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jueves, 15 de abril de 2021

Residencia permanente para 90.000 trabajadores esenciales y estudiantes internacionales en Canadá


 El Ministro de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía, Marco Mendicino, anunció un camino innovador hacia la residencia permanente para más de 90,000 trabajadores esenciales y estudiantes internacionales que ayudaron a cuidar a los enfermos durante la pandemia y que están contribuyendo activamente a la economía de Canadá.


Estas políticas públicas especiales otorgarán estatus permanente a los trabajadores temporales y estudiantes internacionales que ya se encuentran en Canadá y que poseen las habilidades y la experiencia que necesitamos para combatir la pandemia y acelerar nuestra recuperación económica.

El enfoque de esta nueva vía estará enfocada en los trabajadores temporales empleados en nuestros hospitales y hogares de cuidados a largo plazo y en la primera línea de otros sectores esenciales, así como en los estudiantes internacionales que están impulsando la economía.

A partir del 6 de mayo de 2021, Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá (IRCC) comenzará a aceptar solicitudes teniendo en cuenta:

martes, 3 de noviembre de 2020

Información sobre visas e inmigración

 



inmigracionyvisas.com es un portal web con veinte años de trayectoria cuyo objetivo, es ofrecer información oficial para trámites de visas de residencia, visas de turismo, visas de trabajo entre otras, para Estados Unidos, Canadá, Australia y otros países, queremos en esta ocasión presentar una descripción de nuestro sitio web explicando las diferentes herramientas que tenemos a disposición.

También compartimos enlaces de interés que permitirán una mayor experiencia de navegación y conocer parte de nuestros servicio.

lunes, 2 de noviembre de 2020

Boletín de visas noviembre 2020

 

El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuándo puede iniciar la fase final de la tramitación.

Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer clic en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas o también ver el video directamente en nuestro canal de YouTube Cómo Leer el Boletín de Visas

Es importante recordar que el gobierno del presidente Donald Trump emitió una orden ejecutiva donde se detiene la inmigración para ciertas categorías, inicialmente esta restricción iba hasta el mes de junio de 2020, pero dado el avance y propagación del coronavirus COVID-19 el gobierno el día 24 de junio extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 esta restricción, lo que significa que actualmente NO HAY inmigración hacia los Estados Unidos para ninguna de las categorías.


Continúe viendo el Avance por categorías boletín de visas noviembre 2020

 en https://www.inmigracionyvisas.com/a4972-boletin-de-visas-noviembre-2020.html

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Juez Ordena Reanudar Emisión de Green Cards A Ganadores De Lotería De Visas

 

Por:Katy Murdza - www.immigrationimpact.com/

Un juez federal ordenó a la administración Trump reanudar la emisión de visas de diversidad el pasado 5 de septiembre. Cada año, el Departamento de Estado utiliza un sistema de lotería para seleccionar a los destinatarios de visas de una amplia gama de países. En abril, el presidente Trump prohibió la entrada al país a los beneficiarios de visas de diversidad.


¿Qué es la visa de diversidad?

El Congreso estableció el Programa de Visas de Diversidad a través de la Ley de Inmigración de 1990 para promover la inmigración de países subrepresentados en los Estados Unidos. La ley permite seleccionar hasta 55,000 personas, pero ese límite se redujo a 50,000 en 2017. Solo los ciudadanos de países con menos de 50,000 nacionales admitidos en los Estados Unidos en los últimos cinco años son elegibles para postularse. Los solicitantes deben tener una educación secundaria o al menos dos años de experiencia laboral calificada reciente.

Después de que los ganadores de la lotería son seleccionados entre millones de solicitantes, son elegibles para solicitar una visa y deben someterse a una intensa evaluación para ser aprobados. Si la visa del solicitante no se emite antes del 30 de septiembre, al final del año fiscal, pierde la oportunidad de inmigrar a los Estados Unidos.


lunes, 7 de septiembre de 2020

Residencia Permanente Para Un No Inmigrante Tipo S


 

Un No Inmigrante S es un individuo que ha colaborado con una agencia del orden público como testigo o informante. Dicha agencia puede enviar una solicitud de Residencia Permanente (Tarjeta Verde) en nombre de un testigo o informante cuando el individuo ha cumplido con los términos y condiciones de su clasificación S.

