A continuación presentamos el proceso para solicitar la residencia americana de su esposo o esposa, es decir poder traerlo(a) a vivir a los Estados Unidos como residente permanente, como portador de la Tarjeta Verde (Green Card). El requisito primordial para realizar el proceso es que usted sea ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente, el proceso es el siguiente:
Si su cónyuge está Fuera de los Estados Unidos Presente elFormulario I-130. Cuando el Formulario I-130 esté aprobado, será enviado para su tramitación consular y el consulado o la embajada le proveerá información sobre avisos y procesamiento.
Siendo Residente Permanente De Los Estados Unidos
Si su cónyuge esta en los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Tramite elFormulario I-130. Cuando haya un número de visa disponible, solicite un ajuste de su estatus al de residente permanente utilizando el Formulario I-485. NOTA: a menos de que el beneficiario (su cónyuge) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus.
Si su cónyuge esta fuera de los Estados Unidos Presente elFormulario I-130. Cuando el Formulario I-130 sea aprobado y haya una visa disponible, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los Estados Unidos o el Consulado le proporcionará avisos e información para continuar su procesamiento.
Documentación requerida
Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:
Formulario I-130(firmado y con la tarifa correspondiente), incluyendo:
Copia de su acta de matrimonio civil
Copia de todo decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación que comprueba que los matrimonios anteriores elebrados por usted y/o su cónyuge fueron terminados
Fotos tipo pasaporte, suyas y de su cónyuge (ver instrucciones del Formulario I-130 para requerimientos de fotos)
Evidencia de todo cambio legal de nombre suyo y/o de su cónyuge (puede incluir certificados de matrimonio, decretos de divorcio, órdenes judiciales de cambio de nombre, decretos de adopción, etc.)
Si usted es ciudadano de los Estados Unidos., debe comprobar su estatus con:
Copia de su pasaporte válida de los Estados Unidos,
Copia de su certificado de nacimiento de los Estados Unidos.
Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero.
Copia de certificado de naturalización
Copia de su certificado de ciudadanía
Si usted es un residente permanente, debe comprobar su estatus con:
Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta de residente permanente)
Copia de su pasaporte extranjero portando un sello que muestra evidencia temporal de su residencia permanente
Residencia condicional y revocación de las condiciones
Si usted ha estado casado por menos de 2 años cuando se le otorga estatus de residente permanente a su cónyuge, su cónyuge recibirá un estatus de residente permanente condicional. Para levantar las condiciones sobre su residencia, usted y su cónyuge deben solicitarlo juntos, usando elFormulario I-751, Petición para levantar condiciones sobre residencia(Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde no se usa para este propósito.) Usted debe solicitar que se levante el estatus condicional dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no realiza el trámite durante este plazo, el estatus de residente de su cónyuge se terminará y el o ella puede ser sujeto a ser expulsado de los Estados Unidos.
¿Puede mi cónyuge venir a vivir en los Estados Unidos mientras la petición de visa está pendiente?
Si es ciudadano de los EE.UU., una vez que usted tramite el Formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa de no-inmigrante K-3. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir y trabajar mientras que la solicitud de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, tramite elFormulario I-129F. Note que no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F. Es posible que su cónyuge desee esperar en el extranjero mientras se procesa su visa de inmigrante. Sin embargo, buscar una visa K-3 puede ser un método adicional para que venga a los Estados Unidos. Si usted es residente permanente y ya tramitó un Formulario I-130 para su cónyuge y/o hijo(s) menor(es) en o antes del 21 de diciembre, 2000, su cónyuge y/o hijos pueden ser elegibles para clasificación de la Visa V, si no han transcurrido más de tres años desde que se tramitó el I-130.
Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?
Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Beneficios de “reunión familiar”.
Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.
Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.
Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si
La relación ya existía cuando usted se hizo residente permanente y todavía existe
Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.
Si su familiar pertenece a esta categoría y usted obtuvo la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:
Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada
Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original
Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)
Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con elFormulario I-485.
Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información sobre los beneficios de “reunión familiar”. Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909.
La recientesuspensiónde todos los vuelos de pasajeros y transporte de carga vía aérea entre Estados Unidos y Venezuela protege la seguridad de los pasajeros y las tripulaciones, dados los graves problemas de seguridad y gobernabilidad de Venezuela.
La asistencia humanitaria, incluyendo la carga, podrá ingresar a Venezuela por medio de un tercer país. (La mala gestión y la corrupción del antiguo régimen de Maduro han provocado escasez de medicamentos y productos básicos).
