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jueves, 20 de octubre de 2022

Guías para la presentación de peticiones CW-1 que buscan extender estatus

 


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos considerará que ciertas peticiones CW-1 que buscan una extensión de estatus para trabajadores temporales presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) fueron presentadas oportunamente, incluso si USCIS las recibe después de que expire el período actual de validez de la petición CW-1 del trabajador.


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha proporcionado esta adaptación limitada para ayudar a resolver los retrasos actuales en el procesamiento de la Certificación de Trabajo Temporal (TLC) en el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL)... Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5576-presentacion-de-peticiones-cw-1-que-buscan-extender-estatus.html

miércoles, 6 de noviembre de 2019

Programa De Visa De No Inmigrante CW-1

El programa de visa de no inmigrante CW-1 permite a los empleadores que cumplen con los requisitos del programa contratar trabajadores no inmigrantes para venir temporalmente a la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) y realizar servicios o mano de obra según las necesidades del empleador.

Proceso del programa

Paso 1: determinar la elegibilidad

Para participar en el programa CW-1, un empleador debe tener un lugar de negocios (ubicación física) en la Mancomunidad y un medio por el cual pueda ser contactado para el empleo, poseer un Número de Identificación Federal de Empleador (FEIN) válido y tener una relación de empleador con respecto a un trabajador CW-1 o un trabajador en el empleo correspondiente.

La oportunidad de trabajo del empleador debe ser:
  • A tiempo completo (35 o más horas por semana);
  • Trabajo realizado en el CNMI; y
  • Tener período (s) de validez de hasta 1 año con la oportunidad de renovarse por 2 períodos adicionales de hasta 1 año, con la excepción de los trabajadores a largo plazo que pueden recibir una certificación con un período de validez de hasta 3 años, que puede renovarse por períodos adicionales de hasta 3 años.


Paso 2: Obtenga una determinación de salario prevaleciente (formulario ETA-9141C)
  • El empleador debe solicitar y obtener una determinación de salario prevaleciente del Centro Nacional de Salarios Prevalecientes (NPWC) de la Oficina de Certificación de Trabajo Extranjero antes de presentar una solicitud CW-1.
  • La solicitud de determinación de salario prevaleciente debe presentarse electrónicamente utilizando el Sistema FLAG.


Paso 3: Presente una Solicitud CW-1 para Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA-9142C)

Los empleadores deben presentar la solicitud CW-1 electrónicamente en el Centro Nacional de Procesamiento de Chicago (CNPC) no más de 120 días calendario antes de la fecha de necesidad del empleador, y no más de 180 días calendario antes de la fecha de necesidad de extensiones. Debe incluir:
  • Formulario ETA 9142C, Solicitud de Certificación de Empleo Temporal;
  • Si corresponde, copias firmadas y fechadas de los apéndices del Formulario ETA 9142C;
  • Una determinación válida de salario vigente o un número de seguimiento de determinación de salario vigente emitido por el NPWC; y
  • Otra documentación de respaldo, según sea necesario.


Paso 4: Realice el reclutamiento de trabajadores estadounidenses

Para alentar la contratación de trabajadores estadounidenses para trabajar en la CNMI, el empleador debe:
  • Anuncie la oportunidad de empleo en el sistema de listado de empleos del Departamento de Trabajo de CNMI;
  • Póngase en contacto con sus antiguos empleados de los EE. UU. Y solicite su regreso al trabajo;
  • Publique una copia de la Solicitud de Certificación de Empleo Temporal en el (los) lugar (s) de empleo en el que los trabajadores CW-1 realizarán el trabajo;
  • Llevar a cabo cualquier otra actividad de reclutamiento (por ejemplo, contactar organizaciones comunitarias o sindicatos) que requiera el oficial certificador de la Oficina de Certificación de Trabajo Extranjero; y
  • Prepare y presente un informe de reclutamiento a la CNPC.


Fuente: U.S. DEPARTMENT OF LABOR

https://www.inmigracionyvisas.com/a4591-programa-de-visa-de-no-inmigrante-CW1.html

miércoles, 25 de septiembre de 2019

Guía Para La Presentación De Peticiones CW-1 Que Buscan Extender El Estatus Para El Año Fiscal 2020

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) considerará ciertas peticiones de CW-1 para el año fiscal (FY) 2020 que buscan una extensión de estatus para los trabajadores temporales presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) que se presenten a tiempo, incluso si USCIS las recibe después que caduque el periodo actual de validez de la petición CW-1 del trabajador.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) proporciona este cambio limitado por única vez para facilitar la implementación inicial del nuevo requisito de que las peticiones CW-1 con fechas de inicio de empleo a partir del 1 de octubre de 2019 incluyan una Certificación Laboral Temporal (TLC, por sus siglas en inglés) aprobada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés).

Normalmente, bajo las regulaciones del Departamento de Seguridad Nacional, un empleador solo puede presentar una petición CW-1 a nombre de un trabajador presente en la CNMI si el trabajador está legalmente presente en la CNMI, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no otorgará una extensión del estatus de no inmigrante si dicho estatus del trabajador expiró antes de que la petición sea presentada. Además, según los nuevos requisitos legales y reglamentarios del DOL, una petición CW-1 que solicite una fecha de inicio en el empleo en el año fiscal 2020 (en o luego del 1 de octubre de 2019), debe incluir una TLC aprobada.

