están reservadas para nacionales de los países del Triángulo Norte de Honduras, El Salvador y Guatemala. Para cualificar para la asignación de las visas del Triángulo Norte, las peticiones deben recibirse en o antes del 8 de julio de 2021.


DHS anunció por primera vez el aumento suplementario previsto de 22.000 visas para el programa de Trabajadores Temporales No Agrícolas H-2B el 20 de abril de 2021. La asignación suplementaria de visas H-2B consiste en 16,000 visas disponibles sólo para trabajadores que retornan que recibieron una visa H-2B, o se les otorgó estatus H-2B de alguna otra manera, durante uno de los últimos tres años fiscales (años fiscales 2018, 2019 o 2020) y 6,000 para los nacionales del Triángulo Norte, que están exentos del requisito de trabajadores que retornan.


Quién Puede Pedir las Visas H-2B Adicionales para trabajadores no agrícolas temporales H-2B


Solo las empresas estadounidenses que están más propensas a experimentar daño irreparable (pérdida financiera permanente y severa) si no pueden emplear todos los trabajadores H-2B que solicitaron en su Formulario I-129 para este año fiscal, pueden presentar una petición bajo este aumento temporal. Además, los empleadores solo pueden...

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5143-aplicar-a-las-visas-adicionales-para-trabajadores-no-agr%c3%adcolas.html

viernes, 30 de octubre de 2020

Gobierno propone modificar proceso de selección de visas H1-B

 

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) anunció la emisión al Registro Federal de una notificación de reglamentación provisional (NPRM) que daría prioridad a la selección de inscripciones al Programa H-1B (o peticiones, si el proceso de inscripción se suspende) a base de los niveles salariales correspondientes, para proteger de mejor manera los intereses económicos de los trabajadores estadounidenses, a la vez que aún le permite a los empleadores estadounidenses cumplir con sus necesidades de personal y permanecer competitivos a nivel mundial.


Cambios en visas H1-B para proteger los empleos Estadounidenses


Modificar el proceso de selección de H1-B sujetos a la cantidad máxima reglamentaria y reemplazar el proceso de selección al azar con un proceso de selección basado en el nivel de salarios es una mejor manera para colocar trabajadores H-1B cuando la demanda exceda la disponibilidad.

Si esto se finaliza según lo propuesto, este nuevo proceso de selección incentivaría a los empleadores a ofrecer salarios más altos y/o solicitar posiciones que requieran más habilidades y trabajadores de más altas cualificaciones, en lugar de utilizar el programa para ocupar posiciones con salarios relativamente más bajos.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4970-proponen-terminar-loteria-de-visas-h-1b.html

viernes, 7 de abril de 2017


Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)

Para que usted venga a los Estados Unidos de manera legal como No Inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos, generalmente su empleador potencial tiene que presentar una petición en su nombre ante USCIS.

Cónyuges e hijos que solicitan la clasificación de Dependiente No Inmigrante

Los cónyuges e hijos que cualifican bajo la clasificación de Dependiente No Inmigrante de un Trabajador Temporal que están fuera de los Estados Unidos, pueden presentar su solicitud directamente en un Consulado o Embajada estadounidense. Los cónyuges e hijos que solicitan un cambio de estatus o una extensión de estadía bajo la clasificación Dependiente No Inmigrante, deberán presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.

Información sobre Impuestos Federales

Los extranjeros que trabajan en los Estados Unidos pudieran tener obligación contributiva en Estados Unidos. Clasificaciones

Las principales clasificaciones de Trabajador Temporal No Inmigrante se muestran a continuación. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) provee diversas categorías de visa de no inmigrante para las personas que quieran trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Existe una limitación numérica para algunas clasificaciones las que a continuación se detallan entre paréntisis. 

La clasificación E-1
Corresponde a personas que ingresen a los Estados Unidos para llevar a cabo comercio de índole substancial principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad, de acuerdo a lo definido en tratados binacionales. 

La clasificación H-1A
Corresponde a enfermeras registradas. 

La clasificación H-1B
Corresponde a personas que vayan a realizar a los Estados Unidos una labor cuyo desempeño requiera de una especializada preparación teórica y práctica, y de un alto nivel educacional. (65.000) 

La clasificación H-1C
Corresponde a enfermeras extranjeras que vienen a los Estados Unidos temporalmente para desempeñar servicios en calidad de enfermera titulada. 

La clasificación H-2A
Corresponde a trabajadores temporales en el área de la agricultura. 

La clasificación H-2B
Corresponde a trabajadores temporales o estacionales. Esta clasificación requiere de un certificado de trabajo otorgado por el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos. (66.000) 

La clasificación H-3
Corresponde a trainees que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. (50) 

La clasificación L
Corresponde a trabajadores que han sido transferidos por una compañía durante los tres años anteriores, o que están trabajando en el extranjero en forma continua por un año y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado. 

