Excepciones A La Suspensión De Visas Decretadas Por El Presidente Donald Trump
El 22 de junio el Presidente firmó la Proclamación Presidencial 10014 (PP 10014) suspende la emisión de algunos tipos de visado de inmigrante mientras que la Proclamación presidencial 10052 (PP 10052) suspende la emisión de tres tipos de visado de no inmigrante: visados L, visados H, algunos visados J y todos sus dependientes para las tres categorías. No se revocarán visados válidos bajo la PP 10052, sin embargo, no se podrán emitir ni renovar este tipo de visados mientras la proclamación presidencial continúe en vigor.
Los ciudadanos extranjeros que se encuentren o se encontrasen en Estados Unidos, o quienes dispongan de un visado de no inmigrante o inmigrante en la fecha de entrada en vigor de la proclamación, no se verán sujetos a la PP 10014 o PP 10052. Las restricciones impuestas por la PP 10052 y PP10014 finalizan el 31 de diciembre de 2020 salvo que su vigencia sea ampliada por el Presidente.
El Departamento de Estado se compromete a implementar esta Proclamación de manera ordenada en conjunto con el Departamento de Seguridad Nacional y los socios interinstitucionales y de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables.
Sin embargo hay ciertas excepciones limitadas a esta Proclamación Presidencial que son básicamente para viajes humanitarios, respuesta de salud pública y seguridad nacional, también la están exentos los solicitantes que están sujetos a la caducidad de su clasificación actual de visa de inmigrante antes de que expiren los PP pertinentes o dentro de las dos semanas posteriores.
A continuación describimos las excepciones bajo la Proclamación Presidencial 10052 y 10014 para ciertos viajes en interés nacional de no inmigrantes:
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