Sin embargo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) tiene la autoridad discrecional para excusar la presentación tardía de una petición para extender estatus en limitadas circunstancias. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha determinado que es apropiado, por una vez únicamente, ejercer esta autoridad para excusar las presentaciones tardías de peticiones CW-1 (peticiones recibidas por USCIS después de que expire el estatus actual CM-1 solo si:
  • La petición se presenta de manera adecuada e incluye una TLC aprobado con una fecha de inicio el 1 de octubre de 2019 o después;
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) recibe la petición no más tarde de 30 días después de la fecha de aprobación de TLC, o antes del 1 de noviembre de 2019, lo que ocurra primero, y
  • La fecha de vencimiento de la petición actualmente aprobada es en o a partir del 1 de septiembre de 2019.

Si un empleador presenta una petición de extensión que cumpla con esos requisitos, el trabajador CW-1 puede continuar trabajando para el mismo empleador por hasta 240 días a partir de que caduque el período autorizado de estadía, pendiente la adjudicación de la petición (o, en el caso de una petición no frívola de extensión de estadía con cambio de empleador, hasta que USCIS adjudique la petición).

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4497-Guia-Para-La-Presentacion-De-Peticiones-CW1-2020.html

martes, 26 de marzo de 2019

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) comenzará a aceptar peticiones CW-1 que tengan fechas de comienzo en el empleo durante el año fiscal 2020 bajo el programa de Trabajadores Transicionales Solo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés), el 4 de abril de 2019. 

Sin embargo, todas las solicitudes de visas CW-1 para el año fiscal 2020 deben incluir una certificación de condición laboral temporal (TLC, por sus siglas en inglés) aprobada por el Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará cualquier petición CW-1 que tenga una fecha de comienzo en el empleo en o luego del 1 de octubre de 2019, presentada sin la TLC aprobada por DOL. 

Según requerido por la Ley de Fuerza Laboral Estadounidense de las Islas Marianas del Norte de 2018 (Ley de Fuerza Laboral), DOL anunció que pronto publicará una Regla Final Provisional en el Registro Federal. La regla, efectiva el 4 de abril de 2019, describirá cómo los empleadores CW-1 obtendrán un salario prevaleciente y una TLC para usarlas cuando peticionen una visa CW01 del año fiscal 2020. La TLC confirmará a El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) que no hay trabajadores estadounidenses cualificados disponibles para cubrir las oportunidades de empleo del empleador en CNMI, y que el empleo de un trabajador CW-1 no afectará adversamente los salarios ni las condiciones de empleo de trabajadores estadounidenses empleados en trabajos similares. 

En julio de 2018, el Presidente Trump firmó la Ley de Fuerza Laboral que extendió el programa CW-1 y estableció las cantidades máximas reglamentarias de visas CW-1 hasta el año 2029. La Ley de Fuerza Laboral modifica ciertos requisitos de elegibilidad de las visas CW-1, incluido un nuevo requisito en el que el empleador debe obtener primero una TLC aprobada por DOL antes de presentar una petición CW-1 que tenga una fecha de comienzo en el empleo en o después del año fiscal 2020. 

Además de cumplir con los requisitos sobre TLC aplicables a los peticionarios de visas CW-1 que tienen fechas de comienzo en el empleo en o después del 1 de octubre de 2019, los peticionarios CW-1 deben continuar con el cumplimiento de la reglamentación, procedimientos y formularios de USCIS vigentes. En los próximos meses, USCIS anunciará guías adicionales para las peticiones de trabajadores CW-1. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
https://www.inmigracionyvisas.com/a4076-visas-CW-1-con-certificacion-de-condicion-laboral-temporal.html

lunes, 31 de diciembre de 2018

Estados Unidos Cancela Ciertas Categorías De Los Programas De Permisos De Permanencia Temporal (Parole)

Efectivo de inmediato, se cancelan algunas categorías de los programas de permisos de permanencia temporal para ciertas personas presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI). Esto afecta los programas de permisos de permanencia temporal (parole) de USCIS para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertos apátridas, residentes permanentes de CNMI, familiares inmediatos de residentes permanentes de CNMI, y familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Libres Asociados (Estados Federados de Micronesia, República de las Islas Marshall, o Palaos), y ciertos trabajadores extranjeros que brindan cuidado en el hogar a residentes de CNMI.

Luego de que caduque cualquier permiso de permanencia temporal (parole) autorizado mediante estos programas, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no renovará dicho permiso. Aunque USCIS no reautorizará el permiso de permanencia temporal de alguna otra manera bajo estos programas, les permitirá a las personas afectadas un periodo de transición del permiso de permanencia temporal y la extensión de autorización de empleo (si corresponde) por hasta un máximo de 180 días, con permisos de permanencia temporal que no se extenderán más tarde del 29 de junio de 2019. El periodo transicional del permiso de permanencia temporal de hasta 180 días ayudará a asegurar un cierre ordenado de los programas y proporcionarles a las personas la oportunidad de prepararse para salir del país o buscar otro estatus legal. 