La clasificación O-1
Corresponde a personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine. 

La clasificación O-2 
Corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algun evento artístico o deportivo. 

La clasificación P-1
Corresponde a personas que sean atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido (25.000). 

La clasificación P-2
Corresponde a personas que sean artistas y que vayan a los Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco. 

La clasificación P-3
Corresponde a personas que sean artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente unico (igual que la visa P-1). 

La clasificación Q-1
Corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico, y de tradiciones del país de origen del extranjero. 


Peticiones

Con el propósito de ser considerado como trabajador temporal bajo las clasificaciones antes mencionadas, el futuro empleador o su agente, debe hacer una petición de trabajo temporal ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS). Una vez que la petición es aprobada, se le envía al peticionario una nota de aprobación (Formulario I-797). Se debe mencionar que el hecho de tener una petición aprobada, no garantiza la obtención de visa a un solicitante que pueda ser inelegible bajo el Acta de Inmigración y Nacionalización. 


Inelegibilidad para Obtener Visa

El Formulario OF-156 enumera las distintas clases de personas que por ley no califican para obtener una visa de turismo. Estas mismas personas pueden optar a un perdón de inmigración y optar nuevamente por una visa de turismo la cual puede ser otorgada con la aprobación del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. 


Lugar de Solicitud

Los solicitantes de una visa de no inmigrante deben solicitarla en el Consulado o Embajada de su país o del país del cual son residentes. A pesar de que las personas pueden solicitar sus visas en cualquier Consulado o Embajada del mundo, es más difícil obtener la visa si es solicitada en un país del cual no se es residente. 


Documentación Requerida

Los solicitantes debe solicitar la visa en el Consulado o Embajada de los Estados Unidos en sus países de origen o en el país del cual son residentes. Los postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular del mundo pero podrían enfrentar dificultades en calificar si lo hacen desde fuera del país de residencia permanente. 

Todo solicitante de visa de no inmigrante debe presentar los siguientes documentos: 

  • Formulario OF-156, completo y firmado. Los formularios están disponibles sin costo en todas las oficinas consulares del mundo.
  • Pasaporte válido para viajar al extranjero, con una validez superior a seis meses después de la estadía proyectada en los Estados Unidos. Si el pasaporte es familiar, cada uno debe llenar el formulario Formulario OF-156.
  • Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro (37 x 37mm) por cada solicitante de visa. La foto debe mostrar el rostro completo, sin sombrero y con fondo blanco.
  • Formulario de aprobación I-797.


Documentación Adicional

Con la excepción de los H-1 y L-1, los solicitantes deben demostrar evidencia de que tienen lazos lo suficientemente fuertes en su país de residencia los cuales no tienen intención de abandonar. No es posible especificar evidencias exactas ya que las circunstancias de cada solicitante varían enormemente. 


Puerto de Entrada en los Estados Unidos

Los solicitantes deben tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) tiene la autoridad para negar la admisión. 

Así mismo, el período de estadía en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración y no por el oficial consular. En el puerto de entrada el oficial de inmigración debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el Formulario I-94 (Record de entrada y salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos. 

Las personas que deseen permanecer en los Estados Unidos por un período mayor al autorizado mediante el Formulario I-94, deben dirigirse a la oficina de inmigración y naturalización y requerir el Formulario I-539 para extender la estadía. La decisión de otorgar o rechazar dicho requisito, recae solamente en el Servicio de Inmigración y Naturalización. 


Información Adicional

Miembros de Familia

Con la excepción de la visa tipo Q1 de visitante de intercambio cultural, la esposa e hijos solteros de una persona beneficiada por cualquier categoría de las antes mencionadas, puede postular a una visa derivativa de no inmigrante de acompañante para que siga al principal beneficiario. Las personas que hayan recibido una visa como esposa o hijo soltero del principal beneficiario no deben aceptar trabajo alguno en los Estados Unidos. El principal solicitante debe demostrar que será capaz de mantener a su familia en los Estados Unidos. 


Limitaciones de Tiempo 

Todas las categorías antes mencionadas tienen un tiempo limitado para que el beneficiario desarrolle sus funciones en los Estados Unidos. En algunos casos, el tiempo puede ser extendido por el Servicio de Inmigración con el fin de permitirle al trabajador completar sus funciones. Después de haber terminado este período, el trabajador debe permanecer fuera de los Estados Unidos por un tiempo previamente fijado, antes de poder ser readmitido nuevamente como trabajador temporal bajo cualquier clasificación. 

