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viernes, 10 de noviembre de 2017

Visa Para Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales


Ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden inmigrar a o ajustar su estatus en los Estados Unidos con el propósito de desempeñar trabajo religioso en una posición compensada a tiempo completo.

La categoría de inmigrante religioso especial basada en el empleo es una de varias clasificaciones de visas de empleo (EB-4). 


Cantidad máxima reglamentaria de trabajadores religiosos no ministeriales

Existe una cantidad límite reglamentaria (límite numérico estatutario o tope numérico) de 5,000 trabajadores a quienes se les puede conceder una visa de trabajador religioso inmigrante especial no ministerial durante cada año fiscal. No existe una cantidad límite para los trabajadores religiosos inmigrantes especiales que entran a los Estados Unidos solamente con propósitos de desempeñar una vocación de ministro. 


Fecha Límite para Trabajadores Religiosos No Ministeriales

El 8 de septiembre de 2017, el presidente Trump convirtió en ley la Resolución de la Cámara Núm. 601, la cual extiende el programa de inmigrantes especiales religiosos no ministeriales EB-4. La nueva fecha en que el programa concluirá es el 8 de diciembre de 2017. La ley permite a estos trabajadores inmigrar o ajustar al estatus de residente permanente a esa fecha. La categoría de trabajadores religiosos inmigrantes especiales no ministeriales incluye aquellos en una vocación religiosa u ocupación de naturaleza profesional o no profesional. 

La fecha en que concluirá el programa también aplica a cónyuges e hijos acompañantes de estos trabajadores religiosos inmigrantes especiales. Inmigrantes especiales que entren a EE.UU. solamente con el propósito de desempeñar la vocación de ministro y sus cónyuges e hijos acompañantes no se verán afectados por esta fecha límite. 


Criterios de elegibilidad

Para cualificar como trabajador religioso inmigrante especial, el extranjero debe: 

  • Haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización bona fide sin fines de lucro en EE.UU. por al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de una petición de estatus con USCIS. .
  • Busca entrar a EE.UU. para trabajar a tiempo completo en una posición compensada en una de las siguientes ocupaciones:
    • Únicamente como ministro de esa denominación religiosa.
    • Una vocación religiosa, ya sea en una capacidad ministerial o no ministerial.
    • Una ocupación religiosa, ya sea en una capacidad profesional o no profesional.
    • Una ocupación religiosa en una organización religiosa bona fide sin fines de lucro en los Estados Unidos.
  • Venir con el propósito de trabajar para:
    • Una organización religiosa bona fide sin fines de lucro en los Estados Unidos; o
    • Una organización bona fide afiliada con la denominación religiosa en los Estados Unidos.
  • Haber estado trabajando continuamente en una de las posiciones descritas más arriba después de los 14 años, ya sea en el extranjero o en EE.UU. por al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de una petición ante USCIS. El trabajo religioso anterior no tiene que corresponder precisamente al tipo de trabajo que se realizará. Una pausa en la continuidad del trabajo durante los dos años previos no afectará su elegibilidad siempre que:
    • El nacional extranjero haya estado aún empleado como trabajador religioso
    • La pausa no se haya extendido más allá de dos años y
    • La naturaleza de la pausa haya sido por entrenamiento religioso o sabático. Sin embargo, el nacional extranjero debe haber sido miembro de la denominación del peticionario por los dos años de empleo cualificado. .

Nota: Trabajo a tiempo completo es de un promedio de 35 horas a la semana. Trabajo compensado puede significar por salario o sin salario. 

Un empleador en los Estados Unidos o el trabajador por sí mismo debe presentar un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial para pedir la clasificación de trabajador religioso inmigrante especial. Tanto la organización sin fines de lucro empleadora como el trabajador religioso deben satisfacer los requisitos listados más adelante: 


