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jueves, 1 de noviembre de 2018

La Visa de Trabajo Temporal Subclase 400 Para Australia

La visa de Trabajo Temporal (actividad de estadía corta) (subclase 400) es una visa temporal que le permite ingresar a Australia con el fin de: 
  • Trabajar a corto plazo, en un trabajo altamente especializado y que no sea continuo.
  • Participar en un evento o eventos específicos, por invitación de una organización australiana

Con esta visa usted puede permanecer en Australia durante la validez de su visa, que por lo general es de seis semanas o menos, aunque puede llegar a ser hasta tres meses en algunos casos. 

Usted deberá estar fuera de Australia al momento de solicitar este tipo de visa y cuando la visa sea decidida. 

Puede traer a su familia con usted a Australia si los incluye en su solicitud de visa. 


Para postular 

Debe solicitar esta visa en línea usando ImmiAccount. 

El proceso de postulación es rápido, y entrega a los postulantes la posibilidad de revisar el progreso de su postulación de forma electrónica. 

Debe cargar todos los documentos relevantes con su solicitud en línea y pagar el cargo de la solicitud de visa cuando aplique (si corresponde). 

Encuentre información sobre aranceles y cómo pagar una solicitud de visa de Trabajo Temporal (actividad de estadía corta) (subclase 400) en: "Aranceles y Formas de pago ".

Revise los tiempos de proceso de la visa de Trabajo Temporal (actividad de estadía corta) (subclase 400) en: "Tiempos de proceso y Estado de su postulación ".

En el caso que su visa sea otorgada, el departamento le notificará de la decisión vía email y le informará por cuanto tiempo es válida su visa y el número de veces que puede entrar a Australia. El periodo de estadía y el número de entradas permitidas dependerá del propósito de la visa y de sus circunstancias personales. 

Una vez que la visa es otorgada, ésta no requiere que se pegue una etiqueta en el pasaporte. Una notificación es enviada al cliente entregándole los detalles de su visa, los que podrán ser confirmados por las líneas aéreas a través del “Advanced Passenger Processing System”. 

Los clientes podrán también, si así lo desean, imprimir una copia de la notificación de la aprobación de su visa para llevarla cuando viajen a Australia. 


Período de estadía 

Por lo general se concede por un período de 6 semanas, aunque la visa puede ser concedida por una estadía máxima de 3 meses. La visa puede ser concedida para múltiples entradas, sin embargo, el período de estadía se calcula a partir de la fecha de la entrada inicial a Australia. Si deja Australia y tiene la intención de regresar a Australia con la misma visa, debe hacerlo antes de los 3 meses de la fecha de su primera llegada, y salir de Australia a más tardar 3 meses después de la fecha de su primera llegada. 


Información General Visa Temporal de Trabajo (Actividad de Estadía corta)(subclase 400) 

Para postular, debe ser capaz de demostrar que: 
  • El trabajo que quiere hacer o su participación en el evento es a corto plazo y no permanente (generalmente menos de seis semanas)
  • Necesita estar en Australia para hacer el trabajo o participar en la actividad
  • Tiene aptitudes personales o experiencia laboral afines con la labor o actividad
  • Tiene suficiente fondos para mantenerse a sí mismo y a los miembros de su familia que le acompañanen durante su estadía en Australia
  • Tiene el apoyo de la organización para la que va a trabajar o que le ha invitado a Australia
  • No va a estudiar un curso en Australia conducente a un título formal
  • Cumple con los requisitos de salud y carácter


Definición de Trabajo altamente especializado 

Usted puede solicitar una visa Temporal de Trabajo (Actividad de Estadía Corta) (subclase 400) si va a realizar un trabajo a corto plazo, altamente especializado y que no sea permanente en Australia, si usted tiene aptitudes especializadas y conocimientos y experiencia que puedan: 
  • Ayudar a las empresas australianas
  • No ser encontradas fácilmente en el mercado laboral australiano.

Trabajo altamente especializado suele ser trabajo que: 
  • Sea ejecutado por personas con una ocupación que figure en los Grupos Principales 1, 2 o 3 de la Clasificación Estándar de Trabajos de Australia y Nueva Zelanda (ANZSCO)
  • Requiera habilidades y conocimientos específicos a una compañía internacional, tales como la instalación de equipos importados, servicios posteriores a la venta del equipo o reparaciones de emergencia.


Definición de Participantes invitados 

Usted puede solicitar una visa Temporal de Trabajo (Actividad de Estadía Corta) (subclase 400) si ha sido invitado por una organización para participar de forma esporádica en un evento(s) cultural o social. 

