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lunes, 10 de abril de 2017

Alcanzada Cantidad de Visas H1B para el Año 2018


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha alcanzado la cantidad máxima reglamentaria de 65,00 visas H-1B establecida por el Congreso para el año fiscal 2018. USCIS también recibió una cantidad suficiente de peticiones H-1B para alcanzar las 20,000 visas bajo la excepción de estudios de posgrado, también conocida como cantidad límite por grado de maestría. 

La agencia rechazará y devolverá las tarifas de presentación de todas las peticiones sujetas a la cantidad límite que no fueron seleccionadas y que no son peticiones duplicadas. 

USCIS continuará con la aceptación y procesamiento de las peticiones que de otra manera están exentas de la cantidad límite. Sin embargo, por favor tenga en cuenta que el 3 de abril USCIS detuvo hasta por un máximo de seis meses el procesamiento prioritario de todas las peticiones H-1B, incluidas aquellas exentas de la cantidad máxima reglamentaria. 

Las peticiones presentadas a nombre de actuales trabajadores H-1B que han sido contados anteriormente para la cantidad límite y que aún retienen su número, tampoco serán contados hacia la cantidad máxima de visas H-1B establecida por el Congreso para el año fiscal 2018. USCIS continuará aceptando y procesando peticiones para: 

  • Extender la cantidad de tiempo que un actual trabajador H-1B puede permanecer en Estados Unidos;
  • Cambiar los términos de empleo para los actuales trabajadores H-1B;
  • Permitir que los actuales trabajadores H-1B cambien de empleadores;
  • Permitir que los actuales trabajadores H-1B trabajen concurrentemente en una segunda posición H-1B.


Las empresas estadounidenses utilizan el programa H-1B para emplear trabajadores extranjeros en ocupaciones que requieren conocimientos especializados. 

Exhortamos a los solicitantes de visas H-1B a que se suscriban para recibir actualizaciones de la temporada de límite de visas H-1B por correo electrónico en la página Temporada de Cantidad Máxima Reglamentaria H-1B para el Año Fiscal 2018. 


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos 
http://inmigracionyvisas.com/a3584-alcanzadas-visas-H1B-2018.html

sábado, 8 de abril de 2017

¿Agentes De Inmigración Están Persiguiendo a Activistas Indocumentados por su Trabajo Político?


¿Los agentes de inmigración de Estados Unidos están persiguiendo a organizadores indocumentados por su trabajo político? Esa es la pregunta que muchos se están haciendo, después de que tres destacados activistas a favor de los derechos de los inmigrantes de Vermont fueran detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE); los organizadores locales consideran que se trata de un claro caso de venganza política.

Para saber más de este tema, puede ver la entrevista que le hicimos a Enrique Balcazar, Zully Palacios y Matt Cameron. Balcazar y Palacios fueron liberados tras permanecer once días en la cárcel. Ambos son líderes de la organización Justicia Migrante.

Los activistas fueron detenidos por agentes encubiertos del Servicio de Inmigración en Burlington, Vermont, a principios de este mes cuando salían de la oficina de Justicia Migrante. Balcazar, conocido como Kike, trabaja en el equipo de trabajo sobre inmigración del fiscal general de Vermont T.J. Donovan, creado para responder a las políticas inmigratorias del gobierno de Trump.

Un tercer activista de Justicia Migrante, César Alex Carillo, permanece en la cárcel tras haber sido detenido por ICE. Cameron es su abogado de inmigración. 




Fuente: https://www.democracynow.org 
http://inmigracionyvisas.com/a3583-activistas-detenidos-en-Estados-Unidos.html

viernes, 7 de abril de 2017


Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)

Para que usted venga a los Estados Unidos de manera legal como No Inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos, generalmente su empleador potencial tiene que presentar una petición en su nombre ante USCIS.

Cónyuges e hijos que solicitan la clasificación de Dependiente No Inmigrante

Los cónyuges e hijos que cualifican bajo la clasificación de Dependiente No Inmigrante de un Trabajador Temporal que están fuera de los Estados Unidos, pueden presentar su solicitud directamente en un Consulado o Embajada estadounidense. Los cónyuges e hijos que solicitan un cambio de estatus o una extensión de estadía bajo la clasificación Dependiente No Inmigrante, deberán presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.

