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viernes, 22 de marzo de 2019

Requisitos Y Consejos Para Solicitar Visa De Turista A Estados Unidos

Compartimos el video del canal de YouTube ViajarValeLaPena que muestra todo el proceso para solicitar la visa a los Estados Unidos, destacando los requisitos, el paso a paso, algunos mitos, creencias, y algunos consejos para la hora de la entrevista que es uno de los pasos que mayor dudas y genera presentando para ello un video de una entrevista real.

Requisitos Básicos Para Obtener La Visa A Los Estados Unidos 

1.- Tener pasaporte. 
2.- Cumplir con los pasos que vamos a detallar a continuación.
3.- IMPORTANTÍSIMO: Demostrar que no tenés intenciones de quedarte a vivir o trabajar en Estados Unidos. 

Pasos Para Solicitar La Visa

1.- Llenar online el Formulario DS-160 Entras al link Nº1 (https://ceac.state.gov/ceac/) y especificas qué tipo de visa vas solicitar. En nuestro caso vamos a solicitar la visa de “Negocios y Turismo” (B1/B2). Te llevará a esta página: https://ceac.state.gov/genniv para comenzar a tramitar la visa americana online. Para la visa de turista procederemos a completar el formulario DS-160 que es una solicitud electrónica de Visa No Inmigrante. 

2.- Abonar el arancel de la solicitud de Visa. ¿Cuánto cuesta la visa americana en 2018? El arancel de la visa de USA es de 160 dólares o su equivalente en pesos. Se puede hacer desde el mismo sitio web con tu tarjeta de crédito (se debitará en dólares). 

3.- Programar las 2 citas: La primera es en el Centro de Atención al Solicitante (CAS) y la otra en la Sección Consular. 

4.- Asistir a la Cita Centro de Atención al Solicitante (CAS) para la toma de Foto y Huellas

5.- Asistir a la Cita para Entrevista que se realiza en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos 

6.- Si tú visa fue aprobada. Te avisarán por mail y deberás pasar a buscar tu pasaporte con la visa impresa o te le envían a la oficina de DHL más cercana dependiendo de cómo escogiste al rellenar la forma de pago. 

Finalmente compartimos un video del canal de YouTube Sir Chandler, que presenta una una entrevista real en la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires

 

 

Finalmente compartimos un video del canal de YouTube Sir Chandler, que presenta una una entrevista real en la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires

 

 

Fuente: YouTube ViajarValeLaPena - YouTube Sir Chandler  

https://www.inmigracionyvisas.com/a4070-Paso-a-paso-solicitud-visa-turismo-a-Estados-Unidos.html

 

jueves, 21 de marzo de 2019

Ciudadanos Que Pueden Viajar A México Sin Visa

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
  • Alemania, Andorra, Anguila, Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Australia, Austria.
  • Bahamas (Comonwealth), Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria.
  • Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Chipre, Croacia, Corea del Sur.
  • Dinamarca.
  • Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, España.
  • Finlandia, Francia.
  • Gibraltar, Guadalupe, Guayana Francesa, Grecia, Groenlandia.
  • Holanda (Países Bajos), Hong Kong, Hungría.
  • Irlanda, Islandia, Islas Azores, Islas Bermudas, Islas Caimán, Islas Cocos, Islas Cook, Islas Faroe, Islas Guam, Islas Malvinas, Islas
  • Marianas, Islas Marshall, Islas Navidad, Islas Niue, Islas Norfolk, Islas Pitcairn, Islas Reunión, Islas Vírgenes de los EUA, Islas Wallis y Futura, Islas Vírgenes Británicas, Israel, Italia.
  • Jamaica, Japón.
  • Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo.
  • Macao, Mahore, Malasia, Malta, Martinica, Micronesia, Mónaco, Montserrat.
  • Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda.
  • Omán.
  • Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia Francesa, Polonia, Portugal, Puerto Rico.
  • Reino Unido de la Gran Bretaña, República Checa, Rumania.
  • Samoa Americana, San Marino, Santa Helena, Singapur, Suecia, Suiza.
  • Territorio Británico del Océano Índico, Tokelau, Trinidad y Tobago, Turcos y Caicos.
  • Uruguay.
  • Venezuela


Sin embargo en el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:

1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.