Sólo una agencia federal o estatal del orden público o una de las Oficinas de los Fiscales Federales de los Estados Unidos pueden enviar dicha solicitud. Además, dicha agencia deberá ser la misma que inicialmente solicitó el estatus de No Inmigrante S en nombre del individuo.

Los familiares del No Inmigrante S principal que reúnen las condiciones requeridas también pueden ser elegibles para solicitar la Tarjeta verde.


Trámite de la solicitud

Los No Inmigrantes S deberán seguir un proceso de dos pasos para solicitar la Tarjeta Verde.


miércoles, 2 de septiembre de 2020

Estados Unidos Emite Boletín De Visas Septiembre 2020, Último Del Año Fiscal

 


El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuándo puede iniciar la fase final de la tramitación

A pesar de que muchos servicios han sido suspendidos a causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, la emisión del boletín de visas al parecer no ha tenidos pausas sino que sigue adelante, por ejemplo en este mes en promedio hubo un avance de un mes entre las diferentes categorías. A continuación los avances y tiempos de espera promedios de las diferentes categorías:


Continúe leyendo en http://inmigracionyvisas.com/a4919-boletin-de-visas-septiembre-2020.html

miércoles, 22 de julio de 2020

Excepciones A La Suspensión De Visas Decretadas Por El Presidente Donald Trump




El 22 de junio el Presidente firmó la Proclamación Presidencial 10014 (PP 10014) suspende la emisión de algunos tipos de visado de inmigrante mientras que la Proclamación presidencial 10052 (PP 10052) suspende la emisión de tres tipos de visado de no inmigrante: visados L, visados H, algunos visados J y todos sus dependientes para las tres categorías. No se revocarán visados válidos bajo la PP 10052, sin embargo, no se podrán emitir ni renovar este tipo de visados mientras la proclamación presidencial continúe en vigor.

Los ciudadanos extranjeros que se encuentren o se encontrasen en Estados Unidos, o quienes dispongan de un visado de no inmigrante o inmigrante en la fecha de entrada en vigor de la proclamación, no se verán sujetos a la PP 10014 o PP 10052. Las restricciones impuestas por la PP 10052 y PP10014 finalizan el 31 de diciembre de 2020 salvo que su vigencia sea ampliada por el Presidente.

El Departamento de Estado se compromete a implementar esta Proclamación de manera ordenada en conjunto con el Departamento de Seguridad Nacional y los socios interinstitucionales y de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables.

Sin embargo hay ciertas excepciones limitadas a esta Proclamación Presidencial que son básicamente para viajes humanitarios, respuesta de salud pública y seguridad nacional, también la están exentos los solicitantes que están sujetos a la caducidad de su clasificación actual de visa de inmigrante antes de que expiren los PP pertinentes o dentro de las dos semanas posteriores.

A continuación describimos las excepciones bajo la Proclamación Presidencial 10052 y 10014 para ciertos viajes en interés nacional de no inmigrantes:



miércoles, 1 de julio de 2020

Estados Unidos Emite Boletín De Visas Julio 2020



El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuándo puede iniciar la fase final de la tramitación.

Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas o también ver el video directamente en nuestro canal de YouTube Cómo Leer el Boletín de Visas

A continuación encontrará el decimo Boletín de Visas del año fiscal 2019-2020 emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, correspondiente al mes de Julio 2020, el cual determina cual es la disponibilidad de visas de inmigrante por solicitudes de residencia con base familiar y empleo.

El gobierno de los Estados Unidos continua promoviendo la inmigración de forma legal, y con la plaforma totalmente electronica ha permitido avances significativos, para el mes de julio cada una de las categorias tuvo un avance de un mes en promedio. Los avances fueron los siguientes:

A pesar de que muchos servicios han sido suspendidos a causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, la emisión del boletín de visas al parecer no ha tenidos pausas sino que sigue adelante, por ejemplo en este mes en promedio hubo un avance de un mes entre las diferentes categorías.