Documentos de apoyo requeridos de parte de la organización religiosa

Prueba del estatus de exención de impuestos

  • Si la organización religiosa tiene su propia carta individual de IRS 501(c)(3), provea una carta de determinación válida y vigente de parte de IRS que demuestre que su organización está exenta de pagar impuestos.
  • Si la organización es reconocida como exenta de impuestos bajo una exención de grupo, provea una carta de IRS válida y vigente de determinación de la exención de impuestos.
  • Si la organización está afiliada a la denominación religiosa, provea:
    • Una carta de determinación válida y vigente de parte de IRS que demuestre que la organización está exenta del pago de impuestos;
    • Documentación que establezca la naturaleza religiosa de la organización;
    • Literatura organizacional.
    • Una certificación como denominación religiosa, lo que forma parte del Formulario I-360. .
Prueba de compensación salarial o no salarial
  • Evidencia verificable que demuestre cómo la organización compensará al trabajador religioso, incluyendo compensación monetaria o no monetaria específica. La evidencia puede incluir:
    • Evidencia anterior de compensación por posiciones similares;
    • Presupuestos que demuestren dineros separados para salarios, alquileres, etc.;
    • Evidencia de que puede proveerse alojamiento al trabajador religioso;
    • Si hay disponible documentación tal como Formularios W-1 de IRS o copias de declaración de impuestos la misma debe proveerse; y
    • Si no hay documentos de IRS disponibles, explique por qué y provea documentación comparable y verificable. .

Documentos de apoyo requeridos por parte del trabajador religioso

Prueba de membresía

  • Evidencia de que el trabajador religioso es miembro de la denominación religiosa que tiene una organización religiosa bona fide en EE.UU. por al menos 12 años inmediatamente antes de la presentación del Formulario I-360. .
  • Evidencia que establezca que el trabajador religioso está cualificado para desempeñar las labores de la posición ofrecía. Si el trabajador religioso trabajará como ministro, provea:
    • Una copia del certificado de ordenación del trabajador religioso o documentos similares.
    • Documentos que demuestren aceptación de las cualificaciones del trabajador religioso como ministro en la denominación religiosa, así como evidencia de que la persona completó cualquier curso o educación teológica específica en una institución teológica acreditada, normalmente requerida o reconocida por la denominación religiosa. Incluya transcripciones, currículos y documentación que establezca que la institución teológica está acreditada por la denominación.
    • Si la denominación no requiere una educación teológica específica, provea:
      • Los requisitos de la denominación religiosa para ordenar a sus ministros;
      • Una lista de las labores que se realizarán en virtud de la ordenación.
      • Los niveles de ordenación de la denominación, si alguno;
      • Evidencia de que el trabajador religioso complete los requisitos de ordenación de la denominación.
      • Prueba de trabajo religioso previo (en el extranjero o en EE.UU.)
Si el empleo previo fue en los Estados Unidos y:
  • El trabajador religioso recibió compensación salarial, provea documentos que demuestren que la persona recibió un salario. Esto puede incluir, pero no se limita a, Formularios W-2 o copias certificadas de declaraciones de impuestos que reflejen el trabajo y la compensación del empleo anterior.
    • El trabajador religioso recibió compensación no salarial:
      • Si los documentos de IRS están disponibles, provea documentación relacionada a la compensación no salarial
      • Si no hay documentos de IRS disponibles, explique por qué y provea documentación comparable y verificable.
    • Si el trabajador religioso no recibió salario, pero se sostuvo a sí mismo y a cualquier dependiente, provea documentos verificables que demuestren cómo pudo proveerse sustento. Esto puede incluir, pero no se limita a, estados financieros auditados, récords de instituciones financieras, estados de cuentas de corretaje, documentos de fideicomiso firmados por un abogado u otra evidencia verificable.
    • Si el requisito de experiencia previa se cumple con trabajo en el extranjero, provea evidencia comparable del trabajo religioso.


    Familiares del trabajador religioso inmigrante especial 

    El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de un trabajador religioso inmigrante especial pueden acompañar o unirse posteriormente al trabajador religioso principal o ajustar estatus en los Estados Unidos.
     
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
     


viernes, 7 de abril de 2017


Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)

Para que usted venga a los Estados Unidos de manera legal como No Inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos, generalmente su empleador potencial tiene que presentar una petición en su nombre ante USCIS.

