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jueves, 15 de diciembre de 2016

Extensión de "Parole" en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte


Solo para la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, en inglés the Commonwealth of the Northern Mariana Islands (CNMI) — A fines de permitirles a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas” a mantener su estatus legal en CNMI, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha extendido el programa de permisos de permanencia temporal (“parole”) para estos familiares, efectivo inmediatamente, hasta el 31 de diciembre de 2018 

Para solicitar la extensión de este permiso de permanencia temporal (“parole”), usted debe: 

  • Residir en CNMI;
  • Ser un familiar inmediato, que para propósitos del programa de permisos de permanencia temporal significa que usted es el cónyuge legal, hijo menor de 21 años de edad, o padre (sin importar la edad de su hijo) de un ciudadano estadounidense;
  • Haber obtenido anteriormente el permiso de permanencia temporal (“parole”).

Su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal debe incluir: 

  • Una carta de usted, el familiar inmediato (o del familiar que es ciudadano estadounidense si el familiar inmediato es un hijo que es demasiado joven para completar el paquete de solicitud de permiso de permanencia temporal). La carta debe:
    • Solicitar la extensión del permiso de permanencia temporal (“parole”);
    • Explicar bajo qué tipo de relación usted solicita este permiso de permanencia temporal (“parole”) (por ejemplo, como padre, cónyuge, hijo);
    • Indicar si alguna vez ha sido arrestado o condenado por algún crimen desde su última solicitud.
  • El Formulario G-325, Información Biográfica, completado por usted durante los últimos 30 días;
  • Una copia de su I-94;
  • Una copia de cualquier Documento de Autorización de Empleo (EAD) que usted haya recibido;
  • Una copia de su pasaporte (solo si se le ha expedido uno después de la última vez que solicitó el permiso de permanencia temporal (“parole”).

No existe una tarifa asociada con esta solicitud de extensión. Le recomendamos que guarde una copia de todos los documentos. Envíe todos los documentos en un solo sobre sellado y escriba de manera legible en la parte de afuera del sobre: 

  • Su nombre;
  • “PAROLE EXTENSION FOR IR of USC”;
  • La fecha de expiración (en inglés) de su actual permiso de permanencia temporal.

Usted puede programar una cita para presentar su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal en la oficina de USCIS en Saipán, o puede enviar su petición por correo a: 

DHS-USCIS 
ATTN: PAROLE EXTENSION – CNMI 
770 East Sunset Boulevard, Suite 185 
Barrigada, Guam 96913 

Esta extensión del permiso de permanencia temporal (“parole”) le permitirá a los familiares inmediatos a permanecer legalmente con el ciudadano estadounidense en CNMI, pero no le concede un permiso de trabajo. 

Los familiares inmediatos deben, al igual que en el pasado, obtener un EAD por medio de la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo , u obtener un permiso de trabajo como en calidad de Trabajador Temporal Solamente de CNMI (visa CW-1) o en cualquier otro estatus de no inmigrante basado en el empleo existente bajo la ley de inmigración. 

Este anuncio no está relacionado con la extensión del permiso de permanencia temporal para ninguna otra persona que no sean familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas”. 

USCIS puede otorgar permisos de permanencia temporal (“parole”) a base de cada caso particular según las circunstancias individuales y ha tenido la autoridad para conceder permisos de permanencia temporal en CNMI desde el año 2009, según cada caso individual y bajo condiciones especiales. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3486-Extensi%C3%B3n-de-Permisos-Permanencia-Temporal.html