Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Green Card. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Green Card. Mostrar todas las entradas

viernes, 7 de diciembre de 2018

Derechos Y Responsabilidades De Un Residente Permanente En Estados Unidos

La residencia permanente es el estatus que se les concede a los inmigrantes a través de una tarjeta de residentes conocida como “tarjeta verde” o Green Card para vivir y trabajar permanentemente en Estados Unidos, a continuación describimos los derechos, responsabilidades y cómo hacer para mantener este estatus 


Sus derechos como Residente Permanente

Como Residente Permanente (en posesión de una Tarjeta Verde o Green Card), usted tiene derecho a:
  • Vivir permanentemente en los Estados Unidos, siempre y cuando usted no cometa ninguna acción por la que pueda ser deportado o removido según lo establece ley de inmigración
  • Trabajar en los Estados Unidos en cualquier trabajo legal para el cual esté cualificado o elija. (Tenga en cuenta que por razones de seguridad, algunos trabajos estarán disponibles sólo para ciudadanos estadounidenses)
  • Estar amparado por las leyes de los Estados Unidos, del estado donde resida y de las jurisdicciones locales.


Sus responsabilidades como Residente Permanente

Como Residente Permanente, usted: 
  • Debe obedecer todas las leyes federales, estatales y locales
  • Debe presentar sus contribuciones federales y declarar sus ingresos al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) y a las autoridades fiscales estatales
  • Está supuesto a apoyar la forma democrática del gobierno y no cambiar el gobierno por medios ilegales
  • Debe inscribirse en el Servicio Selectivo si es un varón que tiene entre 18 y 25 años de edad.


Cómo mantener la Residencia Permanente

Una vez que se convierte en residente permanente legal (titular de la tarjeta verde), usted mantiene el dicho estatus hasta que: 
  • Solicita y completa el proceso de naturalización
  • Pierde o abandona su estatus.

Hay varias formas en que puede perder su estatus como residente legal permanente. 


Estatus de residente permanente condicional

La Sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece los pasos para que usted se convierta en residente permanente legal a base de la condición del matrimonio. 

La Sección 216A establece los pasos para que usted se convierta en residente permanente legal de manera condicional, a base de una inversión cualificada. Ambas secciones permiten que USCIS termine su estatus condicional según lo dispuesto por ley (en caso de fraude, por ejemplo). 

Es posible que usted pueda solicitar la revisión de la terminación de su estatus en un procedimiento de remoción ante un juez de inmigración. 


Procedimientos de remoción

Perderá su estatus de residente permanente si un juez de inmigración emite una orden final de expulsión contra usted. 

Las secciones 212 y 237 del INA describen los motivos por los cuales se le puede ordenar salir de Estados Unidos. 


Abandono del Estatus de Residente Permanente

También puede perder su estatus de residente permanente abandonándolo intencionalmente. Se puede considerar que ha abandonado su estatus si usted: 
  • Se muda a otro país con la intención de vivir allí permanentemente
  • Permanece fuera de Estados Unidos durante un período prolongado de tiempo, a menos que tenga la intención de que esto sea una ausencia temporal, como lo demuestran:
    • El motivo de su viaje
    • Cuánto tiempo intentaba estar ausente de Estados Unidos
    • Cualquier otra circunstancia por su ausencia
    • Cualquier evento que pueda haber prolongado su ausencia.

Nota: Obtener un permiso de viaje adelantado de USCIS antes de su partida o una visa de residente que regresa (SB-1) de un consulado de los Estados Unidos mientras está en el extranjero, puede ayudarlo a demostrar que solo planeaba una ausencia temporal. 
  • No presenta declaraciones de impuestos mientras vive fuera de Estados Unidos durante cualquier período
  • Declara ser un No Inmigrante en sus declaraciones de impuestos.