El Servicio de Inmigración, notificará al trabajador cualquier petición de visa, extensión de petición, o extensión de permanencia en los Estados Unidos, mediante el Formulario I-797. El beneficiario puede usar una copia del Formulario I-797 para solicitar la visa o revalidarla, durante el período de validez de la petición, y debe presentar esta copia cuando entre a los Estados Unidos. La aprobación de un certificado de trabajo permanente o la petición de visa tipo H-1 o L, no debe constituirse en una base de rechazo de visa. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3582-introduccion-visas-de-trabajo-en-Estados-Unidos.html

jueves, 15 de diciembre de 2016

Extensión de "Parole" en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte


Solo para la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, en inglés the Commonwealth of the Northern Mariana Islands (CNMI) — A fines de permitirles a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas” a mantener su estatus legal en CNMI, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha extendido el programa de permisos de permanencia temporal (“parole”) para estos familiares, efectivo inmediatamente, hasta el 31 de diciembre de 2018 

Para solicitar la extensión de este permiso de permanencia temporal (“parole”), usted debe: 

  • Residir en CNMI;
  • Ser un familiar inmediato, que para propósitos del programa de permisos de permanencia temporal significa que usted es el cónyuge legal, hijo menor de 21 años de edad, o padre (sin importar la edad de su hijo) de un ciudadano estadounidense;
  • Haber obtenido anteriormente el permiso de permanencia temporal (“parole”).

Su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal debe incluir: 

  • Una carta de usted, el familiar inmediato (o del familiar que es ciudadano estadounidense si el familiar inmediato es un hijo que es demasiado joven para completar el paquete de solicitud de permiso de permanencia temporal). La carta debe:
    • Solicitar la extensión del permiso de permanencia temporal (“parole”);
    • Explicar bajo qué tipo de relación usted solicita este permiso de permanencia temporal (“parole”) (por ejemplo, como padre, cónyuge, hijo);
    • Indicar si alguna vez ha sido arrestado o condenado por algún crimen desde su última solicitud.
  • El Formulario G-325, Información Biográfica, completado por usted durante los últimos 30 días;
  • Una copia de su I-94;
  • Una copia de cualquier Documento de Autorización de Empleo (EAD) que usted haya recibido;
  • Una copia de su pasaporte (solo si se le ha expedido uno después de la última vez que solicitó el permiso de permanencia temporal (“parole”).

No existe una tarifa asociada con esta solicitud de extensión. Le recomendamos que guarde una copia de todos los documentos. Envíe todos los documentos en un solo sobre sellado y escriba de manera legible en la parte de afuera del sobre: 

  • Su nombre;
  • “PAROLE EXTENSION FOR IR of USC”;
  • La fecha de expiración (en inglés) de su actual permiso de permanencia temporal.

Usted puede programar una cita para presentar su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal en la oficina de USCIS en Saipán, o puede enviar su petición por correo a: 

DHS-USCIS 
ATTN: PAROLE EXTENSION – CNMI 
770 East Sunset Boulevard, Suite 185 
Barrigada, Guam 96913 

Esta extensión del permiso de permanencia temporal (“parole”) le permitirá a los familiares inmediatos a permanecer legalmente con el ciudadano estadounidense en CNMI, pero no le concede un permiso de trabajo. 

Los familiares inmediatos deben, al igual que en el pasado, obtener un EAD por medio de la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo , u obtener un permiso de trabajo como en calidad de Trabajador Temporal Solamente de CNMI (visa CW-1) o en cualquier otro estatus de no inmigrante basado en el empleo existente bajo la ley de inmigración. 

Este anuncio no está relacionado con la extensión del permiso de permanencia temporal para ninguna otra persona que no sean familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas”. 

USCIS puede otorgar permisos de permanencia temporal (“parole”) a base de cada caso particular según las circunstancias individuales y ha tenido la autoridad para conceder permisos de permanencia temporal en CNMI desde el año 2009, según cada caso individual y bajo condiciones especiales. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3486-Extensi%C3%B3n-de-Permisos-Permanencia-Temporal.html

martes, 15 de noviembre de 2016

Nuevo Formulario I-9 Para Nuevas Contrataciones en Estados Unidos


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó hoy una versión revisada del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. 

Los empleadores deben utilizar solo la nueva versión, con fecha del 11/14/2016, comenzando el 22 de enero de 2017. Hasta entonces, pueden continuar utilizando la versión con fecha del 03/08/2013. 

Entre los cambios a la nueva versión, la Sección 1 pide los “otros apellidos utilizados” en lugar del “otros nombres utilizados”, y simplifica la certificación de ciertos nacionales extranjeros. 

