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viernes, 10 de noviembre de 2017

Visa Para Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales


Ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden inmigrar a o ajustar su estatus en los Estados Unidos con el propósito de desempeñar trabajo religioso en una posición compensada a tiempo completo.

La categoría de inmigrante religioso especial basada en el empleo es una de varias clasificaciones de visas de empleo (EB-4). 


Cantidad máxima reglamentaria de trabajadores religiosos no ministeriales

Existe una cantidad límite reglamentaria (límite numérico estatutario o tope numérico) de 5,000 trabajadores a quienes se les puede conceder una visa de trabajador religioso inmigrante especial no ministerial durante cada año fiscal. No existe una cantidad límite para los trabajadores religiosos inmigrantes especiales que entran a los Estados Unidos solamente con propósitos de desempeñar una vocación de ministro. 


Fecha Límite para Trabajadores Religiosos No Ministeriales

El 8 de septiembre de 2017, el presidente Trump convirtió en ley la Resolución de la Cámara Núm. 601, la cual extiende el programa de inmigrantes especiales religiosos no ministeriales EB-4. La nueva fecha en que el programa concluirá es el 8 de diciembre de 2017. La ley permite a estos trabajadores inmigrar o ajustar al estatus de residente permanente a esa fecha. La categoría de trabajadores religiosos inmigrantes especiales no ministeriales incluye aquellos en una vocación religiosa u ocupación de naturaleza profesional o no profesional. 

La fecha en que concluirá el programa también aplica a cónyuges e hijos acompañantes de estos trabajadores religiosos inmigrantes especiales. Inmigrantes especiales que entren a EE.UU. solamente con el propósito de desempeñar la vocación de ministro y sus cónyuges e hijos acompañantes no se verán afectados por esta fecha límite. 


Criterios de elegibilidad

Para cualificar como trabajador religioso inmigrante especial, el extranjero debe: 

  • Haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización bona fide sin fines de lucro en EE.UU. por al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de una petición de estatus con USCIS. .
  • Busca entrar a EE.UU. para trabajar a tiempo completo en una posición compensada en una de las siguientes ocupaciones:
    • Únicamente como ministro de esa denominación religiosa.
    • Una vocación religiosa, ya sea en una capacidad ministerial o no ministerial.
    • Una ocupación religiosa, ya sea en una capacidad profesional o no profesional.
    • Una ocupación religiosa en una organización religiosa bona fide sin fines de lucro en los Estados Unidos.
  • Venir con el propósito de trabajar para:
    • Una organización religiosa bona fide sin fines de lucro en los Estados Unidos; o
    • Una organización bona fide afiliada con la denominación religiosa en los Estados Unidos.
  • Haber estado trabajando continuamente en una de las posiciones descritas más arriba después de los 14 años, ya sea en el extranjero o en EE.UU. por al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de una petición ante USCIS. El trabajo religioso anterior no tiene que corresponder precisamente al tipo de trabajo que se realizará. Una pausa en la continuidad del trabajo durante los dos años previos no afectará su elegibilidad siempre que:
    • El nacional extranjero haya estado aún empleado como trabajador religioso
    • La pausa no se haya extendido más allá de dos años y
    • La naturaleza de la pausa haya sido por entrenamiento religioso o sabático. Sin embargo, el nacional extranjero debe haber sido miembro de la denominación del peticionario por los dos años de empleo cualificado. .

Nota: Trabajo a tiempo completo es de un promedio de 35 horas a la semana. Trabajo compensado puede significar por salario o sin salario. 