Información sobre Impuestos Federales

Los extranjeros que trabajan en los Estados Unidos pudieran tener obligación contributiva en Estados Unidos. Clasificaciones

Las principales clasificaciones de Trabajador Temporal No Inmigrante se muestran a continuación. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) provee diversas categorías de visa de no inmigrante para las personas que quieran trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Existe una limitación numérica para algunas clasificaciones las que a continuación se detallan entre paréntisis. 

La clasificación E-1
Corresponde a personas que ingresen a los Estados Unidos para llevar a cabo comercio de índole substancial principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad, de acuerdo a lo definido en tratados binacionales. 

La clasificación H-1A
Corresponde a enfermeras registradas. 

La clasificación H-1B
Corresponde a personas que vayan a realizar a los Estados Unidos una labor cuyo desempeño requiera de una especializada preparación teórica y práctica, y de un alto nivel educacional. (65.000) 

La clasificación H-1C
Corresponde a enfermeras extranjeras que vienen a los Estados Unidos temporalmente para desempeñar servicios en calidad de enfermera titulada. 

La clasificación H-2A
Corresponde a trabajadores temporales en el área de la agricultura. 

La clasificación H-2B
Corresponde a trabajadores temporales o estacionales. Esta clasificación requiere de un certificado de trabajo otorgado por el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos. (66.000) 

La clasificación H-3
Corresponde a trainees que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. (50) 

La clasificación L
Corresponde a trabajadores que han sido transferidos por una compañía durante los tres años anteriores, o que están trabajando en el extranjero en forma continua por un año y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado. 

La clasificación O-1
Corresponde a personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine. 

La clasificación O-2 
Corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algun evento artístico o deportivo. 

La clasificación P-1
Corresponde a personas que sean atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido (25.000). 

La clasificación P-2
Corresponde a personas que sean artistas y que vayan a los Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco. 

La clasificación P-3
Corresponde a personas que sean artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente unico (igual que la visa P-1). 

La clasificación Q-1
Corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico, y de tradiciones del país de origen del extranjero. 


Peticiones

Con el propósito de ser considerado como trabajador temporal bajo las clasificaciones antes mencionadas, el futuro empleador o su agente, debe hacer una petición de trabajo temporal ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS). Una vez que la petición es aprobada, se le envía al peticionario una nota de aprobación (Formulario I-797). Se debe mencionar que el hecho de tener una petición aprobada, no garantiza la obtención de visa a un solicitante que pueda ser inelegible bajo el Acta de Inmigración y Nacionalización. 


Inelegibilidad para Obtener Visa

El Formulario OF-156 enumera las distintas clases de personas que por ley no califican para obtener una visa de turismo. Estas mismas personas pueden optar a un perdón de inmigración y optar nuevamente por una visa de turismo la cual puede ser otorgada con la aprobación del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. 


Lugar de Solicitud

Los solicitantes de una visa de no inmigrante deben solicitarla en el Consulado o Embajada de su país o del país del cual son residentes. A pesar de que las personas pueden solicitar sus visas en cualquier Consulado o Embajada del mundo, es más difícil obtener la visa si es solicitada en un país del cual no se es residente. 


Documentación Requerida

Los solicitantes debe solicitar la visa en el Consulado o Embajada de los Estados Unidos en sus países de origen o en el país del cual son residentes. Los postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular del mundo pero podrían enfrentar dificultades en calificar si lo hacen desde fuera del país de residencia permanente. 

Todo solicitante de visa de no inmigrante debe presentar los siguientes documentos: 

  • Formulario OF-156, completo y firmado. Los formularios están disponibles sin costo en todas las oficinas consulares del mundo.
  • Pasaporte válido para viajar al extranjero, con una validez superior a seis meses después de la estadía proyectada en los Estados Unidos. Si el pasaporte es familiar, cada uno debe llenar el formulario Formulario OF-156.
  • Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro (37 x 37mm) por cada solicitante de visa. La foto debe mostrar el rostro completo, sin sombrero y con fondo blanco.
  • Formulario de aprobación I-797.