“Las condiciones en Venezuela amenazan la seguridad de los pasajeros, aeronaves y tripulaciones que viajan desde ese país o hacia él”, dijo el 13 de mayo el Secretario de Seguridad Nacional en funciones, Kevin McAleenan. “El interés público exige una suspensión inmediata de todos los vuelos comerciales de pasajeros y de carga”.
El 15 de mayo, el Departamento de Transporte de Estados Unidos emitió una orden que modifica las licencias de las aerolíneas estadounidenses y extranjeras al prohibir el transporte de pasajeros y carga entre Estados Unidos y Venezuela. Un alto funcionario del Departamento de Estado comentó: “Esperamos poder restablecer el servicio aéreo entre nuestros dos países, una vez que se haya restablecido la democracia enVenezuelay se pueda garantizar la seguridad”. El propósito de esta suspensión es asegurarse de que las personas estén a salvo.
Esta acción sigue a la notificación del 30 de abril de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos que prohíbe a los operadores aéreos de Estados Unidos volar por debajo de los 26.000 pies (8.000 metros) en el espacio aéreo venezolano, citando “el incremento de la inestabilidad y las tensiones políticas”.
Estados Unidos, junto con más de 50 países, ha reconocido a Juan Guaidó presidente interino de Venezuela y apoya la búsqueda del pueblo venezolano de la democracia.
Desde el año 2012, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por su sigla en inglés) viene usando el régimen de aislamiento como una forma de castigo de rutina para miles de inmigrantes y solicitantes de asilo político encerrados en cárceles para inmigrantes de todo Estados Unidos.
Una nueva investigación realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación revela de manera contundente el uso extendido y abusivo del régimen de aislamiento en cárceles para inmigrantes bajo control del ICE. Según el relator especial de la ONU sobre tortura, el régimen de aislamiento solo debería usarse en circunstancias excepcionales y su uso prolongado se considera “trato inhumano y degradante”.
Sin embargo, los más de 8.400 informes acerca del uso del régimen de aislamiento en los centros de detención del ICE analizados para esta investigación, dan cuenta de cómo los agentes de inmigración han usado de manera rutinaria las celdas de aislamiento para encerrar inmigrantes homosexuales, transgénero y con discapacidades, como castigo por sus identidades, así como para intimidar a los y las inmigrantes por acciones tales como darse besos consentidos o hacer huelgas de hambre.
Casi un tercio de la gente detenida en régimen de aislamiento tenía algún tipo de enfermedad mental. Al menos 373 personas fueron encerradas en aislamiento por mostrar un potencial suicida. Hay cerca de 200 casos de inmigrantes que pasaron más de seis meses en aislamiento.
Para ampliar esta información, compartimos el video del canal de YouTube Democracy Now! donde se nuestra conversación con Spencer Woodman, uno de los principales autores de esta investigación, cuyo informe se titula “Solitary Voices” (Voces aisladas).
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha finalizado los cambios en las tarifas del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (The Student and Exchange Visitor Program SEVP ) a estudiantes internacionales, visitantes de intercambio y escuelas certificadas. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia el 24 de junio de 2019.
Las tarifas son una estimación de los costos actuales y proyectados para financiar las operaciones del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), incluido el mantenimiento de los sistemas tecnológicos, el empleo del personal operativo y las mejoras continuas del programa.
"El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) se financia en su totalidad con honorarios, y no recibe ningún financiamiento del Congreso", dijo Rachel Canty, directora del programa. “Las tarifas del programa no han cambiado desde 2008, aunque nuestros costos han seguido aumentando debido a la inflación, las operaciones y las mejoras al Sistema de información de visitantes de intercambio y estudiantes (SEVIS). "Las nuevas tarifas permitirán que el programa continúe supervisando a los estudiantes internacionales y las escuelas certificadas por SEVP".
Los aumentos en tarifas incluyen:
La tarifa SEVIS I-901 para estudiantes internacionales F y M aumentará de $200 a $350 dolares.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) mantendrá la tarifa SEVIS I-901 de $35 para los visitantes de intercambio J, el consejero del campamento y las categorías de participantes del programa de viajes de trabajo de verano, pero aumentará la tarifa SEVIS I-901 para otros visitantes de intercambio J de $180 a $220 dolares.
La tarifa de petición de certificación escolar de SEVP para la certificación inicial aumentará de $1,700 a $3,000 dolares.
Se establecen nuevas tarifas:
Una tarifa de $1,250 para las escuelas certificadas por SEVP que presentan una solicitud de recertificación.