La organización que lo invite debe: 
  • Estar funcionando de manera legal en Australia
  • Ser directamente responsable del evento o tener un papel formal en la preparación o realización del mismo.


No se puede aceptar ningún tipo de salario, pago u otra remuneración por su participación en el evento, que no sea: 
  • Premio en dinero
  • Gratificación por participación
  • Reembolso por los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad
  • Pagos de su empleador no-australiano


Usted puede solicitar esta visa si usted es, por ejemplo, un deportista participando en eventos específicos o en tour como parte de un equipo deportivo, un conferencista, un artista, un escritor o fotógrafo. 

Esta visa no está diseñada para gente de negocios que asista a una conferencia o participe en reuniones o negociaciones comerciales. En esas circunstancias, usted puede solicitar una visa de visitante (subclase 600) bajo la categoria "Visita de Negocios".


Definición de Trabajadores en situaciones de emergencia y otras circunstancias excepcionales 

Usted puede solicitar una visa Temporal de Trabajo (Actividad de Estadía Corta) (subclase 400) en circunstancias muy limitadas y sólo por un interés específico del Gobierno de Australia. En estos casos, el departamento tiene que estar convencido de que la actividad identificada en la solicitud de visado es de importancia nacional. 

Por ejemplo, esta visa puede ser concedida a quienes trabajan en situaciones de emergencia para venir a Australia después de un desastre natural. 


Restricciones a su trabajo u otra actividad 

Con esta visa su trabajo o actividad NO debe ser permanente. Esto significa que puede ser ejecutado en tres meses o menos meses. No haga arreglos para permanecer en Australia por más tiempo que eso. Además, no acepte trabajar en una posición a corto plazo en rotación con otros trabajadores en el extranjero. Si está en esa situación, solicite una visa de Trabajo Temporal (Calificado) (subclase 457) si el trabajo es continuo, incluso si su contrato es por menos de tres meses. 

Con esta visa, su trabajo o actividad no puede tener un impacto negativo en las oportunidades de empleo, formación y condiciones de empleo en Australia. 


Información para trabajar en la Industria del Entretenimiento 

Usted puede solicitar esta visa con el fin de: 
  • Dirigir, producir o tener cualquier otro papel en una producción que no se mostrará en Australia (usted tendrá que proporcionar un contrato de distribución o cualquier otra evidencia para apoyar esto)
  • Venir a Australia para una actividad promocional, por ejemplo: 
    • Un actor de visita en Australia para un estreno de alfombra roja
    • Una banda de rock en Australia para una gira promocional, pero donde no haya actuaciones.
Usted no debe postular a esta visa si va a: 
  • Actuar como artista en Australia o apoyar un artista o grupo de artistas actuando en Australia
  • Dirigir, producir o tomar cualquier otra parte en una producción que será mostrada, transmitida o realizada en Australia (incluidos teatro, cine, televisión, radio, concierto o grabación).

Usted puede postular a la visa de Trabajo Temporal (Entretenimiento) (subclase 420) si quiere venir a Australia para realizar estas actividades. 


Incluyendo la familia en su postulación 

Puede incluir las siguientes personas en su solicitud de visa: 
  • Su pareja (casada o de hecho/de facto)
  • Hijos a su cargo o a cargo de su pareja
  • Otros parientes dependientes.

Debe proporcionar evidencia de su relación con ellos. Esto podría incluir los certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, cuentas bancarias conjuntas y otros documentos pertinentes. 



Fuente: Embajada de Australia 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3935-visa-de-trabajo-temporal-para-australia.html

miércoles, 31 de octubre de 2018

Presidente Donald Trump Propone Acabar La Ciudadanía Por Nacimiento

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirmó el lunes que firmará una orden ejecutiva que pondrá fin al derecho de ciudadanía por nacimiento, protegido por la Constitución y que comprende a los niños nacidos en suelo estadounidense cuyos progenitores no tienen la ciudadanía estadounidense. Trump hizo este anuncio cuando hablaba con reporteros para la serie documental “Axios on HBO”.

Presidente Donald Trump: “Qué ridículo. Somos el único país en el mundo en donde una persona entra, tiene un hijo y ese bebé goza de todos los beneficios de ser un ciudadano de Estados Unidos por 85 años. Es ridículo, y debe terminarse”. 

Jonathan Swan: “¿Habló de esto con sus consejeros?” 

Presidente Donald Trump: “Sí”. 

Jonathan Swan: “¿En qué parte del proceso…?”

Presidente Donald Trump: “Está en proceso. Va a suceder”. 

La orden ejecutiva de Trump violaría la 14.ª Enmienda de la Constitución, que establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en donde residan”.