2. FMM debidamente llenada.

3. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
  • Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).
  • Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.
  • Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.
  • Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
  • Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.
Fuente: Instituto Nacional de Migración México  
https://www.inmigracionyvisas.com/a4069-paises-que-no-requieren-visa-para-viajar-a-Mexico.html

Qué Hacer Si Solicitud De Residencia Estadounidense Es Aprobada o Negada

Si el caso fue aprobado

Después de que usted obtiene la residencia permanente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualiza los registros y le envia una carta de bienvenida. Luego le envía la nueva tarjeta de residente permanente. Si usted se muda antes de recibir la tarjeta debe llenar una solicitud de Cambio de Dirección

Si ocurre alguna de las situaciones a continuación, debe llenar el formulario I-90, solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente (Green Card) : 
  • Recibió su carta de bienvenida o tarjeta, pero considera que hay un error.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que obtuvo la residencia permanente y no recibió su aviso de bienvenida.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que recibió su carta de bienvenida pero no ha recibido su tarjeta nueva.
  • Tiene dudas sobre su nuevo estatus de residente permanente.


Trámite para solicitar otros documentos de otros organismos (licencia para conducir, tarjeta del Seguro Social) 

Los residentes permanentes pueden trabajar en los Estados Unidos. Cuando se le otorgó la residencia permanente, tal vez le hayan puesto un sello especial en su pasaporte o le hayan entregado un documento de estatus temporal. Hasta tanto reciba su tarjeta de residente permanente nueva, utilícelos para tramitar una tarjeta del Seguro Social sin restricciones, una licencia para conducir o si necesita viajar al extranjero por un período menor a un año. Cuando solicita un trabajo, muestre su tarjeta de residente permanente nueva o su tarjeta del Seguro Social sin restricciones y un documento de identidad válido, tal como su licencia para conducir a fin de probar su elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos. Si desea información sobre cómo solicitar una tarjeta del seguro social, vea el sitio Web de la Administración del Seguro Social. Si usted ya estaba en los Estados Unidos cuando obtuvo la residencia permanente y todavía no ha recibido prueba temporal de su nuevo estatus, siga las instrucciones en su aviso de aprobación. 


Si tiene otros problemas con el caso... 

Comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833). También debe comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS si ocurre alguna de las situaciones a continuación:
  • Si usted considera que hay un error en el aviso o documento de aprobación que se le envió
  • Si la herramienta con información sobre estatus del caso en Internet indica que se le envió un aviso o documento de aprobación más de 30 días atrás pero aún lo/los ha recibido.
  • Si aprobamos su I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, pero el consulado o el puerto de entrada todavía no ha recibido la notificación.

Si presentó una petición para un familiar cuando usted era residente permanente y desea actualizarla porque ahora ha obtenido la ciudadanía estadounidense, contáctese con el Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La información de contacto para el NVC se puede encontrar en su aviso de aprobación. 

Si usted desea solicitar la devolución de los documentos originales que nos puede haber enviado con la solicitud o petición, vea el enlace “Formulario G-884, Devolución de documentos originales”. 

Si desea controlar las fechas de prioridad actuales de las visas de inmigrante, vea el Boletín de visas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Vea el enlace “Boletín de visas”


Si el caso fue denegado

Cuando se toma una decisión desfavorable (se deniega su caso y/o se ordena su expulsión), usted recibirá un aviso de denegación o de otro tipo en el que se explicará el motivo por el cual la decisión fue negativa y si usted puede presentar una apelación. Usted puede, con ciertas excepciones, presentar mociones para reabrir o reconsiderar las decisiones tomadas en su caso. 

Las apelaciones administrativas sólo están disponibles para ciertos tipos de casos. Si fuese posible presentar una apelación o moción, las instrucciones sobre cómo hacerlo se describen en la decisión que le enviamos. Si está buscando los formularios para presentar una apelación, los puede descargar de este sitio Web. 

Tenga en cuenta que: una apelación y una moción no son lo mismo. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4068-Solicitud-de-Residencia-Estadounidense-Aprobada-o-Negada.html

miércoles, 20 de marzo de 2019

Migrante Mexicano Muere Tras Ser Detenido Por La Patrulla Fronteriza

En Estados Unidos, un migrante mexicano de 40 años, identificado como Rene Pablo Perez Gordillo murió el lunes en la ciudad de El Paso, Texas, mientras se encontraba bajo la custodia del servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de ese país. 