Reporte de pérdida del estatus de residente permanente

La sección 6039G (d) (3) del Código de Impuestos Internos exige que el Departamento de Seguridad Nacional informe al Servicio de Impuestos Internos si pierde el estatus de residente permanente porque usted: 
  • Recibió una orden de salir de Estados Unidos.
  • Eligió abandonar su estatus y entregar su Tarjeta Verde.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3960-derechos-y-deberes-de-un-residente-permanente.html

jueves, 25 de octubre de 2018

Procesos De Asilo y Refugio En Los Estados Unidos

Escrito por: Por: Abogado Carlos Pérez*

Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.

Es importante entender la diferencia entre asilo y refugio, ya que los dos conceptos son similares y a menudo se confunden. En ambos casos el solicitante debe expresar un temor razonable de persecución en su país a causa de su raza, nacionalidad o por pertenecer a un grupo social especial, o por su opinión política.

La diferencia entre el asilo y el refugio radica en que el asilo se pide estando en los Estados Unidos y el refugio opera desde el país de origen de quien lo solicita. El asilo estadísticamente es una figura más utilizada que la del refugio. La solicitud de asilo como opción para obtener un estatus migratorio es una figura riesgosa debido a que las autoridades de inmigración son cada vez más estrictas en el estudio de cada caso y ha aumentado considerablemente el rechazo de solicitudes de asilo. Por esta razón es fundamental tener bien fundamentada la petición, con un buen aporte de pruebas que no admitan duda por parte de las autoridades de inmigración. Hay que tener en cuenta que en el evento de ser rechazada la solicitud de asilo, las autoridades exigen la salida voluntaria del país del solicitante. Si la persona no sale voluntariamente, es deportada. 

La petición de refugio se presenta en la embajada estadounidense más cercana a la ubicación del solicitante. La petición estará sujeta a un estudio o investigación de seguridad y comprobación de hechos. Se deberán diligenciar varios documentos, entre los cuales se encuentran el Formulario i-590 (información biográfica), el Formulario g-325 y una tarjeta de huellas digitales. 

La petición de asilo se debe presentar en la oficina del USCIS dentro de los Estados Unidos, más cercana al lugar de residencia del solicitante. Una vez se radica la solicitud de asilo hay que esperar el llamamiento a una entrevista con un funcionario de inmigración. Mientras se esté estudiando el caso por las autoridades, el solicitante no podrá retornar a su país de origen. Incluso después de haber obtenido el asilo, generalmente no se puede regresar al país de origen durante un tiempo determinado. 

Vale la pena anotar que si el asilo es negado, dicho rechazo cierra automáticamente otras opciones para adquirir una residencia permanente. Aunque siempre habrá excepciones, por lo general es muy difícil conseguir otro medio migratorio para permanecer en el país si previamente se solicitó un asilo y éste no fue concedido. 


NO tendrán derecho a solicitar un asilo: 
  • Quien entrega su solicitud después de un (1) año de su entrada a los Estados Unidos, a menos que la persona pueda demostrar que condiciones cambiantes en su país de origen han causado el retardo en la presentación de su solicitud
  • Quien ha solicitado previamente asilo y ya se le ha negado el mismo
  • Quien esté ubicado en un país distinto a su país de origen o los Estados Unidos.

NO se concederá el asilo en los siguientes casos: 
  • Si el solicitante ha sido declarado culpable de un crimen serio por un juzgado en su país de origen.
  • Si las autoridades de inmigración en la investigación de la solicitud encuentran razones serias para pensar que el solicitante será un peligro para la comunidad.
  • Si el extranjero incitó o ayudó en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión o nacionalidad, o por su opinión política.

La ley provee un procedimiento legal mediante el cual un asilado que ha sido admitido puede conseguir que su conyuge y/o sus hijos se unan al solicitante siempre y cuando puedan demostrar el vínculo familiar. 


Cómo Viajar Fuera de los Estados Unidos

Si solicitante de Asilo quiere viajar fuera de los Estados Unidos, debe solicitar un permiso antes de salir, para así poder regresar al país. Este permiso es llamado "Advance Parole". Si no se solicita el "Advance Parole" antes de salir del país, la persona abandona, de hecho, su solicitud de asilo y no se le permitirá regresar a los Estados Unidos. 

