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lunes, 16 de abril de 2018

Seleccionadas 65.000 Visas Tipo H1B Para El Año Fiscal 2018

 

USCIS anunció el 7 de abril de 2017 que había recibido suficientes peticiones de visas H-1B para alcanzar el límite estatutario de 65,000 visas del año fiscal 2018. USCIS también ha recibido una cantidad suficiente de peticiones H-1B para alcanzar la exención por grado avanzado o posgrado, también conocida como cantidad límite por grado de maestría.

USCIS ha recibido 199,000 peticiones de visas H-1B durante el período de presentación que comenzó el 3 de abril, incluidas las peticiones presentadas para la exención de grado avanzado. El 11 de abril, USCIS utilizó un sistema al azar generado por computadora, o lotería, para seleccionar peticiones suficientes para alcanzar la cantidad límite de 65,000 peticiones en la categoría general y de 20,000 peticiones para la exención por posgrado. USCIS rechazará y devolverá todas las peticiones que no sean seleccionadas junto con sus correspondientes tarifas de presentación, a menos que se determine que la petición es duplicada. 

La agencia condujo primero el proceso de selección para la exención por posgrado. Todas las peticiones de posgrado que no sean seleccionadas formarán parte del proceso de selección al azar para alcanzar la cantidad máxima de 65,000. 

Según se anunció el 3 de marzo, USCIS ha suspendido temporalmente el procesamiento prioritario de las peticiones H-1B. 

USCIS continuará aceptando y procesando peticiones que de otro modo están exentas del límite numérico. Las peticiones presentadas a nombre de actuales trabajadores H-1B que han sido previamente contados contra la cantidad máxima tampoco serán contadas contra la cantidad máxima de visas H-1B para el año fiscal 2018 establecida por el Congreso. USCIS continuará aceptando peticiones presentadas para: 
  • Extender la cantidad de tiempo que un trabajador H-1B puede permanecer en EE.UU.
  • Cambiar los términos de empleo de trabajadores actuales H-1B
  • Permitir a los trabajadores H-1B actuales cambiar de empleadores.
  • Permitir a los trabajadores H-1B actuales trabajar concurrentemente en una segunda posición H-1B.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3789-seleccionadas-visas-H1B-2018.html

viernes, 30 de marzo de 2018

USCIS Suspende Temporalmente el Procesamiento Prioritario de Peticiones de Visas H-1B

 

A partir del 2 de abril de 2018, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) comenzará a aceptar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal (FY) 2019. Suspenderemos temporalmente el procesamiento prioritario de todas las peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, lo que incluye las peticiones que solicitan una exención para personas con una maestría o grado superior. Se espera que esta suspensión permanezca hasta el 10 de septiembre de 2018.

Durante este tiempo, continuaremos aceptando las solicitudes de procesamiento prioritario para peticiones H-1B que no están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2019. Notificaremos al público antes de reiniciar el procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, o en caso de que hagamos cualquier otra actualización respecto al procesamiento prioritario.

Durante esta suspensión temporal, rechazaremos cualquier Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario, que sea presentado junto con una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria. Si un peticionario presenta un cheque por concepto del pago de tarifas del Formulario I-907 y el Formulario I-129, rechazaremos ambos formularios. Cuando reiniciemos el procesamiento prioritario, los peticionarios podrán presentar el Formulario I-907 para las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria que estén pendientes. 


Requerir Procesamiento Expedito

Mientras que el procesamiento de procesamiento prioritario esté suspendido, un peticionario puede solicitar expeditar una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria si cumple con el criterio de elegibilidad como se describe en la página de Criterios de Procesamiento Expedito. 

Es responsabilidad del peticionario demostrar que cumple con al menos uno de los criterios para el procesamiento expedito, y exhortamos a los peticionarios a presentar documentos de evidencia que apoyen su solicitud de procesamiento expedito. Revisaremos todas las peticiones expeditas caso por caso y se otorgarán a discreción de USCIS. 