Las personas que actualmente tienen permisos de permanencia temporal (parolees) que han solicitado una extensión de su permiso al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) recibirán una carta concediéndoles un permiso de permanencia temporal transicional de 180 días adicionales, a menos que exista una razón específica para denegársele la solicitud según se determine caso por caso. Para aquellas personas que tienen permisos de permanencia temporal y un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) que caduca al mismo tiempo que su permiso de permanencia temporal, dicha carta y el EAD servirán como evidencia de la identidad y autorización de empleo para propósitos del proceso de verificación de elegibilidad de empleo (Formulario I-9) durante el periodo de 180 días. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) también emitirá un nuevo EAD válido por la duración del periodo de reautorización del permiso de permanencia temporal a esas personas con permisos de permanencia temporal. Emitiremos el nuevo EAD automáticamente una vez se apruebe el periodo de la re otorgación del permiso de permanencia temporal y no se necesita que presenten una nueva solicitud de autorización de empleo o paguen la tarifa. Los actuales poseedores de permisos de permanencia temporal con fechas de vencimiento próximas que no han solicitado una extensión de su permiso de permanencia temporal y desean recibir el periodo adicional del permiso de permanencia temporal, deben solicitar el permiso de permanencia temporal lo más pronto posible, pero no más tarde de la fecha de caducidad de su actual permiso de permanencia temporal. Puede encontrar información sobre cómo completar una petición en el sitio web. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3979-Cancelan-Programas-De-Permisos-De-Permanencia-Temporal.html

jueves, 15 de diciembre de 2016

Extensión de "Parole" en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte


Solo para la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, en inglés the Commonwealth of the Northern Mariana Islands (CNMI) — A fines de permitirles a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas” a mantener su estatus legal en CNMI, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha extendido el programa de permisos de permanencia temporal (“parole”) para estos familiares, efectivo inmediatamente, hasta el 31 de diciembre de 2018 

Para solicitar la extensión de este permiso de permanencia temporal (“parole”), usted debe: 

  • Residir en CNMI;
  • Ser un familiar inmediato, que para propósitos del programa de permisos de permanencia temporal significa que usted es el cónyuge legal, hijo menor de 21 años de edad, o padre (sin importar la edad de su hijo) de un ciudadano estadounidense;
  • Haber obtenido anteriormente el permiso de permanencia temporal (“parole”).

Su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal debe incluir: 

  • Una carta de usted, el familiar inmediato (o del familiar que es ciudadano estadounidense si el familiar inmediato es un hijo que es demasiado joven para completar el paquete de solicitud de permiso de permanencia temporal). La carta debe:
    • Solicitar la extensión del permiso de permanencia temporal (“parole”);
    • Explicar bajo qué tipo de relación usted solicita este permiso de permanencia temporal (“parole”) (por ejemplo, como padre, cónyuge, hijo);
    • Indicar si alguna vez ha sido arrestado o condenado por algún crimen desde su última solicitud.
  • El Formulario G-325, Información Biográfica, completado por usted durante los últimos 30 días;
  • Una copia de su I-94;
  • Una copia de cualquier Documento de Autorización de Empleo (EAD) que usted haya recibido;
  • Una copia de su pasaporte (solo si se le ha expedido uno después de la última vez que solicitó el permiso de permanencia temporal (“parole”).

No existe una tarifa asociada con esta solicitud de extensión. Le recomendamos que guarde una copia de todos los documentos. Envíe todos los documentos en un solo sobre sellado y escriba de manera legible en la parte de afuera del sobre: 

  • Su nombre;
  • “PAROLE EXTENSION FOR IR of USC”;
  • La fecha de expiración (en inglés) de su actual permiso de permanencia temporal.

Usted puede programar una cita para presentar su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal en la oficina de USCIS en Saipán, o puede enviar su petición por correo a: 

DHS-USCIS 
ATTN: PAROLE EXTENSION – CNMI 
770 East Sunset Boulevard, Suite 185 
Barrigada, Guam 96913 

Esta extensión del permiso de permanencia temporal (“parole”) le permitirá a los familiares inmediatos a permanecer legalmente con el ciudadano estadounidense en CNMI, pero no le concede un permiso de trabajo. 

Los familiares inmediatos deben, al igual que en el pasado, obtener un EAD por medio de la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo , u obtener un permiso de trabajo como en calidad de Trabajador Temporal Solamente de CNMI (visa CW-1) o en cualquier otro estatus de no inmigrante basado en el empleo existente bajo la ley de inmigración. 

Este anuncio no está relacionado con la extensión del permiso de permanencia temporal para ninguna otra persona que no sean familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas”. 

USCIS puede otorgar permisos de permanencia temporal (“parole”) a base de cada caso particular según las circunstancias individuales y ha tenido la autoridad para conceder permisos de permanencia temporal en CNMI desde el año 2009, según cada caso individual y bajo condiciones especiales. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3486-Extensi%C3%B3n-de-Permisos-Permanencia-Temporal.html