Si la solicitud de Asilo es aprobada, el solicitante puede obtener un Documento de Viaje de Refugiado ("Refugee Travel Document"). Este documento le permitirá viajar al exterior y regresar a los Estados Unidos. 


Permiso de Trabajo

Los solicitantes de Asilo no pueden pedir a la vez una autorización de empleo. Para ello, deben esperar 150 días luego de haber entregado la solicitud completa de Asilo. El USCIS tiene 30 días para otorgar o negar su solicitud de autorización de trabajo. 


Cómo Apelar

Los solicitantes serán entrevistados por un Oficial de Asilo o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo aprobará la solicitud o se la enviará a un Juez de Inmigración para que tome una decisión final. Si el Juez de inmigración rechaza la solicitud, el solicitante recibirá una carta que le informará cómo apelar la decisión. Por lo general, tendrá 30 días para apelar. Después de que el formulario de apelación sea procesado, la apelación será enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración ("Board of Immigration Appeals") en Washington, D.C. 


Información Adicional

Si necesita información adicional puede contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los Estados Unidos puede ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono 202-296-5191. 

* Sobre el autor: 

Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 694-1256 y 528-2599 , como también al celular (+57) 314-609-2411. Correo electrónico: emigras@yahoo.com. 



Fuente: Abogado Carlos Pérez 

http://www.inmigracionyvisas.com/a190-asilo-vistazo.html

jueves, 11 de octubre de 2018

No queremos que usted se convierta en víctima de una estafa de inmigración. Si necesita ayuda legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que le ayuda está autorizada a brindarle consejo legal. Solamente un abogado o un representante autorizado que trabaje para una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) pueden darle consejo legal.

La ayuda equivocada puede perjudicarle. Estas son las principales formas de estafas en temas de inmigración.


Estafas en la Reinscripción a TPS

No pague ni presente ningún formulario hasta que USCIS actualice la información oficial sobre reinscripción para su país. Manténgase actualizado en uscis.gov/es/TPS. 


Estafas de Inmigración en India

Tenga cuidado con los mensajes de correo electrónico que aparentan ser enviados por la Oficina Local de USCIS en Nueva Delhi o el Departamento de Estado en India. Estos mensajes contienen archivos adjuntos, indican que a usted se le ha aprobado una visa para venir a Estados Unidos, o le solicitan dinero a cambio de procesarle su visa. Mensajes como esos podrían ser estafas, ya que: 
  • Las direcciones de correo electrónico del gobierno de Estados Unidos siempre terminan en .gov.
  • USCIS nunca le enviaría un mensaje de correo electrónico indicándole que se le ha aprobado una visa de diversidad, visa de inmigrante, visa de no inmigrante, o cualquier otro tipo de beneficio de inmigración.
  • USCIS nunca le pedirá que transfiera dinero a una persona (vea la sección Pagos por Teléfono y Correo Electrónico) .

Por favor, visite el sitio web del Departamento de Estado acerca de advertencias sobre fraudes para información adicional. 


Formulario I-9 y estafas por correo electrónico

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha recibido información de que empleadores han recibido correos electrónicos que aparentan provenir de USCIS, solicitando datos del Formulario I-9. Los oficiales de USCIS nunca le solicitarán que descargue, complete, suba a los archivos o inspeccione el Formulario I-9 por correo electrónico, así como tampoco se presentará el Formulario I-9 a USCIS, bajo ninguna circunstancia. Los empleadores deben tener un Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, por cada persona en su nómina a quien se le requiera completar el mismo. Todos estos formularios deben ser retenidos por un período de tiempo. Visite Central I-9 para aprender más acerca de la retención, almacenamiento e inspección del Formulario I-9. 

Estos correos electrónicos contienen la dirección electrónica fraudulenta news@uscis.gov. El texto del correo podría contener los sellos de USCIS y la Oficina del Inspector General, su dirección y un botón de enlace fraudulento que le llevará a uscis-online.org, una dirección de correo electrónico no gubernamental. Usted nunca debe contestar esos correos electrónicos ni hacer click en los enlaces. 