Fuente: www.democracynow.org - YouTube Noticias Telemundo 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3934-Donald-Trump-quiere-acabar-ciudadania-por-nacimiento.html

martes, 30 de octubre de 2018

Nueve Preguntas Acerca La Visa De Prometido Para Estados Unidos

Un ciudadano de los Estados Unidos que quiera contraer matrimonio con una persona que no sea ciudadana ni residente permanente de los Estados Unidos puede ayudar a su prometido(a) a obtener la residencia solicitando una visa de prometido(a) si su prometido(a) está en el extranjero y desean casarse en los Estados Unidos. 

Esta visa le permite a su prometido(a) permanecer en los Estados Unidos por 90 días para que la ceremonia de casamiento pueda tener lugar en los Estados Unidos. Una vez se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras se tramita la solicitud. 

Si usted elige esta vía, deberá enviar el Formulario I-129F, Petición de Prometido(a) Extranjero(a). El I-129F está disponible bajo la sección “Formularios” de nuestro sitio de Internet en www.uscis.gov/es. Si aprobamos el I-129F, lo enviaremos al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), que lo tramitará y enviará a la Embajada o al Consulado de los Estados Unidos más cercano al lugar de residencia de su prometido(a) en el extranjero. Entonces dicha embajada o consulado invitará a esa persona a solicitar la visa de prometido(a). 

A continuación nueve preguntas que le ayudaran a entender el proceso para este tipo de visado 


1. ¿Cuáles son los requisitos básicos de elegibilidad para una petición de prometido(a)? 

Usted tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos para enviar una solicitud de reclamación de prometido(a). En su solicitud de reclamación, usted debe demostrar que: 
  • Es ciudadano de los Estados Unidos;
  • Usted y su prometido(a) tienen intenciones de casarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que su prometido(a) entre a los Estados Unidos;
  • Ninguno de los dos tiene un impedimento para contraer matrimonio;
  • Se tienen que haber conocido en persona dentro de los dos años previos a la fecha en que usted hizo esta petición. No obstante, hay dos excepciones que requieren una exención:
    • Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violara costumbres estrictas y tradicionales de su cultura o de la cultura extranjera o las costumbres de su prometido(a);
    • Si usted demuestra que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría en dificultad extrema para usted.


2. Si elijo la opción de visa de prometido(a), ¿cómo mi prometido(a) adquiere el estatus de residente permanente? 

Su prometido(a) deberá entrar a los Estados Unidos con una visa de prometido(a). Una vez que haya sido admitido en los Estados Unidos con una visa K-1, su prometido(a) está autorizado a permanecer en el país durante 90 días, periodo durante el cual podrán contraer matrimonio. 

Tan pronto como se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente completando un Formulario I-485 y enviándolo por correo a: U.S. Citizenship and Immigration Services P.O. Box 805887 Chicago, IL 60680-4120


3. Mi prometido(a) tiene un hijo. ¿Puede venir el niño a los Estados Unidos con mi prometido(a)? 

Si el niño es menor de 21 años y no está casado, podría obtener una visa K-2. Cerciórese de incluir el(los) nombre(s) del hijo/de los hijos de su prometido(a) en su petición I-129F de prometido(a). 


4. ¿Mi prometido(a) puede trabajar en los Estados Unidos con una visa de prometido(a)? 

Después que sea admitido, su prometido(a) puede solicitar inmediatamente el permiso de trabajo completando el Formulario

I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en el Centro de Servicio de USCIS que tenga jurisdicción sobre su área de residencia. Cualquier autorización de empleo basada en una visa de Prometido (a) No Inmigrante será válida solamente durante 90 días después que la persona entre al país. No obstante, su prometido(a) también cumplirá con los requisitos para solicitar un permiso de trabajo prorrogado, al mismo tiempo que solicite la residencia permanente. En este caso, su prometido(a) tendrá que enviar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente / Ajuste de Estatus, en cuanto se casen. 


5. ¿Qué pasa si mi prometido(a) tiene un tipo de visa diferente o entra a los Estados Unidos como visitante sin visa para que nos casemos? 

Su prometido(a) podría tener graves problemas si entra a los Estados Unidos con otra visa con la intención de casarse y quedarse a vivir aquí. Intentar obtener una visa o entrar a los Estados Unidos diciendo una cosa cuando sus intenciones son otras, puede ser considerado como fraude migratorio, para lo cual se aplican serias penalidades. Dichas penalidades incluyen restringir la habilidad de una persona para obtener beneficios migratorios, tales como la residencia permanente, así como la posibilidad de tener que pagar una multa de un máximo de $10,000 y cárcel por un máximo de 5 años, entre otros. 


