Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Tarjeta Verde. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tarjeta Verde. Mostrar todas las entradas

martes, 27 de junio de 2017

Nuevo Formulario Para Solicitar el Ajuste de Estatus o Tarjeta Verde


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó una actualización de la Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus (Formulario I-485). El nuevo Formulario I-485 y las instrucciones han sido actualizadas sustancialmente para reducir su complejidad, luego de recopilar comentarios del público y de los clientes. 

La versión revisada brinda a los solicitantes información más precisa para completar con exactitud el Formulario I-485, incluida una mejor navegación hacia las partes del formulario y las instrucciones que aplican a las situaciones específicas de los solicitantes. Estas actualizaciones deben aumentar la eficiencia del proceso de adjudicación al reducir errores y solicitudes de evidencia. 

Los solicitantes que viven en Estados Unidos presentan el Formulario I-485 para ajustar su estatus migratorio y convertirse en residentes permanentes legales, lo que les permite vivir y trabajar de manera permanente en los Estados Unidos. Ajustar el estatus es un paso fundamental para las personas que desean obtener la ciudadanía estadounidense. 

USCIS también revisó el Suplemento A y el Suplemento J del Formulario I-485, así como las instrucciones de los mismos, para proporcionarle a los solicitantes información más detallada acerca de cómo deben completar, presentar y enviar evidencia apropiadamente en caso de que dichos formularios apliquen a su situación. 

Desde el 26 de junio, habrá un periodo de gracia de 60 días durante el cual USCIS aceptará las ediciones del Formulario I-485, del Suplemento A y del Suplemento J con fechas 1/17/17 y 06/26/17. A partir del 25 de agosto de 2017, USCIS solo aceptará la versión revisada del Formulario I-485 y sus Suplementos A y J y no aceptará versiones anteriores de ninguno de esos formularios. 


¿Qué actualizamos? USCIS mejoró el Formulario I-485 para incluir: 

  • Un mejor flujo y organización de las preguntas para hacerlas más fáciles de usar tanto para los solicitantes como para USCIS. Además, se mejoró sustancialmente la legibilidad gracias a la nueva distribución del espacio, columnas, flujo, espacios en blanco y formato general.
  • Las preguntas sobre información biográfica (Formulario G-325A), de manera que los solicitantes ya no tengan que presentar un formulario por separado
  • Una lista de las 27 categorías de inmigración, que permite a los solicitantes identificar la categoría de inmigrante específica bajo la cual solicitan
  • Una lista exhaustiva y actualizada de las preguntas relacionadas a la admisibilidad. Estas preguntas que se han añadido aseguran que los oficiales de USCIS tengan la información necesaria para evaluar la admisibilidad y elegibilidad del solicitante.


Qué permanece igual 

Aunque el Formulario I-485 y las instrucciones pueden parecer diferentes de las versiones anteriores, el proceso para presentar el Formulario I-485, así como el Suplemento A y el Suplemento J del Formulario I-485, permanece igual. Los solicitantes aún tendrán que presentar sus solicitudes impresas en la localidad indicada en las instrucciones del formulario. 


Información adicional 

Visite la página del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, para información adicional sobre el nuevo formulario. 

Los solicitantes pueden consultar la página de Elegibilidad a la Tarjeta Verde para obtener información adicional sobre los requisitos de elegibilidad para cada categoría de inmigrante. 

Todos los formularios de USCIS son gratuitos


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3648-actualizacion-formulario-I-485.html

lunes, 19 de junio de 2017

Viajes Internacionales Siendo Residente Permanente


¿Qué documento necesito tener para viajar fuera de los Estados Unidos? 

En general, para viajar a otro país, deberá presentar el pasaporte de su país de ciudadanía o su documento de viaje para refugiado. Además, el país que usted visitará podría tener requisitos adicionales de entrada y salida (como por ejemplo, una visa). 

¿Qué documentos necesito tener para reingresar en los Estados Unidos? 