Por qué suspendemos temporalmente el procesamiento prioritario para estas peticiones

Esta suspensión temporal nos ayuda a reducir el tiempo de procesamiento general para de peticiones de visas H-1B. Al suspender temporalmente el procesamiento prioritario, podremos: 
  • Procesar peticiones pendientes desde hace mucho tiempo, las cuales no hemos podido procesar debido al alto volumen de nuevas peticiones y al incremento de las solicitudes de procesamiento prioritario en los últimos años.
  • Dar prioridad a la adjudicación de casos de extensión de estatus H-1B que están cerca del límite de 240 días.

viernes, 2 de marzo de 2018

Completado Proceso De Selección Al Azar De Visa H-2B Año Fiscal 2018

El 21 de febrero, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) comenzó a recibir peticiones de visas H-2B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para la segunda mitad del año fiscal 2018. 

Durante los primeros cinco días laborales, USCIS recibió 2,700 solicitudes de visas H-2B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria pidiendo aproximadamente 47,000 trabajadores, lo que supera el número de visas H-2B disponibles. Como resultado, USCIS llevó a cabo una lotería el 28 de febrero a fin de seleccionar al azar suficientes peticiones para alcanzar la cantidad máxima reglamentaria. 

En enero, el Departamento de Trabajo anunció un cambio en su proceso de expedir certificaciones laborales. Como resultado, el 7 de febrero USCIS alertó acerca de la posible necesidad de conducir una lotería de visas H-2B para la segunda mitad del Año Fiscal 2018. Como fue recomendado en ese anuncio del 7 de febrero, USCIS mantendría un enfoque flexible acerca de esta situación al asegurar que las visas H-2B fueran concedidas de manera justa y no excedieran la cantidad máxima reglamentaria. 

USCIS continúa aceptando peticiones H-2B que están exentas o no cuentan para la cantidad máxima reglamentaria establecida por el Congreso. Esto incluye los siguientes tipos de peticiones: 
  • Trabajadores actuales H-2B en los Estados Unidos que piden extender su estadía y, si corresponde, cambian los términos de su empleo o cambian de empleadores
  • Procesadores de hueva de pescado, técnicos de hueva de pescado y/o supervisores de procesamiento de hueva de pescado
  • Trabajadores que realizan trabajos o brindan servicios en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y/o Guam desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los peticionarios H-2B pueden continuar solicitando procesamiento de primas junto con su petición H-2B. Sin embargo, tenga en cuenta que dado que la fecha final de recepción fue en los primeros cinco días hábiles de la temporada de presentación, las solicitudes aceptadas en la lotería recibirán una fecha de recepción del 1 de marzo de 2018. El servicio de procesamiento de primas para estas peticiones comienza en ese recibo fecha. 

Las empresas de EE. UU. usan el programa H-2B para emplear a trabajadores extranjeros en trabajos temporales no agrícolas. El Congreso estableció el límite de H-2B en 66,000 por año fiscal, con 33,000 para los trabajadores que comienzan a trabajar en la primera mitad del año fiscal (del 1 de octubre al 31 de marzo) y 33,000 para los trabajadores que comienzan a trabajar en la segunda mitad del año fiscal (1 de abril - 30 de septiembre).

 

 

lunes, 26 de febrero de 2018

Estados Unidos Refuerza las Medidas para Combatir el Abuso de Visas H-1B

El programa de visa H-1B generalmente permite que un empleado extranjero trabaje para un empleador estadounidense patrocinador específico. Como ocurre en muchas situaciones laborales, la ubicación del trabajo puede cambiar. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha publicado un memorándum de políticas (PDF, 119 KB) que clarifica que El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) puede solicitar documentación detallada para garantizar que se mantenga una relación legítima empleador-empleado mientras un empleado trabaja en una localidad de terceros.

Al publicar esta política, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aclara los requisitos reglamentarios existentes relacionados con las solicitudes H-1B presentadas para los trabajadores que trabajarán en uno o más sitios de trabajo de terceros. Este memorando de políticas deja en claro que los empleadores deben proporcionar contratos e itinerarios para los empleados que trabajarán en un lugar de terceros.