Si usted recibe un correo electrónico fraudulento en el que se le pide información del Formulario I-9 por parte de USCIS, repórtelo a la Comisión Federal de Comercio. Si no está seguro de que sea fraudulento, reenvíe el correo sospechoso a USCIS webmaster. USCIS revisará los correos electrónicos recibidos y los compartirá con las agencias de cumplimiento de ley apropiadas, según sea necesario. Visite la iniciativa Evite Estafas para más información acerca de estafas comunes y otros consejos importantes. 


Notarios Públicos

En muchos países latinoamericanos, el término “notario público” se refiere a algo muy diferente a lo que significa en los Estados Unidos. En diversas naciones de habla hispana, los “notarios” son abogados con credenciales legales especiales. Sin embargo, en Estados Unidos los notarios públicos son personas designadas por los gobiernos estatales para presenciar la firma de documentos importantes y administrar los juramentos. 

Ser un “notario público” no autoriza a una persona a proporcionarle ningún servicio legal relacionado con inmigración. Sólo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) reconocidos por esta organización puede darle consejo legal. Par más información, visite la página web Programa de Reconocimiento y Acreditación del Departamento de Justicia. 


Pagos por teléfono o correo electrónico

USCIS nunca le pedirá que transfiera dinero a una persona. No aceptamos Western Union o PayPal como manera de pago de las tarifas de inmigración. Además, nosotros nunca le pediremos a una persona pagar sus tarifas por teléfono o correo electrónico. Puede pagar algunas tarifas de inmigración en línea solo por medio de myUSCIS. 

Recuerde: 
  • Cuando envíe su solicite por correo, pague sus tarifas de inmigración por medio de cheque o giro postal y en la línea “Pay to the Order of” (Pagadero a) escriba “Department of Homeland Security”.
  • ¿Solicita la ciudadanía estadounidense? Ahora puede pagar las tarifas de naturalización relacionadas al Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, con tarjeta de crédito. Para pagar las tarifas de presentación para el Formulario N-400 con tarjeta de crédito, usted necesitará presentar el Formulario G-1450, Autorización de Transacción con Tarjeta de Crédito.
  • También puede pagar con tarjeta de crédito en cualquier Oficina Local en EE.UU. que acepte pagos. Usted puede aprender más sobre este tema en nuestra página web de Pago de Tarifas de Inmigración.



Lotería de Visas

El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) administra el Programa de Visas de Diversidad de Inmigrante, a menudo conocida como la lotería de visas o de Tarjetas Verdes. El Departamento de Estado nunca le enviará correos electrónicos diciéndole que ha sido seleccionado para el Programa de Visas de Diversidad de Inmigrante. 

Para leer más acerca de cómo notifica a los seleccionados (en inglés), visite la página web del Departamento de Estado. 


Sitios web fraudulentos

Algunos sitios web alegan estar afiliados a USCIS y ofrecen instrucciones paso por paso sobre cómo completar una solicitud, requerimiento o petición de inmigración. Asegúrese de que su información proviene de USCIS.gov u otra fuente legítima afiliada con USCIS. Asegúrese de que la dirección termine en .gov. 

Por favor, recuerde que nunca le pediremos que pague por descargar los formularios de USCIS. Nuestros formularios son siempre gratuitos en el sitio web. Usted también puede llamar al 800-870-3676 para solicitar copias de formularios por teléfono. Para solicitar los formularios por correo, siga estas instrucciones en inglés o español. 


Ofertas de empleo

Tenga cuidado de las ofertas de empleo ofrecidas por empresas en el extranjero o por correo. Si recibe una oferta de empleo por correo electrónico antes de salir de su país y venir a los Estados Unidos, pudiera ser una estafa particularmente si le piden dinero a cambio de una oferta de empleo. 

Aún si una oferta de empleo es legítima, a usted no se le permite trabajar en Estados Unidos a menos que tenga una Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde) o un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés)(permiso de trabajo) o una visa relacionada con el empleo que le permita trabajar para un empleador en particular. Lea la página “Trabajar en Estados Unidos”. 