Si busca entrar a Estados Unidos luego de un viaje temporero en el extranjero, necesitará presentar su Tarjeta Verde que sea válida y no haya expirado ( Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente ). Al llegar al puerto de entrada, un Oficial del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés) revisará su Tarjeta de Residente Permanente y cualquier otro documento de identidad que usted presente, tal como pasaporte, identificación de ciudadano extranjero, o licencia de conducir de los Estados Unidos, y determinará si usted puede entrar a los Estados Unidos. 

¿Viajar fuera de los Estados Unidos afectará mi estatus de residente permanente? 

Los residentes permanentes son libres de viajar fuera de los Estados Unidos, y usualmente los viajes temporeros o cortos no afectan su estatus de residente permanente. No obstante, si se determina que usted no tiene intención de residir permanentemente en los Estados Unidos, se considerará que abandonó el estatus de residente permanente. Una regla general aplicada es su ausencia en el territorio de Estados Unidos por más de un año. Pudiera considerarse abandono o deserción en viajes de menos de un año, si se determina que usted no tiene intención de residir permanente en los Estados Unidos. 

Aunque los viajes cortos no deben presentar ningún problema, el oficial podría considerar otros criterios como si su intención era viajar al extranjero temporeramente, si usted mantuvo comunicación / relación con sus familiares y comunidad en los Estados Unidos, mantuvo su empleo en los Estados Unidos, pagó sus impuestos como residente, o de alguna otra forma declaró su intención de regresar a los Estados Unidos como su Residencia Permanente. 

Otros factores que pudieran ser considerados incluyen si usted mantuvo una dirección de correo postal en los Estados Unidos, mantuvo cuentas de banco y una licencia de conducir válida de los Estados Unidos, retuvo su propiedad u operó un negocio en Estados Unidos, o cualquier otra evidencia que respalde la naturaleza de su ausencia temporera. 

¿Qué ocurre si mi viaje dura más de 1 año? 

Si usted planifica estar ausente de los Estados Unidos por más de un año, es recomendable que solicite primero un Permiso de Reingreso mediante el Formulario I-131 . Obtener un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos le permite a un residente permanente o condicional solicitar admisión a los Estados Unidos durante el tiempo de validez del permiso sin tener que obtener una visa de residente que regresa de parte de la Embajada Estadounidense o Consulado en el extranjero. Tome en consideración que esto no garantiza su entrada a los Estados Unidos a su regreso, ya que primero usted debe ser considerado como “admisible”. De todas formas, le ayudará a demostrar su intención de residir permanentemente en los Estados Unidos. 

Si usted permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años, cualquier permiso de reingreso concedido previo a su partida de los Estados Unidos habrá expirado. En este caso, es aconsejable que considere solicitar una Visa de Residente que Regresa (SB-1) en la Embajada Estadounidense o Consulado más cercano. Se le requerirá al solicitante SB-1 que demuestre elegibilidad para una visa de inmigrante y necesitará un examen médico. Existe una excepción de este proceso para el cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o un empleado civil del gobierno estadounidense destacado en el extranjero bajo órdenes oficiales. 

En adición, una ausencia en los Estados Unidos de seis meses o más puede interrumpir con el período de residencia continua requerido para la naturalización. Si su ausencia es de un año o más y desea mantener su período de residencia continua en los Estados Unidos para propósitos de naturalización, deberá presentar el Formulario N-470, Solicitud para Mantener la Residencia para Propósitos de Naturalización . Para más información, puede leer el artículo “Requisitos de Residencia y Presencia Continua ”. 

¿Qué ocurre si pierdo mi Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso o me lo robaron o fue destruido mientras estoy de viaje temporal fuera de Estado Unidos? 

Si usted pierde su Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso o se lo robaron o fue destruido mientras usted está en el extranjero, puede que tenga que presentar un Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte) . Este documento de viaje (documento para transporte) le permitirá abordar una línea aérea u otro medio de transporte sin que la línea aérea o medio de transporte sea penalizado. 



viernes, 9 de junio de 2017

Obtener La Residencia Permanente En Estados Unidos Siendo un Asilado

Si El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le concedió estatus de asilo, usted es elegible para solicitar una Tarjeta Verde (Residencia Permanente) 1 año después de recibir su concesión de asilo. Su cónyuge e hijos también son elegibles para solicitar una Tarjeta Verde si fueron admitidos en los Estados Unidos como asilados o estaban incluidos en su concesión de asilo. 