6. ¿Qué pasa si mi prometido(a) ya está en los Estados Unidos con otro estatus y decidimos casarnos ahora? 

Si su prometido(a) está en los Estados Unidos y entró con otra visa que no sea visa de prometido(a), y ustedes se casan, entonces usted puede enviar una petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) para él o ella, en condición de cónyuge suyo. Su cónyuge podría enviar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente /Ajustar Estatus, junto con la solicitud de petición que usted envíe. Si desea obtener más información sobre la petición I-130 para familiar extranjero, consulte la Guía de Servicio al Cliente A1. 

Si su prometido(a) se encuentra en los Estados Unidos y entró ilegalmente, en la mayoría de los casos, él o ella no podrá ajustar su estatus al de residente permanente mientras esté en los Estados Unidos. En esta situación, una vez que se casen, usted puede enviar un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de este en condición de cónyuge suyo. Si esa solicitud se aprueba, su cónyuge tendrá que solicitar una visa de inmigrante en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero. 


7. ¿Qué sucede si estamos comprometidos, pero todavía no hemos decidido casarnos? 

La visa de prometido(a) es una visa temporal que sencillamente le permite a su prometido(a) entrar a los Estados Unidos para que ustedes puedan casarse en los Estados Unidos dentro de los 90 días permitidos, siguientes a la fecha en que su prometido(a) entró al país. Este tipo de visa no es una vía para que usted traiga a una persona aquí para que puedan conocerse mejor, o para pasar más tiempo juntos a fines de decidir si desean casarse o no. 


8. ¿Qué pasa si no nos casamos dentro del periodo de 90 días estipulado? 

El estatus de prometido(a) vence automáticamente después de los 90 días. No puede prorrogarse. Su prometido(a) deberá salir de los Estados Unidos si no se han casado al transcurrir los 90 días. Si su prometido(a) no sale de los Estados Unidos, éste estará violando las leyes migratorias de los Estados Unidos. Esto podría afectar su elegibilidad para obtener beneficios migratorios en un futuro. 


9. Queremos planificar nuestra boda. ¿Cuánto se tarda este proceso? 

Cada caso es diferente. Por favor, visite nuestro sitio web para informarse sobre tiempos de procesamiento actuales para las peticiones I-129F. 

Nosotros tramitamos las peticiones de prometido(a) a medida que las recibimos.Una vez que terminamos con el trámite, su petición aprobada es enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés). 

El NVC envía entonces su reclamación a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, el cual necesitará tiempo para tramitar el caso de su prometido(a) para otorgarle una visa. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3933-preguntas-acerca-de-la-visa-de-prometido.html

lunes, 29 de octubre de 2018

5 Ways to Prevent the Next Migrant Caravan

 

Written by Royce Murray
Just two weeks ahead of the midterm elections, much attention is being placed on a migrant caravan of Central Americans making their way north through Mexico. Now reported to include more than 7,000 people, the mostly Honduran group is seeking protection from pervasive violence at home. Even though the southern border is more secure than ever and the United States has well-established processes for handling asylum applicants, there are concrete ways to help prevent future caravans from migrating en masse. 


1. Address Root Causes of Central America’s Instability

We first need to take an honest look at why migrants from the Northern Triangle of Central America flee. People must have profound and imminent reasons to pick up their lives and leave their homes to journey to a faraway country. For many Hondurans, leaving was not a choice; their safety was at risk and their lives and the lives of their children were on the line. Rather than threatening to cut off the foreign assistance that helps stabilize these countries, the United States has a national interest in addressing root causes of violence and instability in the region so people are able to thrive at home. 


2. Improve Oversight and Accountability of U.S. Customs and Border Protection (CBP) 

Migrants travel together because there is safety in numbers. The journey is a perilous one, fraught with threats from opportunistic gangs and smugglers as well as the harsh conditions of the trek. When migrants travel alone, they place themselves at greater risk of harm and the chance that they will be mistreated—either physically or procedurally—at the U.S. border. CBP officials have a well-documented history of turning back asylum seekers at ports of entry and subjecting them to harsh treatment while in custody. Improving oversight and accountability for CBP will help ensure that our border processing remains safe and orderly. 


3. Help Mexico Improve Their Asylum System

Central American asylum seekers need more viable options for protection in the region. The United States has a vested interest in further strengthening the Mexican asylum system so that it can better accommodate larger numbers of asylum applications and afford meaningful protection to those at risk. Collaborating with our southern neighbor, rather than threatening them, is far more likely to achieve a successful and viable partnership to address this regional migration issue. 