Cónyuges e hijos que solicitan la clasificación de Dependiente No Inmigrante

Los cónyuges e hijos que cualifican bajo la clasificación de Dependiente No Inmigrante de un Trabajador Temporal que están fuera de los Estados Unidos, pueden presentar su solicitud directamente en un Consulado o Embajada estadounidense. Los cónyuges e hijos que solicitan un cambio de estatus o una extensión de estadía bajo la clasificación Dependiente No Inmigrante, deberán presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.

Información sobre Impuestos Federales

Los extranjeros que trabajan en los Estados Unidos pudieran tener obligación contributiva en Estados Unidos. Clasificaciones

Las principales clasificaciones de Trabajador Temporal No Inmigrante se muestran a continuación. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) provee diversas categorías de visa de no inmigrante para las personas que quieran trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Existe una limitación numérica para algunas clasificaciones las que a continuación se detallan entre paréntisis. 

La clasificación E-1
Corresponde a personas que ingresen a los Estados Unidos para llevar a cabo comercio de índole substancial principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad, de acuerdo a lo definido en tratados binacionales. 

La clasificación H-1A
Corresponde a enfermeras registradas. 

La clasificación H-1B
Corresponde a personas que vayan a realizar a los Estados Unidos una labor cuyo desempeño requiera de una especializada preparación teórica y práctica, y de un alto nivel educacional. (65.000) 

La clasificación H-1C
Corresponde a enfermeras extranjeras que vienen a los Estados Unidos temporalmente para desempeñar servicios en calidad de enfermera titulada. 

La clasificación H-2A
Corresponde a trabajadores temporales en el área de la agricultura. 

La clasificación H-2B
Corresponde a trabajadores temporales o estacionales. Esta clasificación requiere de un certificado de trabajo otorgado por el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos. (66.000) 

La clasificación H-3
Corresponde a trainees que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. (50) 

La clasificación L
Corresponde a trabajadores que han sido transferidos por una compañía durante los tres años anteriores, o que están trabajando en el extranjero en forma continua por un año y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado. 

La clasificación O-1
Corresponde a personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine. 

La clasificación O-2 
Corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algun evento artístico o deportivo. 

La clasificación P-1
Corresponde a personas que sean atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido (25.000). 

La clasificación P-2
Corresponde a personas que sean artistas y que vayan a los Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco. 

La clasificación P-3
Corresponde a personas que sean artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente unico (igual que la visa P-1). 

La clasificación Q-1
Corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico, y de tradiciones del país de origen del extranjero. 


Peticiones

Con el propósito de ser considerado como trabajador temporal bajo las clasificaciones antes mencionadas, el futuro empleador o su agente, debe hacer una petición de trabajo temporal ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS). Una vez que la petición es aprobada, se le envía al peticionario una nota de aprobación (Formulario I-797). Se debe mencionar que el hecho de tener una petición aprobada, no garantiza la obtención de visa a un solicitante que pueda ser inelegible bajo el Acta de Inmigración y Nacionalización. 


Inelegibilidad para Obtener Visa

El Formulario OF-156 enumera las distintas clases de personas que por ley no califican para obtener una visa de turismo. Estas mismas personas pueden optar a un perdón de inmigración y optar nuevamente por una visa de turismo la cual puede ser otorgada con la aprobación del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. 


Lugar de Solicitud

Los solicitantes de una visa de no inmigrante deben solicitarla en el Consulado o Embajada de su país o del país del cual son residentes. A pesar de que las personas pueden solicitar sus visas en cualquier Consulado o Embajada del mundo, es más difícil obtener la visa si es solicitada en un país del cual no se es residente. 


Documentación Requerida

Los solicitantes debe solicitar la visa en el Consulado o Embajada de los Estados Unidos en sus países de origen o en el país del cual son residentes. Los postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular del mundo pero podrían enfrentar dificultades en calificar si lo hacen desde fuera del país de residencia permanente. 

Todo solicitante de visa de no inmigrante debe presentar los siguientes documentos: 

  • Formulario OF-156, completo y firmado. Los formularios están disponibles sin costo en todas las oficinas consulares del mundo.
  • Pasaporte válido para viajar al extranjero, con una validez superior a seis meses después de la estadía proyectada en los Estados Unidos. Si el pasaporte es familiar, cada uno debe llenar el formulario Formulario OF-156.
  • Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro (37 x 37mm) por cada solicitante de visa. La foto debe mostrar el rostro completo, sin sombrero y con fondo blanco.
  • Formulario de aprobación I-797.