Una tarifa de $675 cuando las escuelas presentan el Formulario I-290B, "Aviso de apelación o moción".
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) mantendrá la tarifa de $655 para una visita inicial al sitio escolar, pero también cobrará esta tarifa cuando una escuela certificada por SEVP cambie su ubicación física o agregue una nueva ubicación física o campus al Formulario I-17, “Petición para la aprobación de la escuela para Asistencia por parte de estudiante no inmigrante.”
La regulación requiere que todos los futuros estudiantes internacionales y visitantes de intercambio paguen la tarifa SEVIS I-901 antes de que el Departamento de Estado de los Estados Unidos emita una visa.
Los estudiantes y visitantes de intercambio que paguen la tarifa SEVIS I-901 antes de la fecha de implementación de la tarifa, pero antes de obtener una visa o ingresar a los Estados Unidos, no deberán pagar la diferencia entre la tarifa nueva y la tarifa anterior. Los estudiantes y visitantes de intercambio continuarán pagando la tarifa SEVIS I-901 enFMJfee.com.
Las escuelas continuarán pagando todas las tarifas relacionadas con el Formulario I-17 enPay.gov.Si una escuela presenta una solicitud inicial de certificación o recertificación, la actualización de la solicitud o el Formulario I-290B, y no se adjudica antes de la fecha de implementación de la tarifa, no se requerirá que la escuela pague la tarifa nueva o aumentada retroactivamente. Lea la regla completa en elRegistro Federal.
Recordemos que el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) monitorea a más de un millón de estudiantes internacionales que realizan estudios académicos o vocacionales (titulares de visa F y M) en los Estados Unidos y sus dependientes. También certifica escuelas y programas que matriculan a estos alumnos. Mientras que el Departamento de Estado de los Estados Unidos supervisa a los visitantes de intercambio (titulares de la visa J) y sus dependientes y supervisa los programas de intercambio de visitantes.
Ambos utilizan SEVIS para proteger la seguridad nacional al garantizar que los estudiantes, los visitantes de intercambio, los patrocinadores designados y las escuelas cumplan con las leyes de los Estados Unidos.
El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) también recopila y comparte información de SEVIS con socios gubernamentales, incluidos Aduanas y Protección de Fronteras de los EE. UU. Y Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU., Por lo que solo los estudiantes internacionales legítimos y visitantes de intercambio entran a los Estados Unidos.
La Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) revisa los registros de SEVIS en busca de posibles infracciones y remite los casos con posibles preocupaciones de seguridad nacional o seguridad pública a sus oficinas de campo para una investigación adicional. Además, el Centro de Análisis y Operaciones de SEVP analiza los registros de los estudiantes y las escuelas para el cumplimiento administrativo de las regulaciones federales relacionadas con los estudios en los Estados Unidos.
Presentar su solicitud en línea le ayudará a Colocar su solicitud en un turno de procesamiento más rápidamente que través del correo postal y comunicarse con nosotros directamente, sin tener que enviar correspondencia escrita.
Usted puede presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante en línea, si va a presentar su solicitud como solicitante individual (sin cosolicitante, o representación legal o acreditada) para extender su estadía y tiene el estatus de:
Visitante temporal por negocios B-1.
Visitante temporal por placer B-2.
Estudiante académico F-1 cuyo estatus tiene una fecha específica de vencimiento.
Cónyuge o hijo F-2 de un estudiante académico cuyo estatus tiene una fecha específica de vencimiento.
Estudiante vocacional M-1.
Cónyuge o hijo M-2 de un estudiante M-1.
No Inmigrantes F-2 y M-2
Si usted está en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante F-2 o M-2 y desea extender su estadía, compare la fecha de vencimiento de su visa con la visa F-1 o M-1 de su cónyuge o padre. Si las fechas de vencimiento en ambas visas son:
Diferentes, entonces puede presentar su solicitud en línea, en calidad de solicitante individual.
La misma, entonces puede solicitar como cosolicitante a través de un Formulario I-539 impreso.
En un Futuro Cercano
Pronto, usted podrá presentar un Formulario I-539 en línea si desea obtener una extensión de estadía y tiene el estatus cónyuge o hijo H-4 de un trabajador temporal H. USCIS informará al público cuando esta función esté disponible.
También esperamos ofrecer que pueda presentar el Formulario I-539 en línea si usted:
Tiene alguna otra clasificación de visa de no inmigrante distinta a las indicadas arriba.
Deseas cambiar su estatus.
Tiene representación legal o acreditada.