Las autoridades afirman Rene Pablo Perez Gordillo, fue trasladado para recibir atención médica y se le diagnosticaron síntomas de gripe, así como insuficiencia hepática y renal. 

Murió un día después de haber sido detenido por los funcionarios de Control de Fronteras al tratar de entrar ilegalmente a los Estados Unidos 

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (U.S. Customs and Border Protection, CBP) ha iniciado una investigación del caso para determinar las causas de la muerte del migrante mexicano 

Se trata del cuarto caso conocido, en los últimos tres meses, en que un migrante muere mientras está bajo la custodia del Gobierno de Estados Unidos. 




Fuente: www.democracynow.org - YouTube euronews (en español) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4067-migrante-mexicano-muere-bajo-custodia-cbp.html

La Corte Suprema de Estados Unidos dio un nuevo golpe en contra de los inmigrantes, con una votación de 5 votos a favor por parte de jueces conservadores y 4 en contra de jueces liberales la corte dio vía libre para que las autoridades puedan detener en cualquier momento a los inmigrantes con antecedentes penales, incluso si ya cumplieron la condena. 

Con este se fallo se permite la detención masiva de inmigrantes con o sin documentos sin la posibilidad de fianza, no importa en qué tiempo se haya sido cometido la falta o lo grave de esta, lo cierto es que ahora el gobierno tiene la facultad para ir a detener, arrestar y deportar inmigrantes.

Los Inmigrantes podrán ser detenidos por tiempo indefinido y sin posibilidad de fianza. Además se da la facultad al gobierno para acelerar la deportación de inmigrantes con antecedentes penales, además, el fallo deja abierta la posibilidad de que migrantes desafíen la ley federal si son detenidos mucho después de que hayan completado sus sentencias. 



Fuente: Noticias Telemundo

https://www.inmigracionyvisas.com/a4066-aprueban-detencion-de-inmigrantes-con-delitos.html

martes, 19 de marzo de 2019

Actualizaciones Y Cambios Para La Temporada De Visas H-1B Año Fiscal 2020

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy el comienzo de la temporada de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020, las fechas de comienzo del procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, y el lanzamiento de un nuevo centro de datos de empleadores H-1B, a la vez que les recuerda a los peticionarios sobre el nuevo proceso de selección de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Estos nuevos esfuerzos demuestran el compromiso de la agencia de apoyar la orden ejecutiva del Presidente Trump, “Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses”, diseñada para proteger a los trabajadores de Estados Unidos.

“USCIS trabaja continuamente para mejorar la administración del programa H-1B y hacer que funcione mejor para los empleadores, nuestra agencia y los trabajadores estadounidenses”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “También estamos comprometidos a cumplir con la orden ejecutiva del presidente ‘Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses’, una de cuyas metas principales es proteger los intereses de los trabajadores estadounidenses mediante la administración de nuestro sistema de inmigración, en parte, mediante la promoción del buen funcionamiento del programa de visas H-1B.

Nuestro Centro de Datos de Empleadores H-1B hará que la información esté más accesible al público, y el nuevo proceso de selección ayudará a que el sistema sea uno más meritorio y proteja mejor los salarios de los trabajadores estadounidenses. Además, nuestro enfoque de un proceso de dos fases en el sistema de procesamiento prioritario hará del proceso uno más efectivo y eficaz para los empleadores y USCIS. 


Comienzo de la Temporada de Visas H-1B Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria del Año Fiscal 2020

USCIS comenzará a aceptar las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 el 1 de abril de 2019, y rechazará cualquier petición de visa H-1B sujeta a dicha cantidad que sea presentada antes del 1 de abril. Los peticionarios H-1B deberán seguir todos los requisitos estatutarios y regulatorios cuando preparen las peticiones para evitar demoras en el procesamiento, ay posibles solicitudes de evidencia. El Formulario M-735, Lista de Cotejo Opcional del Formulario I-129 para Peticiones H-1B (PDF, 262 KB) (en inglés), proporciona información detallada sobre cómo completar y enviar una petición H-1B para el año fiscal 2020. 


Procesamiento Prioritario de Peticiones Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria del Año Fiscal 2020

Ofreceremos el servicio de procesamiento prioritario en un enfoque de dos fases durante la temporada de la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020, de manera que USCIS pueda tramitar mejor las peticiones de procesamiento prioritario sin suspender completamente el servicio, como ha sucedido en años anteriores. La primera fase incluirá las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 presentadas para solicitar un cambio de estatus, y la segunda fase incluirá todas las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 restantes. 