Un empleador en los Estados Unidos o el trabajador por sí mismo debe presentar un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial para pedir la clasificación de trabajador religioso inmigrante especial. Tanto la organización sin fines de lucro empleadora como el trabajador religioso deben satisfacer los requisitos listados más adelante: 


Documentos de apoyo requeridos de parte de la organización religiosa

Prueba del estatus de exención de impuestos

  • Si la organización religiosa tiene su propia carta individual de IRS 501(c)(3), provea una carta de determinación válida y vigente de parte de IRS que demuestre que su organización está exenta de pagar impuestos.
  • Si la organización es reconocida como exenta de impuestos bajo una exención de grupo, provea una carta de IRS válida y vigente de determinación de la exención de impuestos.
  • Si la organización está afiliada a la denominación religiosa, provea:
    • Una carta de determinación válida y vigente de parte de IRS que demuestre que la organización está exenta del pago de impuestos;
    • Documentación que establezca la naturaleza religiosa de la organización;
    • Literatura organizacional.
    • Una certificación como denominación religiosa, lo que forma parte del Formulario I-360. .
Prueba de compensación salarial o no salarial
  • Evidencia verificable que demuestre cómo la organización compensará al trabajador religioso, incluyendo compensación monetaria o no monetaria específica. La evidencia puede incluir:
    • Evidencia anterior de compensación por posiciones similares;
    • Presupuestos que demuestren dineros separados para salarios, alquileres, etc.;
    • Evidencia de que puede proveerse alojamiento al trabajador religioso;
    • Si hay disponible documentación tal como Formularios W-1 de IRS o copias de declaración de impuestos la misma debe proveerse; y
    • Si no hay documentos de IRS disponibles, explique por qué y provea documentación comparable y verificable. .

Documentos de apoyo requeridos por parte del trabajador religioso

Prueba de membresía

  • Evidencia de que el trabajador religioso es miembro de la denominación religiosa que tiene una organización religiosa bona fide en EE.UU. por al menos 12 años inmediatamente antes de la presentación del Formulario I-360. .
  • Evidencia que establezca que el trabajador religioso está cualificado para desempeñar las labores de la posición ofrecía. Si el trabajador religioso trabajará como ministro, provea:
    • Una copia del certificado de ordenación del trabajador religioso o documentos similares.
    • Documentos que demuestren aceptación de las cualificaciones del trabajador religioso como ministro en la denominación religiosa, así como evidencia de que la persona completó cualquier curso o educación teológica específica en una institución teológica acreditada, normalmente requerida o reconocida por la denominación religiosa. Incluya transcripciones, currículos y documentación que establezca que la institución teológica está acreditada por la denominación.
    • Si la denominación no requiere una educación teológica específica, provea:
      • Los requisitos de la denominación religiosa para ordenar a sus ministros;
      • Una lista de las labores que se realizarán en virtud de la ordenación.
      • Los niveles de ordenación de la denominación, si alguno;
      • Evidencia de que el trabajador religioso complete los requisitos de ordenación de la denominación.
      • Prueba de trabajo religioso previo (en el extranjero o en EE.UU.)
Si el empleo previo fue en los Estados Unidos y:
  • El trabajador religioso recibió compensación salarial, provea documentos que demuestren que la persona recibió un salario. Esto puede incluir, pero no se limita a, Formularios W-2 o copias certificadas de declaraciones de impuestos que reflejen el trabajo y la compensación del empleo anterior.
    • El trabajador religioso recibió compensación no salarial:
      • Si los documentos de IRS están disponibles, provea documentación relacionada a la compensación no salarial
      • Si no hay documentos de IRS disponibles, explique por qué y provea documentación comparable y verificable.
    • Si el trabajador religioso no recibió salario, pero se sostuvo a sí mismo y a cualquier dependiente, provea documentos verificables que demuestren cómo pudo proveerse sustento. Esto puede incluir, pero no se limita a, estados financieros auditados, récords de instituciones financieras, estados de cuentas de corretaje, documentos de fideicomiso firmados por un abogado u otra evidencia verificable.
    • Si el requisito de experiencia previa se cumple con trabajo en el extranjero, provea evidencia comparable del trabajo religioso.


    Familiares del trabajador religioso inmigrante especial 

    El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de un trabajador religioso inmigrante especial pueden acompañar o unirse posteriormente al trabajador religioso principal o ajustar estatus en los Estados Unidos.
     
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)