Documentación Adicional

Con la excepción de los H-1 y L-1, los solicitantes deben demostrar evidencia de que tienen lazos lo suficientemente fuertes en su país de residencia los cuales no tienen intención de abandonar. No es posible especificar evidencias exactas ya que las circunstancias de cada solicitante varían enormemente. 


Puerto de Entrada en los Estados Unidos

Los solicitantes deben tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) tiene la autoridad para negar la admisión. 

Así mismo, el período de estadía en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración y no por el oficial consular. En el puerto de entrada el oficial de inmigración debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el Formulario I-94 (Record de entrada y salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos. 

Las personas que deseen permanecer en los Estados Unidos por un período mayor al autorizado mediante el Formulario I-94, deben dirigirse a la oficina de inmigración y naturalización y requerir el Formulario I-539 para extender la estadía. La decisión de otorgar o rechazar dicho requisito, recae solamente en el Servicio de Inmigración y Naturalización. 


Información Adicional

Miembros de Familia

Con la excepción de la visa tipo Q1 de visitante de intercambio cultural, la esposa e hijos solteros de una persona beneficiada por cualquier categoría de las antes mencionadas, puede postular a una visa derivativa de no inmigrante de acompañante para que siga al principal beneficiario. Las personas que hayan recibido una visa como esposa o hijo soltero del principal beneficiario no deben aceptar trabajo alguno en los Estados Unidos. El principal solicitante debe demostrar que será capaz de mantener a su familia en los Estados Unidos. 


Limitaciones de Tiempo 

Todas las categorías antes mencionadas tienen un tiempo limitado para que el beneficiario desarrolle sus funciones en los Estados Unidos. En algunos casos, el tiempo puede ser extendido por el Servicio de Inmigración con el fin de permitirle al trabajador completar sus funciones. Después de haber terminado este período, el trabajador debe permanecer fuera de los Estados Unidos por un tiempo previamente fijado, antes de poder ser readmitido nuevamente como trabajador temporal bajo cualquier clasificación. 

El Servicio de Inmigración, notificará al trabajador cualquier petición de visa, extensión de petición, o extensión de permanencia en los Estados Unidos, mediante el Formulario I-797. El beneficiario puede usar una copia del Formulario I-797 para solicitar la visa o revalidarla, durante el período de validez de la petición, y debe presentar esta copia cuando entre a los Estados Unidos. La aprobación de un certificado de trabajo permanente o la petición de visa tipo H-1 o L, no debe constituirse en una base de rechazo de visa. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3582-introduccion-visas-de-trabajo-en-Estados-Unidos.html

jueves, 6 de abril de 2017

¿Es Canadá una Opción para los Latinos Indocumentados en Estados Unidos?

La frontera entre Canadá y Estados Unidos es la nueva esperanza para los indocumentados latinos que empiezan a sentir el rechazo de Donald Trump y se aventuran en pleno invierno a intentar salir por su propia cuenta antes que ser deportados… 

¿Pero realmente cuáles son las opciones en Canadá? 

¿Es Canadá la nueva promesa para lograr el anhelado sueño americano? 

El consultor canadiense acreditado por Inmigración Canadá y Quebec, Jesús Hernández Limones, nos presenta un análisis de la situación, los riesgos y las posibilidades reales. 

miércoles, 5 de abril de 2017

Asilo en los Estados Unidos


Cada año vienen personas a los Estados Unidos buscando protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su: 

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un grupo social en particular
  • Opinión política

Si usted es elegible para asilo se le permitirá permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción , en un plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a los Estados Unidos. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo. 

Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos que se encuentran en los Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso. Para incluir su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y soltero. 


Permiso para trabajar en los Estados Unidos

Usted no puede solicitar permiso para trabajar (autorización de empleo) en los Estados Unidos al mismo tiempo que solicita asilo. 