Otros cambios incluyen: 

  • Verificaciones para asegurar que la información ha sido ingresada correctamente
  • Espacios adicionales para proveer los nombres de múltiples preparadores y traductores
  • Un área para información añadida previamente en los márgenes
  • Una página suplementaria para el preparador/traductor.

El Formulario I-9 no se debe presentar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) o al USCIS. El empleador debe conservar el Formulario I-9 ya sea por tres años posteriores a la fecha de contratación o por un año posterior a que haya finalizado el período de trabajo, lo que ocurra más tarde. El formulario debe estar disponible para ser inspeccionado por un agente autorizado del gobierno de los Estados Unidos como, por ejemplo, el Departamento de Seguridad Nacional, Departamento de Trabajo, o el Departamento de Justicia.

La versión en Español del Formulario I-9 puede ser completada por los empleadores y empleados que se encuentran en Puerto Rico UNICAMENTE. Los empleadores y empleados de habla hispana en los 50 estados y otros territorios de los Estados Unidos pueden imprimir esto para su referencia, pero sólo deben completan el formulario en inglés para poder cumplir con los requisitos de elegibilidad de verificación de elegibilidad de empleo.

Puede descargar la nueva versión

Las instrucciones han sido separadas del formulario, de acuerdo con otros formularios de USCIS, e incluyen instrucciones específicas para completar cada campo. 

El Formulario I-9 revisado es también fácil de completar en una computadora. Las mejoras incluyen listados desplegables y calendarios, instrucciones en pantalla para cada campo y fácil acceso a las instrucciones completas, y una opción para eliminar la información y comenzar de nuevo. Cuando el empleador imprime el formulario completado, se genera automáticamente un código de respuesta rápida (QR, por sus siglas en inglés), el cual también puede ser utilizado para facilitar auditorías. 

El Formulario I-9 fue creado en noviembre de 1986, cuando el Congreso aprobó la Ley de Reforma y Control de Inmigración (IRCA, por sus siglas en inglés). IRCA prohíbe a los empleadores contratar personas para empleos en EE.UU., incluso ciudadanos estadounidenses, para empleos en EE.UU. sin verificar su identidad y autorización de empleo por medio del Formulario I-9



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3463-nuevo-formulario-I9-contratacion.html

viernes, 11 de noviembre de 2016

San Vicente y las Granadinas Se Incluyen a Países Elegibles para Visas H-2A y H-2B


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en consulta con el Departamento de Estado, añadió a San Vicente y las Granadinas a la lista de países cuyos ciudadanos son elegibles para participar el año próximo en los programas de visas H-2A y H-2B. La notificación con la lista de los países elegibles fue publicada en el Registro Federal el 26 de octubre de 2016. DHS se reserva el derecho de agregar países a la lista de elegibles en cualquier momento, y de eliminar cualquier país en cualquier momento que DHS determine que dicho país no cumple con los requisitos para continuar la designación. 

Los programas de visas H-2A y H-2B permiten a los empleadores estadounidenses a traer ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para ocupar empleos agrícolas y no agrícolas temporales, respectivamente. Generalmente, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) solo aprueba peticiones H-2A y H-2B para los ciudadanos provenientes de países que el secretario del Departamento de Seguridad Nacional ha designado como elegibles para participar en los programas.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) podría aprobar peticiones H-2A y H-2B para ciudadanos de países que no están incluidos en la lista si se determina que es en interés de los Estados Unidos. 

Efectivo el 18 de enero de 2017, los ciudadanos de los siguientes países son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B: 

AndorraEspañaLituaniaRepública Dominicana
ArgentinaEstoniaLiechtensteinRumanía
AustraliaEtiopíaLuxemburgoSamoa
AustriaFilipinasMacedoniaSan Marino
AlemaniaFinlandiaMadagascarSan Vicente y las Granadinas
BarbadosFiyiMaltaSerbia
BélgicaFranciaMoldaviaSingapur
BeliceGreciaMéxicoSudáfrica
BrasilGranadaMónacoSuecia
BrunGuatemalaMontenegroSuiza
BulgariaHaitíNauruTaiwan
CanadáHondurasNicaraguaTailandia
ChileHungríaNoruegaTimor Oriental
ColombiaIrlandaNueva ZelandaTonga
Corea del SurIslandiaPanamáTurquía
Costa RicaIslas SalomónPaíses BajosTuvalu
CroaciaIsraelPapúa Nueva GuineaUcrania
DinamarcaItaliaPeruUruguay
EcuadorJamaicaPoloniaVanuatu
El SalvadorJapónPortugal
EslovaquiaKiribatiReino Unido
EsloveniaLetoniaRepública Checa


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3460-Paises-Elegibles-Visas-H2A-H2B.html