A partir del 1 de abril, los peticionarios H-1B cuyas peticiones están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria y solicitan un cambio de estatus en su Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante., pueden solicitar el procesamiento prioritario de su petición mediante la presentación conjunta del Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario.. Sin embargo, a fin de priorizar la entrada de datos de las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, USCIS no comenzará el procesamiento prioritario de estas peticiones inmediatamente. USCIS comenzará el procesamiento prioritario de estas peticiones no más tarde del 20 de mayo de 2019, y notificará al público antes de comenzar dicho procesamiento prioritario. 

Si un peticionario no presenta el Formulario I-907 conjuntamente con la petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 en la que pide el cambio de estatus, el peticionario deberá esperar hasta que comience el procesamiento prioritario para poder presentar el Formulario I-907. Hasta que comience el procesamiento prioritario de estas peticiones, USCIS rechazará cualquier Formulario I-907 que no sea presentado conjuntamente con un Formulario I-129 sujeto a la cantidad máxima reglamentaria. Los peticionarios deben seleccionar apropiadamente la respuesta “b” del Ítem 4 en la Parte 2 del Formulario I-129 para ser elegibles a presentar el Formulario I-907. 

El procesamiento prioritario de todas las demás peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 no comenzará hasta, por lo menos, junio de 2019. Los peticionarios cuyas peticiones están sujetas a dicha cantidad límite que no solicitan un cambio de estatus no pueden presentar su solicitud de procesamiento prioritario conjuntamente con su petición H-1B. Estos peticionarios serán elegibles para mejorar el trámite de su petición al de procesamiento prioritario mediante la presentación de un Formulario I-907, una vez comience el procesamiento prioritario para este grupo. USCIS notificará al público de la fecha confirmada para iniciar el procesamiento prioritario de las peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria cuyos peticionarios no solicitan un cambio de estatus. 

En este momento permanece disponible el procesamiento prioritario de peticiones H-1B que están exentas de la cantidad límite, como por ejemplo, peticiones de extensión de estadía.


Nuevo Centro de Datos de Peticiones H-1B 

USCIS también anuncia el lanzamiento del nuevo Centro de Datos de Empleadores H-1B que estará disponible en uscis.gov el 1 de abril. El centro de datos es parte de los esfuerzos continuos de USCIS para mejorar la transparencia del programa H-1B, permitiéndole al público buscar peticiones H-1B por año fiscal (a partir del año fiscal 2009), códigos industriales NAICS. (en inglés), nombre de la empresa, ciudad, estado o código postal. Esto proporcionará al público la capacidad de calcular las tasas de aprobación y denegación, y evaluar cuáles empleadores usan el programa H-1B.


Nuevo Proceso de Selección de Peticiones H-1B Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria 

En enero, el Departamento de Seguridad Nacional anunció una regla final. que enmienda la reglamentación que rige las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, incluidas aquellas que podrían ser elegibles para una exención por posgrado. La regla final invierte el orden en que USCIS selecciona las peticiones H-1B bajo la cantidad máxima reglamentaria regular de visas H-1B y la exención por posgrado, que estará vigente en la temporada de la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020.

El programa H-1B. permite que empresas en Estados Unidos empleen temporalmente trabajadores extranjeros en ocupaciones que requieran la aplicación de un cúmulo de conocimientos altamente especializados y un grado de bachillerato o grado superior en la especialidad específica, o su equivalente. El Congreso ha fijado una cantidad límite de 65,000 visas H-1B por año fiscal. Existe una exención por posgrado de la cantidad máxima de visas H-1B para 20,000 beneficiarios que hayan obtenido un grado de maestría o grado superior de una institución de educación superior en Estados Unidos. La agencia monitoreará la cantidad de peticiones recibidas y notificará al público cuando se haya alcanzado la cantidad asignada de visas H-1B.