Usted puede solicitar una autorización de empleo si:
  • Han transcurrido 150 días desde que usted presentó su solicitud completa de asilo, excluyendo cualquier demora causada por usted (como por ejemplo una solicitud para cambiar la fecha de su entrevista) Y aún no se ha tomado una decisión sobre su solicitud.
  • Si se le concede asilo usted puede empezar a trabajar inmediatamente. Algunos asilados eligen obtener Documentos de Autorización de Empleo (EADs por su sigla en inglés) por conveniencia o a efectos de identificación, pero no es necesario un EAD para trabajar si usted es un asilado.

Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765 Solicitud de autorización de empleo. No hay que pagar una tarifa para solicitar su primer EAD si usted tiene una solicitud de asilo pendiente o si se le ha concedido asilo. 


Cómo traer su familia a los Estados Unidos

Si se le concede asilo usted puede reclamar a su cónyuge y a sus hijos para venir a los Estados Unidos presentando el Formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y no estar casado. Usted debe presentar la petición en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo a menos que existan razones humanitarias para excusar este plazo. No hay que pagar una tarifa para presentar esta petición. 


Cómo solicitar la residencia permanente (Tarjeta Verde o Green Card) 

Usted puede solicitar una Tarjeta Verde un año después de habérsele concedido asilo. Para solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus. Usted deberá presentar por separado el paquete con el Formulario I-485 para usted y, si es aplicable, para cada miembro de su familia que recibió asilo derivativo basado en su caso. 

La División de Asilo ha priorizado la adjudicación de las solicitudes de asilo afirmativo. El 26 de diciembre de 2014, comenzamos a priorizar las solicitudes de asilo a fines de la coordinación de entrevistas de la manera siguiente:

1) Solicitudes cuya entrevista había sido coordinada y no tuvo que ser reprogramada a petición del solicitante o debido a necesidad de USCIS.
2) Solicitudes presentadas por niños.
3) Todas las solicitudes de asilo afirmativo que estaban pendientes, programando los casos más antiguos primero.

En general, los casos de solicitantes que están en la primera y la segunda categoría son programados con prontitud.



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://inmigracionyvisas.com/a3580-asilo-en-Estados-Unidos.html

martes, 4 de abril de 2017

Medidas Adicionales para Detectar el Fraude y Abuso de Visas H-1B


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció varias medidas para impedir y detectar el fraude y abuso relacionado con las visas H-1B. 

El programa de visas H-1B ayuda a las compañías estadounidenses a reclutar ciudadanos extranjeros altamente capacitados cuando exista una escasez de trabajadores cualificados en el país. 

Además, muchos trabajadores estadounidenses que están igualmente cualificados, dispuestos y merecedores a trabajar en estas áreas han sido ignorados o injustamente desfavorecidos. 

Proteger a los trabajadores estadounidenses mediante la lucha contra el fraude en nuestros programas de inmigración basados en el empleo es una prioridad para USCIS. 


Cómo Reportar Sospechas de Fraude o Abuso en el Programa de Visas H-1B 

Hemos establecido una dirección de correo electrónico dedicada a recibir información acerca de sospechas de fraude o abuso del programa H-1B. Cualquier persona (incluso trabajadores que sospechan haber sido víctimas de fraude o abuso relacionado a la visa H-1B) puede enviar un correo electrónico a ReportH1BAbuse@uscis.dhs.gov para dar confidencias, alegadas violaciones u otra información relevante sobre el abuso o fraude potencial en el programa de visas H-1B. Por favor, provea la siguiente información en su mensaje de correo electrónico: 

  • El nombre del empleador peticionario/compañía que está potencialmente abusando el programa H-1B
  • La dirección del peticionario/compañía, con la ciudad y el estado
  • Una descripción del alegado abuso o sospecha de fraude
  • Su dirección de correo electrónico (opcional)
  • Su nombre y dirección de correo electrónico o número de teléfono (opcional)
  • Cualquier otra información que pueda ser útil para investigar el alegado fraude o abuso.

Exhortamos a las personas a también informar alegaciones de fraude y abuso por parte del empleador presentando el Formulario WH-4 a la División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo (Department of Labor’s o DOL). 

El público también puede contactar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) por medio del Formulario de Confidencias Formuario de Confidencias HSI. 