Documentación Adicional

Con la excepción de los H-1 y L-1, los solicitantes deben demostrar evidencia de que tienen lazos lo suficientemente fuertes en su país de residencia los cuales no tienen intención de abandonar. No es posible especificar evidencias exactas ya que las circunstancias de cada solicitante varían enormemente. 


Puerto de Entrada en los Estados Unidos

Los solicitantes deben tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) tiene la autoridad para negar la admisión. 

Así mismo, el período de estadía en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración y no por el oficial consular. En el puerto de entrada el oficial de inmigración debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el Formulario I-94 (Record de entrada y salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos. 

Las personas que deseen permanecer en los Estados Unidos por un período mayor al autorizado mediante el Formulario I-94, deben dirigirse a la oficina de inmigración y naturalización y requerir el Formulario I-539 para extender la estadía. La decisión de otorgar o rechazar dicho requisito, recae solamente en el Servicio de Inmigración y Naturalización. 


Información Adicional

Miembros de Familia

Con la excepción de la visa tipo Q1 de visitante de intercambio cultural, la esposa e hijos solteros de una persona beneficiada por cualquier categoría de las antes mencionadas, puede postular a una visa derivativa de no inmigrante de acompañante para que siga al principal beneficiario. Las personas que hayan recibido una visa como esposa o hijo soltero del principal beneficiario no deben aceptar trabajo alguno en los Estados Unidos. El principal solicitante debe demostrar que será capaz de mantener a su familia en los Estados Unidos. 


Limitaciones de Tiempo 

Todas las categorías antes mencionadas tienen un tiempo limitado para que el beneficiario desarrolle sus funciones en los Estados Unidos. En algunos casos, el tiempo puede ser extendido por el Servicio de Inmigración con el fin de permitirle al trabajador completar sus funciones. Después de haber terminado este período, el trabajador debe permanecer fuera de los Estados Unidos por un tiempo previamente fijado, antes de poder ser readmitido nuevamente como trabajador temporal bajo cualquier clasificación. 

El Servicio de Inmigración, notificará al trabajador cualquier petición de visa, extensión de petición, o extensión de permanencia en los Estados Unidos, mediante el Formulario I-797. El beneficiario puede usar una copia del Formulario I-797 para solicitar la visa o revalidarla, durante el período de validez de la petición, y debe presentar esta copia cuando entre a los Estados Unidos. La aprobación de un certificado de trabajo permanente o la petición de visa tipo H-1 o L, no debe constituirse en una base de rechazo de visa. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3582-introduccion-visas-de-trabajo-en-Estados-Unidos.html

miércoles, 27 de julio de 2016

Inmigrar a Canadá con un Permiso de Trabajo

Compartimos el video del canal de YouTube CI Canadá quien por medio del Consultor y consejero en inmigración Canadá, Jesús Hernández Limones, explica cómo funciona un permiso de trabajo en Canadá, cómo obtenerlo y cuáles son los derechos y garantías especiales que otorga un documento que autoriza trabajar en territorio canadiense.



Fuente: YouTube CI Canadá 
http://inmigracionyvisas.com/a3371-inmigrar-a-canada-permiso-trabajo.html

viernes, 15 de julio de 2016

Emigrar a Canadá con Visa de Trabajador Calificado



Compartimos el video del canal de YouTube tyfani genious quien nos explica como es el proceso para emigrar a Canadá por medio de la Visa de Trabajador Calificad. Visa que se obtiene por méritos o puntos de acuerdo al estudio, profesión, edad, idiomas y experiencia laboral de cada persona, se requiere como 67 puntos para aplicar. 

En el video también nos hace una introducción sobre los otros tipos de visas disponibles para emigrar a Canadá tales como: 


  • Visa de negocios trabajador independiente.
  • Visa de negocios como emprendedor.
  • Visa de negocios como trabajador independiente.
  • Visas Familiares.
  • Visas Temporales.



Fuente: YouTube tyfani genious 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3362-canada-visa-trabajador-calificado.html