  • La categoría F1 (Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses) avanzo alrededor de un mes y medio, con un tiempo de espera general de 5 años 11 meses, para México el tiempo de espera es de más de 22 años 6 meses aproximadamente.
  • La categoría F2 (Cónyuges e hijos de residentes permanentes) está trabajando con la fecha actual es decir con las solicitudes que se están recibiendo, están al día, ya no tiene tiempo de espera después de su aprobación por parte del USCIS, claro está que la aprobación puede tomar entre seis meses y dos años, es decir se puede presentar el ajuste de estatus directamente.

Continúe leyendo en  
https://www.inmigracionyvisas.com/a4866-boletin-de-visas-julio-2020.html

miércoles, 24 de junio de 2020

La Administración De Donald Trump Suspende Visas A Trabajadores Extranjeros



La Administración del presidente Donald Trump decidió suspender las visas para trabajadores extranjeros a medida que la nación emprende la recuperación económica luego del cierre de COVID-19.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció que comenzará a implementar una proclamación de la Administración Trump para proteger a los trabajadores estadounidenses a raíz del desempleo sin precedentes causado por COVID-19.

"El presidente está tomando medidas decisivas para poner a las familias y trabajadores estadounidenses en primer lugar en la reapertura de la economía y el Departamento está listo para implementar esta importante acción ejecutiva", dijo el secretario interino del DHS, Chad F. Wolf.

"Esta proclamación asegura que los estadounidenses son los primeros en la línea de empleos estadounidenses a medida que la economía se reabre".

Los trabajadores estadounidenses compiten contra ciudadanos extranjeros por empleos en todos los sectores de nuestra economía, incluso contra millones de extranjeros que ingresan a los Estados Unidos para realizar trabajos temporales. Los trabajadores temporales a menudo están acompañados por sus cónyuges e hijos, muchos de los cuales también compiten contra los trabajadores estadounidenses.

En circunstancias normales, los programas de trabajadores temporales administrados adecuadamente pueden proporcionar beneficios a la economía. Pero bajo las circunstancias extraordinarias de la contracción económica resultante del brote de COVID-19, ciertos programas de visa de no inmigrante que autorizan dicho empleo representan una amenaza inusual para el empleo de trabajadores estadounidenses. 


Continñue leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4860-suspension-de-visas-a-trabajadores-extranjeros.html.

martes, 5 de mayo de 2020

Asesoramiento De Visas Para Estados Unidos

 

Si tienes una pregunta de inmigración o visas para Estados Unidos, ofrecemos un servicio personalizado de consulta con un asesor. Hay 2 opciones para la consulta:
  • Una videoconferencia o llamada de 25 minutos, con un costo de $60 dólares estadounidenses, ó
  • Una respuesta por escrito a una pregunta concreta, con un costo de $20 dólares estadounidenses

Si estás interesado en alguna de las 2 opciones, por favor escríbenos a info@InmigracionyVisas.com con tu pregunta. En caso de una videoconferencia o llamada, después de que nos escribas coordinaremos el día y la hora más conveniente.

Algunas cosas a tener en cuenta antes de escribirnos:
  • El asesor te puede ayudar con temas de inmigración y visas exclusivamente para Estados Unidos.
  • La asistencia se puede proveer sobre cualquier tipo de proceso Consular, tal como cualquier tipo de visa, peticiones familiares dentro y fuera de los Estados Unidos, solicitudes de asilo, visas de estudiantes, cambios de estatus, extensiones de visas, ajustes de estatus, permisos de trabajo, etc.
  • La opción de videoconferencia o llamada se realiza por medio de Google Meet. Si es necesario también se pueden utilizar alternativas como Zoom, WhatsApp o vía telefónica.
  • Al escribirnos le proveeremos los detalles de estudio y experiencia de los asesores disponibles para videoconferencias.

Para hacer su pregunta, coordinar una video conferencia o llamada, o para cualquier inquietud sobre el servicio, favor escribirnos a info@InmigracionyVisas.com


Cordialmente,
Equipo de InmigracionyVisas.com

 

 

lunes, 23 de marzo de 2020

Suspensión Temporal Del Servicio De Procesamiento Prioritario De Peticiones I-129 y I-140

 

 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció la suspensión temporal inmediata del servicio de procesamiento prioritario para todas las peticiones I-129 e I-140, debido a la enfermedad de coronavirus (COVID-19).