Si actualmente está en Estados Unidos con una visa de estudiante, comuníquese con su consejero de estudiante extranjero (oficial designado por la escuela) a su escuela antes de aceptar cualquier empleo. Si usted está cerca de su fecha de graduación y está solicitando la Capacitación Practica Opcional (OPT, por sus siglas en inglés), lea las instrucciones en la página web “Trabajar en los Estados Unidos”. 


Estafas a estudiantes

Si usted es estudiante internacional fuera de los Estados Unidos y quiere venir al país a estudiar, asegúrese de que solicita en institución académica o universidad acreditada. Busque en la página web del Comité de Educación Avanzada a verificar si su escuela está acreditada. 

Usted debe tener un Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante, para poder viajar. Luego de ser aceptado a un Programa de Estudiante Visitante de Intercambio (SEVP, por sus siglas en inglés) - por una escuela certificada, un oficial de la escuela se le dará uno de lo siguiente: 
  • Un Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante (F-1) – para estudiantes académicos y estudiantes de idiomas.
  • Un Formulario Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante (M-1) – para estudiantes vocacionales.
Las escuelas que no están acreditadas no pueden patrocinarlo para una visa de estudiante F-1. 

Información adicional acerca del Formulario I-20 está disponible en la página web de DHS studyinthestates.dhs.gov (en inglés) o en nuestra página “Estudiantes y Empleo”.



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3919-estas-son-las-estafas-mas-comunes-en-temas-de-inmigracion.html

viernes, 3 de agosto de 2018

How Long Does It Take USCIS to Issue a Green Card?

Written by Tory Johnson

How long does it take to process an application for permanent residence in the United States, or a “green card?” You might be surprised by how difficult it is to find a reliable answer to this common question. U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)—the agency that adjudicates applications for permanent residence and other immigration benefits—provides a range as a way to estimate the time needed to process an immigration application.

The agency introduced a pilot program in March that changed how USCIS estimates these time ranges for four of its most popular types of application. The change follows longstanding criticism about inaccurate processing times from federal oversight offices, elected officials, and stakeholders. Applicants and immigration practitioners have reported that USCIS’ posted processing times do not reflect the actual time it takes a case to reach completion.

Previously, USCIS published processing times for all types of applications and petitions as a single figure in months, a specific date, and even in relation to a goal processing time.

The agency now uses an automated methodology in an attempt to more accurately estimate how long it will take to process certain common immigration benefit filings. According to USCIS, an application for permanent residence (Form I-485) will take anywhere from 7 months to 33 months to process. The time range fluctuates depending on the office location, basis for the filing, and other factors.

The pilot program only applies to the following four immigration forms:
  • N-400, Application for Naturalization
  • I-90, Application to Replace Permanent Resident Card
  • I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status
  • I-751, Petition to Remove Conditions on Residence


Although the calculation method being piloted may improve accuracy in some ways, concerns remain. The pilot program includes only four of the many fee-based immigration forms USCIS adjudicates. Additionally, the ranges are still estimates, have broad variation, and do not reflect the complexity of many cases.

For example, “in the case of a foreign national applying for an employment-based green card, an employer must file an I-140 Immigration Petition for Alien Worker and the worker must also submit a Form I-485 to adjust status to permanent residence, when a visa number is immediately available.” USCIS will process these forms sequentially—meaning the time it takes to adjudicate each form and related steps must be added together to get an approximate estimate of processing time. USCIS processing time methodology does not account for such complexity. USCIS provides time ranges as processing time estimates for other immigration filings as well, however there is significantly less transparency about the agency’s calculation method.

Accessing this information is particularly important given the longstanding backlog of filings at USCIS. An application or petition that allows a person to work or travel internationally may be pending for several months to many years, leaving applicants—or employers petitioning for potential or current employees—in limbo for indeterminant times.

Accurate processing time estimates can significantly affect the lives of applicants, employers, and the local communities they support. USCIS should prioritize transparency in its methods while improving the accuracy of processing times. Doing so not only supports the agency’s mission but would support economic and social stability in the United States—a benefit for everyone. 