4. Increase Refugee Admissions

If we don’t want large groups of people to take dangerous journeys in order to seek protection, we must expand U.S. refugee processing for the Central American region. Rather than slashing refugee allocations to record-low numbers, we should increase avenues to apply for protection from abroad. In fiscal year 2018, only 955 refugees were admitted from all of Latin America and the Caribbean and minimal refugee processing is expected to be conducted in the coming year. 


5. Resume In-Country Refugee Processing for Central American Children

Finally, children are at particular risk of violence in places like Honduras where gangs target teens for recruitment or threaten parents with harm to their children if they don’t agree to extortion demands. We should resume in-country processing for unaccompanied children (the “Central American Minors” or “CAM” program) in Central America and ensure that the program can adjudicate applications expeditiously, so children have the option of seeking safety within their home country. 

There is no evidence that this caravan of migrants poses any threat to the safety and well-being of the United States. We can, however, avoid large movements like this if we supplement existing avenues to apply for asylum by providing safe and orderly alternatives to those in need of protection. 


Source: www.immigrationimpact.com 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3932-how-to-prevent-the-next-caravan-of-migrants.html


sábado, 27 de octubre de 2018

Los Ataques Y Amenazas De Donald Trump Contra La Caravana De Inmigrantes

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, continúa sus ataques contra la caravana de centroamericanos que se dirigen a la frontera de Estados Unidos y México. 

Trump planea enviar unos 1.000 soldados adicionales a la frontera sur. Según informes, también estudia la posibilidad de recurrir a una orden ejecutiva para cerrar todas las entradas al país por esa frontera, una decisión similar a la prohibición de viaje que había emitido en 2017, conocida como “la prohibición musulmana”. 

Esto ocurre luego de que Trump admitió que no contaba con evidencia alguna que respaldara su afirmación de que hay terroristas y miembros de pandillas entre quienes viajan en la caravana de solicitantes de asilo, la mayoría de los cuales huyen de la pobreza y la violencia generalizada en Honduras. 

También el presidente Donald Trump, había amenazado al Gobierno de Honduras con aplicarle sanciones a su país a menos que detenga una caravana de miles de migrantes, El lunes pasado, Trump escribió en su cuenta en la red Twitter: “Estados Unidos ha informado enfáticamente al presidente de Honduras que si la gran caravana de personas que se dirigen a Estados Unidos no es detenida y llevada de regreso a Honduras, ¡se interrumpirá inmediatamente toda ayuda económica o de cualquier tipo a Honduras!”. 

La amenaza de Trump se produjo al tiempo que las autoridades guatemaltecas arrestaron y deportaron a Bartolo Fuentes, un exlegislador hondureño que ayudó a organizar la caravana de migrantes, a la que se han sumado mas 3.000 personas. Previo a su arresto, Fuentes dijo que Trump se había aliado con el Gobierno corrupto del presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández. 

Bartolo Fuentes declaró: “En Honduras, Trump tiene un Gobierno corrupto. Deberían sancionar a Honduras por condenar a esta gente a la miseria, por tenerlos en una situación de violencia. Y él tiene un Gobierno corrupto, usurpador, que hizo un fraude descomunal, ellos lo saben perfectamente. Que han asesinado a la gente en las calles. Un Gobierno criminal, apoyado por Trump, provoca esta migración…” 

Luego el presidente afirmó sin pruebas que los terroristas y los miembros de la pandilla MS-13 habían infiltrado el grupo. Trump redobló la amenaza de interrumpir la ayuda económica a Honduras, El Salvador y Guatemala. 

Además, convocó a los demócratas a manifestarse en relación a la política fronteriza en un intento de convertir la caravana en uno de los principales temas de las próximas elecciones de mitad de período. 

Para saber más de este tema, puede ver la entrevista que les hicimos a Patricia Montes y Oscar Chacón. Ambos son activistas nacidos en América Central. Montes pertenece al Centro Presente y Chacón a la Alianza Américas.

 


Fuente: www.democracynow.org 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3931-Donald-Trump-amenaza-caravana-de-inmigrantes.html

viernes, 26 de octubre de 2018

Visa Láser vs. Visa Express - Solo Para Mexicanos -

En México, el tipo más común de visa para visitantes temporales por turismo es la BBBCC, conocida como láser. Es una mica tamaño credencial, utilizada tanto para visitar la frontera como para viajar por territorio estadounidense. La visa láser tarda de 4 a 6 semanas en llegar después de ser aprobada. Para mayores de 15 años cuesta $160 dólares y para los menores $15 dólares (al tipo de cambio del día). Se expide solo en México para ciudadanos mexicanos. Regularmente es válida por 10 años, sin embargo, el tiempo exacto en que puede permanecer en EUA es determinada por el oficial en el puente. 