Desde el 20 de marzo de 2020, y hasta nuevo aviso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no aceptará ninguna petición nueva de procesamiento prioritario. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) procesará cualquier petición que tenga un Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario anteriormente aceptado...

 

Continue leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4780-Suspension-Temporal-Para-Peticiones-I129-y-I140.html 

 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

 

 

 

 

miércoles, 5 de febrero de 2020

Estados Unidos Emite Boletín De Visas Febrero 2020

El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuando puede iniciar la fase final de la tramitación.

Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas

A continuación encontrará el Boletín de Visas del año fiscal 2019-2020 emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, correspondiente al mes de Febrero 2020 


Continúe leyendo en
https://www.inmigracionyvisas.com/a4745-boletin-de-visas-febrero-2020.html

jueves, 12 de diciembre de 2019

Datos Biométricos Son Obligatorios Para Trámites migratorios en Canadá

Desde el 3 de diciembre de 2019, se debe proporcionar las huellas digitales y fotos (datos biométricos) para realizar trámites migratorios en Canadá, tales como:
  • Trabajador extranjero (incluida la extensión de su permiso de trabajo)
  • Estudiante internacional (incluida la extensión de su permiso de estudio)
  • Visitante con visa requerida (incluyendo extender su estadía)
  • Residente permanente


Si proporcionó datos biométricos en los últimos 10 años para una visa de visitante, un permiso de trabajo o un permiso de estudio y aún son válidos, no tiene que volver a darlos si solicita una visita, trabajo o estudio.

Use la herramienta Verificar estado para averiguar si sus datos biométricos siguen siendo válidos.

 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4682-datos-biometricos-son-obligatorios-en-canada.html 

 

Fuente: Gobierno de Canadá

martes, 10 de diciembre de 2019

Nuevas Determinaciones Del Buen Carácter Moral Por Conducir Bajo La Influencia De Drogas O Alcohol

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy una nueva guía de políticas (PDF, 404 KB) que implementa dos decisiones recientes del fiscal general acerca de cómo dos o más condenas por manejar bajo la influencia (DUI, por sus siglas en inglés) afectan los requisitos de buen carácter moral, y cómo los cambios posteriores a condenas y sentencias penales afectan las convicciones y sentencias para propósitos de inmigración.
El 25 de octubre, el fiscal general determinó en el Caso de Castillo-Pérez que dos o más condenas por DUI durante el período estatutario crean una presunción refutable de buen carácter moral. Al momento de solicitar un beneficio de inmigración para el cual se requiera tener buen carácter moral, un solicitante que tenga dos o más condenas por DUI podría superar esta presunción al presentar evidencia que tiene buen carácter moral, aún en el periodo durante el cual cometió los delitos de DUI. El término "conducir bajo la influencia de drogas o alcohol" incluye todos los delitos estatales y federales por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, lo que incluye conducir en estado de ebriedad, operar maquinaria bajo la influencia del alcohol o drogas y otras infracciones que hacen ilegal que una persona opere un vehículo de motor mientras esté impedido de hacerlo.



jueves, 10 de octubre de 2019

Estados Unidos Impone Restricciones De Visado A Funcionarios Chinos

El gobierno de Estados Unidos bloqueará la entrada a Estados Unidos a los funcionarios del gobierno y del Partido Comunista chinos vinculados con abusos de derechos humanos en Sinkiang.

Las restricciones de visado se producen en respuesta a la actual persecución de los uigures , los kazajos y otras minorías étnicas musulmanas en Sinkiang (China). Desde abril de 2017, las autoridades chinas han encarcelado a más de un millón de estas minorías étnicas en campamentos diseñados para borrar identidades etnorreligiosas (en inglés). Hay informes creíbles de muertes y trabajos forzados , tortura y trato degradante en los campos.

“China ha detenido por fuerza a más de 1 millón de musulmanes en brutal y sistemática campaña para borrar religión y cultura en Xinjiang. China debe poner fin a vigilancia y represión, liberar a los detenidos arbitrariamente y cesar coerción de musulmanes chinos en el extranjero”, dijo el secretario de Estado Michael R. Pompeo en un tuit.

