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jueves, 20 de octubre de 2022

Guías para la presentación de peticiones CW-1 que buscan extender estatus

 


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos considerará que ciertas peticiones CW-1 que buscan una extensión de estatus para trabajadores temporales presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) fueron presentadas oportunamente, incluso si USCIS las recibe después de que expire el período actual de validez de la petición CW-1 del trabajador.


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha proporcionado esta adaptación limitada para ayudar a resolver los retrasos actuales en el procesamiento de la Certificación de Trabajo Temporal (TLC) en el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL)... Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5576-presentacion-de-peticiones-cw-1-que-buscan-extender-estatus.html

miércoles, 25 de septiembre de 2019

Guía Para La Presentación De Peticiones CW-1 Que Buscan Extender El Estatus Para El Año Fiscal 2020

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) considerará ciertas peticiones de CW-1 para el año fiscal (FY) 2020 que buscan una extensión de estatus para los trabajadores temporales presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) que se presenten a tiempo, incluso si USCIS las recibe después que caduque el periodo actual de validez de la petición CW-1 del trabajador.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) proporciona este cambio limitado por única vez para facilitar la implementación inicial del nuevo requisito de que las peticiones CW-1 con fechas de inicio de empleo a partir del 1 de octubre de 2019 incluyan una Certificación Laboral Temporal (TLC, por sus siglas en inglés) aprobada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés).

Normalmente, bajo las regulaciones del Departamento de Seguridad Nacional, un empleador solo puede presentar una petición CW-1 a nombre de un trabajador presente en la CNMI si el trabajador está legalmente presente en la CNMI, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no otorgará una extensión del estatus de no inmigrante si dicho estatus del trabajador expiró antes de que la petición sea presentada. Además, según los nuevos requisitos legales y reglamentarios del DOL, una petición CW-1 que solicite una fecha de inicio en el empleo en el año fiscal 2020 (en o luego del 1 de octubre de 2019), debe incluir una TLC aprobada.

Sin embargo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) tiene la autoridad discrecional para excusar la presentación tardía de una petición para extender estatus en limitadas circunstancias. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha determinado que es apropiado, por una vez únicamente, ejercer esta autoridad para excusar las presentaciones tardías de peticiones CW-1 (peticiones recibidas por USCIS después de que expire el estatus actual CM-1 solo si:
  • La petición se presenta de manera adecuada e incluye una TLC aprobado con una fecha de inicio el 1 de octubre de 2019 o después;
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) recibe la petición no más tarde de 30 días después de la fecha de aprobación de TLC, o antes del 1 de noviembre de 2019, lo que ocurra primero, y
  • La fecha de vencimiento de la petición actualmente aprobada es en o a partir del 1 de septiembre de 2019.

Si un empleador presenta una petición de extensión que cumpla con esos requisitos, el trabajador CW-1 puede continuar trabajando para el mismo empleador por hasta 240 días a partir de que caduque el período autorizado de estadía, pendiente la adjudicación de la petición (o, en el caso de una petición no frívola de extensión de estadía con cambio de empleador, hasta que USCIS adjudique la petición).

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4497-Guia-Para-La-Presentacion-De-Peticiones-CW1-2020.html

lunes, 1 de julio de 2019

Sabía Usted Que... Se Extenderá Automáticamente El Permiso De Permanencia Temporal Parole Y La Autorización De Empleo

De conformidad con la legislación promulgada recientemente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció hoy que extenderá automáticamente el permiso de permanencia temporal (“parole”) y la autorización de empleo, si corresponde, para ciertos residentes de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés). Esta extensión específica del permiso de permanencia temporal, según autorizada por la ley, proporcionará alivio mientras USCIS establece procedimientos para que las personas obtengan el nuevo estatus de Residente de CNMI, creado por la Ley de Alivio a Residentes Legales a Largo Plazo de las Islas Marianas del Norte (PDF) (Ley Pública 116-24) (en inglés), firmada por el presidente Trump el 25 de junio de 2019. 

Anteriormente, USCIS había dado por terminado los programas categóricos de permisos de permanencia temporal de CNMI para asegurar que la autoridad de otorgación para dichos permisos bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad fuera ejercida únicamente caso por caso cuando existiera beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes. Luego de que USCIS cancelara dichos programas de permisos de permanencia temporal, el Congreso actuó para proporcionar un estatus de residencia legal a largo plazo a ciertas personas que están en CNMI. Esta concesión temporal del permiso de permanencia temporal, según autorizado por la nueva ley, es el primer paso del proceso para asegurar que la población afectada en CNMI, que es limitada, tenga la posibilidad de obtener un estatus legal. 


Extensión de los Permisos de Permanencia Temporal (“Parole”) 

La otorgación de permisos de permanencia temporal bajo el anterior programa de permisos categóricos de CNMI (en inglés), está programada para finalizar el 29 de junio de 2019. DHS ha extendido automáticamente los permisos de permanencia temporal para dichas personas, sin interrupción, bajo la autoridad otorgada en la ley pública 116-24, hasta el 28 de octubre de 2019. Esta extensión automática de 120 días proporcionará una oportunidad para que las personas presenten una petición para que se les vuelva a otorgar el permiso de permanencia temporal. 