La guía, vigente desde el 22 de febrero de 2018, explica que, para que se apruebe una petición H-1B que involucre una localidad de trabajo de un tercero, el solicitante debe demostrar con preponderancia de evidencia que, entre otras cosas:
  • El beneficiario será empleado en una ocupación de especialidad.
  • El empleador mantendrá una relación empleador-empleado con el beneficiario por la duración del período de validez solicitado.

Cuando los beneficiarios H-1B son asignados a un sitio de trabajo de un tercero, los peticionarios deben demostrar que tienen trabajos específicos y no especulativos en una ocupación especializada para dicho beneficiario durante todo el tiempo solicitado en la petición. Mientras una petición H-1B puede ser aprobada por un período de hasta tres años, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), a su discreción, por lo general limitará el plazo de aprobación al período de tiempo indicado en que el beneficiario será colocado en un trabajo no especulativo y durante el cual el peticionario mantendrá el requisito de relación de empleador-empleado. 

La guía de políticas actualizada va acorde con la Orden Ejecutiva del presidente Trump “Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses” y la directiva para proteger a los intereses de los trabajadores estadounidenses. Los peticionarios basados en empleo que no cumplan con las protecciones indicadas en las leyes de inmigración de la nación, no solamente dañan a los trabajadores estadounidenses (ej. sus salarios y oportunidades de empleo), sino también a los empleadores que peticionan a los trabajadores extranjeros.

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 


lunes, 8 de enero de 2018

Voto Por Representación (Proxy Vote) Debe Ser Irrevocable En Una Petición de Visa L1


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), emitió una guía de políticas actualizada (PDF, 95 KB) a fin de clarificar que el voto por representación (proxy vote) debe ser irrevocable para establecer el control requerido de una empresa en una petición de visa L-1. 

Un empleador en Estados Unidos o el extranjero puede presentar una petición de visa L-1 para transferir temporalmente un empleado extranjero a EE.UU. desde uno de sus centros de operaciones fuera del país. El empleador debe probar que existe una relación cualificada entre el empleador extranjero y la empresa estadounidense al momento en que presentan su petición, al demostrar que las dos empresas son el mismo empleador, o están relacionadas como matriz, subsidiaria o empresa afiliada. 

Para determinar si existe una relación cualificada, los oficiales de USCIS examinan la titularidad y quién tiene el control de las respectivas entidades. En algunos casos, un peticionario puede buscar establecer el control mediante votos por representación (proxy votes). Los votos por representación se obtienen cuando uno o más de los accionistas concede irrevocablemente a otro accionista la habilidad de votar su equidad, y por lo tanto otorga efectiva y legalmente el “control” sobre la empresa o empresas involucradas a otro accionista. 

El nuevo memorándum de políticas clarifica que cuando los votos por representación son un factor determinante para establecer el control, el peticionario debe demostrar que esos votos son irrevocables desde el tiempo de la presentación hasta que USCIS adjudica la petición, junto con evidencia de que la relación continuará durante el período de aprobación requerido. Las guías anteriores no establecen si los votos por representación deben ser irrevocables para establecer control. 

Esta actualización de políticas no cambia el requisito para que los peticionarios presenten una petición enmendada cuando la titularidad o el control de la organización cambie luego de que su petición L-1 original fue aprobada. Las peticiones enmendadas deben también cumplir con las guías clarificadas en torno a los votos por representación irrevocables. 

Puede descargar aquí la guía de políticas actualizada (PDF, 95 KB) en ingles, emitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

Los memorándums de políticas interinos y finales (en inglés) son documentos oficiales de USCIS y entran en efecto en la fecha en que se expiden. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

http://inmigracionyvisas.com/a3743-Voto-Por-Representacion-visa-L1.html

viernes, 13 de octubre de 2017

Datos Adicionales al Programa de Visas Basadas en el Empleo en Apoyo a la Orden Ejecutiva “Contrate Estadounidenses”


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha publicado en su sitio web datos adicionales sobre los programas de visas basadas en el empleo de la agencia. Esta nueva información refleja el compromiso de USCIS con la transparencia, al hacer cumplir la Orden Ejecutiva “Compre Productos Estadounidenses, Contrate Estadounidenses” del Presidente Trump. 