Presenta una solicitud en calidad de cosolicitante.
Para Presentar su Solicitud En Línea, Usted:
Usará una computadora de escritorio o portátil, teléfono, o tableta para completar esta solicitud.
Recibirá guías para completar las partes más relevantes del Formulario I-539 en línea.
Pagará su tarifa de presentación en línea.
Enviará su solicitud a USCIS.
Recibirá una notificación casi automáticamente en su cuenta de USCIS en línea cuando recibamos su solicitud.
Después de Presentar su Solicitud En Línea
Usará su cuenta de USCIS en línea para:
Recibir su notificación de cita de toma de datos biométricos.
Recibir actualizaciones del estatus de su caso.
Responder a Solicitudes de Evidencia.
Actualizar su información de contacto, si cambia.
Si presenta el Formulario I-539 en línea, de igual manera le enviaremos un Formulario I-797, Notificación de Acción, y el Formulario I-93, Registro de Entrada-Salida, como evidencia de que le otorgamos el beneficio.
Cómo puedo obtener un Documento de Viaje Siendo Refugiado?
Una persona con estatus de refugiado o asilado que desee viajar fuera de Estados Unidos necesita un Documento de Viaje para Refugiado para poder regresar al país. En la mayoría de los casos, un refugiado o asilado puede utilizar el Documento de Viaje para Refugiado para viajar, en lugar de un pasaporte. El Documento de Viaje para Refugiado tiene un aspecto parecido al del pasaporte de Estados Unidos.
¿Cómo solicito un Documento de Viaje para Refugiado?
¿Por cuánto tiempo es válido un documento de viaje para refugiado?
Un Documento de Viaje Para Refugiado es válido por un año
Se me concedió estatus de refugiado o asilado en Estados Unidos, y necesito viajar al extranjero. ¿Puedo presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para Refugiadodespués de haber salido de los Estados Unidos?
Si usted no presenta la Solicitud de Documento de Viaje para Refugiado antes de salir de los Estados Unidos, una oficina de USCIS podría, a su discreción, aceptar su solicitud. Usted puede presentar la solicitud sólo si ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año al momento presentar la solicitud. Sin embargo, usted no debe tener la expectativa de que una oficina en el extranjero ejercerá automáticamente esta discreción, en particular si es evidente que usted tuvo la oportunidad de presentar el Formulario I-131 antes de salir de Estados Unidos.
Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿podría ser que USCIS rechace mi Formulario I-131 si salgo de Estados Unidos mientras el formulario está pendiente?
Recomendamos que usted presente el Formulario I-131 mientras está en Estados Unidos. Sin embargo, no es necesario que esté presente en Estados Unidos para que USCIS apruebe su Formulario I-131 y emita un Documento de Viaje para Refugiado siempre y cuando ya se hayan obtenido sus datos biométricos (fotografía, huellas digitales) antes de su salida. Usted puede indicar en su Formulario I-131 que desea que USCIS envíe su Documento de Viaje para Refugiado a una Embajada o Consulado de Estados Unidos, o una oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) en el extranjero, para que usted pueda recogerlo en una de las localidades.
Si presento el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras estoy en Estados Unidos, ¿puedo presentar mis datos biométricos mientras estoy fuera del país?
No. Cuando usted presente su Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado, USCIS le notificará cuándo debe presentarse al Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) designado para que le tomen sus datos biométricos. Usted deberá proveer sus datos biométricos en el ASC mientras está en Estados Unidos. Si usted sale de Estados Unidos antes de proveer sus datos biométricos, su solicitud podría ser denegada. Si una oficina de USCIS en el extranjero, a su discreción, le permite presentar el Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje para Refugiado mientras está fuera de los Estados Unidos, esa oficina le notificará acerca de los procedimientos para proveer sus datos biométricos. Para cumplir con el requisito de proveer sus datos biométricos, tal vez tenga que visitar una oficina de USCIS o una Embajada, Consulado o una instalación militar de Estados Unidos para que le tomen sus huellas digitales.
¿Puedo viajar de vuelta al país donde sufrí persecución o donde declaro tener miedo de persecución en el futuro?
Sí. Sin embargo, debe saber que la concesión de su asilo puede terminar si, entre otras cosas, se determina que usted se acogió voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad, adquirió una nueva nacionalidad, o que ya no reúne las condiciones para asilo debido a cambios fundamentales en sus circunstancias.