Algunas personas necesitan viajar de forma inmediata y no pueden esperar a que llegue la láser. En este caso, es mejor solicitar la visa “BBBCV” mejor conocida como visa exprés. Su tiempo de entrega es de 7 a 10 días hábiles y va pegada en el pasaporte mexicano. Con esta visa pegada cuando expire el pasaporte, tendrá que renovar el pasaporte y traer consigo el pasaporte nuevo vigente además del pasaporte expirado que lleva la visa pegada en su interior. El resultado sería cargar dos pasaportes para ingresar a EUA. 

Las personas que no califican para las visas anteriores (esta determinación la realiza el oficial consular durante su entrevista si usted no sabe), pueden calificar para una visa limitada: B1 o B2. Generalmente, se solicita una visa de turismo y el oficial determina si el solicitante solo califica para una visa limitada. 
  • La B1 es para viajes de negocios temporales: negociación de contratos, asistir a conferencias, entrenamientos cortos, consultas con proveedores y clientes, etc. Estas visas van pegadas al pasaporte y generalmente están limitadas/restringidas, es decir, que serán expedidas para cubrir con tiempo suficiente el evento al que asistirá en EUA.
  • La B2 es para actividades turísticas: compras, visitar amigos y parientes, obtener tratamientos médicos, etc. También van pegadas al pasaporte y también pueden ser restringidas.
  • Los solicitantes no mexicanos obtendrán una visa B1/B2. En algunos casos se expedirá este tipo de visa para mexicanos. Por ejemplo, cuando el solicitante necesita de un proceso administrativo adicional. Es igual a las visas de turismo en vigencia y costo. El tiempo de entrega es de 7 a 10 días hábiles y se pega al pasaporte mexicano.


Como recordatorio, si el viajero que cuenta con cualquier tipo de visa vigente, desea internarse en territorio estadounidense más allá de las 25 millas de la zona fronteriza (en Texas, California, y Nuevo México – pero en Arizona, más allá de las 70 millas), deberá solicitar un permiso de internación I-94 en la frontera. 

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América. 

 

Fuente: Consulado General de EUA en Monterrey 

http://www.inmigracionyvisas.com/a1046-visa-laser-vs-visa-expresss.html

jueves, 25 de octubre de 2018

Procesos De Asilo y Refugio En Los Estados Unidos

Escrito por: Por: Abogado Carlos Pérez*

Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.

Es importante entender la diferencia entre asilo y refugio, ya que los dos conceptos son similares y a menudo se confunden. En ambos casos el solicitante debe expresar un temor razonable de persecución en su país a causa de su raza, nacionalidad o por pertenecer a un grupo social especial, o por su opinión política.

La diferencia entre el asilo y el refugio radica en que el asilo se pide estando en los Estados Unidos y el refugio opera desde el país de origen de quien lo solicita. El asilo estadísticamente es una figura más utilizada que la del refugio. La solicitud de asilo como opción para obtener un estatus migratorio es una figura riesgosa debido a que las autoridades de inmigración son cada vez más estrictas en el estudio de cada caso y ha aumentado considerablemente el rechazo de solicitudes de asilo. Por esta razón es fundamental tener bien fundamentada la petición, con un buen aporte de pruebas que no admitan duda por parte de las autoridades de inmigración. Hay que tener en cuenta que en el evento de ser rechazada la solicitud de asilo, las autoridades exigen la salida voluntaria del país del solicitante. Si la persona no sale voluntariamente, es deportada. 

La petición de refugio se presenta en la embajada estadounidense más cercana a la ubicación del solicitante. La petición estará sujeta a un estudio o investigación de seguridad y comprobación de hechos. Se deberán diligenciar varios documentos, entre los cuales se encuentran el Formulario i-590 (información biográfica), el Formulario g-325 y una tarjeta de huellas digitales. 

La petición de asilo se debe presentar en la oficina del USCIS dentro de los Estados Unidos, más cercana al lugar de residencia del solicitante. Una vez se radica la solicitud de asilo hay que esperar el llamamiento a una entrevista con un funcionario de inmigración. Mientras se esté estudiando el caso por las autoridades, el solicitante no podrá retornar a su país de origen. Incluso después de haber obtenido el asilo, generalmente no se puede regresar al país de origen durante un tiempo determinado. 

Vale la pena anotar que si el asilo es negado, dicho rechazo cierra automáticamente otras opciones para adquirir una residencia permanente. Aunque siempre habrá excepciones, por lo general es muy difícil conseguir otro medio migratorio para permanecer en el país si previamente se solicitó un asilo y éste no fue concedido. 