Para más información sobre el programa H-1B y suscribirse para recibir mensajes de correo electrónico con actualizaciones sobre la temporada de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, visite la página Temporada de Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-1B para el Año Fiscal 2020. . Para consultar los tiempos de procesamiento vigentes del Formulario I-129, visite la página Verifique los Tiempos de Procesamiento de Casos. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4065-cambios-y-actualizaciones-visas-H1B-2020.html

Turistas De Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón Podrán Visitar Brasil Sin Visa

La exención de visados para ciudadanos estadounidenses, australianos, canadienses y japoneses que desean conocer Brasil, es una realidad y se convierte en una bandera histórica del sector turístico. El Decreto 9731 con la medida fue publicado en una edición extra en el Boletín Oficial, este lunes (18) de marzo y entra en vigor en 90 días. Así, los viajeros de los cuatro países considerados estratégicos podrán entrar en el país, a partir del 17 de junio, sin la necesidad del documento. El decreto fue firmado por el presidente de la República, Jair Bolsonaro, y por los ministros de Turismo, Marcelo Álvaro Antônio, de Justicia, Sérgio Moro, y de Relaciones Exteriores, Ernesto Araújo.

El Decreto presentado por el Ministerio de Turismo tiene como objetivo ampliar el número de turistas extranjeros en el país. De acuerdo con el texto, el beneficio contempla visitantes que poseen pasaporte válido con viajes para fines de turismo de ocio y de negocios, realización de actividades artísticas o deportivas o en situaciones excepcionales por interés nacional. La iniciativa es válida también para turistas en tránsito en Brasil.

"Este es un día histórico para el turismo brasileño y estamos seguros de que representa el cambio en el nivel del país entre los grandes destinos turísticos mundiales. Nuestro sector reúne todas las condiciones para contribuir con el crecimiento económico del país a través de la generación de empleo y renta y pronto tendremos buenos resultados para presentar ", afirmó el ministro de Turismo, Marcelo Álvaro Antônio.

La estancia puede ser de hasta 90 días, prorrogable por el mismo período, siempre que no exceda de 180 días, cada 12 meses, contados a partir de la fecha de la primera entrada en el país. Si exceden el plazo estipulado, el visitante estará ilegal y sujeto a las mismas medidas apropiadas del gobierno brasileño.

Acción sin precedentes - Los cuatro países que se benefician de esta exención eran parte de un proyecto piloto iniciado en 2017 que implementó el visado electrónico para aquellos que deseen a visitar Brasil. Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), medidas de facilitación de visado pueden ampliar en un 25% el flujo de turistas en los países que adoptan la práctica.

En Brasil, los resultados fueron aún mejores. En apenas un año de funcionamiento de la visa electrónica hubo un aumento del 35,23% en las emisiones de visados (electrónicos y tradicionales), considerando el flujo de los cuatro países contemplados. Si esos visados se convierten en viaje, la expectativa es de un impacto total de 1.000 millones de dólares en la economía brasileña.

La presidenta de Embratur, Teté Bezerra, destaca la importancia de la exención para el aumento del flujo turístico en Brasil. "La facilitación desburocratiza procesos y acompaña una tendencia de mercado que atestigua que, cada vez más, los turistas internacionales han buscado destinos más accesibles. "Esa es una de las prioridades del gobierno brasileño, pues estudios comprueban que habrá más turistas, más ingresos y empleos en el país. Toda la cadena turística gana", declaró.

La expectativa del Ministerio de Turismo es que la medida contribuya a que el país alcance la marca de 12 millones de visitantes extranjeros hasta 2022 contra los actuales 6, 6 millones. La meta establecida por el Plan Nacional de Turismo 2018-2022 tiene como objetivo reducir el déficit cambiario del sector que, apenas en 2017, quedó en 13.200 millones de dólares. 



Fuente: Ministerio De Turismo de Brasil 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4064-Estados-Unidos-Canada-Australia-Japon-podran-viajar-a-Brasil-sin-visa.html

lunes, 18 de marzo de 2019

Denuncie El Fraude Y El Abuso Del Programa De Visas H-1B


El Programa de Visas H-1B debe ayudar a las compañías de EE.UU. a reclutar nacionales extranjeros altamente capacitados cuando no hay suficientes trabajadores en el país. Sin embargo, muchos trabajadores estadounidenses que están calificados, deseosos y merecedores parar trabajar en estos campos han sido ignorados o injustamente desfavorecidos. Los empleadores que abusan del programa de visas H-1B pueden afectar negativamente a los trabajadores de EE.UU., minimizando los salarios y las oportunidades al importar más trabajadores extranjeros. 