Usted no está obligado a solicitar una Tarjeta Verde, sin embargo, puede que le convenga hacerlo. Ya no estaría cualificado para estatus de asilo con el derecho a permanecer permanentemente en los Estados Unidos si: 
  • Cambiaran las condiciones en su país
  • Si usted ya no cumple con la definición de asilado debido a ese cambio de circunstancias.


Criterios de Elegibilidad

Si usted es un asilado, puede solicitar una Tarjeta Verde 1 año después de habérsele concedido asilo si: 
  • Usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos 1 año después de habérsele concedido asilo
  • Usted sigue cumpliendo con la definición de refugiado (o sigue siendo el cónyuge o hijo de un refugiado)
  • Usted no ha abandonado su estatus de refugiado
  • Usted no se ha reasentado firmemente en ningún país extranjero
  • Usted sigue siendo admisible en los Estados Unidos (puede existir una dispensa si usted es inadmisible en la actualidad)


Trámite de la solicitud

Para solicitar una Tarjeta Verde, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus 

Nota: Cuando se le concede su Tarjeta Verde, usted (y sus familiares derivados) tendrá su fecha de ajuste de estatus fijada 1 año previo a la fecha en que su Tarjeta Verde fue concedida. 


Evidencia a presentar con el Formulario I-485

Si se le concede el estatus de asilo, deberá presentar el Formulario I-485 junto con los siguientes documentos justificantes (en el orden siguiente): 


Nota: Usted deberá presentar cualquier documento escrito en idioma extranjero con su correspondiente traducción al inglés debidamente certificada. El traductor debe certificar que está cualificado para llevar a cabo la traducción y que la traducción es exacta. Las traducciones presentadas sin una copia legible del documento en el idioma extranjero no son admisibles. 


Familiares de Asilados

El Programa de Asilo de USCIS acepta nuevas solicitudes a través del Formulario I-589 familiares directos (derivados) de asilados (cónyuges o hijos de un asilado principal) que ya no cumplen con la definición de cónyuge o hijo de un asilado principal para facilitar a estos individuos una manera de obtener la residencia permanente. 

Nota: En ciertos casos, la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés) puede permitirle mantener la clasificación de “menor” aunque haya cumplido 21 años de edad. 


Trámite de la Solicitud para Familiares

Usted debe presentar separadamente un paquete de solicitud de Formulario I-485de para usted (el asilado principal), otra para su cónyuge, y otra para cada hijo que reciba el estatus de asilo de familiar derivado, si éstos también desean obtener la Residencia Permanente (Tarjeta Verde). 

Usted puede presentar las diferentes solicitudes juntas en el mismo sobre de correos. Para mantener cada solicitud por separado, por favor utilice grapas o sujetapapeles. 


Cambio de domicilio

Si usted cambia de domicilio, debe informar a USCIS por escrito en un plazo de 10 días después del cambio. 

Usted puede cumplir con este requisito: 


Usted NO DEBE enviar por correo el Formulario AR-11 Y completar el cambio de domicilio electrónicamente. 

Mientras su solicitud de asilo esté en trámite en la Oficina de Asilo, usted TAMBIÉN debe notificar a la Oficina de Asilo en un plazo de 10 días después de su cambio de domicilio en una de las siguientes maneras: 
  • Complete el “Paso 2” del formulario electrónico (seleccione el enlace “Cambio de domicilio” que aparece en esta página)
  • Envíe por correo un original o una copia del Formulario AR-11 a la Oficina de Asilo
  • Envíe una carta por correo a la Oficina de Asilo indicando la dirección del domicilio antiguo y el actual
  • Facilite en persona la dirección de su nuevo domicilio a la Oficina de Asilo
  • Facilite la dirección de su nuevo domicilio al Oficial de Asilo en el transcurso de su entrevista
  • Comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Cliente llamando al 1-800-375-5283

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://inmigracionyvisas.com/a3633-Obtener-Tarjeta-Verde-para-asilado.html