 

Source: www. immigrationimpact.com   

http://www.inmigracionyvisas.com/a3864-How-Long-Does-Take-to-Issue-a-Green-Card.html

martes, 27 de junio de 2017

Nuevo Formulario Para Solicitar el Ajuste de Estatus o Tarjeta Verde


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó una actualización de la Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus (Formulario I-485). El nuevo Formulario I-485 y las instrucciones han sido actualizadas sustancialmente para reducir su complejidad, luego de recopilar comentarios del público y de los clientes. 

La versión revisada brinda a los solicitantes información más precisa para completar con exactitud el Formulario I-485, incluida una mejor navegación hacia las partes del formulario y las instrucciones que aplican a las situaciones específicas de los solicitantes. Estas actualizaciones deben aumentar la eficiencia del proceso de adjudicación al reducir errores y solicitudes de evidencia. 

Los solicitantes que viven en Estados Unidos presentan el Formulario I-485 para ajustar su estatus migratorio y convertirse en residentes permanentes legales, lo que les permite vivir y trabajar de manera permanente en los Estados Unidos. Ajustar el estatus es un paso fundamental para las personas que desean obtener la ciudadanía estadounidense. 

USCIS también revisó el Suplemento A y el Suplemento J del Formulario I-485, así como las instrucciones de los mismos, para proporcionarle a los solicitantes información más detallada acerca de cómo deben completar, presentar y enviar evidencia apropiadamente en caso de que dichos formularios apliquen a su situación. 

Desde el 26 de junio, habrá un periodo de gracia de 60 días durante el cual USCIS aceptará las ediciones del Formulario I-485, del Suplemento A y del Suplemento J con fechas 1/17/17 y 06/26/17. A partir del 25 de agosto de 2017, USCIS solo aceptará la versión revisada del Formulario I-485 y sus Suplementos A y J y no aceptará versiones anteriores de ninguno de esos formularios. 


¿Qué actualizamos? USCIS mejoró el Formulario I-485 para incluir: 

  • Un mejor flujo y organización de las preguntas para hacerlas más fáciles de usar tanto para los solicitantes como para USCIS. Además, se mejoró sustancialmente la legibilidad gracias a la nueva distribución del espacio, columnas, flujo, espacios en blanco y formato general.
  • Las preguntas sobre información biográfica (Formulario G-325A), de manera que los solicitantes ya no tengan que presentar un formulario por separado
  • Una lista de las 27 categorías de inmigración, que permite a los solicitantes identificar la categoría de inmigrante específica bajo la cual solicitan
  • Una lista exhaustiva y actualizada de las preguntas relacionadas a la admisibilidad. Estas preguntas que se han añadido aseguran que los oficiales de USCIS tengan la información necesaria para evaluar la admisibilidad y elegibilidad del solicitante.


Qué permanece igual 

Aunque el Formulario I-485 y las instrucciones pueden parecer diferentes de las versiones anteriores, el proceso para presentar el Formulario I-485, así como el Suplemento A y el Suplemento J del Formulario I-485, permanece igual. Los solicitantes aún tendrán que presentar sus solicitudes impresas en la localidad indicada en las instrucciones del formulario. 


Información adicional 

Visite la página del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, para información adicional sobre el nuevo formulario. 

Los solicitantes pueden consultar la página de Elegibilidad a la Tarjeta Verde para obtener información adicional sobre los requisitos de elegibilidad para cada categoría de inmigrante. 

Todos los formularios de USCIS son gratuitos


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3648-actualizacion-formulario-I-485.html

viernes, 9 de junio de 2017

Obtener La Residencia Permanente En Estados Unidos Siendo un Asilado

Si El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le concedió estatus de asilo, usted es elegible para solicitar una Tarjeta Verde (Residencia Permanente) 1 año después de recibir su concesión de asilo. Su cónyuge e hijos también son elegibles para solicitar una Tarjeta Verde si fueron admitidos en los Estados Unidos como asilados o estaban incluidos en su concesión de asilo. 

Usted no está obligado a solicitar una Tarjeta Verde, sin embargo, puede que le convenga hacerlo. Ya no estaría cualificado para estatus de asilo con el derecho a permanecer permanentemente en los Estados Unidos si: 
  • Cambiaran las condiciones en su país
  • Si usted ya no cumple con la definición de asilado debido a ese cambio de circunstancias.


Criterios de Elegibilidad

Si usted es un asilado, puede solicitar una Tarjeta Verde 1 año después de habérsele concedido asilo si: 
  • Usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos 1 año después de habérsele concedido asilo
  • Usted sigue cumpliendo con la definición de refugiado (o sigue siendo el cónyuge o hijo de un refugiado)
  • Usted no ha abandonado su estatus de refugiado
  • Usted no se ha reasentado firmemente en ningún país extranjero
  • Usted sigue siendo admisible en los Estados Unidos (puede existir una dispensa si usted es inadmisible en la actualidad)


Trámite de la solicitud

Para solicitar una Tarjeta Verde, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus 

Nota: Cuando se le concede su Tarjeta Verde, usted (y sus familiares derivados) tendrá su fecha de ajuste de estatus fijada 1 año previo a la fecha en que su Tarjeta Verde fue concedida. 


Evidencia a presentar con el Formulario I-485

Si se le concede el estatus de asilo, deberá presentar el Formulario I-485 junto con los siguientes documentos justificantes (en el orden siguiente): 


Nota: Usted deberá presentar cualquier documento escrito en idioma extranjero con su correspondiente traducción al inglés debidamente certificada. El traductor debe certificar que está cualificado para llevar a cabo la traducción y que la traducción es exacta. Las traducciones presentadas sin una copia legible del documento en el idioma extranjero no son admisibles. 


Familiares de Asilados

El Programa de Asilo de USCIS acepta nuevas solicitudes a través del Formulario I-589 familiares directos (derivados) de asilados (cónyuges o hijos de un asilado principal) que ya no cumplen con la definición de cónyuge o hijo de un asilado principal para facilitar a estos individuos una manera de obtener la residencia permanente. 

Nota: En ciertos casos, la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés) puede permitirle mantener la clasificación de “menor” aunque haya cumplido 21 años de edad. 


Trámite de la Solicitud para Familiares

Usted debe presentar separadamente un paquete de solicitud de Formulario I-485de para usted (el asilado principal), otra para su cónyuge, y otra para cada hijo que reciba el estatus de asilo de familiar derivado, si éstos también desean obtener la Residencia Permanente (Tarjeta Verde). 

Usted puede presentar las diferentes solicitudes juntas en el mismo sobre de correos. Para mantener cada solicitud por separado, por favor utilice grapas o sujetapapeles. 


Cambio de domicilio

Si usted cambia de domicilio, debe informar a USCIS por escrito en un plazo de 10 días después del cambio. 

Usted puede cumplir con este requisito: 


Usted NO DEBE enviar por correo el Formulario AR-11 Y completar el cambio de domicilio electrónicamente. 

Mientras su solicitud de asilo esté en trámite en la Oficina de Asilo, usted TAMBIÉN debe notificar a la Oficina de Asilo en un plazo de 10 días después de su cambio de domicilio en una de las siguientes maneras: 
  • Complete el “Paso 2” del formulario electrónico (seleccione el enlace “Cambio de domicilio” que aparece en esta página)
  • Envíe por correo un original o una copia del Formulario AR-11 a la Oficina de Asilo
  • Envíe una carta por correo a la Oficina de Asilo indicando la dirección del domicilio antiguo y el actual
  • Facilite en persona la dirección de su nuevo domicilio a la Oficina de Asilo
  • Facilite la dirección de su nuevo domicilio al Oficial de Asilo en el transcurso de su entrevista
  • Comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Cliente llamando al 1-800-375-5283

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://inmigracionyvisas.com/a3633-Obtener-Tarjeta-Verde-para-asilado.html