Las restricciones de visado se aplican a los individuos y a sus familiares. “La protección de los derechos humanos es de importancia fundamental, y todos los países deben respetar sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos”, dijo Pompeo y en su cuenta de twitter escribió.
.@SecPompeo: Hoy, estoy anunciando restricciones de visa para el gobierno chino y funcionarios del Partido Comunista que se considera son responsables o cómplices de la detención o abusos contra uigures, kazajos y otros grupos minoritarios musulmanes en Xinjiang.
236 personas están hablando de esto



Fuente: https://share.america.gov

https://www.inmigracionyvisas.com/a4524-Estados-Unidos-Impone-restricciones-de-visado-a-China.html

jueves, 26 de septiembre de 2019

Gobierno De Estados Unidos Suspende El Ingreso De Algunos Venezolanos Al País

Dada la importancia para los Estados Unidos de fomentar el funcionamiento del gobierno constitucional y las instituciones democráticas en Venezuela, El gobierno de Estados Unidos a través de su presidente ha determinado tomar medidas para restringir y suspender la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de miembros de alto rango del régimen de Nicolás Maduro y otros descritos en esta proclamación que formulan, implementan o se benefician de las políticas o acciones que socavan o dañan las instituciones democráticas de Venezuela o impiden la restauración del gobierno constitucional a Venezuela.

DONALD J. TRUMP, por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (f) y 1185 (a)) y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, determinan que la entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de esta proclamación, excepto como previsto en la sección 4 de esta proclamación, va en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:

Sección 1: Se suspende la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas:

(a) Miembros del régimen de Nicolás Maduro a nivel de Viceministro, o equivalente, y superior;

(b) Todos los oficiales del ejército, la policía o la Guardia Nacional venezolana en el rango de Coronel, o equivalente, y superior;

(c) Todos los miembros de la organización conocida como la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela;

(d) Todos los demás extranjeros que actúen en nombre o en apoyo de los esfuerzos del régimen de Maduro para socavar o dañar las instituciones democráticas de Venezuela o impedir la restauración del gobierno constitucional a Venezuela;

(e) Extranjeros que obtienen un beneficio financiero significativo de transacciones o negocios con personas descritas en las subsecciones (a) a (d) de esta sección; y

(f) Los familiares directos de las personas descritas en los incisos (a) a (e) de esta sección.


Sección 2: Delegación de autoridad ante el Secretario de Estado. Las personas cubiertas por la sección 1 de esta proclamación serán identificadas por el Secretario de Estado, o la persona designada por el Secretario, a su exclusivo criterio, de conformidad con los procedimientos que el Secretario pueda establecer en virtud de la sección 3 de esta proclamación.


Sección 3: Implementación de Suspensión y Limitación de Entrada. El Secretario de Estado implementará esta proclamación tal como se aplica a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta proclamación según se aplique a la entrada de extranjeros de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.


Sección 4: Alcance de la suspensión y limitación de entrada. La Sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:

(a) Cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;

(b) Cualquier persona que haya recibido asilo de los Estados Unidos, cualquier refugiado que ya haya sido admitido en los Estados Unidos, o cualquier persona a la que se le haya otorgado la retención o expulsión de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes o El castigo, y nada en esta proclamación se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, estatus de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura, de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos; y

(c) Cualquier persona de otra manera cubierta por la sección 1 de esta proclamación, luego de que el Secretario de Estado determine que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de los Estados Unidos, incluso cuando el Secretario así lo determine, según una recomendación de Fiscal General, que la entrada de la persona promovería importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos. Al ejercer esta responsabilidad, el Secretario de Estado consultará al Secretario de Seguridad Nacional sobre asuntos relacionados con la admisibilidad o inadmisibilidad dentro de la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional.


Sección 5. Terminación. Esta proclamación permanecerá vigente hasta el momento en que el Secretario de Estado determine que ya no es necesaria y debe ser terminada, ya sea en su totalidad o en parte. Cualquier determinación de este tipo por parte del Secretario de Estado entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Federal.


Sección 6. Disposiciones generales.

(a) 
Nada en esta proclamación se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) Obligaciones del gobierno de los Estados Unidos bajo los acuerdos internacionales aplicables;

(ii) La autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(iii) Las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

 

Fuente: www.whitehouse.gov
https://www.inmigracionyvisas.com/a4498-estados-unidos-suspende-ingreso-de-venezolanos.html