Los datos disponibles (en inglés) en el sitio web incluyen: 

Datos sobre L-1: El programa L-1(L-1A L-1B) permite a las compañías transferir ciertas categorías de empleos desde sus operaciones en un país extranjero a sus operaciones en Estados Unidos. 



Datos sobre H-1B: El programa H-1B permite a las compañías estadounidenses contratar trabajadores que lleven a cabo servicios en trabajos especializados. 



Datos sobre H-2B: El programa H-2B permite a los empleadores contratar a trabajadores extranjeros para cubrir trabajos temporales no agrícolas cuando los trabajadores estadounidenses no están disponibles. Los sets de datos a continuación corresponden a las visas H-1B cuya cantidad se incrementó por única vez durante el año fiscal 2017. 



Informes sobre Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés): Los EAD proporcionan evidencia de que ciertos nacionales extranjeros son elegibles para trabajar en Estados Unidos durante un plazo específico. 



USCIS continúa su consideración de una combinación de reglamentación, memorandos de políticas, y cambios operacionales para proteger los intereses económicos de los trabajadores estadounidenses y prevenir el fraude y el abuso dentro del sistema de inmigración. 

La página web Compre Productos Estadounidenses, Contrate Estadounidenses también incluye una nueva política de USCIS promulgada para apoyar la iniciativa y las maneras en que el público puede informar sobre el fraude y abuso en los programas H-1B y H-2B. La página también contiene información sobre E-Verify, que es una herramienta disponible para ayudar a los empleadores a verificar la elegibilidad de empleo de los nuevos empleados.


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos  
http://inmigracionyvisas.com/a3704-Apoyo-a-la-Orden-Ejecutiva-Contrate-Estadounidenses.html

jueves, 27 de abril de 2017

Visas H-1C para Enfermeras Tituladas en Estados Unidos


La clasificación H-1C de trabajador temporal no-inmigrante es para enfermeras extranjeras que vienen a los Estados Unidos temporalmente para desempeñar servicios en calidad de enfermera titulada en un área donde hay escasez de profesionales de salud, según lo determine el Departamento de Trabajo (DOL por su sigla en inglés). 

La clasificación H-1C de no-inmigrante fue introducida en 1999 específicamente para atender a la escasez de enfermeras en los Estados Unidos. Solicitar una clasificación H-1C es un proceso con pasos múltiples que requiere coordinación entre DOL y USCIS. 

Antes de presentar una petición con USCIS para una visa H-1C, el DOL debe proveer una certificación a los hospitales que peticionan, para constatar que satisfacen los criterios que exigen los reglamentos. Entre otros criterios, se exige que los hospitales estén ubicados en un “área donde hay escasez de profesionales de salud”. 


Criterios de elegibilidad

Para calificar para una visa H-1C usted debe: 

  • Tener una licencia de enfermería completa y sin restricciones en el país donde se obtuvo su educación en enfermería, o haber recibido su educación en enfermería y licencia en los Estados Unidos.
  • Estar autorizada por la Junta Estatal de Enfermería (U.S. State Board of Nursing) en los EE.UU. que corresponda para prestar servicios en ese estado.
  • Haber calificado en el examen de la Comisión de Graduados de Escuelas de Enfermería en el Extranjero (CGFNS por su sigla en inglés)
  • Tener una licencia completa y sin restricciones para practicar como enfermera en el estado donde usted trabajará, o tener una licencia de enfermería completa y sin restricciones en cualquier estado y haber recibido autorización temporal para practicar como enfermera titulada en el estado donde usted trabajará. Para más información, por favor vea el enlace para la Comisión sobre Graduados de Escuelas de Enfermería en el Extranjero (CGFNS).
  • Estar calificada y ser elegible bajo las leyes estatales en el estado donde se propone trabajar, para prestar servicios de enfermera titulada inmediatamente después de su admisión a los Estados Unidos.