Proteger los trabajadores estadounidenses al combatir el fraude en nuestros programas de inmigración es una prioridad de USCIS. USCIS trabaja continuamente para detectar e impedir el fraude en todos los programas de inmigración y estamos ampliando nuestros esfuerzos al mejorar e incrementar las visitas, entrevistas e investigaciones de peticionarios que utilizan el programa de visas H-1B. Estos esfuerzos ayudarán en la investigación y enjuiciamiento de aquellos que abusan del programa y asegurarán que los trabajadores estadounidenses no sean ignorados o reemplazados en el proceso. 


Cómo Reportar Sospechas de Fraude o Abuso en el Programa de Visas H-1B

Hemos establecido una dirección de correo electrónico dedicada a recibir información acerca de sospechas de fraude o abuso del programa H-1B. Cualquier persona (incluso trabajadores estadounidenses y trabajadores H-1B que sospechan haber sido víctimas de fraude o abuso relacionado a la visa H-1B) puede enviar un correo electrónico a ReportH1BAbuse@uscis.dhs.gov para dar confidencias, alegadas violaciones, u otra información relevante sobre el abuso o fraude potencial en el programa de visas H-1B. Cuando vaya a enviar información al correo electrónico ReportH1BAbuse@uscis.dhs.gov , por favor, provea la siguiente información en su mensaje de correo electrónico: 
  • El nombre del empleador peticionario/compañía que está potencialmente abusando el programa H-1B
  • La dirección del peticionario/compañía, o lugar del trabajador o trabajador(es) H-1B, incluida la ciudad y el estado
  • Una descripción de la violación, el alegado abuso o sospecha de fraude
  • Su dirección de correo electrónico
  • Su nombre y número de teléfono (opcional)
  • Cualquier otra información que pueda ser útil para investigar el alegado fraude o abuso.

Exhortamos a las personas a también informar alegaciones de fraude y abuso por parte del empleador presentando el Formulario WH-4 a la División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés). El público también puede contactar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) por medio del Formulario de Confidencias Formulario de Confidencias HSI. 


Indicadores de fraude en el programa H-1B

Algunos indicadores de fraude en el programa de visas H-1B incluyen: 
  • El trabajador H-1B no está siendo o no se le pagará el salario certificado en la Solicitud de Condición Laboral H-1B (LCA, por sus siglas en inglés).
  • Hay una disparidad en los salarios entre los trabajadores H-1B que realizan las mismas o similares labores, particularmente en detrimento de trabajadores estadounidenses.
  • El trabajador H-1B no ejerce las labores especificadas en la petición H-1B, incluso cuando las tareas están a un nivel superior a las descritas en la posición
  • El trabajador H-1B tiene menos experiencia que los trabajadores estadounidenses en posiciones similares dentro de la misma compañía
  • El trabajador H-1B no trabaja en la localidad que está certificada en la LCA.


Protecciones para los trabajadores H-1B que reportan sospechas de fraude o abuso del programa H-1B

Si un trabajador reporta sospechas de fraude o abuso, la ley de inmigración puede proveer ciertas protecciones a esos trabajadores. Si un trabajador H-1B: 
  • Solicita extender el estatus H-1B o cambiar su estatus de no inmigrante
  • Indica que ha enfrentado acciones de represalia de parte de su empleador por haber reportado una violación LCA,
  • Perdió o no ha podido mantener su estatus H-1B.

Consideraremos esta situación una “circunstancia extraordinaria”, como se define en las secciones 214.1(C) (4) y 248.1 (b) del Título 8 del Código de Regulaciones Federales (Title 8 of the Code of Federal Regulations). Normalmente, los trabajadores-1B son elegibles a solicitar una extensión de estadía o a un cambio de estatus si perdió o no mantuvo su estatus H-1B. Sin embargo, si pueden demostrar “circunstancias extraordinarias”, USCIS podría excusar esto a su discreción y sobre una base caso por caso. 


Aumento de visitas en las localidades

Desde el 2009, hemos llevado a cabo visitas administrativas al azar para asegurar que los empleadores y trabajadores extranjeros estén cumpliendo con los requisitos de la clasificación de visas H-1B de no inmigrante . Verificamos el salario, las responsabilidades, y lugares de empleo de los trabajadores H-1B durante las visitas de instalaciones. Esa acción no tiene el propósito deidentificar los trabajadores no inmigrantes en relación a cualquier actividad criminal o acción administrativa sino para identificar los empleadores que abusan del sistema. 