NO tendrán derecho a solicitar un asilo: 
  • Quien entrega su solicitud después de un (1) año de su entrada a los Estados Unidos, a menos que la persona pueda demostrar que condiciones cambiantes en su país de origen han causado el retardo en la presentación de su solicitud
  • Quien ha solicitado previamente asilo y ya se le ha negado el mismo
  • Quien esté ubicado en un país distinto a su país de origen o los Estados Unidos.

NO se concederá el asilo en los siguientes casos: 
  • Si el solicitante ha sido declarado culpable de un crimen serio por un juzgado en su país de origen.
  • Si las autoridades de inmigración en la investigación de la solicitud encuentran razones serias para pensar que el solicitante será un peligro para la comunidad.
  • Si el extranjero incitó o ayudó en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión o nacionalidad, o por su opinión política.

La ley provee un procedimiento legal mediante el cual un asilado que ha sido admitido puede conseguir que su conyuge y/o sus hijos se unan al solicitante siempre y cuando puedan demostrar el vínculo familiar. 


Cómo Viajar Fuera de los Estados Unidos

Si solicitante de Asilo quiere viajar fuera de los Estados Unidos, debe solicitar un permiso antes de salir, para así poder regresar al país. Este permiso es llamado "Advance Parole". Si no se solicita el "Advance Parole" antes de salir del país, la persona abandona, de hecho, su solicitud de asilo y no se le permitirá regresar a los Estados Unidos. 

Si la solicitud de Asilo es aprobada, el solicitante puede obtener un Documento de Viaje de Refugiado ("Refugee Travel Document"). Este documento le permitirá viajar al exterior y regresar a los Estados Unidos. 


Permiso de Trabajo

Los solicitantes de Asilo no pueden pedir a la vez una autorización de empleo. Para ello, deben esperar 150 días luego de haber entregado la solicitud completa de Asilo. El USCIS tiene 30 días para otorgar o negar su solicitud de autorización de trabajo. 


Cómo Apelar

Los solicitantes serán entrevistados por un Oficial de Asilo o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo aprobará la solicitud o se la enviará a un Juez de Inmigración para que tome una decisión final. Si el Juez de inmigración rechaza la solicitud, el solicitante recibirá una carta que le informará cómo apelar la decisión. Por lo general, tendrá 30 días para apelar. Después de que el formulario de apelación sea procesado, la apelación será enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración ("Board of Immigration Appeals") en Washington, D.C. 


Información Adicional

Si necesita información adicional puede contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los Estados Unidos puede ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono 202-296-5191. 

* Sobre el autor: 

Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 694-1256 y 528-2599 , como también al celular (+57) 314-609-2411. Correo electrónico: emigras@yahoo.com. 



Fuente: Abogado Carlos Pérez 

http://www.inmigracionyvisas.com/a190-asilo-vistazo.html

miércoles, 24 de octubre de 2018

Declaraciones De Angelina Jolie Tras Su Visita A Refugiados Venezolanos, En Perú

La Enviada Especial de ACNUR Angelina Jolie viajo al Perú para llevar a cabo una visita oficial esta semana. Perú es uno de los países que ha recibo un mayor número de refugiados y migrantes venezolanos. El éxodo de los venezolanos es el movimiento de personas más grande en la historia reciente de América Latina.

Dando seguimiento a la reciente visita del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Filippo Grandi a la región, Jolie estará en el país por tres días para evaluar las necesidades humanitarias de los refugiados venezolanos, así como los desafíos que enfrenta Perú como país de acogida, y para discutir posibles respuestas regionales a la crisis.

Durante su visita, la Enviada Especial se reunió con refugiados, representantes del Gobierno peruano y con organizaciones que contribuyen a la respuesta humanitaria, visito los programas que proveen asistencia y protección a los solicitantes de asilo, refugiados y a familias que están acogiendo a venezolanos. 

Estas fueron sus declaraciones durante su visita: 

Buenos días,

Agradezco profundamente al Presidente Vizcarra por recibirme esta mañana, así como por la conversación que recién tuvimos. Muchas gracias al Ministro Popolizio por su trabajo y sus palabras.

Vine a Perú para presenciar la situación humanitaria de las personas que salen de Venezuela. 

Pasé los últimos dos días en Lima y en la frontera en Tumbes, donde miles de venezolanos entran a diario. 

Esta región está enfrentando una de las mayores migraciones masivas de su historia. La crisis es aún más impresionante por haber sido predecible y prevenible. 

Cada persona venezolana que conocí describió la situación en su país como desesperante. 