Indicadores de fraude en el programa H-1B 

Algunos indicadores de fraude en el programa de visas H-1B incluyen: 

  • El trabajador H-1B no está siendo o no se le pagará el salario certificado en la Solicitud de Condición Laboral H-1B (Labor Condition Application o LCA)
  • Hay una disparidad en los salarios entre los trabajadores que realizan las mismas o similares labores
  • El trabajador H-1B no ejerce las labores especificadas en la petición H-1B, incluso cuando las tareas están a un nivel superior a las descritas en la posición
  • El trabajador H-1B tiene menos experiencia que los trabajadores estadounidenses en posiciones similares dentro de la misma compañía
  • El trabajador H-1B no trabaja en la localidad que está certificada en la LCA.

Protecciones para los trabajadores H-1B que reportan sospechas de fraude o abuso del programa H-1B 

Si un trabajador reporta sospechas de fraude o abuso, la ley de inmigración puede proveer ciertas protecciones a esos empleados. Si un empleador: 

  • Solicita extender el estatus H-1B o cambiar su estatus de inmigrante
  • Indica que ha enfrentado acciones de represalia de parte de su empleador por haber reportado una violación LCA
  • Perdió o no ha podido mantener su estatus H-1B.

Consideraremos esta situación una “circunstancia extraordinaria”, como se define en las secciones 214.1(c) (4) y 248.1 (b) del Título 8 del Código de Regulaciones Federales (Title 8 of the Code of Federal Regulations). Normalmente, una persona no es elegible a solicitar una extensión de estadía o a un cambio de estatus si perdió o no mantuvo su estatus. Sin embargo, si pueden demostrar “circunstancias extraordinarias”, USCIS podría excusar esto a su discreción y sobre una base caso por caso. 


Aumento de visitas en las localidades 

Desde el 2009, hemos llevado a cabo visitas administrativas al azar para asegurar que los empleadores y empleados extranjeros estén cumpliendo con los requerimientos del programa de visas H-1B. Verificamos si algunos trabajadores no reciben paga mientras están en los Estados Unidos, práctica conocida como “benching” (dejar al lado), la cual viola las leyes de inmigración de EE.UU. También llevamos a cabo visitas en las localidades de trabajo en casos donde la sospecha de fraude o abuso y referiremos muchos de los casos a nuestros contrapartes en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) para investigación adicional. 

A partir de abril de 2017, desarrollaremos una estrategia más específica con énfasis en: 

  • Casos en los cuales no podamos validar la información básica de la empresa del empleador por medio de data disponible comercialmente
  • Empleados peticionando a beneficiarios que trabajan fuera del sitio en otra compañía o ubicación de la organización.

Las visitas específicas también nos ayudarán a determinar si ciertos empleadores que normalmente deben cumplir los requerimientos de certificación del programa H-1B están en efecto pagando a los trabajadores el salario estatutario establecido para cualificar a una exención de esos requerimientos. Estas visitas ayudarán a determinar si ciertos empleadores están evadiendo su obligación de hacer un esfuerzo genuino para reclutar trabajadores estadounidenses y no desplazarlos. 

Las visitas específicas nos permitirán a concentrar recursos donde es más probable que ocurra el fraude y abuso del programa H-1B. También continuaremos realizando visitas al azar a lugares de empleadores H-1B a través de toda la nación, tanto antes como después de que una petición sea adjudicada. 

Promover la transparencia 

Luego de que concluya la temporada de presentación de visas sujetas a la cantidad máxima para el programa H-1B del año fiscal 2018, USCIS planifica publicar un informe acerca de las peticiones de visas H-1B solicitadas para el año fiscal 2018, así como datos acerca de las peticiones. La transparencia acerca de cómo es utilizado el programa H-1B es vital para asegurar la responsabilidad por parte de los empleadores y proteger a los trabajadores estadounidenses. También planificamos crear una plataforma basada en web para que el público pueda entender mejor cómo se usan las visas H-1B. 