El empleador debe satisfacer los criterios de elegibilidad para poder tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante, bajo el programa H-1C. Para ser elegible el empleador en los EE.UU. debe: 
  • Ser un hospital de la “Sub-parte D” bajo la Ley del Seguro Social
  • Estar ubicado en un área de “escasez de profesionales de salud”
  • Tener por lo menos 190 camas para cuidado agudo
  • Tener una población de Medicare no menor al 35%
  • Tener una población de Medicaid no menor al 28%
  • Estar certificado por el Departamento de Trabajo


Trámite de la solicitud

El Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante, debe ser tramitado por un hospital EE.UU. empleador que haya recibido un aviso de aprobación para la Certificación para enfermeras no-inmigrantes H-1C del Departamento de Trabajo. 


Documentos de apoyo

El Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos: 
  • Copia vigente de la aprobación por parte del Departamento de Trabajo del trámite de una certificación con el Formulario ETA-9081, Certificación para enfermeras no-inmigrantes H-1C
  • Declaración del centro describiendo cualquier limitación sobre sus servicios impuesta por las leyes del estado o de la jurisdicción en la cual se propone trabajar.
  • Evidencia que usted está o estará autorizada/o por una Junta Estatal de Enfermería para desempeñarse en la práctica de la enfermería titulada en un estado o territorio o posesión de los EE.UU., y que usted está o estará practicando en un centro que provee servicios de cuidado de salud.
  • Evidencia que usted aprobó el examen de la Comisión sobre Graduados de Escuelas de Enfermería en el Extranjero (CGFNS)
  • O ha obtenido una licencia completa y sin restricciones (permanente) para practicar como enfermera titulada en cualquier estado o territorio de los EE.UU., y recibió autorización temporal para practicar como enfermera titulada en el estado en el cual se propone trabajar.
  • Evidencia que usted obtuvo una licencia completa y sin restricciones para practicar la enfermería profesional en el país donde usted obtuvo su educación en enfermería o que ha recibido educación en enfermería en los EE.UU.
  • Evidencia que usted está plenamente calificada y es elegible bajo las leyes (incluyendo los requisitos temporales o interinos para licencias que le autorizan trabajar) que gobiernan el lugar donde se propone trabajar como enfermera titulada inmediatamente después de su admisión a los EE.UU.


Para solicitar una visa en la embajada o el consulado de los EE.UU. 

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos a su empleador un aviso de aprobación por medio de un Formulario I-797, Aviso de acción; el empleador a su vez se lo enviará a usted. Un aviso de aprobación Formulario I-797 puede ser utilizado para solicitar una visa de no-inmigrante en una embajada o consulado de los EE.UU. 

Antes de solicitar su visa, por favor verifique con la embajada o el consulado de los EE.UU. donde estará presentando su solicitud para averiguar sobre los requisitos específicos para solicitudes. 

Se requiere lo siguiente en la fecha de la cita: 


Período de estadía/Extensión de estadía

El periodo inicial de estadía es hasta de tres años, y la estadía total se limita a 3 años. Se puede otorgar una extensión de estadía para completar el período de 3 años de admisión. Sin embargo, no se puede otorgar una extensión de estadía para extender el período de admisión más allá que el período inicial de 3 años. 


Cambio de empleador

La clasificación H-1C de no-inmigrante se limita al empleo con el hospital específico que tramitó la petición. Un cambio de empleador significa que su empleador nuevo deberá tramitar nuevamente el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante. Usted no puede comenzar a trabajar para un empleador nuevo hasta que se haya aprobado su Formulario I-129. 


Familia de portadores de visa H-1C

Su cónyuge e hijos solteros menores de los 21 años de edad tienen derecho a la clasificación H-4. H-4 es la clasificación de no-inmigrante para dependientes de extranjeros principales con la clasificación H. 


Límites para las visas H-1C

Solamente se otorgarán 500 visas H-1C durante cada año fiscal. También hay limitaciones numéricas para cada estado, dependiendo de la población del estado. El límite para estados con poblaciones en exceso de 9 millones es 50 para cada año fiscal. El límite para estados con poblaciones de 9 millones o menos es de 25 para cada año fiscal.



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3598-visa-H1C-enfermera-titulada.html