Escuché historias sobre personas que han muerto por la falta de atención médica y de medicinas: pacientes de cáncer cuya quimioterapia fue detenida abruptamente, pacientes con diabetes sin acceso a insulina, niños y niñas sin poder recibir antibióticos básicos, personas muriendo de hambre, así como trágicas historias de violencia y persecución. 

Ninguno de los venezolanos que conocí quiere caridad. Ellos quieren una oportunidad para valerse por sí mismos. 

Conocí a un hombre que, hasta hace pocos meses, trabajaba como abogado en Venezuela. Ahora él está agradecido de tener un modesto empleo en una fábrica de camisetas. Al igual que muchos otros, su único deseo es poder enviar algo de dinero para que sus hijos puedan comer. 

El mensaje que he escuchado consistentemente es: “no queríamos irnos, pero tuvimos que hacerlo”. 

Después de hablar con tantas personas, me ha quedado claro que estos movimientos no son voluntarios. 

Los venezolanos que conocí no van al norte a Estados Unidos, sino que viajan al sur, hacia Perú. Muchos han ido también a Colombia y a Ecuador, países que igualmente han sido muy generosos en este momento tan importante. 

Al igual que en casi todas las crisis de desplazamiento, es a los países con menos recursos a los que se les pide que hagan más. Quiero agradecer al pueblo de Perú por su generosa y resiliente respuesta a esta situación tan difícil. 

Le dije al Presidente Vizcarra cuánto aprecia el ACNUR los pasos que ha tomado Perú para ayudar a los venezolanos a tener una condición legal y acceso a servicios básicos. Y discutimos los esfuerzos regionales que se están llevando a cabo en el proceso de Quito, que es un primer paso hacia una solución regional. 

También hablamos sobre qué más puede y debe hacer la comunidad internacional para apoyar a Perú y sus vecinos. El número de desplazados en todo el mundo sigue aumentando, ahora es de 68,5 millones de personas. Una persona es desplazada a la fuerza cada dos segundos como resultado del conflicto o la persecución. 

Existe una preocupación pública justificada sobre este movimiento sin precedentes de personas a través de las fronteras a nivel internacional. Y una percepción de que la distinción entre refugiados y migrantes económicos, consagrada en el derecho internacional, se está borrando. 

Mientras que los migrantes económicos eligen mudarse, a menudo por razones muy comprensibles, los refugiados enfrentan una amenaza inmediata a la vida y no pueden regresar a sus hogares de manera segura, y su protección se convierte en una responsabilidad internacional compartida. 

En un momento en el que se cuestionan los principios fundamentales, es más importante que nunca que tengamos los sistemas y los recursos establecidos para identificar a las personas con solicitudes de asilo genuinas, y para asegurarnos de que tengan el apoyo que necesitan. Es crucial reforzar el estado de derecho, el respeto de los derechos humanos, la protección internacional y los sistemas de asilo. 

Esto se aplica igualmente a la situación en México, donde ACNUR está reforzando su presencia en el sur, alentando a las personas a registrarse y solicitar asilo a través de medios legales, donde pueden definir sus razones para buscar asilo. 

Sobre todo, donde sea que vivamos, necesitamos que nuestros gobiernos hagan más para enfrentar el conflicto y la inseguridad que están causando las situaciones de refugiados, para que las personas puedan regresar a sus países. En mi experiencia, la gran mayoría de los refugiados quieren hacer precisamente eso, regresar a casa. 

Me ha conmovido profundamente la dignidad y la fuerza de las personas refugiadas venezolanas que he conocido en esta visita, así como la calidez y la generosidad del pueblo peruano. 

Muchas gracias por darme la bienvenida en su hermoso país. 

Tu causa es mi causa. 

Finalmente compartimos algunas imágenes de su vista publicadas por el canal de Youtube RT en Español 





Fuente: www.acnur.org/ - Youtube RT en Español 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3930-Angelina-Jolie-visita-refugiados-venezolanos-en-peru.html

martes, 23 de octubre de 2018

MigrationCentral.com La Nueva Comunidad Para Migrantes

Cada día, cientos de personas de todo el mundo salen de sus países a causa de la violencia o buscando una mejor calidad de vida, dejando familiares y amigos; arriesgando sus vidas; enfrentándose a condiciones climáticas severas, al rechazo y a políticas de gobierno que los marginan aún más. Además se enfrentan también a la falta de información confiable, segura y precisa pues muchos de estos se dejan llevar por información de personas que lo único que buscan es engañarlos y manipularlos. 

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Fuente: www.inmigracionyvisas.com/ 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3929-MigrationCentral.com-Comunidad-Para-Migrantes.html