Las personas que poseen permisos de permanencia temporal y desean mantener su estatus de permiso de permanencia temporal más allá del 28 de octubre de 2019, deben presentar una petición, lo antes posible, para que se les vuelva a otorgar el permiso de permanencia temporal. Información adicional sobre cómo solicitar este tipo de permiso de permanencia temporal está disponible en la página Permiso de Permanencia Temporal para Familiares Inmediatos de Ciudadanos Estadounidenses y Ciertos Apátridas (en inglés). 

Aquellas personas que soliciten una reotorgación del permiso de permanencia temporal recibirán una carta de parte de USCIS otorgándole dicho permiso, a menos que exista una razón específica para denegar la petición, según se determine caso por caso. USCIS otorgará los permisos de permanencia temporal con una fecha de vencimiento que no sobrepase el 29 de junio de 2020. 


Extensión Automática de la Autorización de Empleo

Para las personas que tienen un EAD que caduca al mismo tiempo que su permiso de permanencia temporal (29 de junio de 2019), USCIS ha extendido automáticamente la autorización de empleo hasta el 28 de octubre de 2019. La documentación siguiente servirá como evidencia de identificación y autorización de empleo para propósitos de verificación de elegibilidad de empleo (Formulario I-9) hasta el 28 de octubre de 2019: 
  • Una copia de esta alerta web
  • Un EAD de USCIS (Formulario I-766) que muestre la categoría “C-11” con una fecha de vencimiento de 29 de junio de 2019.

Las personas que tienen permisos de permanencia temporal y desean trabajar después del 28 de octubre de 2019, o aquellas que no tienen EAD, deben presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Una persona que tenga permiso de permanencia temporal no debe presentar el Formulario I-765 hasta después de que haya solicitado el permiso de permanencia temporal y haya recibido la autorización de dicho permiso más allá del 28 de octubre de 2019, pero debe presentarlo tan pronto sea posible después de recibir la carta donde se le otorga el permiso de permanencia temporal. 


Estatus de Residente de CNMI

Las personas elegibles para este nuevo estatus de Residente de CNMI incluyen aquellos que cualifican bajo la sección 2 de la Ley de Alivio a Residentes Legales a Largo Plazo de las Islas Marianas del Norte (PDF) (en inglés). USCIS proporcionará más información y anunciará los procedimientos sobre cómo solicitar este estatus en los próximos meses. Las personas elegibles deben comenzar a presentar su solicitud para obtener el estatus de Residente de CNMI tan pronto como los procedimientos estén vigentes, ya que sus permisos de permanencia temporal no serán extendidos indefinidamente. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4277-extension-de-permisos-de-permanencia-y-autorizacion-de-empleo.html

lunes, 31 de diciembre de 2018

Estados Unidos Cancela Ciertas Categorías De Los Programas De Permisos De Permanencia Temporal (Parole)

Efectivo de inmediato, se cancelan algunas categorías de los programas de permisos de permanencia temporal para ciertas personas presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI). Esto afecta los programas de permisos de permanencia temporal (parole) de USCIS para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertos apátridas, residentes permanentes de CNMI, familiares inmediatos de residentes permanentes de CNMI, y familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Libres Asociados (Estados Federados de Micronesia, República de las Islas Marshall, o Palaos), y ciertos trabajadores extranjeros que brindan cuidado en el hogar a residentes de CNMI.

Luego de que caduque cualquier permiso de permanencia temporal (parole) autorizado mediante estos programas, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no renovará dicho permiso. Aunque USCIS no reautorizará el permiso de permanencia temporal de alguna otra manera bajo estos programas, les permitirá a las personas afectadas un periodo de transición del permiso de permanencia temporal y la extensión de autorización de empleo (si corresponde) por hasta un máximo de 180 días, con permisos de permanencia temporal que no se extenderán más tarde del 29 de junio de 2019. El periodo transicional del permiso de permanencia temporal de hasta 180 días ayudará a asegurar un cierre ordenado de los programas y proporcionarles a las personas la oportunidad de prepararse para salir del país o buscar otro estatus legal. 

Las personas que actualmente tienen permisos de permanencia temporal (parolees) que han solicitado una extensión de su permiso al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) recibirán una carta concediéndoles un permiso de permanencia temporal transicional de 180 días adicionales, a menos que exista una razón específica para denegársele la solicitud según se determine caso por caso. Para aquellas personas que tienen permisos de permanencia temporal y un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) que caduca al mismo tiempo que su permiso de permanencia temporal, dicha carta y el EAD servirán como evidencia de la identidad y autorización de empleo para propósitos del proceso de verificación de elegibilidad de empleo (Formulario I-9) durante el periodo de 180 días. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) también emitirá un nuevo EAD válido por la duración del periodo de reautorización del permiso de permanencia temporal a esas personas con permisos de permanencia temporal. Emitiremos el nuevo EAD automáticamente una vez se apruebe el periodo de la re otorgación del permiso de permanencia temporal y no se necesita que presenten una nueva solicitud de autorización de empleo o paguen la tarifa. Los actuales poseedores de permisos de permanencia temporal con fechas de vencimiento próximas que no han solicitado una extensión de su permiso de permanencia temporal y desean recibir el periodo adicional del permiso de permanencia temporal, deben solicitar el permiso de permanencia temporal lo más pronto posible, pero no más tarde de la fecha de caducidad de su actual permiso de permanencia temporal. Puede encontrar información sobre cómo completar una petición en el sitio web. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3979-Cancelan-Programas-De-Permisos-De-Permanencia-Temporal.html