Buscamos determinar si algunos trabajadores no reciben paga mientras están en los Estados Unidos mientras esperan por un proyecto o trabajo, una práctica conocida como “benching” (dejar al lado), la cual viola las leyes de inmigración de EE.UU. También llevamos a cabo visitas en las localidades de trabajo en casos donde la sospecha de fraude o abuso y referiremos muchos de los casos a nuestros contrapartes en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) para investigación adicional. 

A partir de abril de 2017, desarrollamos una estrategia más específica con énfasis en: 
  • Empleadores dependientes de trabajadores H-1B (aquellos que tienen una alta proporción de trabajadores H-1B en comparación con sus trabajadores estadounidenses, según define la ley);
  • Los casos en que no podemos validar la información empresarial básica del empleador a través de los datos disponibles comercialmente;
  • Empleadores que peticionan trabajadores H-1B que trabajan fuera del predio en otra localidad de la compañía u organización.
Las visitas específicas también nos ayudarán a determinar si ciertos empleadores dependientes de trabajadores H-1B que normalmente deben cumplir los requerimientos de certificación del programa H-1B están en efecto pagando a los trabajadores el salario estatutario establecido para cualificar a una exención de esos requerimientos. Estas visitas ayudarán a determinar si ciertos empleadores están evadiendo su obligación de hacer un esfuerzo genuino para reclutar trabajadores estadounidenses y no desplazarlos. 

Las visitas específicas nos permitirán a concentrar recursos donde es más probable que ocurra el fraude y abuso del programa H-1B. También continuaremos realizando visitas al azar a lugares de empleadores H-1B a través de todo el país, tanto antes como después de que una petición sea adjudicada. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4063-denuncie-el-fraude-de-visas-H1B.html

Appeals Court Says Asylum Seekers May Now Challenge Their Deportation in Federal Court

Written by Emma Winger

Many asylum seekers who travel to the United States seeking protection often receive something much less—they are arrested by immigration officials and provided no meaningful way to challenge their deportation in federal court. 

Last week, in Thuraissigiam v. U.S. Department of Homeland Security, the Ninth Circuit Court of Appeals became the first federal appeals court to say that depriving these asylum seekers of federal court review violated the U.S. Constitution. This decision adds a key level of protection for a vulnerable population currently under attack by the Trump administration. 

Because of their circumstances, asylum seekers are often unable to meet the legal requirements to enter the United States. If they lack proper documentation, they are forced into an expedited removal process. A single asylum officer decides whether their fear is credible and there is only a cursory review by an immigration judge. In Fiscal Year 2016, 41 percent of all deportations were through this expedited removal process. 

The process is deeply flawed. Immigration officers routinely violate even the minimal protections in place for asylum seekers in expedited removal proceedings. Immigration officers fail to inform migrants that they may seek asylum in the United States, do not inquire about their fear of persecution, provide inadequate interpretation, and fail to correctly record the results of the interview or explain the reasons for denying a claim. When an asylum seeker asks for review by an immigration judge, they often do not have an immigration attorney. 

Vijayakumar Thuraissigiam, an asylum seeker from Sri Lanka, faced this flawed expedited removal process. In his case, the asylum officer and immigration judge failed to follow the required procedures and failed to apply the correct legal standards when they evaluated his fear claim. He tried to challenge it in federal court, but the district court held that it could not consider Mr. Thuraissigiam’s claims under the immigration laws. 

When he appealed that decision, the Ninth Circuit reversed it, concluding that the laws limiting federal court review violated the Suspension Clause. The court explained that the Suspension Clause—part of the original Constitution and therefore pre-dating even the Bill of Rights—was designed to protect access to the courts. This vital protection, available through habeas corpus proceedings, has been accessible to non-citizens as well as citizens in the United States since its founding. 

The court concluded that Mr. Thuraissigiam and other asylum seekers who raise similar procedural challenges to the expedited removal process have the right to challenge their expedited removal process in federal court. 

Though the government could ask for an additional review from a larger group of Ninth Circuit judges or take the case to the Supreme Court, the decision in this case is significant. For now, more asylum seekers may have their day in court, securing a vital protection and giving them an opportunity to challenge a rushed deportation process. 



Fuente: http://immigrationimpact.com/

https://www.inmigracionyvisas.com/a4062-Asylum-Seekers-May-Now-Challenge-Their-Deportation-in-Federal-Court.html