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos 
http://inmigracionyvisas.com/a3579-detectar-fraude-abuso-en-visas%20H1B.html

lunes, 3 de abril de 2017

It’s Not up for Debate: Immigrants Invigorate the Economy

Written by Walter Ewing MARCH 30, 2017 in Immigration 

As any reputable economist will tell you, immigrants contribute to the U.S. economy in many ways. Yet the often subtle complexities of immigration economics are largely absent from a March 24 opinion piece in the Wall Street Journal authored by Mark Krikorian, Executive Director of the anti-immigrant Center for Immigration Studies

To begin with, immigrants are responsible for most labor force growth in this country now that the Baby Boom generation is aging into retirement. And immigrants add value to the economy through the goods and services which they produce through their labor. Immigrants (and their families) also spend money in U.S. businesses, which creates jobs for the people who work in those businesses. In addition, they also pay taxes to federal, state, and local governments, funding essential services and sustaining the salaries of government employees. Moreover, the businesses that immigrants so often create sustain the jobs of even more workers. 

However, Krikorian negates the economic contributions of less-skilled, lower-paid immigrant workers. Specifically, he states that the notion of immigrants “doing jobs Americans won’t do” is false because, even in less-skilled occupations, at least half of all workers are native-born. 

He fails to address the economic value of immigrant workers in those occupations. It would be more accurate to say that immigrants do jobs for which too few native-born workers are available. In other words, immigrant workers supplement the native-born workforce, expanding the labor force in certain occupations to a level it would otherwise be unable to attain. 

Consider healthcare. Demand for workers is strong at both the high-skilled and less-skilled ends of the occupational spectrum. Immigrants comprise 25 percent of all medical doctors and 20 percent of home health aides in the United States. These shares are even higher in some rural parts of the country where native-born healthcare workers are particularly scarce. And demand is set to grow even higher as the native-born population ages and needs more and more medical care. Immigrants will inevitably play even more important roles in all sorts of healthcare occupations in the coming years. 

More than just supplementing the native-born workforce, immigrants also “complement” native-born workers. For one thing, they bring their own special skill sets derived from work they did in their home countries—skill sets which don’t simply duplicate the skills of natives, but add something new. In addition, new immigrants are likely to fill different kinds of jobs than natives because they are not yet proficient in English. This, in turn, leaves natives to fill those jobs that do require mastery of English. The point is, immigrants and natives don’t simply substitute for one another. But you wouldn’t know this from reading Krikorian’s analysis, since he often conflates the two. 

Krikorian also mischaracterizes the forces that drive migration. His analysis suggests that half the world is poised to migrate to the United States and would do so if U.S. immigration limits were lifted, flooding the country with mostly less-skilled immigrants who would steal American jobs, drive down wages, and bankrupt the welfare state. What this demographic doomsday scenario overlooks is the crucial role played by labor demand in drawing immigrants to the United States. When the economy is booming, more immigrants come. When the economy slips into recession, fewer come. People tend not to migrate solely because they are dissatisfied with their home countries, but because the economic prospects of another are reasonably good. 

Perhaps Krikorian’s selective economics is a product of the ideological lens through which he views immigrants. Krikorian ultimately veers into xenophobic terrain when he states that we need more stringent limits on immigration to slow the growth of groups that do not sufficiently “assimilate” into American society —like those immigrants and children of immigrants who identify with “pan-racial” terms such as “Hispanic” or “Asian.” But who gets to define what it means to be “American”? Krikorian does not address that thorny issue. 

At the end of his piece, Krikorian reveals what is perhaps his biggest fear when it comes to immigration: a fear of “ethnic diversity” that might “overload” U.S. society. However, the United States has survived for centuries with very high levels of diversity. It has also survived periodic revivals of nativism in which some native-born Americans reject anyone who looks or sounds different than they do. 


Source: http://immigrationimpact.com 
http://inmigracionyvisas.com/a3578-Immigrants-reinvigorate-economy.html

sábado, 1 de abril de 2017

Joven Indocumentado Diseñó Aplicación para Ayudar a los Inmigrantes


Adrián es un joven indocumentado hijo de padres también indocumentados que diseño en conjunto con una compañía tecnológica la aplicación gratuita NOTIFICA que es similar a un botón de pánico, el cual envía de forma inmediata un mensaje establecido a ciertos contactos previamente configurado…



Fuente: YouTube Telemundo Utah 
http://inmigracionyvisas.com/a3577-aplicacion-gratuita-para-inmigrantes.html