Igualmente, su condición de asilado puede ser terminada si hubo un fraude en su solicitud que le impida reunir las condiciones para asilo. Por consiguiente, si su viaje indica que usted pudiese haber conseguido protección en su país, debe estar preparado para explicar cómo pudo regresar al país del cual huyó. Si fue admitido como refugiado, su condición puede terminar si el Gobierno de los Estados Unidos determina que usted en realidad no era refugiado cuando fue admitido a los Estados Unidos.
Como resultado, si la pauta de sus viajes refleja que usted no sufrió persecución en el pasado, que tampoco tuvo temor de persecución debidamente fundamentado a base de las categorías protegidas, o que usted persiguió a otros, puede que tenga que explicar el motivo de su viaje a dicho país si no quiere perder su condición de refugiado.
En el marco del Día Internacional de la Diversidad Cultural para el diálogo y el desarrollo celebrado el 21 de mayo, el ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), lanzaron oficialmente la campaña #SomosLoMismo que promueve el respeto, la solidaridad y la empatía entre los panameños y los extranjeros que conviven en nuestro país.
De acuerdo con Naciones Unidas, la diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio para que las personas tengan una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. Además, es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar las metas del desarrollo sostenible.
“A través de la campaña #SomosLoMismo, queremos recordar la larga tradición que Panamá ha demostrado de recibir a aquellas personas que se han visto forzadas a huir de sus países, dándoles la oportunidad de rehacer sus vidas lejos de la violencia y contribuir a su nuevo hogar” comentó Renee Cuijpers, Representante Regional Adjunta del ACNUR en Panamá. “Compartir con nuevas culturas, personas de distintas nacionalidades, historias y experiencias nos hace crecer como personas y como país.”
“La campaña #SomosLoMismo nos brinda la oportunidad de recordar las diversas raíces de la población panameña, reflexionar sobre las contribuciones que personas de distintas nacionalidades han hecho al país, mostrar la diversidad cultural que caracteriza al Istmo y generar solidaridad y empatía entre panameños y extranjeros”, dijo Santiago Paz, Jefe de Misión de la OIM Panamá.
Recientemente, un grupo de alrededor de 100 personas conformado por fotógrafos profesionales y aficionados, así como voluntarios, modelos y músicos de diferentes nacionalidades, se tomaron las calles del Casco Antiguo de Panamá para dar a conocer la campaña #SomosLoMismo y promocionar, a través de sus respectivos lentes, la diversidad que existe en nuestro país. De esta forma, capturaron los conceptos de la campaña: todos los seres humanos estamos hechos de lo mismo y la interacción entre culturas nos complementa y nos da maravillosas oportunidades de nuevos aprendizajes que contribuyen al desarrollo del país.
En Panamá, hay más de 16.000 personas refugiadas y solicitantes del estatus de refugiado. La mayor parte de las personas refugiadas y solicitantes proceden de países en América Latina, principalmente de Colombia, Venezuela, Nicaragua y El Salvador.
Por otro lado, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Panamá, hay aproximadamente 422.000 migrantes que en su mayoría proceden de Colombia, Venezuela y Nicaragua.
La campaña #SomosLoMismo se estará difundiendo, durante los próximos meses, a través de distintos canales de comunicación como son la radio, las redes sociales, las vallas publicitarias, las pantallas del metro, entre otros.
Abre tu corazón, rechazar es olvidar que #SomosLoMismo.
Un menor guatemalteco de 16 años de edad que estaba en custodia de Estados Unidos murió el lunes tras pasar una semana en una celda de inmigración. Carlos Gregorio Hernández Vásquez fue encontrado muerto en una estación de la Patrulla Fronteriza en Weslaco, Texas, apenas un día después de que le diagnosticaran gripe.
Carlos Gregorio Hernández Vásquez de 16 años murió en la estación de la Patrulla Fronteriza de Weslaco, lo que lo convierte en el quinto menor migrante en morir bajo custodia de la patrulla fronteriza desde diciembre. Carlos Gregorio Hernández Vásquez fue arrestado hace una semana y le diagnosticaron gripe mientras estaba detenido, pero no fue hospitalizado.
El gobierno del país centroamericano solicitó que se investigue el caso de Carlos Gregorio Hernández, quien falleció en custodia de la Patrulla Fronteriza en Texas.
Estados Unidos desde ya vive el auge de las elecciones presidenciales de 2020 que se celebrarán el martes 3 de noviembre de 2020, y sin duda esta campaña presidencial trae consigo a un grupo de candidatos muy diversos y con un número récord de mujeres aspirantes. Por tal razón inmigracionyvisas quiere conocer su intensión de voto y los invita a participar de la siguiente encuesta: