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lunes, 30 de mayo de 2022

Revisión migratoria en lugares distintos al de tránsito internacional es inconstitucional


 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el procedimiento de revisión migratoria previsto en la Ley de la materia es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación, debido a que es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas.


Esta decisión deriva de un asunto en el que personas mexicanas pertenecientes a una comunidad indígena, entre ellos una mujer adolescente, promovieron juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración que prevén la facultad de las autoridades para llevar a cabo tareas de revisión en la materia al interior del territorio nacional; 


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5457-Revision-migratoria-en-ocasiones-es-inconstitucional.html

jueves, 21 de marzo de 2019

Ciudadanos Que Pueden Viajar A México Sin Visa

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
  • Alemania, Andorra, Anguila, Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Australia, Austria.
  • Bahamas (Comonwealth), Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria.
  • Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Chipre, Croacia, Corea del Sur.
  • Dinamarca.
  • Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, España.
  • Finlandia, Francia.
  • Gibraltar, Guadalupe, Guayana Francesa, Grecia, Groenlandia.
  • Holanda (Países Bajos), Hong Kong, Hungría.
  • Irlanda, Islandia, Islas Azores, Islas Bermudas, Islas Caimán, Islas Cocos, Islas Cook, Islas Faroe, Islas Guam, Islas Malvinas, Islas
  • Marianas, Islas Marshall, Islas Navidad, Islas Niue, Islas Norfolk, Islas Pitcairn, Islas Reunión, Islas Vírgenes de los EUA, Islas Wallis y Futura, Islas Vírgenes Británicas, Israel, Italia.
  • Jamaica, Japón.
  • Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo.
  • Macao, Mahore, Malasia, Malta, Martinica, Micronesia, Mónaco, Montserrat.
  • Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda.
  • Omán.
  • Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia Francesa, Polonia, Portugal, Puerto Rico.
  • Reino Unido de la Gran Bretaña, República Checa, Rumania.
  • Samoa Americana, San Marino, Santa Helena, Singapur, Suecia, Suiza.
  • Territorio Británico del Océano Índico, Tokelau, Trinidad y Tobago, Turcos y Caicos.
  • Uruguay.
  • Venezuela


Sin embargo en el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:

1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.

2. FMM debidamente llenada.

3. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
  • Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).
  • Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.
  • Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.
  • Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
  • Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.
Fuente: Instituto Nacional de Migración México  
https://www.inmigracionyvisas.com/a4069-paises-que-no-requieren-visa-para-viajar-a-Mexico.html